GESTION Y CONTRATACIONES AGRICOLAS SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2773676 EXTRACTO RENE A.
MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano N 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N 262-2026, don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS HERRADA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos setenta y cinco mil doscientos siete guion siete, con domicilio en Loica Bajo Sin Numero, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; y don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones diez mil quinientos veintisiete guion nueve, con domicilio en Loica Bajo Sin Numero, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, constituyen Sociedad por Acciones. - RAZON SOCIAL:- “GESTION Y CONTRATACIONES AGRICOLAS SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive, con el nombre de fantasía de “ GESTAR SpA”. - DOMICILIO:- comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: Comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración indefinida.
OBJETO PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGRICOLAS: la prestación de toda clase de servicios agrícolas, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros, y la asesoría en relación con tales labores; la contribución a la coordinación del mercado laboral agrícola; la intermediación para facilitar capital humano para la ejecución de obras de carácter agrícola; la coordinación entre los trabajadores subcontratados y la empresa principal que requiera de sus servicios; la supervisión del obrar de los trabajadores por parte de miembros de la empresa principal (subcontratista), la cual puede ser delegable en un ente fiscalizador propio de quien contrata los servicios; el facilitamiento del capital humano y su transporte hasta la zona de obras; la negociación con aquellas empresas que darán uso a los servicios de subcontratación; la evaluación del rendimiento del trabajador en sus determinadas labores; la entrevista y reclutamiento de trabajadores; la rotación del personal; disponer de trabajadores para la ejecución de obras tales como explotación de bosques, servicios forestales, forestación, actividades afines (incluye recolección de productos silvestres), corta de madera, desbaste, productos forestales cortados, leña, carbón vegetal (incluye contratistas de extracción de madera), recolección, empacado, trilla, descaramiento y desgrane, roturación y siembra, destrucción de plagas; fumigación y otros servicios que deriven o sean consecuencia necesaria del actuar propio de las labores agrícolas, pago de las imposiciones o cotizaciones previsionales a sus trabajadores; registrar en que obras o faenas son en las que interviene el trabajador; velar por la protección del trabajador subcontratista, determinado y explicándole las diversas situaciones de peligro a las que puede verse expuesto en realización de las obras, además de la entrega (acorde al caso) de implementos de seguridad, verificación de que la empresa que dará uso de este servicio cuente con los estándares propios para la ejecución de obras en un ambiente limpio y digno para los trabajadores; y/o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que los socios acuerden libremente desarrollar. CAPITAL: $8.000.000, dividido en MIL ACCIONES NOMINATIVAS, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.
Se deja expresa constancia que El accionista don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS HERRADA suscribe en este acto QUINIENTAS ACCIONES, equivalentes a la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social, en tanto que el accionista don CARLOS ARTURO CISTERNAS HERRADA quien suscribe en este acto QUINIENTAS ACCIONES, equivalentes a la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, las que se encuentran a su vez también enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social. - ADMINISTRACION:- Se designa como único administrador de la sociedad a don CLAUDIO ANTONIO CISTERNAS HERRADA, C.N.I. N Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773676 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 13.775.207-7, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. - Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Melipilla, 09/02/2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773676 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl