Resolución exenta número 2.063, de 2024.- Declara Zona de Riesgo Sanitario a Sector de Campamento Lautaro y Villa Las Etnias, comuna de Punta Arenas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.029 Viernes 20 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2585110 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de Magallanes y Antártica Chilena DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A SECTOR DE CAMPAMENTO LAUTARO Y VILLA LAS ETNIAS COMUNA DE PUNTA ARENAS (Resolución) Núm. 2.063 exenta. - Punta Arenas, 11 de diciembre de 2024. Vistos los siguientes antecedentes: 1.
Que, el artículo 67 del Código Sanitario estableceque, es deber de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes. 2.
Que, el Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, señala que corresponde en especial a la autoridad sanitaria en sus respectivos territorios, dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento. 3.
Que, el artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que incidan en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.4. Decreto supremo Nº 236/1926 "Reglamento de Alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. 5.
Informes técnicos del Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud de Magallanes, de fecha 21 de junio de 2024 y 8 de agosto de 2024, sobre situación de aguas servidas del Campamento Lautaro y Villa Las Etnias. Considerando: 1.
Que, de conformidad con informes técnicos emitidos por el Departamento de Acción Sanitaria, de fecha 21 de junio y de 8 de agosto de 2024 y las respectivas visitas inspectivas por parte de funcionarios de la Seremi de Salud al sector afectado, se constata lo siguiente: 1. a) Que, en visita de fecha 21.06.2024, en razón de las condiciones climáticas (nieve acumulada y escarcha), no se observa escurrimiento de agua ni empozamiento en dependencias de CECOSF Sandra Vargas. 1.b)Que, se observa escurrimiento de agua proveniente probablemente de una vertiente, en Avenida Yaganes (campamento Las Etnias), agua clara, sin olor, y que drena hacia el parque aledaño. 1.c)Que, las dependencias de CECOSF Sandra Vargas, se encuentran emplazadas a nivel inferior del suelo respecto a los terrenos que lo rodean hacia el nor-poniente, lo que favorecería el escurrimiento y acumulación de agua en sus terrenos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585110 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.029 Viernes 20 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 1. d) Que, además se visualizan otras problemáticas en el sector, tales como la presencia de residuos, escombros y vehículos en desuso. 1.e) Que, es posible concluir previa visita inspectiva, que las viviendas correspondientes a los campamentos Lautaro y Villa Las Etnias, no han tramitado autorización sanitaria para la disposición de aguas servidas, ni de abastecimiento de agua potable por sistemas particulares, en la Seremi de Salud de Magallanes. 1.f) Que, en visita de fecha 08.08.2024, se recorren los sectores aledaños a CECOSF Sandra Vargas, constatándose empozamiento de agua, acumulación de basura, escurrimiento de líquidos provenientes de vertientes y/o cursos superficiales. 1.g) Que, dichos escurrimientos, al atravesar los terrenos de los campamentos en comento arrastran líquidos provenientes de los sistemas particulares de aguas servidas de las viviendas, los cuales se empozan y escurren por terrenos colindantes, llegando a parques y vía pública. 1.h) Que, a grandes rasgos, se logra concluir que el origen del problema se basa principalmente en la ubicación y emplazamiento de las viviendas, cantidad de habitantes, condiciones poco permeables del suelo y filtración de aguas subterráneas, falta de terreno y condiciones para sistemas particulares de aguas servidas. 1.i) Que, es posible concluir, al igual que en visita anterior, que ninguna de las viviendas del sector afectado cuenta con la respectiva autorización sanitaria para la disposición de aguas servidas ni de abastecimiento de agua potable. 1.j) Que, de ambas visitas se puede dirimir que el escurrimiento de aguas servidas estáprovocando malos olores en la vía pública, originando un foco de insalubridad para las personas que habitan el sector, lo anterior sumado a que se logra observar presencia de mascotas en las viviendas, igualmente expuestas a esta contaminación, pudiendo actuar como vectores en la transmisión de enfermedades. 1.k) Que, en la presente resolución se incorporan elementos integrantes de los informes técnicos elaborados por los profesionales encargados del área, los cuales se adjuntan y cuyo contenido se entiende enteramente reproducido en este acto. 2.
Que, la situación descrita precedentemente, reviste un riesgo sanitario para la población de los campamentos denominados Lautaro y Villa Las Etnias, así como para los habitantes de los sectores colindantes de la Población Cardenal Silva Henríquezde la comuna de Punta Arenas, producido por empozamiento y escurrimiento de líquidos a partir de sistemas de disposición de aguas servidas irregulares, generando focos de insalubridad y constituyendo un riesgo para la salud de la población. 3.
Que, de conformidad con lo señalado precedentemente, y en virtud de las facultades que detenta la autoridad sanitaria, resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario al sector de campamentos denominados Lautaro y Villa Las Etnias y áreas colindantes de la Población Cardenal Silva Henríquez, ubicado en la comuna de Punta Arenas, velando de esta forma por el adecuado resguardo de la salud de la población. 4.
Que, a través de la presente resolución se deja establecido que la Ilustre Municipalidad de Punta Arenasdeberá adoptar todas las medidas de mitigación conducentes a asegurar que la salud de la población en los sectores individualizados precedentemente, no se vea afectada por riesgos sanitarios asociados a rebalses y escurrimientos de aguas servidas desde viviendas particulares, así como la presencia de residuos y escombros en espacios públicos. 5. Que, lo anterior es sin perjuicio de la participación de todos los organismos intersectoriales que han sido convocados a colaborar desde el ámbito de sus competencias. Teniendo presente: 1. DFL Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; 2. DS Nº 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; 3. Decreto de Nombramiento Nº 30, de 18 de marzo de 2022; 4. Decreto supremo Nº 236/1926 "Reglamento de Alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 5. Ordenanza Municipal de Aseo Nº 2517 de 10.09.2021; 6. Párrafo III artículo 11 del Código Sanitario; 7. DFL Nº 725 Código Sanitario; 8. Ley Nº 19.880 ; y 9.
Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me otorga la normativa vigente dicto la siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585110 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Declárese zona de riesgo sanitario a sector de campamento Lautaro, Villa Las Etnias y áreas colindantes de la Población Cardenal Silva Henríquez, comuna de Punta Arenas, de conformidad con lo expuesto precedentemente en los vistos y considerandos del presente acto administrativo. 2.
Establezcase que, la Ilustre Municipalidad de Punta Arenasdeberá adoptar todas las medidas de mitigación conducentes a asegurar que la salud de la población en los sectores individualizados precedentemente, no se vea afectada por riesgos sanitarios asociados a rebalses y escurrimientos de aguas servidas desde viviendas particulares, así como la presencia de residuos y escombros en espacios públicos. 3.Notifíquese la presente resolución a los órganos y autoridades competentes en la materia objeto del presente acto. Anótese, comuníquese y archívese. - Francisca SanfuentesParga, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y de Antártica Chilena. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585110 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl