Comercial Infinity SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.185 Sábado 28 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2665329 EXTRACTO CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 10/06/2025 ante mí: DANIELA PAZ LUNA SEGUEL, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, médico cirujano, con domicilio en José Arrieta número nueve mil ochocientos setenta, departamento ochenta y dos A, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; y DIEGO IGNACIO VARGAS VALDES, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, médico cirujano, con domicilio en José Arrieta número nueve mil ochocientos setenta, departamento ochenta y dos A, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, mayores de edad, constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “Comercial Infinity SpA”, sin perjuicio se usar el nombre de fantasía o sigla comercial de “Infinity Joyas SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado. - DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada. - OBJETO: El objeto de la sociedad será el realizar por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o extranjero, las siguientes actividades; a) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios.
Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; b) La comercialización, exportación, extracción, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, en especial, y sin ser excluyentes, de todo tipo de productos e insumos, entre otros relacionados aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) Comercialización, compraventa y distribución, de Joyas de oro, plata y fantasía.
Para el cumplimiento del Objeto Social, la Sociedad podrá participar como socia en otras sociedades ya establecidas o que se establezcan en el futuro y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente.
CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por DANIELA PAZ LUNA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665329 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.185 Sábado 28 de Junio de 2025 Página 2 de 2 SEGUEL, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social; b) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por DIEGO IGNACIO VARGAS VALDES, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 24 de Junio de 2025. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665329 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl