Cerro - JRKayro SpA y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2514065 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT T-42-2024, caratulada “CERRO CON JRKAYRO SpA Y OTRO” se ordenó notificar por aviso a las demandadas MY TRAINER LIMITADA, RUT 77.220.303-9 y a la demandada JRKAYRO SpA, RUT 77.881.848-5, ambas demandadas representadas legalmente por don ROBERTO MUÑOZ VALDOVINO, RUN 15.267.947-5, de demanda interpuesta con fecha 25 de marzo 2024 en su contra en calidad de demandados conforme al procedimiento tutela con ocasión del despido indirecto, cobro de indemnizaciones y otras prestaciones; y en subsidio despido indirecto; nulidad del despido; y declaración de unidad económica por doña CATHERINE ROCÍO CERRO VÁSQUEZ, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad Nº 19.535.954-7, domiciliada en Las Magnolias Nº 1607, ciudad de Osorno. - Señala que interpone demanda en procedimiento de aplicación general para que sea declarado el reconocimiento de relación laboral; Tutela laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de indemnizaciones y otras prestaciones; y en subsidio despido indirecto; nulidad del despido; y declaración de unidad económica, con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 41º, 63º, 73º, 162,163, letra a), 171,172, 173,425 y sgtes., 485 y sgtes., 496 y sgtes., 510, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, en contra de MY TRAINER LIMITADA, RUT 77.220.303-9, domiciliada en Lord Cochrane Nº 1373, ciudad de Osorno, representada legalmente por ROBERTO CUSTODIO MUÑOZ VALDOVINO, cédula de identidad Nº 15.267.947-5, domiciliado en Lord Cochrane Nº 1373, ciudad de Osorno; y a JRKAYRO SpA, RUT 77.881.848-5, domiciliada en Av. Juan Mackenna Nº1505, ciudad de Osorno, representada legalmente por don ROBERTO CUSTODIO MUÑOZ VALDOVINO, cédula de identidad Nº 15.267.9475, domiciliado en Av.
Juan Mackenna Nº 1505, ciudad de Osorno. - Dice que el jueves 3 de mayo de 2021, ingresó a trabajar y prestar sus servicios como “PERSONAL TRAINER” a LA SOCIEDAD MY TRAINER LIMITADA, sus funciones consistían en realizar evaluaciones físicas, anamnesis inicial, planificación y seguimiento del entrenamiento, entre otras de la misma línea a los usuarios del gimnasio MY TRAINER WELLNES CENTER, pero en virtud de incumplimientos graves de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo por parte del empleador, decidió con fecha 18 de enero de 2024, poner término a su contrato de trabajo, por los hechos que a continuación expone: El inicio de la relación laboral no se desarrolló de manera normal, en vista de que el ambiente laboral no era ideal, sino que anormal y con problemas, lo que fue de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, perturbando el ejercicio de mis laborales Dice que Roberto Muñoz, representante legal de la empresa, ya individualizado, la mayoría del tiempo la comparaba con una “VACA”, señalando como excusa de sus comentarios que era veterinario.
Asimismo, recibió comentarios sobre su peso como, por ejemplo: “Como una gorda va a entrenar gente” “Deberían buscar otra entrenadora más flaca”, también, se le comparaba con otros “PERSONAL TRAINERS”, sin embargo, en vista de la habitualidad de la situación en agosto del año 2021, comenzó ir a psiquiatría y trataba de ignorar los comentarios que recibía por salud mental. Expone que mientras hacía seguimiento a usuarios en el gimnasio y respondía sus dudas mientras se realizaban los entrenamientos, ROBERTO, hacía gestos respecto a su cuerpo que la incomodaban y le generaban ansiedad.
En virtud de lo anterior, el 10 de junio de 2023, junto con otros compañeros de trabajo, presentaron una denuncia anónima ante la inspección del trabajo con el propósito de señalar todas nuestras problemáticas, entre ellas: “No tener espacio personal para colación y/o almuerzo”, entre otras cosas.
En diciembre de 2023, ROBERTO, ya le hacía seguimiento por cámaras, de modo que me escribía al “WHATSAPP”, “Que no estaba en el lugar donde debía estar” “Que me dedicaba a conversar y no a trabajar”. En enero de 2024, siguió trabajando, pero ya se empezaron a manifestar las crisis de ansiedad y angustia de manera incontrolable, por todo el daño psicológico y denigraciones que estuve sufriendo por más de dos años.
Por último, cabe señalar que a pesar de sus insistencias y ruegos para que sus remuneraciones y cotizaciones fueran pagadas, aun debiéndoselas, contratan a dos entrenadores Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 4 nuevos, y que, según ROBERTO, no había dinero para el pago de remuneraciones, ni menos de cotizaciones previsionales.
El 4 de enero de 2024, se encontraba sentada en el HALL DEL GIMNASIO, a lo que ROBERTO, le escribió al WHATSAPP, “Está todo bien”, aquello en vista de que estaba sentada y él la miraba por las cámaras para controlar lo que hacía, durante el trabajo. A consecuencia de todo lo anterior, continúo con ansiedad generalizada, crisis de pánico y angustias, lo que ha tratado de regular con psicólogo y psiquiatra, pero que a la fecha no he podido sobrellevar aún.
Pide tener por interpuesta en Procedimiento de aplicación general y dentro del término legal demanda para el reconocimiento de relación laboral; tutela laboral con ocasión del despido indirecto, cobro de indemnizaciones y otras prestaciones; y en subsidio despido indirecto; nulidad del despido; y declaración de unidad económica en contra de MY TRAINER LIMITADA, RUT 77.220.303-9, domiciliada en Lord Cochrane Nº 1373, ciudad de Osorno, representada legalmente por ROBERTO CUSTODIO MUÑOZ VALDOVINO, cédula de identidad Nº 15.267.947-5, domiciliado en Lord Cochrane Nº 1373, ciudad de Osorno; y a JRKAYRO SpA, RUT 77.881.848-5, domiciliada en Av. Juan Mackenna Nº1505, ciudad de Osorno, representada legalmente por don ROBERTO CUSTODIO MUÑOZ VALDOVINO, cédula de identidad Nº 15.267.947-5, domiciliado en Av.
Juan Mackenna Nº 1505, ciudad de Osorno, y en definitiva declarar y condenar al pago de lo que a continuación expone: 1. - Solicita que sea declarado el reconocimiento de la relación laboral desde el 3 de mayo de 2021 al 18 de enero de 2024, o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y a los principios que inspiran en derecho laboral, ya sea acogiendo la solicitud de forma total o parcial. 2.- Solicita que sea declarada la existencia de la lesión de derechos fundamentales denunciados que están consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, específicamente el derecho a la vida, integridad psíquica o física; a la honra; y a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección, con ocasión del despido indirecto; y en subsidio que sea declarado el despido indirecto, o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y a los principios que inspiran en derecho laboral, ya sea acogiendo la solicitud de forma total o parcial. 3.- Solicita que el o los demandados, sea o sean condenados al pago correspondiente por mes de aviso previo de $700.000 (setecientos mil pesos), del artículo 162 inciso 4º, o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y a los principios que inspiran en derecho laboral, ya sea acogiendo la solicitud de forma total o parcial. 4.- Solicita que el o los demandados, sea o sean condenados al pago correspondiente por 3 años de servicios (dos años, ocho meses y quince días), equivalente a la suma de $2.100.000 (dos millones cien mil pesos), de conformidad a lo que establece el artículo 163 del Código del Trabajo; y con el correspondiente recargo legal del 80% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del mismo cuerpo legal, correspondiente a $1.680.000 (un millón seiscientos ochenta mil pesos), o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y a los principios que inspiran en derecho laboral, ya sea acogiendo la solicitud de forma total o parcial. 5.- Solicita que el o los demandados, sea o sean condenados al pago de una indemnización que determinara el mismo juez que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, en virtud del despido vulneratorio y/o despido discriminatorio, o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y a los principios que inspiran en derecho laboral, ya sea acogiendo la solicitud de forma total o parcial. 6.- Solicita que el o los demandados, sea o sean condenados y obligados a la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, incluidas las indemnizaciones que procedan, o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y a los principios que inspiran en derecho laboral, ya sea acogiendo la solicitud de forma total o parcial. 7.- Solicita que el o los demandados, sea o sean condenados al pago correspondiente al cobro de prestaciones que adeuda el empleador al trabajador y que son: a) 2 períodos, equivalente a 42 días de vacaciones legales, monto que asciende a la suma de $980.000 (novecientos ochenta mil pesos); b) 14,6 días corridos de vacaciones proporcionales, monto que asciende a la suma de $341.250 (trescientos cuarenta y un mil, doscientos cincuenta pesos); c) La suma de $1.752.000 (un millón setecientos cincuenta y dos mil pesos), por conceptos de remuneración, más horas extraordinarias del período de mayo de 2021 a marzo de 2022 (11 meses), equivalente al monto de $299.365 (doscientos noventa y nueve mil, trescientos sesenta y cinco pesos); y el período comprendido entre mayo a septiembre de 2023 (5 meses), equivalente al monto de $326.580 (trescientos veintiséis mil quinientos ochenta pesos). d) La suma de $5.202.960 (cinco millones doscientos dos mil, novecientos sesenta pesos), por conceptos de cotizaciones previsionales adeudadas de AFP MODELO, AFC, FONASA o ISAPRE, equivalente a 32 meses y 18 días, que van desde el 3 de mayo de 2021 al 18 de enero de 2024. e) Lo equivalente a la licencia médica que me otorgaron del 10 al 13 de octubre de 2022, y lo de fecha de 15 de septiembre de 2023, en la cual, solicite 7 días de licencia médica. 8.- Solicita que el o los demandados, sea o sean sancionados a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido (18 de enero de 2024) y la fecha de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 4 envió o entrega de la referida comunicación al trabajador (convalidación del despido), de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y a los principios que inspiran en derecho laboral, ya sea acogiendo la solicitud de forma total o parcial. 9.- Solicita que todo lo señalado anteriormente, sea reajustado en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, más intereses, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. - Solicita que sea declarada la institución de unidad económica, en virtud de que se cumplen los requisitos pertinentes para tal efecto, o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y a los principios que inspiran en derecho laboral, ya sea acogiendo la solicitud de forma total o parcial. 11. - Solicita que el o los demandados, sea o sean condenados al pago de las costas procesales y personales.
En virtud de todo lo anterior, solicito a S.S., que en definitiva acoja la demanda en todas sus partes y declare y condene el pago de todas las peticiones concretas o lo que S.S., estime pertinente conforme a derecho y de acuerdo a los principios del derecho laboral. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “A lo principal: por interpuesta demanda, traslado. Téngase presente que, para todos los efectos legales, la demanda fue interpuesta con fecha 21 de marzo de 2024.
A fin de dar curso progresivo a los autos, y para los fines del artículo 452 del Código del Trabajo, cítese a las partes a la audiencia preparatoria la que se llevará a efecto el día 26 de junio de 2024, a las 09:00 horas, sala 2, la que se realizará vía plataforma Zoom, sin perjuicio que las partes pueden comparecer de manera presencial, en dependencias del tribunal ubicado en calle Ramírez 599 de Osorno.
La demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días completos de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, tendrán plazo hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908 al contestar la demanda en un otrosí o en una primera presentación, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del (de los) trabajador (es) demandante (s). Las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a fbachmann@pjud.cl con copia jmerinol@pjud.cl un número telefónico celular, antes de comparecer a la audiencia para coordinar cualquier eventualidad; deberán, además, digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia y la minuta con la totalidad de los medios de pruebas ofrecidos incorporándola a la causa a través de un escrito al menos 4 días enteros hábiles antes a la celebración de la audiencia, a fin de que el Tribunal y la parte contraria pueda examinar los documentos con anticipación y dar mayor celeridad a realización de la audiencia.
Los documentos deberán ser escaneados separadamente asignándoseles como nombre del archivo solamente su tipo y fecha, por ejemplo: “contrato 13.10.2018”. Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son susceptibles de ser reservados. Al primer otrosí: por acompañados documentos a la demanda. Al segundo otrosí: como se pide a la forma de notificación señalada. Al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese a los apoderados de la parte demandante por correo electrónico. Notifíquese a los representantes legales de las demandadas 1) MY TRAINER LIMITADA, con domicilio en Lord Cochrane N1373 Osorno y 2) JRKAYRO SpA con domicilio en Av.
Juan Mackenna N1505, Osorno, o, a quienes ejerzan habitualmente la función de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente, o, en su defecto, de acuerdo al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, por funcionario habilitado de este tribunal. (ycc) RIT T-42-2024 RUC 24-4-0560511-9 Proveyó don(a) MARIÁNGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno” Con fecha trece de junio de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “ Atendida la falta de notificación de la demanda y la proximidad de la audiencia preparatoria fijada en autos, reprográmese dicha audiencia, la que en definitiva se llevará a efecto el día 2 de agosto de 2024, a las 11:00 hrs., en Sala 2, vía plataforma zoom, sin perjuicio que las partes pueden comparecer de manera presencial, en dependencias del Tribunal ubicado en calle Ramírez N599, Osorno.
Las partes deberán informar por correo electrónico dirigido a jlabosorno@pjud.cl número telefónico celular, antes de comparecer a la audiencia para coordinar cualquier eventualidad. (jml) RIT T-42-2024 RUC 24-4-0560511-9 Proveyó don(a) MARIÁNGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
Osorno a trece de junio de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario la resolución precedente” Con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente; “ Teniendo presente que las dos demandadas, no han sido habidas en los domicilios se alados en la demanda, y pese a los infructuosos esfuerzos por averiguar un nuevo domicilio, en el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y Policía de Investigaciones, no ha sido posible practicar la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 4 notificación personal ordenada; atendido lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo y reuniéndose las condiciones necesarias para ello, se ordena la notificación de la demandada, su proveído y la resolución que reprograma audiencia preparatoria, a la demandada MY TRAINER LIMITADA, RUT 77.220.303-9 y a la demandada JRKAYRO SpA, RUT 77.881.848-5, ambas demandadas representadas legalmente por don ROBERTO MUÑOZ VALDOVINO, RUN 15.267.947-5, mediante un aviso que deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial conforme a un extracto emanado del Tribunal, el que deberá ser confeccionado por la señora Ministro de Fe de Tribunal. (ycc) RIT T-42-2024 RUC 24-4-0560511-9 Proveyó don(a) MARIÁNGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. En Osorno, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario la resolución precedente. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl