Decreto número 326, de 2023.- Constituye Área Metropolitana del Gran Concepción
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2536419 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA DEL GRAN CONCEPCIÓN Núm. 326. - Santiago, 14 de noviembre de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 N 6,35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Segundad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo N 98, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución;el decreto supremo N 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Segundad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, en adelante el Reglamento de Transferencia de Competencias; el oficio Presidencial N 875, de 25 de mayo de 2023, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de constitución del área metropolitana que se indica; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fechas 7 de junio y 15 de septiembre, ambas de 2023; el oficio N 2153/2023, de 6 de julio de 2023, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, que solicita al Gobierno Regional del Biobío disponer información para el estudio de evaluación de la constitución del área metropolitana que se indica; el oficio N 2239, de 14 de julio de 2023, del Gobernador Regional del Biobío, que remite "Estudio fundado para el establecimiento del Área Metropolitana del Gran Concepción" realizado por el mismo Gobierno Regional;el oficio N 2337/2023, de 25 de julio de 2023, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, por medio del cual se consulta a los alcaldes que se indican sobre la constitución del Área Metropolitana del Gran Concepción;los oficios de respuesta de los alcaldes de las once comunas que integran el Área Metropolitana del Gran Concepción; el Informe Fundado para la recomendación de constitución del área metropolitana del "Gran Concepción", elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; el oficio N 2909/2023, de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que remite recomendación del Comité Interministerial de Descentralización sobre la constitución del Área Metropolitana del Gran Concepción;el certificado N 7701/e23 y acta de sesión remitidos por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Biobío donde consta la decisión del Gobierno Regional del Biobío sobre la constitución del Área Metropolitana del Gran Concepción; y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política de la República dispone que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporóun nuevo capítulo VIII al título segundo de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado “De la administración de las Áreas Metropolitanas”, en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3.
Que, para los efectos de la ley N 19.175, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4.
Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley N 19.175, y el artículo 10 del decreto supremo N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, el "Reglamento de Áreas Metropolitanas") la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales, previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen.
En el caso que la constitución se origine de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, el decreto supremo deberá especificar las competencias que le serán transferidas a los gobiernos regionales en las áreas de transporte, inversiones en vivienda, medio ambiente y obras públicas que sean indispensables para la efectiva administración del área que se constituye. 5.
Que, a su turno, el artículo 4 Reglamento de Áreas Metropolitanas, dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana: a) Extensión territorial: Que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Que, en su conjunto, la cantidad de habitantes en el área supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. c) Continuo de construcciones urbanas: Que, parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generen una influencia de escala intercomunal que permita reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas.
Para el establecimiento de las condiciones legales señaladas se deberán utilizar los criterios y el estándar dispuestos en el Reglamento de Áreas Metropolitanas, en aplicación del análisis metodológico establecido para los mismos en el referido reglamento. 6.
Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece en su artículo 8 el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana, de oficio o a solicitud de un gobierno regional; y, en el artículo 9, la forma en que se realizará la consulta a los alcaldes según se trate de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de un gobierno regional. 7.
Que, en virtud de lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria, el Presidente de la República, mediante oficio N 875, de 25 de mayo de 2023, instruyó al Comité Interministerial de Descentralización (en adelante, el “Comité Interministerial”) dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de constitución de un área metropolitana en la Región del Biobío que comprendiera las comunas de Concepción, Talcahuano, San Pedro de la Paz, Coronel, Hualpén, Chiguayante, Tomé, Penco, Lota, Hualqui y Santa Juana. 8.
Que el Comité Interministerial, integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en su sesión de 7 de junio de 2023, dio curso al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En particular, requirió a la Secretaría Ejecutiva recabar información en relación a la constitución de áreas metropolitanas del gobierno regional y de todos los actores incumbentes, junto con realizar la consulta a los alcaldes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas y con el objetivo de emitir su informe de recomendación fundado. 9.
Que, mediante oficio N 2153, de 6 de julio de 2023, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo solicitó al Gobierno Regional del Biobío disponer información para el estudio de evaluación de la constitución del área metropolitana indicada.
Mientras, mediante oficio N 2337, de 25 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva remitió la consulta correspondiente a los once alcaldes de las comunas comprendidas en el área metropolitana estudiada junto con la propuesta de denominación de la misma como "Área Metropolitana del Gran Concepción", a fin de conocer sus observaciones. 10.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Áreas Metropolitanas, la Secretaría Ejecutiva recopiló los antecedentes necesarios para elaborar su informe, contando con la colaboración del Gobierno Regional del Biobío al disponer del estudio realizado para constituir un área metropolitana de características similares a la que se estudia constituir de oficio. De igual manera, recibió las respuestas favorables de los once alcaldes de las comunas incumbentes. Se hace presente que, al elaborar el respectivo informe, la Secretaría Ejecutiva propuso mantener la denominación "Área Metropolitana del Gran Concepción", ya validada en el estudio realizado por el Gobierno Regional del Biobío. 11. Que, analizados los antecedentes recibidos, incluidas las respuestas de los alcaldes consultados, la Secretaría Ejecutiva emitió su informe fundado, de conformidad a lo exigido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas. En aquel concluye que el "Área Metropolitana del Gran Concepción" cumple con los requisitos establecidos en la ley N 19.175 y en el Reglamento de Áreas Metropolitanas.
Además, el documento razona que su conformación permitirá dar un paso significativo en cuanto a la planificación, gestión y administración de un territorio que requiere la definición de este nuevo perímetro; requiere estrategias que apunten a combatir la desarticulación o fragmentación en materia de gestión territorial metropolitana, concertando visiones y perspectivas entre los actores involucrados. Lo anterior, con objeto de fomentar un accionar público integrado que concentre los desafíos en una gobernanza metropolitana, atendido el funcionamiento actual de este territorio como un todo y las dinámicas metropolitanas existentes. 12.
Que, en particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana, el Informe fundado para la recomendación de constitución del ÁreaMetropolitana del Gran Concepción de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial determina que: a) Extensión territorial: "(E)lárea metropolitana propuesta está conformada por 11 comunas de la provincia de Concepción, perteneciente a la Región del Biobío, a saber, Tomé, Penco, Talcahuano, Hualpén, Concepción, Chiguayante, Hualqui, San Pedro de la Paz, Coronel, Lota y Santa Juana, por lo tanto, cumple con la condición normativa". b) Umbral demográfico: "(E)lcenso de población del año 2017 indica que la población de las 11 comunas que conforman el área metropolitana alcanza los 985.034 habitantes, que representa el 98% de la población provincial, el 63% de la población regional y el 5,5% de los habitantes del país, por tanto, cumple con dicha condición". c) Continuo de construcciones urbanas: "El Área Metropolitana del Gran Concepción se estructura por un núcleo principal conurbado compuesto por 7 comunas (Penco, Talcahuano, Hualpén, Concepción, Chiguayante, San Pedro de la Paz y Coronel) y 4 comunas hinterland (Hualqui, Tomé, Lota y Santa Juana) que dependen funcionalmente del núcleo principal, con una movilidad que supera el 15% desde estos hinterland hacia el núcleo principal y que se encuentran unidas con dicho núcleo, mediante elementos de infraestructura contiguos que albergan funciones urbanas, tales como vías intercomunales e infraestructuras productivas, las que son descritas más adelante.
Esta conexión física y funcional entre las comunas respalda su integración en elcontinuo urbano del área metropolitana, garantizando una planificación y desarrollo urbano coordinado, dando cumplimiento al artículo 4, literal c) del decreto N 98.". Las comunas hinterland (Hualqui, Tomé, Lota y Santa Juana) están interconectadas con el núcleo principal conurbado a través de infraestructuras contiguas, principalmente por la red vial consolidada, que no sológarantizan la conectividad física, sino que también promueven una interacción fluida y una integración funcional entre todas estas localidades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estas vías no solo cumplen una función de transporte, sino que también albergan diversas actividades urbanas a lo largo de su recorrido, como comercio, servicios y equipamientos, contribuyendo así al dinamismo y desarrollo conjunto del área metropolitana". d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: "Al respecto, el análisis contempla los elementos de infraestructura y servicios urbanos identificados, los cuales, mediante su integración, permiten establecer sus respectivas influencias intercomunales y fundamentan la dependencia funcional entre las 11 comunas del Área Metropolitana del Gran Concepción.
La infraestructura del AMGC abarca diversos aspectos, incluyendo vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones aeroportuarias, así como infraestructura sanitaria como el suministro de agua potable urbana, la evacuación de aguas servidas, la gestión de aguas lluvias, el suministro de agua potable en zonas rurales y la gestión de residuos domiciliarios. Estos elementos de infraestructura permiten al AMGC establecer conexiones eficientes con otras ciudades y regiones, facilitando el movimiento de personas, bienes y servicios.
Además, garantizan la provisión de servicios esenciales a los habitantes del área, como el suministro de agua potable, el alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, la gestión de residuos sólido, el transporte público, la atención médica y la educación, entre otros". A continuación, el informe contiene una descripción de los siguientes elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos identificados en las comunas que componen el Área Metropolitana del Gran Concepción: i) Infraestructura de transporte, sistema ferroviario - terminales de buses: "(E)l Área Metropolitana del Gran Concepción cuenta con dos servicios principales. El primero de ellos es el Biotrén, un servicio de carácter urbano y cercano que opera en la zona. El Biotrén es utilizado por los habitantes de la región para desplazarse dentro del área metropolitana, brindando una opción de transporte eficiente y conveniente. El segundo servicio es el Tren Talcahuano-Laja, el cual está destinado a las zonas aisladas y conecta a los poblados que se encuentran en la ribera norte del Río Biobío. Este servicio ferroviario es fundamental para atender las necesidades de transporte de las comunidades que residen en estas zonas más apartadas.
Respecto a los terminales de buses y taxibuses, según el catastro de terminales que desarrolla Movilidad, Sustentabilidad, Transporte y Diseño Vial (MSTD) en 2015 para Sectra, hay 38 terminales de Locomoción Colectiva dentro de 7 comunas del Gran Concepción (Concepción, Penco, Hualpén, Hualqui, Talcahuano, Chiguayante y San Pedro de la Paz). De estas comunas, la mayor cantidad de terminales se concentra en las comunas de Concepción (10), Chiguayante (8) y San Pedro de la Paz (7)". ii) Infraestructura de transporte, sistema portuario: El área de estudio comprende un complejo sistema de puertos militares, comerciales, pesqueros, industriales y astilleros, en donde destacan nueve terminales portuarios, conformado por cuatro puertos industriales: Talcahuano, San Vicente, Puerto Lirquén y Puerto Coronel; además de un conjunto de terminales portuarios (Muelles de Penco (Ex-Cosaf), Puerto CAP-Huachipato, Puerto Cabo Froward), que configuran el sistema urbano-portuario complejo. iii) Sistema aeroportuario: "El aeropuerto Carriel Sur está ubicado a 7 kilómetros del centro de la ciudad de Concepción, en la comuna de Talcahuano y es el principal terminal aéreo del área del Gran Concepción. (... ) Además, el área metropolitana cuenta con un pequeño aeródromo denominado Puerto Sur, ubicado en la Isla Santa María, comuna de Coronel, dicho aeródromo cumple principalmente labores de conectividad y soberanía en dicha localidad apartada del territorio y un rol social al permitir el acceso de diferentes servicios públicos (se ha considerado sólo aeródromos fiscales de uso público)". iv) Infraestructura sanitaria: "Las empresas concesionarias que operan en el área urbana del AMGC son Essbio S.A. y Aguas San Pedro S.A., las cuales entregan el servicio de distribución de agua potable, evacuación y descontaminación de aguas servidas de este territorio urbano, además del tratamiento de residuos líquidos industriales y asistencia técnica a los sistemas de agua potable rural". v) Infraestructura sanitaria, agua potable urbana: "Según Essbio, la cobertura de agua potable en las ciudades del AMGC alcanza un 99,64% (... ) Se debe destacar la principal planta de tratamiento de agua potable denominada "La Mochita", localizada en Concepción". vi) Infraestructura sanitaria, evacuación de aguas servidas: "La cobertura de alcantarillado alcanza un 92,02%. Por su parte, los procesos encargados de la descontaminación de aguas servidas alcanzan una cobertura del 90,7%. Conforme a la información actualizada al mes de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por último, en relación con las plantas de tratamiento de residuos industriales líquidos emisión submarina, según antecedentes publicados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el territorio del Área Metropolitana de Concepción, es posible encontrar 8 Plantas de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, las cuales se encuentran ubicadas en las comunas de Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Santa Juana, Penco y Tomé". x) Infraestructura energética: "De acuerdo con lo señalado en la Memoria Explicativa de la 11 modificación del PRMC (Seremi Minvu, 2020), las instalaciones y redes de infraestructura energética existentes en este territorio configuran una plataforma para el desarrollo económico regional, que sirven a las industrias regionales emplazadas con mayor centralidad en torno a Coronel y Hualpén-Talcahuano.
En ese sentido, la provisión de energía reviste una importancia estratégica para las proyecciones de desarrollo económico-productivo y de los servicios propios de este centro metropolitano, en particular cuando seconfiguran escenarios de proyecciones de escala nacional y global, según el rol de ciudad-puerto, provista de una plataforma logística de infraestructura multimodal.". En cuanto a la dotación de redes e instalaciones energéticas existentes, destacan el Oleoducto Trasandino de 425 km de extensión entre Neuquén-Talcahuano, actualmente cerrado, pero con proyectos de reapertura, que alimentaba la Refinería Enap en comuna de Hualpén, con una planta anexa correspondiente al proyecto Petropower.
A nivel nacional, Enap y la Sociedad Nacional de Oleoductos (Sonacol) administran la red de oleoductos y poliductos que conectan el sistema desde Enap Hualpén, hasta la comuna de Maipú y la refinería Aconcagua, en Concón. Junto a lo anterior, existe la red de Gasoducto del Pacífico, de 670 kilómetros desde el yacimiento de Vaca Muerta en Argentina hasta Talcahuano.
Existe el terminal marítimo y planta de almacenamiento de gas licuado de Hualpén (Hualpén gas y Enap), que se conecta a la red de distribución del sistema de gasoductos(operado por la empresa Innergy Transportes S.A. ) que interconectan a las instalaciones del Gasoducto del Pacífico S.A. con las principales industrias de las regiones del Biobío y de Ñuble. xi) Equipamiento y servicios urbanos, equipamiento de salud: "El AMGC brinda apoyo a su hinterland, mediante variados equipamientos de servicios sociales, en donde destaca el equipamiento de salud. Existe una amplia dotación en diversos niveles de equipamiento de salud los que en sus distintas dimensiones y coberturas suman alrededor de 80 establecimientos, tanto públicos como privados. En Concepción se emplaza el hospital de mayor tamaño y complejidad de Chile y clínicas privadas como el Hospital Clínico del Sur, Clínica Sanatorio Alemán, etc.
En el nivel comunal, existen tres tipos de centro de salud bajo la Dirección Municipal de Salud en cada comuna, y corresponden a los Centros de Salud Familiar (Cesfam), centros comunitarios de salud mental (Cosam), y postas de salud.
Se agrega a ello, las postas rurales, la mayoría concentradas en la comuna de Concepción". xii) Equipamiento y servicios urbanos, equipamiento de educación: "El AMGC presenta la totalidad de las categorías de enseñanza, contemplando educación parvularia, básica y media. Estos se distribuyen en establecimientos municipales, particulares subvencionados, particulares pagados y corporaciones. (... )Por otra parte, el AMGC concentra casi dos tercios de la dotación de educación superior de la Región.
Estos totalizan 42 centros, correspondientes a universidades del Consejo de Rectores, universidades privadas, institutos profesionales y centros de formación técnica". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Respecto a los centros penitenciarios la AMGC cuenta con 6 centros, ubicados en las comunas de Concepción, Coronel y Tomé". xiv) Equipamiento y servicios urbanos, servicios financieros: "A nivel regional los servicios financieros marcan una evidente supremacía en el territorio del Área Metropolitana de Concepción, por sobre las demás provincias. Existe en el AMGC un alto porcentaje de sucursales bancarias, que equivale a 142 unidades. Le siguen las provincias de Biobío y Ñuble, con veintiocho (28) y veintinueve (29) sucursales respectivamente.
Finalmente, la provincia de Arauco sólo cuenta con nueve (9) sucursales bancarias". xv) Equipamiento y servicios urbanos, servicios administrativos: "Las 11 comunas del AMGC cuentan con sus respectivos municipios los cuales atienden satisfactoriamente a la población. Algunas comunas tienen centros complementarios de apoyo a la comunidad.
La mayor parte de los servicios administrativos se concentran en la comuna de Concepción, dado su carácter de capital regional". xvi) Equipamiento y servicios urbanos, equipamiento comercial: "Respecto al equipamiento comercial, el AMGC cuenta con 4 grandes centros comerciales de multiservicios y amplia cobertura (mall). Las capitales comunales mantienen su centro tradicional, concentrando el comercio de diferentes escalas. Se reconocen ejes (corredores) que concentran diferentes comercios, tales como el eje Paicaví y el eje Prat.
El comercio suntuario se concentra principalmente en Concepción". xvii) Equipamiento y servicios urbanos, equipamiento deportivo: "En relación con el equipamiento deportivo, destacan diferentes recintos de escala de barrio y de impacto metropolitano como el Estadio Ester Roa y Estadio Huachipato-CAP Acero". xviii) Equipamiento y servicios urbanos, equipamiento cultural y de esparcimiento: "El AMGC presenta un espacio cultural cada 15.000 habitantes (Política Cultural Regional, 2011-2016 del Biobío, del Consejo Regional de la Cultura y las Artes), lo cual es la mayor dotación en relación con el resto de las provincias de la región.
En cuanto al esparcimiento, la mayor dotación es de tipo privado y se concentran en los grandes centros comerciales, como captadores de público". Concluye este apartado del informe indicando: "Los principales equipamientos metropolitanos son, el Hospital Regional “Guillermo Grant Benavente” de Concepción, el Hospital Higueras de Talcahuano, el Estadio Regional de Concepción, el Centro Comercial Mall Plaza El Trébol de Talcahuano, el Centro Comercial Mall Mirador del Biobío de Concepción, el Teatro Regional del Biobío de Concepción, el Museo de Hualpén, las Universidades de Concepción, del Biobío y San Sebastián de Concepción y la Universidad Federico Santa María de Hualpén". xix) Actividades productivas de escala metropolitana: "Al respecto, se identifican las siguientes zonas industriales de nivel metropolitano en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción: Coronel (897,3 ha), Penco (36,2 ha), Lota (122,5 ha), San Pedro de la Paz (199,5 ha), Talcahuano (1.631,7 ha) y Tomé (19,1 ha). Las principales áreas que concentran la actividad industrial de impacto metropolitano son las siguientes: Parque Industrial Coronel: Localizado en el borde costero de la comuna de Coronel, en los sectores de "Escuadrón", es considerado como uno de los complejos industriales más importantes del país, además se encuentra situado en una localización estratégica debido a que posee fácil conexión con el Aeropuerto Carriel Sur, principales puertos y carreteras de la región.
Además, en esta comuna se encuentran las áreas industriales de "El Manco" y "Schwager". Complejo industrial "Las Industrias": Localizado en las comunas de Hualpén y Talcahuano, sector que se encuentra cercano al Puerto de Talcahuano y San Vicente, donde se localizan industrias de escala nacional, como es el caso de Enap, Huachipato, Cementos Biobío, entre otras.
Se identifican otras Zonas Industriales hacia el norte del territorio, destacando Penco, Lirquén, Tomé y las industrias en Colcura, en la comuna de Lota". xx) Servicios urbanos, movilidad: "El AMGC cuenta con servicios de transporte público, como buses y taxis colectivos, y también cuenta con un sistema de transporte integrado llamado Red Concepción de Movilidad, integra el servicio de tren Biotrén y dos líneas de buses.
Además, cuenta con una red de infraestructura vial extensa que conecta los distintos barrios y comunas de la zona metropolitana". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 7 de 8 xxi) Infraestructura ecológica, áreas con protección oficial: A nivel de territorios protegidos, la normativa ambiental vigente ha definido una serie de espacios con distintas figuras de protección oficial, entre las que se destacan el Santuario de la Naturaleza de la Península de Hualpén (2.200 hectáreas protegidas mediante DS 556, de 1976, del entonces Ministerio de Educación Pública), el Parque Nacional Nonguén (3.000 hectáreas protegidas mediante DS 132, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales), Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas y recientemente, la incorporación del Santuario de la Naturaleza "Laguna Grande y Humedal Los Batros" en San Pedro de la Paz y la incorporación de nuevos humedales urbanos a través de la ley 21.202 (Ministerio del Medio Ambiente). xxii) Infraestructura ecológica, zonas de valor natural del Plan Regulador Metropolitano de Concepción vigente: "Además de los espacios oficialmente protegidos, en el AMGC se presentan una serie de sitios prioritarios y zonas de valor natural, que, aunque no son sujetos de protección oficial, demandan una atención especial, atendiendo a su valor natural y ambiental.
Entre ellos destacan La Península de Tumbes, la cuenca del río Andalién y Biobío, Humedales, lagunas, el río Biobío y el área marina adyacente, las quebradas de la cordillera de la costa, entre otros". Los parques y áreas de nivel metropolitano identificados son: "Parque Metropolitano Cerro Caracol, Concepción; Parque Laguna Grande de San Pedro de la Paz, San Pedro de la Paz; Parque Jorge Alessandri, Coronel; Parque Humedal Los Batros, San Pedro de la Paz; Parque Ecuador, Concepción; Parque Bicentenario, Concepción; Parque Costanera Norte del Biobío, Concepción; Parque Humedal Boca Maule, Coronel; y, Parque Tumbes, Talcahuano". Para la determinación de cumplimiento del literal c) y d) previamente desarrollados, el mismo informe da cuenta de la aplicación de los criterios morfológicos y el estándar funcional contemplado en el Reglamento de Áreas Metropolitanas.
Asimismo, es necesario señalar que el "Informe Fundado para la recomendación de Constitución del área metropolitana del Gran Concepción" de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, señalado en el presente decreto, se encontrará disponible en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el siguiente link: https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/Informe%20recomendacio%CC%81n %20Area%20Metropolitana%20Gran%20Concepcio%CC%81n. pdf. 13.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 quáter de la ley 19.175, se hace presente que no se transferirán competencias para el área metropolitana que se constituirá, salvo las establecidas en el artículo 104 quinquies de la ley N 19.175, las que se consideran como indispensables para dicha constitución. 14.
Que el Comité Interministerial, en sesión de fecha 15 de septiembre de 2023, acordó por la unanimidad de sus integrantes en forma fundada recomendar favorablemente la constitución del "Área Metropolitana del Gran Concepción" en los mismos términos analizados por la Secretaría Ejecutiva. 15.
Que la recomendación favorable del Comité Interministerial fue remitida por la Secretaría Ejecutiva, mediante oficio N 2909, de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Gobierno Regional del Biobío para su ratificación. Recibida dicha comunicación, el Gobernador Regional convocó a una sesión extraordinaria del Consejo Regional para conocery obtener su pronunciamiento al respecto. 16.
Que, según da cuenta el acta y certificado de la sesión del 17 de octubre de 2023, donde constan los acuerdos alcanzados, el Gobierno Regional del Biobío ratificó la constitución del "Área Metropolitana del Gran Concepción". 17.
Que, en virtud del informe favorable del Comité Interministerial recomendando la constitución del "Área Metropolitana del Gran Concepción" y la ratificación del Gobierno Regional del Biobío, el Presidente de la República viene en este acto a constituir el Área Metropolitana del Gran Concepción en los términos que se establecen en el presente decreto. Decreto: Artículo 1.
Constitúyase el área metropolitana denominada "Área Metropolitana del Gran Concepción" conformada por las comunas de Tomé, Penco, Talcahuano, Hualpén, Concepción, Chiguayante, Hualqui, San Pedro de la Paz, Coronel, Lota y Santa Juana; unidas por un continuo de construcciones que utilizan los espacios comunes descritos en el presente decreto; integrada por un total de 985.034 habitantes; con una extensión territorial que abarca una superficie total de 2.830,4 kilómetros cuadrados, limitando al norte, con la Región de Ñuble, al este, con la comuna de Florida y la provincia de Biobío, al sur, con la provincia de Arauco y al oeste, con el océano Pacifico, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N 1-18.715, de 1989, del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 8 de 8 entonces Ministerio del Interior, que determina los límites específicos de las regiones del país; cuya administración corresponderá al Gobierno Regional del Biobío en los términos dispuestos en el artículo 104 bis de la ley N 19.175. Artículo 2.
Adóptense todas las medidas necesarias para hacer efectivo el establecimiento del Departamento de Áreas Metropolitanas en la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional del Biobío, atendida la constitución del área metropolitana establecida en el artículo 1 del presente decreto, de conformidad a los términos dispuestos en el artículo 8 de la ley N 21.074. El Departamento de Áreas Metropolitanas apoyará al Gobernador Regional en la gestión de las mismas y colaborará en las funciones indicadas en el artículo 104 ter de la ley N 19.175. Artículo 3.
Téngase presente que, en virtud de la constitución del área metropolitana dispuesta en el artículo 1 del presente decreto, el Gobierno Regional del Biobío deberá ejercer las competencias señaladas en el artículo 104 quinquies de la ley N 19.175, las que se consideran como indispensables para dicha constitución.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto N 326, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N E529598/2024. - Santiago, 21 de agosto de 2024. Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se constituye Área Metropolitana del Gran Concepción, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que concierne al cumplimiento de las condiciones legales para el establecimiento de un área metropolitana, detalladas en el artículo 4 del decreto N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cabe señalar que, además de lo indicado en el decreto que se analiza, se ha tenido en consideración la minuta acompañada por esa Secretaría de Estado durante la tramitación del acto, que afirma la observancia de tales condiciones, particularmente las consignadas en las letras c) y d) del citado artículo 4, en relación con la aplicación de los criterios morfológicos y estándar funcional regulados en los artículos 6 y 7 del mismo texto reglamentario.
Además, cumple con anotar que toda enmendadura en el texto del decreto debe ser visada por la autoridad o ministro de fe correspondiente mediante su firma y timbre, lo que no se ha verificado en la especie, aspecto que deberá considerarse en adelante con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto (aplica el criterio contenido, entre otros, en los oficios Ns. 29.033, de 2019 y E198625, de 2022). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S). A la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536419 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl