Cárdenas - Astilleros y Maestranza de la Armada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2559085 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1193-2023 RUC 234-0506463-4 caratulada “CÁRDENAS/ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA”, que en forma extractada indica: CARLOS ALBERTO CÁRDENAS ÁVILA, soldador, casado, cédula de identidad N 10.186.793-5, con domicilio en pasaje 44, casa N1018, Población San Marcos 2000, comuna de Talcahuano, Región Del Biobío, con respeto digo: Interpongo demanda, en juicio ordinario laboral, de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de enfermedad profesional en contra de mis ex empleadores, (1) COTINAVEC CHILE SPA., RUT:76.413.903-8, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don ALFREDO MORENO GIERSIEPEN, RUT 23.466.554-5, ignoro profesión u oficio, domicilio en ALONSO DE CÓRDOVA N5870, OFICINA 1711, COMUNA DE LAS CONDES; (2) CONECTA LIMITADA, RUT:77.016.210-6, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don ALEJANDRO ANTONIO PINO MUÑOZ, RUT n 10.344.405-5, ignoro profesión u oficio, con domicilio en JAIME REPULLO N1976, COMUNA DE TALCAHUANO; (3)YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA), RUT:76.188.013-6, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por doña CARMEN GLORIA YÁÑEZ, ignoro profesión u oficio, RUT 14.569.143-5, o quien actual represente sus derechos, con domicilio en MANUEL GUTIÉRREZ N2029, COMUNA DE CONCEPCIÓN; (4) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., RUT:91.915.000-9, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don SANDRO ENZO TAVONATTI, RUT 10.203.296-9, ignoro profesión u oficio, con domicilio en MÁLAGA 120, COMUNA DE LAS CONDES; (5)SK INDUSTRIAL S.A., RUT:76.662.490-1, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don FRANCISCO JAVIER VALDIVIA SOTO, RUT 8.218.000 -1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en MÁLAGA N120, COMUNA DE LAS CONDES; (6) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., RUT:96.717.980-9, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don FRANCISCO JAVIER VALDIVIA SOTO, RUT 8.218.000 -1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en MÁLAGA N120, COMUNA DE LAS CONDES; (7) VIAL Y VIVES-DSD S.A., RUT:76.136.076-0, representada legalmente por don JUAN ERNESTO PIÑA GALDAMEZ, ignoro profesión u oficio, RUT 6.469.434 -0, con domicilio en AV. ANDRÉS BELLO N2325, PISO 8, COMUNA DE PROVIDENCIA; (8) BESALCO C&M S.A., RUT:77.032.259-6, representada legalmente por don ENRIQUE GARCÍA LOPEZ, ignoro profesión u oficio, RUT 7.599.788 -4, con domicilio en AV.
TAJAMAR N183, PISO 5, LAS CONDES; (9) EDYCE METALÚRGICA S.A., RUT:91.510.000-7, representada legalmente por don TOMÁS FISCHER BALLERINE, ignoro profesión u oficio, RUT 17.046.765-5, con domicilio en ALGARROBO N159, COMUNA DE TALCAHUANO; 10) EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., RUT:76.797.772-7, representada legalmente por don TOMÁS FISCHER BALLERINE, ignoro profesión u oficio, RUT 17.046.765-5, con domicilio en ALGARROBO N159, COMUNA DE TALCAHUANO; (11) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., RUT:96.684.600-3, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don RODRIGO HUBNER GRASSO, RUT 12.627.806-3, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV.
PRESIDENTE RIESCO N5335, PISO 11, COMUNA DE LAS CONDES; (12) OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.A., RUT:99.509.260-3, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don JUAN MANUEL IRARRAZAVAL MENA, cédula nacional de identidad n 8.665.987 -5, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV. PRESIDENTE RIESCO N5335, PISO 11, COMUNA DE LAS CONDES; (13) ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 6 RUT:85.747.0001, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don PATRICIO PONCE GONZÁLEZ, RUT 10.637.232-2, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV.
CHACABUCO N123, CONCEPCIÓN; (14) CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA., RUT:76.060.369-4, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don JAIME AMÉRICO PEÑA ARAYA, RUT 6.765.276 -2, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV.
ARTURO PRAT N199, OFICINA 805, TORRE B, COMUNA DE CONCEPCIÓN; (15) ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR TALCAHUANO)., RUT:61.106.000-9, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don JUAN CRISTÓBAL MÉNDEZ TAPIA, RUT 12.119.029K, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV.
JORGE MONTT N250, BASE NAVAL, COMUNA DE TALCAHUANO; (16) INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA., RUT:79.708.040-3, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don DAMASO ALBORNOZ LAGOS, RUT 5.739.446 -3, ignoro profesión u oficio, con domicilio en SANTA MARGARITA N1260, COMUNA DE CONCÓN; (17) BETTOLI S.A., RUT:96.538.260-7, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don JAIME BARRIENTOS ANASTASI, RUT 6.758.802 -9, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV.
GRAN BRETAÑA N4385, COMUNA DE TALCAHUANO; en contra de (18) SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A., RUT:78.150.200-6, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don OSCAR RICARDO GÓMEZ LÓPEZ, RUT 7.154.613 -6, ignoro profesión u oficio, con domicilio en RINCONADA DE NOS, PARCELA 6-A, COMUNA DE SAN BERNARDO; (19) INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA., RUT:82.920.400-2, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don WALTER IVÁN CHINCHÓN BUNTING, cédula nacional de identidad n 4.690.627 -6, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CERRO LOS CÓNDORES N80, LOTEO PORTOZUELO, COMUNA DE QUILICURA; (20) TECNASIC S.A., RUT:96.917.120-1, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don JORGE VEGA ESPINOZA, RUT 7.722.016 -K, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CARLOS JUSTINIANO N1161, COMUNA DE PROVIDENCIA; (21) MACAES MUÑOZ LTDA., RUT:96.644.320-0, giro de la construcción, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don MARIO MUÑOZ, ignoro su segundo apellido, su cédula nacional de identidad y su profesión u oficio, con domicilio en DINAHUE N5493, COMUNA DE TALCAHUANO; (22) DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., RUT:96.687.370-1, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don LUIS BERNARDO MATURANA MALDONADO, RUT 6.543.821 -6, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV.
VITACURA N2736, PISO 4, COMUNA DE LAS CONDES; (23) ENAP REFINERÍAS S.A., RUT:87.756.500-9, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don JUAN PABLO MUÑOZ SOTO, ignoro cédula nacional de identidad, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CAMINO A LENGA N2001, COMUNA DE HUALPÉN; todas por su responsabilidad in solidum, directa, solidaria, subsidiaria, conjunta, especial u otra, y resulte acreditado, o en subsidio, en la forma en que se determine conforme al merito del proceso; demanda que fundo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a expresar: 1. - Hechos relativos a la enfermedad profesional.
Mantuve una relación laboral con mis ex empleadoras desde el mes de noviembre del año 1993, hasta el mes de diciembre del año 2022, como soldador, en las distintas plantas y faenas de las demandadas, y por los periodos de tiempo que a continuación se señalarán. 1.- Para COTINAVEC CHILE SPA., trabajé durante 3 meses, desde octubre a diciembre de 2022, y donde se me declaró la enfermedad profesional por la cual demando.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías, entre otras labores propias de soldador. 2.- Para CONECTA LTDA., presté servicios durante 8 meses, en el mes de septiembre del año 2005, y desde el mes de abril al mes de julio del año 2006.
Para dicha empresa, al igual que para la anterior, trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías. 3.- Para YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA), presté servicios durante 3 meses, desde el mes de marzo a mayo del año 2022.
Mis labores consistían en trabajar como soldador. 4.- Para INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., presté servicios durante 29 meses, en los periodos comprendidos entre marzo a noviembre del año 1999, el mes de marzo del año 2000, enero a marzo del año 2006 y desde abril de 2010 a enero de 2011.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías, entre otras labores propias de soldador. 5.- Para SK INDUSTRIAL S.A., Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 6 presté servicios durante 35 meses, en los periodos comprendidos entre abril y noviembre de 2008, junio de 2009 y marzo de 2010, abril de 2011 y junio de 2012, el mes de abril de 2017, y el mes de marzo de 2018. Mis labores consistían en trabajar como soldador. 6.- Para CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., presté servicios durante 6 meses, desde septiembre a diciembre de 2015, febrero de 2016 y diciembre de 2016.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías. 7.- Para VIAL Y VIVES-DSD S.A., presté servicios durante 4 meses, en el periodo comprendido entre septiembre a noviembre de 2017, y el mes de enero de 2018, Mis labores consistían en trabajar como soldador. 8.- Para BESALCO C&M S. A, presté servicios durante 12 meses, en el periodo comprendido entre diciembre de 2020 a noviembre de 2021. En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías 9. - Para EDYCE METALÚRGICA S. A., presté servicios durante 4 meses, en el periodo comprendido entre enero a abril de 2019 y febrero a marzo de 2020. Mis labores consistían en trabajar como soldador. 10. - Para EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., presté servicios durante 6 meses, entre los meses de agosto de 2019 a enero del año 2020.
Mis labores consistían en trabajar como soldador 11. - Para EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., presté servicios durante 15 meses, en los periodos comprendidos entre enero a febrero del año 2000, agosto a octubre del año 2000, julio de 2012 a abril de 2013.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías, entre otras labores propias de soldador. 12. - Para OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.A., presté servicios durante 10 meses, en los periodos comprendidos entre noviembre de 2008 a marzo de 2009, y de mayo de 2007 a septiembre de 2007.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías, entre otras labores propias de soldador. 13. - Para ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., presté servicios durante 3 meses, desde mayo a julio de 2017. Mis labores consistían en trabajar como soldador. 14. - Para CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA., presté servicios durante 2 meses, desde junio a julio de 2016.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías, entre otras labores propias de soldador. 15. - Para ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR TALCAHUANO), presté servicios durante 5 meses, desde noviembre de 2007 a marzo de 2008.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías, entre otras labores propias de soldador para un Astillero. 16. - Para INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA., presté servicios durante 14 meses, en el periodo comprendido entre diciembre de 2004 a diciembre de 2005, y el mes de diciembre de 2006.
Mis labores consistían en trabajar como soldador en la materias propias de la construcción. 17. - Para BETTOLI S.A., presté servicios durante 20 meses, en los periodos comprendidos entre noviembre de 1993 a abril de 1994, marzo a noviembre de 2004, de octubre a diciembre de 2005, y de agosto a septiembre de 2006.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías, entre otras labores propias de soldador para una empresa del rubro de la construcción. 18. - Para SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A., presté servicios durante 3 meses, desde junio a agosto de 2005.
Mis labores consistían en trabajar como soldador. 19. - Para INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA., presté servicios durante 13 meses, en los periodos comprendidos entre diciembre de 1991 a febrero de 1992, enero a agosto de 2001 y febrero a marzo de 2005.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías, entre otras labores propias de soldador. 20. - Para TECNASIC S.A., presté servicios durante 2 meses, desde noviembre a diciembre de 2003.
Mis labores consistían en trabajar como soldador en la materias propias de la construcción. 21. - Para MACAES MUÑOZ LTDA., presté servicios durante 15 meses, en los periodos comprendidos entre abril a julio y noviembre a diciembre del año 2000, y desde octubre de 2001 a junio de 2002.
En dicha empresa trabajé en la aplicación de soldadura y desbaste con esmeril angular, para estructura de cañerías, entre otras labores propias de soldador. 22. - Para DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., RUT:96.687.370-1, presté servicios durante 23 meses, en el periodo comprendido entre agosto de 1996 a junio de 1998.
Mis labores consistían en trabajar como soldador en la materias propias de la construcción. 23. - Para ENAP REFINERÍAS S.A., trabajé como trabajador subcontratado, mientras prestaba servicios para CONECTA LTDA., y COTINAVEC CHILE SPA, así como para otras empresas contratistas que debido al tiempo transcurrido y a los escasos antecedentes de los cuales dispongo, me es imposible especificar mayormente. Tal como lo señalé, trabajé en las distintas faenas y plantas de las empresas demandadas, expuesto al ruido de las maquinarias y herramientas antes mencionadas.
Las medidas de seguridad auditiva fueron siempre escazas, en los primeros años no me pasaban nada para proteger mis oídos y posteriormente, con el transcurso del tiempo, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 6 con el avance de las normativas de seguridad sobre esta materia para los trabajadores, me entregaban tapones de oídos naranjos y la supervisión por parte de las empresas del cumplimiento de las medidas de seguridad y protocolos paliativos del factor de riesgo ruido eran escazas. Por lo mismo, después de años de prestar servicios para las demandadas, en esas condiciones, me terminé enfermando.
Dicha situación me tiene muy complicado al día de hoy, ya que, no escucho bien, he tenido problemas familiares debido a mi sordera y ni hablar del problema que he tenido para encontrar trabajo, ya que con el porcentaje de incapacidad que tengo (que alcanza un 25%), a mis 57 años, en ninguna empresa me quieren contratar debido a la incapacidad auditiva que padezco, y de la cual las demandadas en estos autos son responsables.
En definitiva, las demandadas nunca tomaron medida alguna que fuera realmente eficaz, exponiéndome por largos años a un ruido agobiador e intenso durante el cumplimiento de mi jornada laboral, sin protección alguna que fuera eficiente, lo que terminó provocándome una grave enfermedad profesional, que me causa incapacidad y un grave daño moral, cuestión que ya fue establecida y declarada tanto por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, así como por la Compin.
Esta actuación negligente de las demandadas implicó una grave sobre exposición de mi persona y mis órganos auditivos, desde el comienzo de mi relación laboral, a dicho factor de riesgo (ruido), y que definitivamente provocaron en el suscrito una grave enfermedad profesional, consistente en una HIPOACUSIA SENSORIONEURAL BILATERAL SIMÉTRICA DESCENDENTE. La hipoacusia mixta está causada por una combinación de lesión conductiva en el oído externo o medio y de lesión neurosensorial en el oído interno (cóclea) o en el nervio auditivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO: en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en normas constitucionales y legales citadas y lo dispuesto en los artículos 184,210 y demás aplicables del Código del Trabajo, artículos 1.444, 1.556, 1.557, y siguientes y demás aplicables del Código Civil; artículos 5,6, 68, y 69, y demás pertinentes de la Ley 16.744 ; artículos 446, y siguientes del Código del Trabajo, a la justicia y equidad, RUEGO A US., tener por deducida demanda, en juicio ordinario laboral, de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de enfermedad profesional, en contra de mis ex empleadoras: COTINAVEC CHILE SPA., CONECTA LIMITADA; YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA); INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S. A. ; SK INDUSTRIAL S.A. ; CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A. ; VIAL Y VIVES-DSD S. A. ; BESALCO C&M S.A. ; EDYCE METALÚRGICA S. A. ; EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. ; EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S. A. ; OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.
A., ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. ,; CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA. ; ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR TALCAHUANO); INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA; BETTOLI S.A. ; SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A. ; INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA. ; TECNASIC S.A. ; MACAES MUÑOZ LTDA. ; DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. ,; ENAP REFINERÍAS S.A. ; todas por su responsabilidad in solidum, directa, solidaria, subsidiaria, conjunta, especial u otra, resulte acreditado, o en subsidio, en la forma en que se, determine conforme al merito del proceso; a acogerla a tramitación y en definitiva haciendo lugar a ella, con costas, se sirva a declarar lo siguiente: 1. - Que se condena en forma solidaria a los demandados, COTINAVEC CHILE SPA., CONECTA LTDA., YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA), INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S. A, SK INDUSTRIAL S.A., CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S. A, VIAL Y VIVESDSD S.A., BESALCO C&M S.A., EDYCE METALÚRGICA S.A., EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.
A, OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.A., ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA., ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR TALCAHUANO), INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA., BETTOLI S.A., SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A., INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA, TECNASIC S.A., MACAES MUÑOZ LTDA, DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., y a ENAP REFINERÍAS S.A., todos ya individualizados, a pagarme a modo de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral sufrido a raíz de la enfermedad profesional que me afecta, de acuerdo a lo ya expresado, a la suma de $50.000.000, o en SUBSIDIO las sumas mayores o menores que se tenga a bien fijar de acuerdo al mérito del proceso. 2-. Que, en subsidio de lo anterior, y para el caso de que se estime que no procede la solidaridad en el pago de la indemnización demandada, se condena a los demandados, ya individualizados, en forma concurrente o in solidum, a pagarme la suma de $50.000.000. ; o la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se sirva fijar en este caso de acuerdo con el mérito del proceso. 3.- Que, en subsidio de lo precedente, se condena a los demandados, ya individualizados, a pagarme en forma mancomunada la suma de $50.000.000; o la suma mayor o menor que US.
Se sirva fijar en este caso de acuerdo con el merito del proceso. 4.- En subsidio de todo lo anterior, que se condena a los demandados, ya individualizados, a pagarme en la forma que se considere acreditado y ajustado a derecho la suma de $50.000.000. - (cincuenta millones de pesos), o la suma mayor o menor que US.
Se sirva fijar de acuerdo con el merito del proceso. 5.- Que se condena a los demandados por su responsabilidad in solidum, directa, solidaria, subsidiaria, conjunta, especial u otra, según el buen parecer y resulte acreditado, o en subsidio, en la forma que US., determine conforme al mérito del proceso, a pagarme a título de indemnización de perjuicios, por concepto de lucro cesante a raíz de la enfermedad profesional que padezco, la suma de $28.800.840. - (veintiocho millones ochocientos mil ochocientos cuarenta pesos), o la suma mayor o menor que US., juzgue prudencialmente aplicar, de acuerdo al mérito de autos, más reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor a partir del mes anterior al de la notificación de la demanda, y el mes anterior al pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, en el mismo periodo. 6.- En subsidio de lo solicitado en el punto anterior, y para el caso improbable que no se acoja una demanda de indemnización por lucro cesante, que se condena a los demandados, ya individualizados, por su responsabilidad in solidum, directa, solidaria, subsidiaria, conjunta, especial u otra, según y resulte acreditado, o en subsidio, en la forma que US., determine conforme al mérito del proceso a pagarme la suma de $10.000.000. - (diez millones de pesos) por concepto de indemnización de perdida de la chance de mantenerme en el empleo, derivada de la enfermedad profesional que me afecta; o la suma mayor o menor que US.
Tenga a bien fijar de acuerdo al mérito del proceso. 7.- Que la suma señalada precedentemente, o la que se ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses legales señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Que se condene en costas del juicio a los demandados ya anteriormente individualizados, porque de lo contrario significa traspasar a este trabajador dichos costos. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 29 de septiembre de 2023, a las 09:30 horas, en la sala N2 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Autoriza comparecencia remota.
Atendido el número de demandados y con el objeto de llevar a cabo adecamente la audiencia preparatoria, se autoriza desde ya la comparecencia de todas las partes conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo debiendo informar con 2 días de antelación a la audiencia los datos de contacto de los abogados que comparecerán por este medio.
Asimismo, y con el objeto de disponer la sala de audiencia en la que se lleve a cabo esta, los abogados que deseen comparecer presencialmente, deberán informar con 5 días de anticipación esta forma de comparecencia. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 412224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda y su proveído a las demandadas: (1) COTINAVEC CHILE SPA., (2) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.
A (3) SK INDUSTRIAL S.A. (4) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A., (5) VIAL Y VIVES-DSD S.A. (6) BESALCO C&M S.A. ,. (7) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., (8) OBRAS INDUSTRIALES SALFA S.A., (9) INGENIERÍA Y SERVICIOS INSERCO LTDA.. (10) TECNASIC S.A.. (11) DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A.. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda y su proveído a las demandadas: (1) INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL ACONCAGUA LIMITADA. Exhórtese al Juzgado de Letras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 6 de 6 del Trabajo de San Bernardo, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda y su proveído a las demandadas: (1) SOCIEDAD OGM MECÁNICA INTEGRAL S.A. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las siguientes demandadas: (1) CONECTA LIMITADA. (2) YÁÑEZ Y MUÑOZ INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA (MAVITEC LTDA) (3) EDYCE METALÚRGICA S. A. (4) EDYCE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S. A., (5) ECHEVERRÍA IZQUIERDO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. (6) CONSTRUCTORA RAYMAR LTDA. (7) ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA (ASMAR TALCAHUANO) (8) BETTOLI S.A., (9) MACAES MUÑOZ LTDA. (10) ENAP REFINERÍAS S.A.
Notifíqueseles personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O1193-2023 RUC 234-0506463-4 Proveyó doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
Como se pide, Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada INGENIERIA Y SERVICIOS INSERCO LIMITADA, RUT: 82.920.400-2 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal.
No habiéndose practicado la notificación de la demanda con la antelación exigida por el artículo 451 del Código del Trabajo, se reprograma la audiencia preparatoria fijada en estos antecedentes, la que se realizará el día 06 de diciembre de 2024 a las 10:10 horas en la Sala N 5 de este Tribunal. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados, o en su caso por carta certificada y a las demandadas COTINAVEC CHILE SPA, RUT 76.413.9038, representada legalmente por don ALFREDO MORENO GIERSIEPEN, RUT 23.466.554-5; a la demandada DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. RUT 96.687.370-1, representada legalmente por don LUIS BERNARDO MATURANA MALDONADO, RUT 6.543.821 -6; y a la demandada BETTOLI S.A. RUT 96.538.260-7, representada legalmente por don JAIME BARRIENTOS ANASTASI, RUT 6.758.802 -9 por estado diario. RIT O-1193-2023 RUC 234- 0506463-4 Proveyó don NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559085 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl