Banco de Chile - Asesoría e Inversiones Italia SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2802801 NOTIFICACIÓN 25 Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 11, comuna Santiago, Rol: C-10987-2024, caratulada "Banco de Chile/Asesoría e Inversiones Italia SpA", Gestión Preparatoria Desposeimiento.
Por resolución de fecha 13 de abril del 2026, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Paula Arancibia Rodríguez, abogada, con domicilio en Bandera N 577, piso 10, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, factor de comercio, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a SS., respetuosamente digo: vengo en deducir acción de notificación de desposeimiento en contra de Asesoría e Inversiones Italia SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Maritza Lamilla Ortega, ignoro profesión u oficio, con domicilio en 1) Aldunate N 1064, departamento 44-B, comuna de Santiago, y 2) Pasaje Novalis Norte N 7371, comuna de Peñalolén, virtud de los antecedentes de hecho y de derecho, que expongo: Uno. - Por escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 13 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, el Banco de Chile, dio en mutuo a don Raúl Enrique Buscaglia Garay, y doña Maritza Lamilla Ortega, la cantidad de 6.315 Unidades de Fomento, suma que el deudor se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de septiembre de 2018, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales.
Asimismo, en la escritura antes referida el Banco de Chile otorgó otro crédito por la cantidad de 300. - Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de septiembre de 2018, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se estipuló, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. En la referida escritura se estipuló que el mutuo antes individualizado, durante los 5 primeros años de servicio de la deuda, devengaría una tasa de interés fija y anual de 3,18% anual.
Con posterioridad a dicho plazo, y a partir del sexagésimo primer dividendo que se genere el saldo residual del mutuo, devengaría intereses por períodos anuales conforme a una Tasa Base Variable que sería la resultante de adicionar un margen de 1,01 puntos porcentuales anuales a la denominada "Tasa Activa Bancaria" para operaciones reajustables a 360 días. La tasa TAB que regiría para cada "período anual de fijación de tasa de interés”, se ajustaría o determinaría anualmente por el Banco acreedor según el mecanismo que señala la misma escritura. Cada período anual tendría una duración de un año, y serían todos iguales y sucesivos.
Para la determinación de la tasa base que devengarían los capitales adeudados, en cada “período anual de fijación de la tasa de interés”, se consideraría la tasa TAB determinada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financiaras A.G. para el día hábil inmediatamente anterior del mes de vencimiento de la última cuota del período anual inmediatamente precedente a aquel en que deba regir la Tasa TAB que deba ajustarse. Se dejó expresamente estipulado que a la Tasa TAB que corresponda aplicar en cada período anual con más los puntos de recargo estipulados, no podrá exceder la tasa máxima convencional.
En la referida escritura se convino, además, que: 1. - Las cuotas deberían pagarse en dinero efectivo, por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. 2.- Que, desde el día de su vencimiento, los dividendos impagos devengarían un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular. 3.- Que igual interés devengarían todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado para hacer efectivas las obligaciones emanadas del mutuo.
En la referida escritura se pactó, además, la facultad para el Banco de Chile de demandar el saldo total de la deuda si "se retarda el pago de alguna cuota del préstamo más de 10 días corridos.
En dicho documento se constituyó(eron) en fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) recíprocos de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en la escritura antes indicada, don Raúl Enrique Buscaglia Garay, ya individualizado, domiciliado en calle Novalis Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802801 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 5 Norte N 7371, comuna de Peñalolen y doña Maritza Lamilla Ortega, ya individualizado, domiciliado en calle Novalis Norte N 7371, comuna de Peñalolén.
Especialmente, en la Cláusula Trigésima, los demandados se otorgan Mandato en forma recíproca, con expresa facultad de administración para que se representen mutuamente en todo lo concerniente al contrato contenido en este instrumento y a su ejecucion; y en general, para cualquier relacion que puedan tener con el Banco, con expresa facultad de ser notificado, y emplazado en juicio.
Además, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del Banco de Chile, hipoteca en primer grado en pasaje Novalis Norte N 7371, que corresponde al lote 23 del conjunto habitacional denominado Los Almendros, comuna de Peñalolén, la que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 25171 N 37273 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. Por su parte la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 12.298 N 13615 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Asimismo, se constituyó una segunda hipoteca se encuentra inscrita a fojas 12.299 N 13616 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018.
De igual modo y, para garantizar el mutuo ya individualizado, se constituyó sobre la propiedad Prohibición de Gravar, enajenar y Arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la Institución que represento, la que se inscribió a fojas 9.350, N 14797, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador y año, citados en el párrafo precedente.
Ahora bien, don Raúl Enrique Buscaglia Garay y doña Maritza Lamilla La Ortega, ya individualizados, se encuentran en mora de pagar los créditos antes referidos, a partir de la cuota N 60, con vencimiento al 1 de agosto de 2023, hasta la fecha. Por aplicación de lo convenido en la referida escritura, estas cuotas impagas ascienden a 5.425,8816 Unidades de Fomento, más intereses penales correspondientes al máximo que la ley permita estipular, más costas.
Asimismo, y en virtud del derecho concedido al Banco de Chile en la escritura referida, mi representado en este acto viene en hacer exigible y de plazo vencido, por medio de la presente demanda el saldo insoluto del capital del préstamo concedido demandado ya individualizado, que ascienden a la cantidad de 5.425,8816. - Unidades de Fomento, que al día 22 de mayo de 2024 equivalen a la suma de $202.845.172. - más intereses convencionales, penales y costas. La obligación demandada consta de escritura pública, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N 2 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible, e título ejecutivo y la acción no se encuentran prescritos.
El incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 22 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol: C-20787-2023, demanda la cual notificada al deudor, este no opuso excepciones, encontrándonos en el supuesto del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
Dos. - El Banco de Chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista signado con el número 4349565202544502, suscrito con fecha 8 de septiembre de 2023, por la suma de $4.454.634. - por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor Raúl Enrique Buscaglia Garay, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado, el que se encuentra firmado por el demandado.
De acuerdo con lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables.
Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $4.454.634. - suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. El incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 5 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C18235-2023, causa que se encuentra actualmente en tramitación.
Tres. - El Banco de Chile es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N 028275, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), suscrito con fecha 17 de febrero de 2022 en calidad de deudor principal por Estanco SpA, ignoramos giro comercial, representada por don Raúl Enrique Buscaglia Garay. Dicho Pagaré fue suscrito por un capital original de $20.648.155. - capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,36%, según se señala en el mismo documento.
Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $731.977. - cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 21 de marzo de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $731.977. - que se pagará el 19 de febrero de 2025. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802801 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 5 En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente.
Se estipuló en el pagaré que con cada cuota de interés se pagaría al Banco una comisión legal del 2% anual sobre el saldo del capital garantizado, que éste recaudaría para el "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (Fogape). El crédito estaba destinado a capital de trabajo.
Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré.
Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Además, se obligó a destinar los recursos recibidos a Capital de Trabajo y, a facilitar al Banco acreedor el control de la inversión.
Asimismo, declaró bajo juramento no tener contratado créditos con el sistema financiero que exceda el monto permitido en las “Bases para operar con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (Fogape). El incumplimiento de una cualquiera de dichas obligaciones, facultaría al acreedor para hacer exigible la totalidad de lo adeudado, en los mismos términos del párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la infracción, con arreglo al artículo 4 del DL 3.472 de 1980.
En el pagaré ya individualizado se constituyó en avalista sin limitaciones, en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don Raúl Enrique Buscaglia Garay.
Es del caso que el deudor sólo pagó hasta la cuota N 13 inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $6.296.703. - Habiendo dejado de pagar la cuota N 14, con vencimiento al 21 de abril de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $14.351.452. - cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo, más la comisión del 2% a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (Fogape). El crédito del que da cuenta éste pagaré está afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (Fogape) en un porcentaje de 80% sobre el saldo de capital adeudado. Los suscriptores liberaron al Banco de la obligación de protesto. Las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.
El incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 5 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol: C-17359-2023, demanda la cual notificada al deudor, este no opuso excepciones, encontrándonos en el supuesto del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cuatro.
El Banco de Chile, es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N 029079, acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), suscrito con fecha 16 de agosto de 2022 en calidad de deudor principal por Estanco SpA, ignoramos giro comercial, representada por don Raúl Enrique Buscaglia Garay. Dicho Pagaré fue suscrito por un capital original de $30.990.343. - capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,41%, según se señala en el mismo documento.
Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.107.851. - cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 16 de septiembre de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $1.107.869. - que se pagará el 18 de agosto de 2025.
En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente.
Se estipuló en el pagaré que con cada cuota de interés se pagaría al Banco una comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, que éste recaudaría para el "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (Fogape). El crédito estaba destinado a capital de trabajo.
Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré.
Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último.
Además, se obligó a destinar los recursos recibidos a capital de trabajo y, a facilitar al Banco acreedor el control de la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802801 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 5 inversión.
Asimismo, declaró bajo juramento no tener contratado créditos con el sistema financiero que exceda el monto permitido en las “Bases para operar con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (Fogape). El incumplimiento de una cualquiera de dichas obligaciones, facultaría al acreedor para hacer exigible la totalidad de lo adeudado, en los mismos términos del párrafo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la infracción, con arreglo al artículo 4 del DL 3.472 de 1980.
En el pagaré ya individualizado se constituyó en avalista sin limitaciones, en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor principal en los términos expuestos en el pagaré, don Raúl Enrique Buscaglia Garay.
Es del caso que el deudor sólo pagó hasta la cuota N 7 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $4.866.911. - Habiendo dejado de pagar la cuota N 8, con vencimiento al 17 de abril de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $26.123.432. - cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo, más la comisión del 1,00% a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (Fogape). El crédito del que da cuenta éste pagaré está afecto a la garantía del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (Fogape) en un porcentaje de 80% sobre el saldo de capital adeudado. Los suscriptores liberaron al Banco de la obligación de protesto. Las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.
El incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 5 Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL: C-17360-2023, demanda la cual notificada al deudor, este no opuso excepciones, encontrándonos en el supuesto del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cinco.
El Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista signado con el número 4349565202678425, suscrito con fecha 21 de septiembre de 2022, por la suma de $7.417.828. - por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor Maritza Lamilla Ortega, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 9, el que se encuentra firmado por el demandado.
De acuerdo con lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables.
Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $7.417.828. - suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.
El incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 3 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol: C-12010-2022, demanda la cual notificada al deudor, este no opuso excepciones, encontrándonos en el supuesto del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Seis.
El Banco de Chile es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N 11660882305, suscrito por doña Maritza Lamilla Ortega, en calidad de deudor principal, por la suma de $3.499.156. - con fecha 18 de enero de 2012, y cuyo vencimiento es el día 8 de agosto de 2022.
Se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligación, se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Este pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $3.499.156. - a la que hay que agregar y calcular los intereses penales y las costas de esta causa.
Las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos, 1526 N 4 y 1528 del Código Civil. El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Habiendo sido autorizada por notario la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita.
El incumplimiento en el pago de la obligación antes descrita, originó que se le demandara ejecutivamente ante el 3 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol: C-785-2023, demanda la cual notificada al deudor, este no opuso excepciones, encontrándonos en el supuesto del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
A fin de garantizar al Banco de Chile el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de las obligaciones emanadas de la escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 13 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, así como todas y cualesquiera obligaciones que le adeuda o le adeudare en el futuro, directa o indirectamente, el deudor Raúl Enrique Buscaglia Garay y doña Maritza Lamilla Ortega constituyeron primera hipoteca y posteriormente segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre el inmueble que era de su propiedad ubicado en pasaje Novalis Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802801 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 5 de 5 Norte número siete mil trescientos setenta y uno, que corresponde al lote veintitrés del Conjunto Habitacional denominado “Los Almendros”, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, inmueble que se encontraba inscrito a su nombre a fojas 25171 N 37273 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. Por su parte la primera hipoteca se encuentra inscrita a fojas 12.298, N 13615 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Sucesivamente, la segunda hipoteca con cláusula de garantía general se encuentra inscrita a fojas 12.299, N 13616 del mismo Conservador y año citados.
De igual modo y, para garantizar el mutuo que dio origen a las inscripciones, se constituyó sobre la propiedad Prohibición de Gravar, enajenar y Arrendar en favor de terceros, sin consentimiento previo y escrito de la Institución que represento, la que se inscribió a fojas 9.350, N 14797, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del mismo Conservador y año, citados en el párrafo precedente.
Pese a esta prohibición libremente pactada por las partes, transfirió el inmueble el que hoy está inscrito a fojas 79.289 número 115800 del Registro de Propiedad del año 2022, del precitado Conservador a nombre de Asesoría e Inversiones Italia SpA, según escritura de fecha 12 de agosto del 2022, otorgada en la notaría de esta ciudad, de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez. Por tanto, en mérito de lo expuesto, artículo 254,758 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil.
Ruego a US., en la representación que invisto, tener por deducida demanda en juicio de notificación de desposeimiento en contra de Asesoría e Inversiones Italia SpA, representada por Maritza Lamilla Ortega, ya individualizada, y ordenar le sea notificada ésta y su proveído y se le requiera para que dentro del plazo legal de diez días pague al Banco de Chile la suma de 5.425,8816. - Unidades de Fomento, equivalentes al día 22 de mayo de 2024 a la suma de $202.845.172. - más la suma de $55.846.502. - todo ello más intereses, o abandone ante el tribunal la propiedad hipotecada bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere se le desposeerá de ella, para pagar al acreedor todo ello de conformidad a lo señalado en el artículo 758 y siguientes del CPC, con expresa condenación en costas. Primer otrosí: acompaña documentos con citación. Segundo otrosí: personería. Tercer otrosí: solicita autorice forma de notificación que indica. Cuarto otrosí: se oficie. Quinto otrosí: patrocinio y poder. Resolución de fecha 23 de julio del 2024: por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Téngase por cumplido lo ordenado y resolviendo a folio 1: a lo principal: de conformidad a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, téngase por deducida gestión preparatoria de notificación de desposeimiento y, al efecto, notifíquese a Asesoría e Inversiones Italia SpA. a fin de que pague a la demandante, dentro del plazo legal de diez días, el equivalente a 5.425,8816. - Unidades de Fomento, más la suma de $55.846.502. - todo más intereses, o abandone ante el Tribunal, de la forma legal correspondiente, el inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá a su desposeimiento. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al tercer otrosí: estese a lo establecido en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en su actual redacción. Al cuarto otrosí: estese a lo que se resolverá en su oportunidad, de ser necesario. Al quinto otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Lo que notifico a Asesoría e Inversiones Italia SpA, RUT N 77.639.123-9, representada legalmente por Maritza Lamilla Ortega, RUT N 12.474.390-7. - Secretaría. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802801 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl