Decreto exento número 194, de 2025.- Crea Comisión de Lucha Contra la Evasión Fiscal, el Contrabando, el Fraude Tributario y Aduanero, el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Crimen Organizado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2662484 MINISTERIO DE HACIENDA CREA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN FISCAL, EL CONTRABANDO, EL FRAUDE TRIBUTARIO Y ADUANERO, EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL CRIMEN ORGANIZADO Núm. 194 exento. - Santiago, 16 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley N 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en la ley N 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el decreto supremo N 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por orden del Presidente de la República''; en la resolución exenta N 110 de 1994, del Ministerio de Hacienda, que Crea Comisión Fiscalizadora; en la resolución exenta N 455 de 2002, del Ministerio de Hacienda, que Crea la Comisión de Lucha contra la Evasión y el Fraude Tributario y Aduanero, yen la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley N 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, compete al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2.
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, compete al Servicio Nacional de Aduanas vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. 3.
Que, de acuerdo con lo señalado en el decreto con fuerza de ley N 1 de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías, compete a la Tesorería General de la República recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos, debiendo asimismo efectuar el pago de las obligaciones del Fisco, y otros que le encomienden las leyes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662484 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 2 de 3 4.
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 1 de la ley N 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, compete a la Unidad de Análisis Financiero prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27 de ley N 19.913, y en el artículo 8º de la ley Nº 18.314.5.
Que, mediante la resolución exenta N 110 de 1994, del Ministerio de Hacienda, se creó la Comisión Fiscalizadora integrada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, el Director Nacional de Aduanas y el Tesorero General de la República, cuyo objeto fue facilitar la coordinación en las materias relacionadas con el cumplimiento tributario de los contribuyentes; hacer efectiva la labor de fiscalización a fin de disminuir la evasión y el fraude tributario y aduanero; y cautelar el correcto uso de las franquicias tributarias, aduaneras y de fomento a las exportaciones y tomar medidas para facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. 6.
Que, con posterioridad, a través de la resolución exenta N 455 de 2002, del Ministerio de Hacienda, se creó la Comisión de Lucha contra la Evasión y el Fraude Tributario y Aduanero, integrada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, el Director Nacional de Aduanas, el Tesorero General de la República y un representante del Ministerio de Hacienda cuyo objeto igualmente fue facilitar la coordinación de los Servicios en todas las materias relacionadas con el cumplimiento tributario de los contribuyentes; hacer más efectiva la labor de los tres Servicios de un modo fluido y coordinado, a fin de disminuir la evasión y el fraude tributario y aduanero, y cautelar el correcto uso de las franquicias tributarias, aduaneras y de fomento a las exportaciones; y tomar medidas para facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, con el objetivo de maximizar el cumplimiento voluntario. 7.
Que, la evasión y el fraude fiscal constituye una de las formas más serias de competencia desleal y, en consecuencia, su disminución importa el desmejoramiento de la competencia, una distorsión del principio de igualdad de las cargas públicas además de los efectos negativos en la recaudación fiscal. En el caso del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el crimen organizado, además de cometer delitos tributarios, violan gravemente numerosas leyes que atentan contra la convivencia y seguridad del país. 8.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario la creación de una nueva Comisión que permita a las instituciones que la integran actuar de forma coordinada, fortalecer las medidas de lucha contra la evasión fiscal, el contrabando, el fraude tributario y aduanero, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el crimen organizado.
Decreto: 1. - Créase la Comisión de Lucha Contra Evasión Fiscal, el Contrabando, el Fraude Tributario y Aduanero, el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Crimen Organizado, como un Consejo Asesor Ministerial del Ministerio de Hacienda, integrada por el Director(a) del Servicio de Impuestos Internos, quien la presidirá, por el Director(a) Nacional de Aduanas, por el Tesorero General de la República y por el Director(a) de la Unidad de Análisis Financiero. 2.- Establézcase que los objetivos de la Comisión que en virtud de este acto se crea, son los siguientes: a) Facilitar la coordinación de los Servicios de Impuestos Internos, de Aduanas, de la Tesorería General de la República y de la Unidad de Análisis Financiero en todas las materias relacionadas con el cumplimiento tributario de los contribuyentes. b) Hacer más efectiva la labor de los cuatro Servicios de un modo fluido y coordinado, a fin de disminuir la Evasión fiscal, el Contrabando, el Fraude Tributario y Aduanero, el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Crimen Organizado.
Así también, cautelar el correcto uso de las franquicias tributarias y aduaneras. c) Proponer al Ministro(a) de Hacienda la introducción de medidas adicionales o la modificación de la legislación vigente destinadas a disminuir la Evasión fiscal, el Contrabando, el Fraude Tributario y Aduanero, el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Crimen Organizado en el ámbito de sus competencias. d) Tomar medidas, en el marco de sus competencias, para facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, con el objetivo de maximizar su cumplimiento. 3.- Dispóngase que la Comisión podrá solicitar apoyo técnico en materias específicas a otros organismos del Estado que puedan coadyuvar al combate de Evasión fiscal, el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662484 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 3 de 3 Contrabando, el Fraude Tributario y Aduanero, el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Crimen Organizado, a través de informes o de la asistencia a sus reuniones de funcionarios designados por la autoridad correspondiente. 4.- Establézcase que la Comisión designará a un Secretario y fijará la frecuencia y modalidad de las reuniones y todo lo concerniente a su régimen interno.
Podrá, asimismo, designar Subcomisiones compuestas por funcionarios de los organismos mencionados en el N 1, a fin de que se aboquen al estudio y resolución de materias relativas a las áreas en que se haga necesaria la coordinación, tanto en las diversas regiones, como en funciones específicas. 5.- Derógase la resolución exenta N 110 de 1994, del Ministerio de Hacienda, que Crea Comisión Fiscalizadora y la resolución exenta N 455 de 2002, del Ministerio de Hacienda, que Crea Comisión de Lucha contra la Evasión y el Fraude Tributario y Aduanero. Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662484 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl