Autor: deD Uni de Las Américas, sede Concepción
Columnas de Opinión: 8M y mujeres mayores: un desafío pendiente
Columnas de Opinión: 8M y mujeres mayores: un desafío pendiente COLUMNA'Conmemorar el Día Internacional de la Mujeres una oportunidad para reflexionar sobre losavances logrados y los desafíos pendientesen una sociedad que aún mantiene prácticas discriminatorias.
Si bien hoy es más fácil educar una niñez en equidad y las muevas generaciones parecen incorporar de manera natural una mirada másigualitaria, persisten brechas de grupos sociales anteriores que crecieron en contextos dondela postergación, elsilencio, la violencia y la discriminación eran vistos como parte del rol de ser mujer. Para estas el cambio no sólo implica un proceso de concientización. Por: ello, es necesario hacer el cruce legislativo ennormas protectoras de mujeres y depersonas mayores. La Convención Interamericana sobre la Protección delos Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada porla Organiza-dir, esrelegadaa 4% espacios secundarios o se le restringe su movilidad dentro de su propia vivienda por parte desu agresor. Los Estados parte de esta convención, incluido Chile, tienen la responsabilidad de garantizar que las personas mayores disfruten plenamente de su derecho ala vidaya envejecercon dignidad, enigualdad decondicionesconel resto de la población. Estecompromiso debe trascender el ámbito legal y reflejarse en la vida cotidiana, promoviendo entornos dondelas mujeres mayores sean valoradas, respetadas y escuchadas.
Muchas deellas han experimentado a lo largo desu vidal a discriminacy iloós n c u : tos de una sociedad machista, simplementepor sermujeres, por loque es fundamental reconocer su historia y asegurarles un trato digno eigualitario. ción de Estados Americanos, OEA, en 2015 y ratificada por Chile en 2017, reconoce el derecho delas personas a tomar decisiones ya vivir de manera autónoma e independiente, enigualdad decondiciones y respetando sus tradiciones y creencias, Sin embargo, en la práctica, aún escomún quese tomen decisiones por ellas sin siquiera consultarles.
Esta convención también establece, ensu artículo 9 el derechoa a una la seguridad y vidalibre de violencia, definiendo estacomo cualquier acción que cause muerte, daBofísico, psicológico o sexual, tantoenel ámbito público como privado, En este contexto, es fundamental vincular esta norma: iliar, tiva conla Ley de Violencia que presume el riesgo inminente cuando una persona mayor, siendo dueña oposeedora, o mera tenedora de cualquier título legítimo de un inmueble que ocupa para resi-Araya, dic. COLUMNA