LAGUNA BLANCA II 17, 1 AL 30 / Compañía Minera Kairos Chile Limitada
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 1 de 3 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2801217 EN LO PRINCIPAL: Solicita la mensura de las pertenencias mineras que indica. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Copia autorizada. TERCER OTROSÍ: Publicación. CUARTO OTROSÍ: Designa Perito. QUINTO OTROSI: Se tenga presente.
Tercer Juzgado de Letras de El Loa-Calama GONZALO PHILLIPS DEL POZO, Abogado, en representación de COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LTDA, de su mismo domicilio, en el expediente de la gestión ROL Nº V-18-2026, sobre constitución de la concesión minera de explotación denominada “LAGUNA BLANCA II 17,1 AL 30”, a SS. Respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, mediante esta presentación, vengo en solicitar a SS. La mensura de las pertenencias mineras individualizadas. Estas concesiones mineras de explotación o pertenencias abarcarán todo el terreno manifestado, comprendiendo una superficie total de 300 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias son las siguientes.
VERTICE NORTE ESTE P.I. 7.464.679 ,00 660.798 ,00 V1 7.466.179 ,00 660.298 ,00 V2 7.466.179 ,00 661.298 ,00 V3 7.463.179 ,00 661.298 ,00 V4 7.463.179 ,00 660.298 ,00 Partiendo desde el punto de interés indicado en la manifestación, con azimut 379,5167 grados y a una distancia de 1.581,139 metros se encuentra el V1. El azimut está expresado en sistema centesimal. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide Internacional, 1924, origen Datum provisorio Sudamericano “La Canoa”, 1956, zona 19. La cara superior del rectángulo tendrá en la dirección Norte-Sur U.T.M. 3.000 metros y en la dirección Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros.
Las pertenencias mineras “LAGUNA BLANCA II 17,1 AL 30”, tendrán en la dirección Norte-Sur U.T.M. 100 metros y en la dirección Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, con un total de 30 pertenencias de 10 hectáreas cada una, las que sumadas completarán una superficie total de 300 Hectáreas. Pertenencias Vecinas: No hay pertenecías vecinas.
POR TANTO, RUEGO A SS. - En conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,60 y siguientes del Código de Minería, se sirva tener por presentada esta solicitud de mensura, y ordenar su publicación, dejando constancia que la manifestación debe tenerse por presentada con fecha 01 de Octubre de 2021, en uso del derecho preferente que otorga el pedimento “LAGUNA BLANCA II 17”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801217 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 2 de 3 PRIMER OTROSÍ: En conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Código de Minería, vengo en acompañar a US. Los siguientes documentos: 1. Comprobante y Certificado del Servicio de Tesorerías, por el que se acredita el pago de la tasa de manifestación. 2. Comprobante de la Tesorería General de la República, por el que se acredita el pago de la patente proporcional de estas pertenencias. 3.
Copia autorizada de la inscripción de la manifestación de las pertenencias “LAGUNA BLANCA II 17,1 AL 30”, inscrita a fojas 185 Nº 91 del Registro de Descubrimientos de 2026, del Conservador de Minas de El Loa-Calama. 4.
Ejemplar del Boletín Oficial de Minería (Atacama), Nº 44.359, de fecha 26 de Enero de 2026, en el que consta la publicación de la inscripción de la manifestación indicada en el Nº 3 que precede. 5.
Plano en el que se señala la configuración de las pertenencias, las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro y la relación en rumbo y distancia, del mismo vértice ligado en la solicitud con el punto de interés indicando en la manifestación. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. Se sirva disponer se me otorgue copia autorizada de esta solicitud con su correspondiente proveído y notificación, para los efectos de su publicación establecida en el inciso 1º del artículo 60 del Código de Minería. TERCER OTROSÍ: En conformidad con lo establecido en el art. 60 del Código de Minería, sírvase SS. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Minería de la presente solicitud de mensura con su correspondiente proveído y notificación.
CUARTO OTROSÍ: En conformidad con lo preceptuado en el inc. 2º del art. 59 del Código de Minería, vengo en designar perito mensurador al Ingeniero Civil en Minas la señorita Amanda Angélica Schuler Rocco, Rut Nº 10.723.139 0, con domicilio en Las Margaritas N258 Sindempart, Coquimbo, email amandashulerr@gmail.com. QUINTO OTROSÍ: Sírvase US.
Tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en virtud de la copia autorizada de la escritura pública de personería que fue acompaña en la presentación, patrocino esta gestión y actuaré en forma personal en ella, en representación del peticionario. GONZALO PHILLIPS DEL POZO, ABOGADO.
NOMENCLATURA: 1. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO: 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL: V-18-2026 CARATULADO: COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA/ Calama, diez de abril de dos mil veintiséis En cuanto a la presentación rolante a folio 6.
A LO PRINCIPAL Y TERCER OTROSÍ: Téngase por presentada solicitud de mensura, y atendido el mérito de los antecedentes y cumpliéndose con los requisitos contemplados en el Código de Minería y además, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del mismo cuerpo legal, se declara: Que, ha lugar a la solicitud de mensura de las pertenencias mineras denominadas “LAGUNA BLANCA II 17,1 AL 30”. Publíquese. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso final de la ley N 20.886, con relación al artículo 9 del Acta 37, obténgase copias autorizadas por medio de la Oficina Judicial Virtual. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos que indica digitalmente teniéndoseles por incorporados a la carpeta digital; AL SEGUNDO OTROSÍ: No ha lugar, obténgase copias autorizadas por medio de la Oficina Virtual Judicial. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, desígnese perito a la persona propuesta doña Amanda Angélica Schuler Rocco, con domicilio en Las Margaritas N258 Sindempart, Coquimbo, email amandashulerr@gmail.com. Notifíquese personalmente para que acepte el cargo en forma legal. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. En Calama, a diez de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /nvc. Héctor Alfredo Espinoza Reyes Juez PJUD Diez de abril de dos mil veintiséis 11:31 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: EZUVCBFXLGW. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801217 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 3 de 3 Solicitud de rectificación y Enmienda Tercer Juzgado de Letras de El Loa-Calama GONZALO PHILLIPS DEL POZO Abogado, en representación de COMPAÑÍA MINERA KAIROS CHILE SPA, de su mismo domicilio, en el expediente de la gestión, ROL Nº V-18-2026, sobre constitución de la concesión minera de explotación denominada “LAGUNA BLANCA II 17,1 AL 30”, a SS.
Respetuosamente digo: Que por medio de la actual presentación y de acuerdo con los antecedentes de autos, vengo en solicitar rectificar o enmendar la resolución de fecha diez de abril de dos mil veintiséis, donde falta indicar la fecha de la que se tiene por presentada, la manifestación en uso del derecho del pedimento “LAGUNA BLANCA II 17” presentado el 01 de octubre de 2021, como lo establece el Art. 60 del Código de Minería. POR TANTO, SIRVASE SU SEÑORIA, rectificar o enmendar la fecha que se tiene por presentada la manifestación, en la forma señalada en el presente escrito. GONZALO PHILLIPS DEL POZO, ABOGADO. NOMENCLATURA: 1. [445]Mero trámite JUZGADO: 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL: V-18-2026 CARATULADO: COMPAÑIA MINERA KAIROS CHILE LIMITADA/ Calama, quince de abril de dos mil veintiséis.
En cuanto a la presentación de folio 8: Como se pide, se complementa la resolución de fecha 10 de abril del 2026 en el siguiente sentido: Que, ha lugar a la solicitud de mensura de las pertenencias mineras denominadas “LAGUNA BLANCA II 17,1 AL 30, presentado el 01 de octubre de 2021. Publíquese. Forme la presente resolución como parte integrante de la resolución de folio 7. En Calama, a quince de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /nvc. Héctor Alfredo Espinoza Reyes Juez PJUD Quince de abril de dos mil veintiséis 09:57 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: PBYCCXEHWL. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2801217 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl