Resolución exenta número 9.351, de 2025.- Reconoce títulos expedidos por universidades argentinas que indica, en el Marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 2673207 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA (Resolución) Núm. 9.351 exenta. - Santiago, 15 de julio de 2025.
Considerando: Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley, yde la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia, ycoordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo. Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
Que, mediante el decreto Nº 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina” (en adelante el “Acuerdo”), suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, dispone que “El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de las cuales las Partes comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas”. Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 13 de octubre de 2013.
Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de grado universitario y títulos de maestría y doctorado, otorgados por universidades argentinas reconocidas y autorizadas oficialmente, procederá siempre que: a) Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 1 de enero de 2000. b) Que el título haya sido obtenido en universidades reconocidas o acreditadas institucionalmente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau). c) Que el título corresponda, además, a una carrera acreditada por seis años o por al menos dos períodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673207 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 2 de 5 Que, conforme al artículo II del Acuerdo, “El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Ministerio de Educación de la República Argentina serán los órganos oficiales de aplicación del presente Acuerdo, con competencias para establecer pautas y ajustes”. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer y otorgar validez a los títulos de grado universitario, otorgados por universidades argentinas reconocidas oficialmente y de carreras acreditadas por seis años o por al menos dos períodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo.
Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23, inciso 1º, del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 4 de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, respectivamente.
Que, por otra parte, el artículo 41 de la mencionada ley Nº 18.575, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación puedan ser delegados, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
Que, mediante la dictación de la resolución exenta Nº 4.134, de 2019, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina.
Que, a través del decreto exento Nº 228, de 2021, del Ministerio de Educación, se aprobó el Acta Específica para la Aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina, que contempla una serie de medidas para su mejor aplicación.
Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación ha recibido diversas solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación superior argentinas, constatándose que cumplen con los requisitos establecidos en el Acuerdo para acceder al reconocimiento de título requerido.
Que, revisados los antecedentes acompañados a las respectivas solicitudes, las analistas de la Unidad de Reconocimiento de Títulos de esta Subsecretaría constataron que se trata de títulos de grado universitario obtenidos posteriormente al 1 de enero de 2000; que aquellos fueron obtenidos en universidades reconocidas oficialmente; y que, corresponden a carreras o programas que al momento de obtención del respectivo título se encontraban acreditadas por seis años o por al menos dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau); o, con sus convocatorias de acreditación postergadas, según se estableció en el decreto exento Nº 288, de 2021, del Ministerio de Educación.
Que, asimismo, dicha unidad constató que los antecedentes aportados contaban con su correspondiente apostilla, según lo establecido en la resolución exenta Nº 2.118, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, siendo, además, validadas a través de medios electrónicos, motivo por el cual debe concluirse que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo para acceder al reconocimiento requerido. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorga reconocimiento a veintiocho títulos de grado, conferidos por las instituciones de educación superior argentinas que se indican.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que los de los Órganos de la Administración del Rigen Actos Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 16 de marzo de 2012; en el decreto Nº 103, de 2013, del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673207 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 3 de 5 Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina; en la resolución exenta Nº 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que delega en la Subsecretaria de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas; en la resolución exenta Nº 2.118, de 2019, de la entonces División de Educación Superior; en el decreto exento Nº 228, de 2021, del Ministerio de Educación, yen la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: Primero: Reconózcase, en el marco del “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina”, suscrito el 16 de marzo de 2012, los títulos de grado obtenidos en las universidades argentinas que se indican a continuación: Fecha de Documento de Nº Nombre Apellidos Título Universidad identificación titulación 18 de Cédula de Universidad Carla Licenciada 1 Ulloa Romero Nacional de diciembre Identidad N Fernanda en Psicología 18.389.124-3 Córdoba de 2024 Documento Universidad Andres 08 de abril Nacional de Adventista 2 Jacome Médico Miguel de 2024 Identidad N del Plata 95.438.933 Documento Universidad Julieta Fernández Nacional de 07 de abril 3 Médica Nacional del Vallejos Andrea Identidad N de 2008 Nordeste 29.721.028 Cédula de 13 de Universidad Diego Guerrero 4 Identidad N Médico Nacional del diciembre Ignacio Ochoa Comahue 17.938.779-4 de 2024 Cédula de Vincenzo Universidad 26 de julio 5 Mura Muñoz Arquitecto Identidad N Rodolfo de Mendoza de 2024 20.213.678-8 Documento 08 de Universidad Andrés Nacional de 6 Schiavoni Médico Nacional de noviembre Fidel Identidad N Rosario de 2024 31.027.583 Cédula de Universidad Juan 28 de junio 7 Ibarra Figueroa Arquitecto Identidad N de Buenos Pablo de 2021 17.306.190-0 Aires Documento Universidad Nacional de Médica 01 de junio 8 Alicia Juri Nacional de Identidad N Cirujana de 2010 Córdoba 31.557.848 Documento Universidad María Médica 01 de junio López Gutiérrez Nacional de 9 Nacional de Jimena Cirujana de 2011 Identidad N Córdoba 32.454.350 Documento Universidad 10 de mayo Facundo Nacional de 10 Hernández Geólogo Nacional de Daniel de 2024 Identidad N Córdoba 42.915.241 Documento 28 de Martín Nacional de Universidad 11 De Paola Médico febrero de Favaloro Nicolás Identidad N 2024 31.091.023 Documento Universidad Paula 02 de junio Nacional de 12 Casola Médica Nacional de Carolina de 2021 Identidad N Rosario 39.319.152 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673207 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A. Barceló Documento Universidad 19 de marzo Romina Nacional de 14 Klein Médica Nacional de Elizabeth Identidad N de 2018 Córdoba 35.017.372 Documento Universidad María Quiroga 01 de marzo Nacional de 15 Odontóloga Nacional de Lucrecia Bascope de 2021 Identidad N Cuyo 35.662.493 Documento Universidad octubre de Hugo Javier Nacional de 16 López Médico Nacional de 2006 Identidad N Cuyo 21.933.877 Instituto Documento Universitario 20 de marzo Micaela Nacional de de Ciencias 17 Furnari Médica Daniela de 2025 Identidad N de la Salud 41.067.608 Fundación H. A. Barceló Instituto Universitario Cédula de Camila 20 de marzo de Ciencias 18 Pacheco Peña Identidad N Médica Nicole de la Salud de 2025 20.134.419-0 Fundación H.
A. Barceló Documento Universidad Ignacio D´Amico Médico 29 de marzo Nacional de 19 Nacional de Rafael Quintar Identidad N Cirujano de 2010 Córdoba 27.784.872 Documento Universidad 20 de Matías Ingeniero Nacional de 20 Breggia septiembre de Buenos Ariel Civil Identidad N Aires de 2023 34.741.488 Documento Universidad Mario 06 de abril Nacional de 21 Bueno Médico Nacional de Alberto de 2016 Identidad N Rosario 28.928.628 Instituto Documento Universitario 03 de José Nacional de de Ciencias 22 Simon Médico diciembre Joel Identidad N de la Salud de 2015 34.570.345 Fundación H. A. Barceló Instituto Universitario 27 de Cédula de Gisselle de Ciencias 23 Carolina Mora Freire Médica diciembre Identidad N de la Salud Pandora 19.460.010-0 de 2024 Fundación H.
A. Barceló Documento 22 de Universidad Cristela Nacional de 24 Granado Odontóloga Nacional de diciembre Silvina Identidad N Rosario de 2014 32.388.446 Documento 24 de Universidad Villafañe Nacional de 25 Guadalupe Médica Católica de febrero Pechuan Identidad N Cuyo de 2023 40.779.248 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673207 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A. Barceló Segundo: Contra la presente resolución, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante esta Subsecretaría de Educación Superior en el plazo de cinco días contados desde su notificación, y en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673207 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl