Resolución exenta número 6.825, de 2024.- Aprueba reglamento específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, y documentos complementarios
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.971 Viernes 11 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2556378 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA VERIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS, Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS (Resolución) Núm. 6.825 exenta. - Santiago, 9 de octubre de 2024.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.516, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre división de predios rústicos; el decreto N 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N 4.788, de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta N 3.904/2019 y sus modificaciones; la resolución exenta N 7.897, de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución exenta N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, la ley N 18.755 establece en su artículo 3 letra o) que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente, en su artículo 46, se establece que para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente. 4.
Que la resolución exenta N 4.788, de 2024, establece que terceros autorizados por el Servicio podrán participar en la tramitación de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos, realizando la verificación de los antecedentes de dichas solicitudes, incluida la emisión del informe respectivo y la tramitación ante el SAG, si corresponde. 5.
Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, aprobado por la resolución exenta N 3.571, de 2020, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en reglamentos específicos de autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio. 6.
Que la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos es una actividad que cumple con todas las condiciones para ser incorporada al Sistema Nacional de Autorización de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.971 Viernes 11 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 Terceros, de modo que personas externas a la Institución puedan ejecutar dicha labor en apoyo a los programas oficiales del SAG y bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico respectivo, permitiendo así optimizar el uso de los recursos y ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados. 7.
Que para dar cumplimiento a los objetivos y fines del Servicio con eficacia y eficiencia, se ha diseñado el sistema de gestión de la calidad, el cual permite establecer orientaciones en la gestión de los procesos, para ayudar en el cumplimiento de la Misión institucional, el cumplimiento de la política integrada de gestión de la calidad, riesgos y seguridad de la información, el cumplimiento de los objetivos estratégicos, aumentar la satisfacción de los usuarios / beneficiarios y la mejora continua de todos los procesos que existen dentro de la institución. 8.
Que las decisiones formales que adopten los Órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos, por lo que es necesario formalizar el Reglamento específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos y sus documentos complementarios. Resuelvo: 1. Apruébase el Reglamento específico y los documentos complementarios que se especifican a continuación, los cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución: 1.1. Reglamento específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, código D-ATR-AAT-094, versión 01.1.2. Procedimiento administrativo específico para terceros autorizados en la verificación de solicitudes de SPR, código D-ATR-AAT-095, versión 01.1.3. Pauta de verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos (tercero autorizado), código F-ATR-AAT-325, versión 01.1.4. Informe de verificación de solicitud en el marco del proceso de certificación de subdivisión de predio rústico, código F-ATR-AAT-324, versión 01.1.5. Informe de supervisión terceros autorizados para verificación de solicitudes SPR, código F-ATR-AAT-323, versión 01.1.6. Solicitud de autorización, código F-ATR-AAT-329, versión 01.1.7. Formulario de identificación del responsable técnico de terceros para realizar la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, código F-ATR-AAT-326, versión 01.1.8. Formulario de identificación del asistente revisor de terceros para realizar la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos (opcional), código F-ATR-AAT-328, versión 01.1.9. Solicitud de renovación de la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, código F-ATR-AAT-330, versión 01.1.10. Declaración jurada simple para la renovación de la autorización como tercero en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, código F-ATR-AAT-331, versión 01.1.11. Solicitud de notificación a dirección de correo electrónico, código F-ATR-AAT-327, versión 01.2. El citado Reglamento específico y los documentos complementarios, entrarán en vigencia a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. 3.
Téngase presente que los terceros que obtengan la autorización ante el SAG de acuerdo a lo establecido en el referido Reglamento específico, podrán ejecutar la actividad de verificación sólo respecto de solicitudes de certificación de subdivisión que correspondan a predios rústicos ubicados en las regiones que el Servicio haya definido para operar con terceros autorizados en esta materia, información que estará publicada en el sitio web del SAG, www.sag.cl, Sección “Autorización de Terceros”, “Ámbito Recursos Naturales”. 4.
Déjase constancia que la presente resolución, el Reglamento específico y los documentos relacionados estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero, www.sag.cl, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley N 20.285 sobre acceso a la Información Pública. 5. Déjase constancia que los documentos aprobados por la presente resolución también estarán disponibles, para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE SUITE, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.971 Viernes 11 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 6.
Instrúyese a la División de Protección de Recursos Naturales Renovables y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio, para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo a sus respectivas funciones y competencias. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director NacionalServicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556378 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl