Decreto con Fuerza de Ley número 13, de 2023.- Aprueba Estatuto de la Univesidad de Atacama, adecuado al Título II de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.897 Jueves 11 de Julio de 2024 Página 1 de 16 Normas Generales CVE 2515677 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SubsecretaríadeEducaciónSuperior APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES. DFL. Núm. 13.-Santiago, 27dediciembrede 2023.
Vistos: Lodispuestoenelartículo64delaConstituciónPolíticadelaRepúblicacuyotextorefundido, coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecretosupremoNº100, de2005, delMinisterioSecretaría GeneraldelaPresidencia;enlaleyNº18.575 ,orgánicaconstitucionaldebasesgeneralesdela AdministracióndelEstado, cuyotextorefundido, coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecreto confuerzadeleyN1/19.653 ,de2000, delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia;enlaley N18.956 ,quereestructuraelMinisteriodeEducaciónPública;enlaleyN21.091 ,sobreEducación Superior;enlaleyN21.094 ,sobreUniversidadesEstatales;enelartículo60delaleyN21.526, queotorgareajustederemuneracionesalasylostrabajadoresdelsectorpúblico, concedeaguinaldos queseñala, concedeotrosbeneficiosqueindica, ymodificadiversoscuerposlegales;eneldecreto confuerzadeleyN151, de1981, delMinisteriodeEducaciónPública, queaprobólosestatutosde laUniversidaddeAtacama;enlosoficiosN47/2022, defecha2dejuniode2022, yN175/2023, defecha13deseptiembrede2023, ambosdelaUniversidaddeAtacama;y, enlaresoluciónN7, de 2019, delaContraloríaGeneraldelaRepública, quefijanormassobreexencióndeltrámitedetoma derazón;y, Considerando: 1. Que, elartículo1delaleyN18.956 ,disponequeelMinisteriodeEducacióneslaSecretaría deEstadoresponsabledefomentareldesarrollodelaeducaciónentodoslosnivelesymodalidades, propendiendoaasegurarlacalidadylaequidaddelsistemaeducativo. 2.Que, laSubsecretaríadeEducaciónSuperior, creadaporlaleyN21.091 ,formapartedela organizacióndelMinisteriodeEducación, envirtuddeloestablecidoenlaletrad)delartículo3de lamencionadaleyN18.956.3. Que, laleyN21.094 ,sobreUniversidadesEstatales, enelincisotercerodesuartículo2 establecelaautonomíaadministrativadelasUniversidadesdelEstado, facultándolas“paraestructurar surégimendegobiernoydefuncionamientointernodeconformidadasusestatutosyreglamentos universitarios, teniendocomoúnicalimitaciónlasdisposicionesdeestaLeyylasdemásnormaslegales quelesresultenaplicables()”. Porsuparte, eltítuloIIdelmismocuerponormativoprescribelas“normascomunesalas universidadesdelEstado”, referidasalgobiernouniversitario, lacalidadyacreditacióninstitucional, lagestiónadministrativayfinanciera, ylosacadémicosyfuncionariosnoacadémicos. ElartículoprimerotransitoriodeestaleydisponequelasuniversidadesdelEstadocuyosestatutos hayanentradoenvigenciaconanterioridadal11demarzode1990debenproponeralPresidentede laRepública, porintermediodelMinisteriodeEducación, unaadecuacióndesusactualesestatutosa lasdisposicionesdeltítuloIIdelmencionadocuerponormativoqueasíloexijan. 4.Que, elestatutodelaUniversidaddeAtacamafueaprobadoeneldecretoconfuerzadeley N151, de1981, delMinisteriodeEducaciónPública. 5.Que, enelcontextodelmencionadoartículoprimerotransitoriodelaleyN21.094 ,ysegún lodescritoprecedentemente, medianteoficioN47/2022, defecha2dejuniode2022, laUniversidad deAtacamadirigióalMinisteriodeEducaciónlapropuestadeEstatutoOrgánicodedichacasade estudios, conelobjetodeadecuarloalasnormasdefinidasenlaprecitadaleyN21.094. Conesto, la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 2 de 16 Núm. 43.897 universidaddiocumplimiento, dentrodeplazo, alareferidaobligaciónimpuestaporelartículoprimero transitoriodelaleyN21.094 ,deremitirsupropuestadeadecuacióndeestatutos. 6.Que, considerandoelprincipiodeeficienciaycoordinaciónconsagradosenlosartículos3y 5delaleyN18.575 ,orgánicaconstitucionaldebasesgeneralesdelaAdministracióndelEstado, ysusmodificaciones, yteniendopresenteademás, comoseindicó, quelapropuestadeestatuto espresentadaalPresidentedelaRepúblicaatravésdelMinisteriodeEducación, laSubsecretaría deEducaciónSuperiorhacolaboradoconelanálisisdelapropuestadeestatutopresentadoporla UniversidaddeAtacama. 7.Que, laUniversidaddeAtacama, medianteoficioN175/2023defecha13deseptiembrede 2023, remitióalMinisteriodeEducaciónsupropuestadefinitivadeestatutos. 8.Que, laleyN21.526 ,queotorgareajustederemuneracionesalasylostrabajadoresdelsector público, concedeaguinaldosqueseñala, concedeotrosbeneficiosqueindica, ymodificadiversos cuerposlegales, publicadaenelDiarioOficialconfecha28dediciembrede2022, ensuartículo60 facultóalPresidentedelaRepública“paraque, dentrodelplazodeunañocontadodesdelafecha depublicacióndeestaLey, medianteunoomásdecretosconfuerzadeLeyexpedidosatravésdel MinisteriodeEducación, ysuscritosporelMinistrodeHacienda, realicelosajustesnecesarios, de conformidadconelartículoprimerotransitoriodelaLeyNº21.094 ,sobreuniversidadesestatales, segúncorresponda, oenvirtuddeotraspropuestasdemodificaciónremitidasporlasuniversidades deacuerdoconsusnormasestatutarias. ” 9. Que, envirtuddeloseñaladoprecedentemente, correspondedictarelpresentedecretocon fuerzadeleyqueapruebelamodificacióndelestatutodelaUniversidaddeAtacama, adecuadoalas disposicionesdelaleyN21.094 ,enparticular, asutítuloII. Decretoconfuerzadeley: Artículo único: Apruébase elsiguientenuevoestatutoorgánicodelaUniversidaddeAtacama, adecuadoaltítuloIIdelaleyN21.094 : TítuloI. DeladefiniciónyobjetivosdelaUniversidad Artículo 1. - Definición. LaUniversidaddeAtacamaesunainstitucióndeEducaciónSuperior, decarácterestatal, creadaporleyparaelcumplimientodelasfuncionesdedocencia, investigación, creaciónartística, innovación, extensión, vinculaciónconelmedioyelterritorio, conlafinalidadde contribuiralfortalecimientodelademocracia, aldesarrollosustentableeintegraldelpaísyalprogreso delasociedadenlasdiversasáreasdelconocimientoydominiosdelacultura. LaUniversidaddeAtacamaesunorganismoautónomo, dotadodepersonalidadjurídicade derechopúblicoypatrimoniopropio, queformapartedelaAdministracióndelEstadoyserelaciona conelPresidenteoPresidentadelaRepúblicaatravésdelMinisteriodeEducación. EntodolonoprevistoenelpresenteestatutoseaplicarálaleyN21.094 ,sobreUniversidades Estatales. Artículo 2. - Objetivos. Enelcumplimientodesusobjetivos, laUniversidadasumesuresponsabilidad específicaenlaformacióndeunaconcienciacríticadelasociedadchilena, yatravésdelcumplimiento desusfunciones, contribuyeaconformarlavoluntaddecambiosnecesariosparaunaconvivencia cívicaquegaranticelaparticipaciónigualitariadetodoslosmiembrosdelacomunidad. Atendidasunaturaleza, laUniversidaddebecontribuirasatisfacerlasnecesidadeseintereses generalesdelasociedad, colaborando, comoparteintegrantedelEstado, entodasaquellaspolíticas, planesyprogramasquepropendanaldesarrollocultural, social, territorial, artístico, científico, tecnológico, económicoysustentable, anivelnacionalyregional, conunaperspectivaintercultural einclusiva. Sinperjuiciodeloanterior, laRegióndeAtacamaeselámbitoterritorialpreferentedel quehacerdelaUniversidad. Paraelcumplimientodesusfunciones, laUniversidadorientarásuquehacerinstitucionalde conformidadalamisión, principiosynormasestablecidasenlaleyN21.094 yenelpresenteestatuto. Artículo 3. - Domicilio. EldomiciliodelaUniversidadserálaciudaddeCopiapóysurepresentante legal, paratodoslosefectoslegales, eselRectoroRectora. TítuloII. DelaComunidadUniversitariaysusintegrantes Artículo 4. - Integrantes. Lacomunidaduniversitariaestáintegradaporelestamentoacadémico, administrativoyestudiantil. Artículo 5. - Actos atentatorios a la dignidad de quienes integran la comunidad universitaria. LaUniversidadcontaráconreglamentosinternos, dictadosconelacuerdodelosdosterciosdelos miembrosenejerciciodelConsejoUniversitario, queestablezcanlasprohibicionesparaelpersonal Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 3 de 16 Núm. 43.897 académico, funcionariosyfuncionariasadministrativos, yestudiantesdelainstitución, relativasaactos atentatoriosaladignidaddequienesintegranlacomunidaduniversitaria, incluidoelacososexual, el acosolaboralyladiscriminaciónarbitraria. Dichasprohibicionesseentenderánreferidastambiéna conductasdelmismotipoqueresultenatentatoriasespecíficamentealadignidaddeestudiantesyde todapersonavinculada, decualquierforma, alasactividadesdelainstitución. Además, enlosprocedimientosinstruidosparadeterminarlaresponsabilidadadministrativaen estetipodecasos, lasvíctimasypersonasafectadasporlaseventualesinfraccionestendránderechoa aportarantecedentesalainvestigación, aconocersucontenidodesdelaformulacióndecargos, aser notificadaseinterponerrecursosencontradelosactosadministrativos, enlosmismostérminosque lapersonainculpada. TítuloIII. Delaautonomíadelauniversidadylosprincipiosinstitucionales Artículo 6. - Autonomía universitaria. LaUniversidadgozadeautonomíaacadémica, administrativa yeconómica. LaautonomíaacadémicaconfierealaUniversidadlapotestadparaorganizarydesarrollarporsí mismasusplanesyprogramasdeestudio, lavinculaciónconelmedioysuslíneasdeinvestigación. Dichaautonomíasefundaenelprincipiodelibertadacadémica, elcualcomprendelaslibertadesde cátedra, deinvestigaciónydeestudio. LaautonomíaadministrativafacultaalaUniversidadparaestructurarsurégimendegobierno ydefuncionamientointernodeconformidadasusestatutosyreglamentosuniversitarios, teniendo comoúnicalimitaciónlasdisposicionesdeesteEstatutoynormaslegalesquelesresultenaplicables. Enelmarcodeestaautonomía, laUniversidadpuede, especialmente, elegirasumáximaautoridad unipersonalyconformarsusórganoscolegiadosderepresentación. LaautonomíaeconómicaautorizaalaUniversidadadisponeryadministrarsusrecursosybienes paraelcumplimientodesumisiónydesusfunciones, sinlaintervencióndeautoridadesuórganos públicosajenosalaUniversidad. Contodo, elejerciciodeestaautonomíanolaeximedelaaplicación delasnormaslegalesquelasrigenenlamateria. Artículo 7. - Principios. LosprincipiosqueguíanelquehacerdelaUniversidadyquefundamentan elcumplimientodesumisiónydesusfuncionessonelpluralismo, lalaicidad, estoes, elrespeto detodaexpresiónreligiosa, lalibertaddepensamientoydeexpresión, lalibertaddecátedra, de investigaciónydeestudio, laparticipación, lanodiscriminación, laequidaddegénero, elrespeto, la tolerancia, lavaloraciónyelfomentodelmérito, lainclusión, laequidad, lasolidaridad, lacooperación, lapertinencia, latransparencia, laplenavigenciayrespetodelosderechoshumanosyelaccesoal conocimiento. Losprincipiosantesseñaladosdebenserrespetados, fomentadosygarantizadosporla Universidadenelejerciciodesusfunciones, ysonvinculantesparatodossusintegrantesyórganos desucomunidad, sinexcepción. Enestesentido, laUniversidadasumecomoobligacióngarantizarlaigualdaddeoportunidades ylaequidaddegénero, y,asegurarlaparticipacióndemocráticaparitariaentreloshombresymujeres quelacomponenentodasycadaunadelasinstanciasdeparticipación, enelgobiernoUniversitario yenloscargosdeeleccióndemocrática. TítuloIV. DelgobiernodelaUniversidad Párrafo1Delosórganossuperiores Artículo 8. - Órganos superiores. ElgobiernodelaUniversidadesejercidoatravésdelos siguientesórganossuperiores: a)ConsejoSuperior, b)Rectoría, c)ConsejoUniversitario. Asuvez, laresponsabilidaddelcontrolydelafiscalizacióninternaestáacargodelaContraloría Universitaria. Artículo 9. -Envirtuddesuautonomíaadministrativa, laUniversidadpodrácrear, modificary suprimircargosyautoridadestantounipersonalescomocolegiadasdeconformidadalosmecanismos dispuestosenesteestatuto. Susfuncionesyatribucionesserándefinidasenunreglamentopropuesto porelConsejoUniversitario. Enningúncasopodránmodificarseosuprimirselosórganossuperioresydecontroldispuestos porlaleyNº21.094. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 4 de 16 Núm. 43.897 Artículo 10. - Causales de remoción de autoridades unipersonales. Sinperjuiciodelaatribución delRectoroRectoraderemoveralpersonaldesuexclusivaconfianzadeconformidadalaleyyno obstantedelasresponsabilidadesadministrativasaquepuedadarlugar, lasautoridadesunipersonales podránserremovidasbajoundebidoproceso, porlassiguientescausales, entreotrassegúndetermine laley: a)Faltasgravesalaprobidad; b)Notableabandonodedeberes; c)IncurrirenconductasqueatentengravementeelprestigiodelaUniversidad; d)Lafaltadecumplimientoaloseñaladoenelartículo2delaLeyN21.094 ydelosprincipios delsistemadeeducaciónnacional; e)Infringirelartículo5delpresenteEstatuto, sobreactosatentatoriosaladignidaddequienes integranlacomunidaduniversitaria. f)Porpérdidaosuspensióndecualquieradelosrequisitosquelepermitandesempeñarseenla AdministraciónPública. Párrafo2ºConsejoSuperior Artículo 11. - Definición. ElConsejoSuperioreselmáximoórganocolegiadodelaUniversidad. Lecorrespondedefinirlapolíticageneraldedesarrolloylasdecisionesestratégicasdelainstitución, velandoporsucumplimiento, deconformidadalamisión, principiosyfuncionesdelaUniversidad. Artículo 12. - Integrantes. ElConsejoSuperiorestaráintegradoporlossiguientesmiembros: a)TresrepresentantesnombradosporelPresidentedelaRepública, quienesseránpersonas tituladasolicenciadas, dereconocidaexperienciaenactividadesacadémicasodirectivas. b)CuatromiembrosdelaUniversidadnombradosporelConsejoUniversitario. Deellos, dos debenseracadémicosoacadémicasinvestidasconlasdosmásaltasjerarquías, ylosdosrestantesdeben corresponderaunfuncionarioofuncionariaadministrativayaunounaestudiante, respectivamente. c)Untitulado, titulada, licenciadoolicenciadadelainstitucióndedestacadatrayectoriaydeun reconocidovínculoprofesionalconlaregiónenquelaUniversidadtienesudomicilio, nombradopor elConsejoUniversitarioapartirdeunaternapropuestaporelGobiernoRegional. d)ElRectoroRectora. Losintegrantesseñaladosenlosliteralesa)yc)duraráncuatroañosensuscargos. Porsuparte, losconsejerosyconsejerasindividualizadasenlaletrab)durarándosañosensus funciones. Enamboscasos, loscitadosintegrantespodránserdesignadosporunperíodoconsecutivo porunasolavez. ElConsejoSuperiorserenuevaporparcialidades, deacuerdoconlasnormasestablecidasen sureglamentodefuncionamientointerno. Enningúncasolosintegrantesdelconsejopuedenser reemplazadosensutotalidad. ElConsejoSuperiorespresididoporunadelasconsejerasoconsejerosindicadosenlosliterales a)oc), elquedebeserelegidoporsusmiembros. Sumandatodurarádosañossinposibilidadde reelecciónparaunnuevoperíodoconsecutivo. LosintegrantesdelConsejoSuperiorseñaladosenelliteralb)seránnombradosporelConsejo Universitario, ensesiónespecialmenteconvocadaalefecto. Losnombramientosdebenrecaersobre loscandidatosocandidatas, elegidosdemocráticamenteporlosestamentosacadémico, administrativo yestudiantil, deacuerdoconelreglamentogeneraldeelecciones. Sinperjuiciodeloseñaladoenelincisoanterior, pararepresentaralosylasestudiantesse requerirátenerlacalidaddealumnooalumnaregular, unañodeantigüedadenlaUniversidadycien porcientodeavanceacadémicoencadaañocurricular. Asimismo, pararepresentaralasfuncionariasyfuncionariosadministrativosserequerirátener, almenos, dosañosdeantigüedadenlaUniversidad. LosintegrantesdelConsejoSuperiorseñaladosenelliteralb)deberáncumplirconelrequisito denohabersidosancionadosenprocedimientodisciplinario, salvoquehayantranscurrido3años desdelaimposicióndelasanción. Artículo 13. - Remoción. Lainasistenciainjustificadadelosintegrantesseñaladosenlosliterales a), b)yc)delartículo12º, atresomássesionesdelConsejoSuperior, duranteelañoacadémico, será causaldecesacióndesuscargosdeconsejerosyconsejeras. Losintegrantesdesignadosenvirtuddelasletrasb)yc)delartículo12ºpodránserremovidos, además, poracuerdofundadoadoptadopor, almenos, dosterciosdelosconsejerosyconsejerasen ejercicio, excluidoelvotodelapersonaafectada, fundadoenunaomásdelassiguientescausales: a)Notableabandonodedeberes. b)Inhabilidadoincompatibilidadsobreviniente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 5 de 16 Núm. 43.897 c)Contravencióngravealanormativauniversitaria. d)Lasdemásqueestablezcanlasleyes. Enelcasodelasconsejerasoconsejerosseñaladosenelliterala)delartículo12º, surégimende inhabilidadeseincompatibilidadesseregiráporlodispuestoenelartículo14. LosintegrantesdelConsejoSuperiorseñaladosenelliteralb)delartículo12ºcontarán, cuando lesseaaplicable, confuerohastaseismesesdespuésdehabercesadoenelejerciciodesusfunciones enelConsejo. Artículo 14. - Inhabilidades e incompatibilidades. Losconsejerosyconsejerasnombrados conformealosliteralesa)yc)delartículo12ºnodeberándesempeñarcargosofuncionesenla UniversidadalmomentodesudesignaciónenelConsejoSuperior. Losrepresentantesindicadosenlaletrab)delcitadoartículonopodránsermiembrosdelConsejo UniversitarionidesempeñarcargosdirectivosenlaUniversidadunavezqueasumansusfuncionesen elConsejoSuperior. Respectoalosconsejerosyconsejerasseñaladasenlasletrasb)yc)delareferida disposición, regirán, adicionalmente, lasdemásinhabilidadeseincompatibilidadesqueestablezcan lasleyesylosestatutosdelaUniversidad. Enelcasodelosconsejerosyconsejerasseñaladosenelliterala)delartículo12, surégimen deinhabilidadeseincompatibilidadesseregiráporlodispuestoenelartículo16ºdeesteEstatuto. Artículo 15. - Dieta de consejeros y consejeras que no pertenezcan a la Universidad. Las consejerasyconsejerosseñaladosenlosliteralesa)yc)delartículo12ºpercibiráncomoúnicaretribución lasumadeochounidadestributariasmensualesporsuasistenciaacadasesióndelConsejoSuperior, conuntopemensualmáximodetreintaydosunidadestributariasmensuales, independientemente delnúmerodesesionesalasqueasistanenelmesrespectivo. Estaretribucióntendráelcarácterde honorariosparatodoslosefectoslegalesysefinanciaconcargoalpresupuestodelaUniversidad. Artículo 16. - Calidad jurídica de integrantes que no pertenezcan a la Universidad. Los ylasrepresentantesdelConsejoSuperiorquenotenganlacalidaddefuncionariaofuncionario públicotendránelcarácterdeagentepúblico. Envirtuddeloanterior, lesseránaplicableslasnormas establecidaseneltítuloIIIdeldecretoconfuerzadeleyNº1, de2000, delMinisterioSecretaría GeneraldelaPresidencia, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº18.575, orgánicaconstitucionaldeBasesGeneralesdelaAdministracióndelEstado, ylospárrafos1ºy5ºdel títuloIIIyeltítuloVdeldecretoconfuerzadeleyNº29, de2004, delMinisteriodeHacienda, que fijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº18.834 ,sobreEstatutoAdministrativo, sinperjuiciodelasresponsabilidadescivilesypenalesquecorrespondan. Artículo 17. - Funciones del Consejo Superior.
ElConsejoSuperiortienelassiguientesfunciones yatribuciones: a)AprobarlaspropuestasdemodificacióndelosestatutosdelaUniversidad, elaboradasporel ConsejoUniversitario, quedebapresentaralPresidenteoPresidentadelaRepúblicaparasurespectiva aprobaciónysanciónlegal. b)Aprobar, aproposicióndelConsejoUniversitario, elPlandeDesarrolloInstitucionaldela Universidad, asícomosusmodificaciones, yverificarperiódicamentesuestadodeavanceycumplimiento. c)AprobarlacreaciónymodificacióndelaestructuraorgánicadelaUniversidad;funciones, atribucionesycompetenciasdelasautoridadesquelosirven, apropuestadelRectoroRectora, en conformidadalodispuestoenelartículo27letrae). d)Aprobarlaspolíticasfinancierasylacontratacióndeempréstitosseñaladosenlaspautas anualesdeendeudamiento. e)AprobarlaplantadefuncionariosyfuncionariasdelaUniversidadysusmodificaciones, a propuestadelConsejoUniversitario. f)Aprobarlasnormasconarregloalascualessefijaránlasremuneracionesdelestamento académicoyadministrativo. g)ConocerlasituaciónfinancieraylagestióndelaUniversidad, alomenoscuatrimestralmente, ypronunciarsesobrelamateria. h)AprobarapropuestadelRectoroRectora, elpresupuestoysusmodificaciones, debiendo pronunciarse, alomenos, semestralmentesobresuejecución. i)ConocerlascuentasperiódicasdelRectoroRectoraypronunciarserespectodeellasdeforma trimestral. j)AutorizarlaenajenaciónoelgravamendeactivosdelaUniversidadcuandocorrespondana bienesinmueblesoabienesquehayansidopreviamentedeclaradosdeespecialinterésinstitucional. La declaracióndebienesdeespecialinterésinstitucionalsesujetaráalanormativayalosprocedimientos definidosenunreglamentodictadoporelRectoroRectoraconaprobacióndelConsejoUniversitario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 6 de 16 Núm. 43.897 k)AutorizarinversionesfinancierasyconstruccionesdeedificiosapropuestadelRectoro Rectora. UnreglamentoaprobadoporelConsejoSuperiordeterminaráaquellasinversionesafectasa estaautorización, ylaoportunidadenquedeberáotorgarse. l)Autorizarasociarseycrearsociedades, fundacionesycorporaciones, deconformidadconlo dispuestoenlaleyN19.168 ,aproposicióndelConsejoUniversitario. m)AprobaranualmenteelplandetrabajoeinformedegestióndelaContraloríaUniversitariay ordenarlaejecucióndeauditoríasinternasenmateriasnoprevistasendichoplan. n)NombraralContraloroContraloraUniversitariayaprobarsuremoción, deacuerdoconlas causalesseñaladasenelartículo33. o)ProponeralPresidenteoPresidentadelaRepúblicalaremocióndelRectoroRectora, de acuerdoconlascausalesseñaladasenelartículo23. p)Acordarcrearcomisionesuniversitariasdestinadasaestudiaryhacerpropuestassobrecualquier materiadeinterésdelConsejo. q)Aprobarlosreglamentosnecesariosparaelejerciciodesuscompetencias. r)EjercerlasdemásfuncionesyatribucionesqueseñalenlosestatutosdelaUniversidadyque diganrelaciónconlaspolíticasgeneralesdedesarrollodelainstitución. Artículo 18. - Normas sobre quórum de sesiones y de aprobación de materias del Consejo Superior. ElConsejoSuperiordeberásesionarconlaasistenciade, alomenos, seisdesusmiembros. Losacuerdosseadoptaránporlamayoríadelosmiembrospresentesy, encasodeempate, decidirá elvotodelpresidenteopresidentadelConsejo. Sinembargo, paralaaprobacióndelasmateriasseñaladasenlosliteralesa), b),d), j),n), l)yo) delartículo17º, serequeriráelvotoconformededosterciosdesusmiembrosenejercicio. Enelcaso delliteralo), dichoacuerdoseadoptaráexcluyendodelavotaciónalapersonaafectada. Asuvez, elRectoroRectoranotendráderechoavotorespectodelasmateriasseñaladasenlos literalesb), h),i), m)n)yo)delartículoanterior. Artículo 19. - Funcionamiento interno del Consejo Superior. LaUniversidaddefiniráatravésde unreglamento, yprevioacuerdodelConsejoSuperior, lasnormassobreelfuncionamientointernode esteConsejo, entodoaquelloquenoestéprevistoenelpresenteestatuto. Sinperjuiciodeloanterior, elConsejoSuperiordeberásesionardemaneraordinaria, almenos, cadadosmeses. Enesemismo reglamentoseestablecerálasnormasdelassesionesextraordinarias. Párrafo3ºRectoría Artículo 20. - Definición y funciones. ElRectoroRectoraeslamáximaautoridadunipersonal delaUniversidadysurepresentantelegal, estandoasucargolarepresentaciónjudicialyextrajudicial delainstitución. Tienelacalidaddejefeojefasuperiordelservicio, peronoestarásujetoalalibre designaciónyremocióndelPresidenteoPresidentadelaRepública. ElRectoroRectoratendrálassiguientesfunciones: a)Dirigir, organizaryadministrarlaUniversidad, conformealaspolíticasaprobadasporla institución. b)Supervisarelcumplimientodelasactividadesacadémicas, administrativasyfinancierasde laUniversidad. c)Dictarlosreglamentosyresolucionesdelainstitución, quelecompetandeconformidadal presenteestatutoyengeneraltodoslosactosadministrativosnecesariosparaelfuncionamientode lainstitución. d)EjercerlapotestaddisciplinariarespectodelosmiembrosdelaUniversidad, deconformidad alareglamentaciónaplicable. e)Responderdesugestión. f)InformartrimestralmentealConsejoUniversitariosobrelamarchadelaInstitución, incluyendo especialmente, elusodelasfuentesdefinanciamientootorgadasconocasióndelaleydeuniversidades estatalesyotrasfuentesexternas. g)Realizaralmenosunavezalaño, unacuentapúblicadetallandolasituaciónfinancieray administrativadelauniversidad, losavancesenelcumplimientodelPlandeDesarrolloInstitucional yloslogrosobtenidosencadaunadelasáreassujetasalprocesodeacreditaciónalqueserefierela leyNº20.129. h)Fijarlosarancelesyotrosderechosporserviciosqueprestenlosdistintosorganismosdela UniversidadconacuerdodelConsejoUniversitario. i)Aprobarelnúmerodevacantesdeingresoanualdeestudiantesaproposicióndelasdecanaturas, direccionesdesede, odireccionesrespectivas. j)DesempeñarlasdemásfuncionesquelaleyyelestatutodelaUniversidadleasignen. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 7 de 16 Núm. 43.897 Artículo 21. - Atribuciones específicas.
Enelmarcodelasresponsabilidadesyfuncionesseñaladas enelartículoanterior, elRectoroRectoratendrálassiguientesatribucionesespecíficas: a)IntegrarelConsejoSuperior. b)PresidirelConsejoUniversitario. c)Integrar, enrepresentacióndelaUniversidad, elConsejodeCoordinacióndelasUniversidades delEstadoyotrosconsejosuniversitariosnacionales. d)RepresentaralaUniversidadyregularlasrelacionesdeéstaconotrosorganismosnacionales einternacionales. e)ProponeralConsejoSuperiorelpresupuestoanualdelaUniversidad. f)Proponer, alConsejoSuperior, laenajenaciónogravamendeactivosdelaUniversidadcuando éstoscorrespondanabienesraícesoabienesque, sinserinmuebles, hayansidodeclaradosdeespecial interésinstitucional. g)Conferir, enrepresentacióndelaUniversidad, losgradosacadémicos, títulosprofesionalesy técnicosdenivelsuperior. h)Extenderlascertificacionestécnicasquecorrespondanconmotivodelascapacitacionesque realicelaUniversidad, asícomootrascertificacionespropiasdesuquehacernoconducentesatítulo o grado. i)ProponeralConsejoUniversitario, deiniciativapropiaoapropuestadelDecanooDecanala creación, modificaciónosupresión, delosplanesyprogramasdeestudiodegradosacadémicos, de títulosprofesionalesotécnicosdenivelsuperior. j)Nombraryremoveralpersonaldesuexclusivaconfianza. k)ProponeralConsejoSuperior, lacreaciónymodificacióndelaestructuraorgánicadela Universidad;yatravésdeunreglamento, lasfunciones, atribucionesycompetenciasdelasautoridades yórganosquelosirven, previoinformeescritodelConsejoUniversitario, deconformidadalodispuesto enelartículo27letrae). l)ProponeralConsejoUniversitariolanormativadecarreraacadémica, evaluacióndelaactuación, perfeccionamientoycualquierotrainiciativarelacionadaconelquehaceracadémicoeinstitucional. m)LasdemásqueestablezcanlasleyesylosestatutosdelaUniversidad. Artículo 22. - Elección Rector o Rectora. ElRectoroRectoraseelegirádeconformidadal procedimientoestablecidoenlaleyNº19.305. Enestaelección, tendránderechoavototodoslos académicosyacadémicasconnombramientoocontrataciónvigente, quedesempeñenactividades académicasdeformaregularycontinuaenlaUniversidad. Loscandidatosocandidatasdeberánpresentarunprogramadegobiernoalmomentodela inscripcióndelacandidatura. Elvotodelcuerpoacadémicoserápersonal, secretoeinformadoypodráserponderado, deacuerdo conelreglamentogeneralsobreeleccionesquedicteelConsejoSuperior. ElTribunalElectoralRegionalrespectivoconocerádelasreclamacionesqueseinterpongan conmotivodelaeleccióndeRectoroRectora, lasquedeberánserformuladasporalomenosdiez académicosoacadémicasconderechoavoto, dentrodelosdiezdíashábilessiguientesalactoelectoral. ContralasentenciadelTribunalElectoralRegionalprocederáelrecursodeapelaciónanteelTribunal CalificadordeElecciones, elquedeberáinterponersedirectamentedentrodecincodíashábiles contadosdesdelarespectivanotificación. ContralasentenciadelTribunalCalificadordeElecciones noprocederárecursoalguno. ElRectoroRectoradurarácuatroañosensucargo, pudiendoserreelegido, porunasolavez, paraelperíodoinmediatamentesiguiente. Unavezelecto, elRectoroRectoradelaUniversidadseránombradoporelPresidenteoPresidenta delaRepúblicamedianteDecretoSupremoexpedidoatravésdelMinisteriodeEducación. Artículo 23. - Causales de remoción del Rector o Rectora. Lascausalesderemocióndelcargo deRectoroRectorasonlassiguientes: a)Lasfaltasgravesalaprobidad. b)Elnotableabandonodedeberes. c)ElhaberincurridoencomportamientosqueafectengravementeelprestigiodelaUniversidad. d)Lafaltaderesguardoaloseñaladoenelartículo2delaleyNº21.094 ydelosprincipiosdel sistemadeeducaciónsuperiornacional. e)Losresultadosdelosprocesosdeacreditación, enelcasoquelaUniversidadpierdalaacreditación uobtengaunainferioracuatroaños, aconsecuenciadelincumplimientodealgunosdelosdeberesy obligacionesdelRector, establecidosenlaleyyenlosestatutosdelaUniversidad. f)Losestadosfinancierosdelainstitución, enlamedidaqueelloshayanevolucionadonegativamente yreflejenunaprecariasituaciónfinanciera, enelcasoqueloanteriorseaconsecuenciadelincumplimiento dealgunosdelosdeberesyobligacionesdelRector, establecidosenlaleyyenlosestatutosdela Universidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 8 de 16 Núm. 43.897 g)Estarafectoaincapacidadfísicaopsíquicaqueleimpidaabsolutamenteejercerelcargo. h)LasdemáscausalesestablecidasenlosestatutosdelaUniversidad. MedianteunreglamentoaprobadoporelConsejoSuperiorseestableceráundebidoprocesopara hacerefectivalascausalesderemocióndelRectoroRectora, elquedeberácontemplarlasgarantías mínimasdeunprocedimientoracionalyjusto. Artículo 24. - Subrogancia y Suplencia. ElRectoroRectoradelaUniversidadserásubrogada, porelVicerrectoroVicerrectoraAcadémica, encasodeausenciaoimpedimentotemporal, sinperjuicio delapotestaddelaautoridadsuperiordeestablecerunordendesubrogacióndesucargo. Encasodemuerte, renunciaoremocióndelRectoroRectora, ejercerálasuplenciadelcargo, elpresidenteopresidentadelConsejoSuperior, quiendeberállamaraeleccionesdentrodeunplazo máximode60díascorridos. Párrafo4ºConsejoUniversitario Artículo 25. - Definición. ElConsejoUniversitarioeselórganocolegiadorepresentativodela comunidaduniversitaria, encargadodeejercerfuncionesresolutivasenlasmateriasrelativasalquehacer académicoeinstitucionaldelauniversidad. Artículo 26. - Integrantes del Consejo Universitario. ElConsejoUniversitarioestaráintegrado porlossiguientesmiembros: a)ElRectoroRectora, quienlopreside. b)Veintiséisrepresentantesdelestamentoacadémicoquecumplanlosrequisitosqueestablezca elreglamentoseñaladoenelartículo29. c)Seisrepresentantesdelestamentoestudiantil, quienespodránserdepregradoopostgrado. d)SeisrepresentantesdelosfuncionariosyfuncionariasadministrativasdelaUniversidad. LaspersonasqueintegranelConsejoUniversitarioparticiparánconderechoavozyvoto, servirán suscargosadhonorem. Elperiododelasrepresentacionesdetodoslosestamentosserádedosaños, todoselloscon posibilidaddereelecciónporunavez. Supermanenciaseencuentracondicionadaamantenerlacalidad queleshabilitóalmomentodesuelección. ElConsejoUniversitarioserenuevaporparcialidades, deacuerdoconsusnormasdefuncionamiento interno. Artículo 27. - Funciones del Consejo Universitario. ElConsejoUniversitarioejercerá, entre otras, lassiguientesfuncionesyatribuciones: a)ElaborarydefinirlaspropuestasdemodificacióndelosestatutosdelaUniversidadquedeban serpresentadosalPresidenteoPresidentadelaRepúblicaparasurespectivaaprobaciónysanción legal, previaaprobacióndelConsejoSuperior. Estaspropuestasdeberánrealizarsemedianteunproceso públicoyparticipativoqueinvolucrealosdistintosestamentosdelacomunidaduniversitaria. b)ElaboraryactualizarelPlandeDesarrolloInstitucionaldelaUniversidadquedebaser presentadoalConsejoSuperiorparasurespectivaaprobación. c)NombraralosmiembrosdelacomunidaduniversitariaquedebanintegrarelConsejoSuperior deconformidadalodispuestoenelartículo12yalprocedimientoestablecidoenelreglamento defuncionamientointernodelmismo. Parasernombradoserequeriráhabersidoelegidoporcada estamento, deacuerdoconelprocedimientocontempladoenelreglamentogeneraldeelecciones. d)Nombraraltitulado, titulada, licenciadoolicenciadadelainstituciónquedebeintegrarel ConsejoSuperior, apartirdeunaternapropuestaporelrespectivoGobiernoRegional. e)ConocerlapropuestadelRectoroRectorasobrecreaciónymodificacióndeestructuraorgánica, debiendoemitiruninformeescritoconsusobservacionesalConsejoSuperiordentrodeunplazo perentoriode10díashábiles, contadosdesdelasesiónrespectiva. f)Aprobarunreglamentoqueestablezcalosrequisitosparaejercerloscargosqueseandeexclusiva confianzadelaautoridadsuperior. g)ProponeralConsejoSuperiorlasplantastantoacadémicacomoadministrativaysus modificaciones, sujetaadisponibilidadfinancieraypresupuestaria. h)Conocerelpresupuesto, ejecuciónymodificaciones, alomenossemestralmente. i)ProponeralConsejoSuperiorlacreaciónyactualizacióndepolíticasymecanismosdelquehacer académicodelaUniversidad. j)AprobarelReglamentoGeneraldeElecciones, aproposicióndelRectoroRectoraopor iniciativade, almenos, lamayoríadesusintegrantes. Elreglamentonormarálaseleccionesdecargos yrepresentantesdelaUniversidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 9 de 16 Núm. 43.897 k)AprobarelreglamentointernodefuncionamientodelConsejoUniversitario. l)ConocerypronunciarsesobrelascuentaseinformesperiódicosdelRectoroRectora. m)PresentarquejasfundadasyescritasalRectoroRectorarespectodeautoridadesunipersonales, haciendopresentelasdificultadesexperimentadasproductodelagestióndedichasautoridades, pudiendo solicitarlainstruccióndeprocesosdisciplinarios, conocersuestado, yrazonesdesunoinstrucción sifueraelcaso. n)Aprobarlanormativadecarreraacadémica, evaluacióndelaactuaciónacadémica, perfeccionamientoacadémico, evaluacióndocenteycualquierotrainiciativarelacionadaalquehacer académicoeinstitucional, apropuestadelRectoroRectora. ñ)Aprobarlacreación, modificaciónosupresión, delosplanesyprogramasdeestudiodegrados académicos, detítulosprofesionalesotécnicosdenivelsuperior, apropuestadelRectoroRectora. o)Aprobarpolíticasreferidasalquehaceracadémicoeinstitucionaldelauniversidad p)LasdemásqueleconfierenlosestatutosdelaUniversidad. Paralaaprobacióndelasmateriasseñaladasenlosliteralesj), k),m)yn)serequeriráelvoto conformededosterciosdesusmiembrosenejercicio. Enlosliteralesd)ei)elacuerdodeberáadoptarse conelvotodelamayoríadesusmiembrosenejercicio. Artículo 28. - Elección y designación de integrantes del Consejo Universitario. Laelección dequienesrepresentenacadaunodelosestamentosqueparticiparánenelConsejoUniversitario, se deberárealizaratravésdeunaelecciónespecialmenteconvocadaporelRectoroRectoraparadicho efecto, demanerapresencialy/oremota. Parasuvalidezdeberácontarconunquórumdeparticipación de, almenos, el50%delosmiembrosdelestamentocorrespondiente. Encasodenoalcanzarseelquórummínimodeparticipación, enalgunodelosestamentos, la elecciónseextenderáporundíayseresolveráconlamayoríasimpledelosvotos. ParaparticipardelConsejoUniversitarioserequerirácontarconunaantigüedaddedosañosen laUniversidadynohabersidosancionadosenprocesosdisciplinarios, amenosquehayantranscurrido tresañosdesdelaimposicióndelasanción. ElReglamentoGeneraldeEleccionesestablecerálaforma ycondicionesparaelegiralosmiembrosdelConsejoUniversitario. Enestereglamentosedeberá considerarcriteriosdeparticipación, equidaddegéneroeinclusiónparaelegirasusrepresentantes, modalidadyduracióndelproceso. Artículo 29. - Funcionamiento interno. Lasnormassobreelfuncionamientointernodeeste órganocolegiadoseránestablecidasenunreglamentoaprobadoporelConsejoUniversitario, elcual debeincluir, entreotrasmaterias, disposicionesqueregulenlarenovaciónparcialdesusintegrantes yfijarálasnormasdesuplenciayelecciónenloscasosenquelosconsejerosoconsejerasnopuedan cumplirconsuperiodo. Elquórumparasesionareseldelamayoríadesusintegrantes. Losacuerdosseadoptaránpor mayoríadesusasistentes, salvoenloscasosenquelosestatutosestablezcanquórumespeciales. Párrafo5ºContraloríaUniversitaria Artículo 30. - Definición. LaContraloríaUniversitariaeselórganoresponsabledeejercerel controldelegalidaddelosactosadministrativosdelasautoridadesdelaUniversidad, ydeauditarla gestiónyelusodelosrecursosdelainstitución, sinperjuiciodelasdemásfuncionesdecontrolinterno queleencomiendeelConsejoSuperior. Artículo 31. - Contralora o Contralor Universitario. LaContraloríaUniversitariaestaráacargo delaContraloraoContralorUniversitario, quiendebetenereltítulodeabogadaoabogadoycontar conunaexperienciaprofesionalde, almenos, ochoaños. SeránombradoporelConsejoSuperiorpor unperíododeseisaños, pudiendoserdesignado, porunasolavez, paraelperíodosiguiente. Artículo 32. - Procedimiento de selección. LaContraloraoContralorUniversitarioseránombrado porelConsejoSuperiorconelvotoconformededosterciosdesusmiembrosenejercicio, apartirde unaternaelaboradamedianteelSistemadeAltaDirecciónPública, conelpropósitodegarantizarla idoneidaddeloscandidatosycandidatas, ylaimparcialidaddelprocesodeselección. Artículo 33. - Remoción. LaremocióndelaContraloraoContralorUniversitariosóloprocede poracuerdoadoptadoporlosdosterciosdelosmiembrosenejerciciodelConsejoSuperior. Laremociónprocederáporlassiguientescausales: a)Notableabandonodedeberes. b)Inhabilidadoincompatibilidadsobreviniente. c)Contravencióngravealanormativauniversitaria. d)Lasdemásqueestablezcanlasleyes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 10 de 16 Núm. 43.897 Artículo 34. - Subrogancia. LaContraloraoContralorUniversitarioserásubrogado, encasode ausenciaoimpedimento, poreljefeojefadelaunidaddecontroldelegalidady, afaltadeeste, por eljefeojefadelaunidaddeauditoría. Artículo 35. - Dependencia técnica. LaContraloríaUniversitariaestarásujetaaladependencia técnicadelaContraloríaGeneraldelaRepública, deconformidadaloestablecidoenlaLeyNº10.336, deOrganizaciónyAtribucionesdelaContraloríaGeneraldelaRepública, cuyotextorefundidofue fijadoporeldecretoNº2.421, de1964, delMinisteriodeHacienda. Artículo 36. - Estructura interna de la Contraloría Universitaria. Atravésdeunreglamento interno, aprobadoporelConsejoSuperior, lainstitucióndefinirálaestructuradelaContraloría Universitaria, debiendogarantizarquelasfuncionesdecontroldelegalidadydeauditoríaquedena cargodedosunidadesindependientesdentrodelmismoorganismo. Párrafo6ºSecretaríaGeneral Artículo 37. -LaSecretaríaGeneraleselórganodependientedelaRectoríaquetienela responsabilidaddeactuarcomoelministrodefeyasesorjurídicodelaUniversidad. Tendráentreotraslassiguientesfunciones:mantenerbajosucustodiatodaladocumentacióny archivosdelaUniversidad;administrarelprocesoconducentealotorgamientodelosgrados, diplomas, certificadosytítulosqueconfieralaUniversidadyavalarlosconsufirma;citarareunionesdelConsejo SuperioryConsejoUniversitarioyllevarsusactas. TítuloV:Delacalidadyacreditacióninstitucional Artículo 38. - De la calidad institucional. LaUniversidadorientarásuquehacerinstitucional deconformidadaloscriteriosyestándaresdecalidaddelsistemadeeducaciónsuperior, enfunción delascaracterísticasespecíficasdelainstitución, lamisiónreconocidaenelartículo4ºdelaleyNº 21.094 ,esteestatutoylosobjetivosestratégicosdeclaradosenelPlandeDesarrolloInstitucional. Deestemodo, RectoroRectora, DirectivosSuperiores, DecanosoDecanas, Directoreso DirectorasdeDepartamento, yengeneraltodaslaspersonasqueejerzanfuncionesdirectivasode jefatura, deberánrealizarsugestióncumpliendolosestándaresdecalidadantesseñalados, como cualquierotroquedeterminelaUniversidad. Artículo 39. - Del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación. LaUniversidad tendráunórganoounidadresponsableymecanismosquepermitancoordinareimplementarlos procesosdegestión, evaluaciónyaseguramientodelacalidad, asícomolosprocesosdeacreditación delainstituciónydesusrespectivascarrerasyprogramasacadémicos. Lacreaciónorgánicayfuncionaldelaunidadresponsableserealizarádeacuerdoaloestablecido enelartículo17letrac)delpresenteestatuto. TítuloVI:Delagestiónadministrativayfinanciera Artículo 40. - Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera. Enelejerciciode sugestiónadministrativayfinanciera, laUniversidadseregiráespecialmenteporlosprincipiosde responsabilidad, eficiencia, transparenciayrendicióndecuentas, asícomoporlasnormasdederecho públicoqueregulanlosactosdelosórganosdelaAdministracióndelEstado. Encumplimientodeloanterior, laUniversidaddeberállevarcontabilidadcompletadesusingresos ygastos, conformeaprincipiosdecontabilidadgeneralmenteaceptados, siguiendolasorientaciones delaContraloríaGeneraldelaRepública. Artículo 41. - Ejecución y celebración de actos y contratos. LaUniversidadpodráejecutary celebrartodoslosactosycontratosquecontribuyanalcumplimientodesumisiónydesusfunciones deacuerdoconlodispuestoenesteestatuto, enlosartículos36,37 ,38y39delaleyNº21.094 y demásnormaslegalesaplicables. Asimismo, laUniversidadpodrácontratarapersonassobrelabasedehonorarios, deconformidad alodispuestoenelartículo48delaleyNº21.094 ydemásnormaslegalesaplicables. Artículo 42. - Política de propiedad intelectual e industrial. Launiversidaddeberáestablecer, atravésdereglamentos, unapolíticadepropiedadintelectualeindustrialquepermitafomentarlas actividadesdeinvestigación, creacióneinnovación, resguardandolosderechosdelainstitución. Asimismo, dichosreglamentosestableceránlasformasdeaccesopúblicoalconocimientocreadoen lasuniversidadesdelEstado, debiendoentodocasorespetarlosderechosdetercerosenvirtuddela legislaciónvigente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 11 de 16 Núm. 43.897 Artículo 43. - Del patrimonio de la Universidad. ElpatrimoniodelaUniversidadestáformado porlosbienesyrentasquelecorrespondepercibir: a)LatotalidaddelosmuebleseinmueblesquefigurananombredelaUniversidadylosquese adquieranenelfuturoacualquiertítulo, modooconvención. b)Lasherencias, legadosydonacionesconqueseafavorecida. c)Elproductodelasenajenacionesquerealice. d)Lapropiedadintelectualeindustrialgeneradapormiembrosdelacomunidaduniversitariaen elejerciciodesusfuncionesolabores;y e)Todootrobiencorporaloincorporalqueacualquiertítuloseincorporeasupatrimonio. Artículo 44. - Exención de tributos. LaUniversidadestaráexentadecualquierimpuesto, contribución, tasa, tarifa, patenteyotrascargasotributos. Loanterior, sinperjuiciodedeterminarse previamentelassumasafectasaimpuestosqueresultenexentas. Artículo 45. - Control y fiscalización de la Universidad. LaUniversidadestarásujetaala fiscalizacióndelaSuperintendenciadeEducaciónSuperiorenconformidadaloestablecidoenlaley Nº21.091. Asimismo, seráfiscalizadaporlaContraloríaGeneraldelaRepública, deacuerdoconsuLey OrgánicaConstitucional. TítuloVII:DelosfuncionariosyfuncionariasdelaUniversidaddeAtacama Párrafo1ºDelasfuncionariasyfuncionariosdelaUniversidad Artículo 46. - Régimen jurídico. Losacadémicos, académicas, funcionariosyfuncionarias administrativasdelaUniversidadtienenlacalidaddeempleadospúblicos. LosacadémicosyacadémicasseregiránporlosreglamentosquealefectodictelaUniversidadcon elacuerdodelosdosterciosdelosmiembrosenejerciciodelConsejoUniversitarioycuyacompetencia estéradicadaendichoorganismo, enlonoprevistopordichosreglamentos, porlasdisposiciones deldecretoconfuerzadeleyNº29, de2004, delMinisteriodeHacienda, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº18.834 sobreEstatutoAdministrativo. Porsuparte, losfuncionariosyfuncionariasadministrativasseregiránporlasnormasdeldecreto confuerzadeleyprecitadoyporlasdemásdisposicioneslegalesquelesresultenaplicables. LaUniversidadimplementarápolíticasenmateriadegestiónydesarrollodepersonas, asegurando elcumplimientodelanormativalegalyreglamentaria. Estaspolíticasdeberánrevisarseanualmente, corrigiendoyagregandoelementosquepermitanvelarporlacarrerafuncionariaylaestabilidaden elempleo. Además, sedeberáestablecerunmodelodegestióndepersonasqueconsiderealmenoslos siguientesprocesos:planificacióndelagestióndepersonas, gestióndeldesempeño, gestióndel desarrolloygestióndelcambioorganizacional. Artículo 47. - Funcionarias y funcionarios administrativos. Sonfuncionariosyfuncionariasde laUniversidad, elpersonaldelaadministración, gestión, serviciosyapoyoalagestiónenlasdistintas áreasmisionalesdelaUniversidad;yquedesarrollenlaboresdeadministraciónygestióninstitucional, investigación, innovación, transferenciatecnológicayserviciosvinculadosconelmedio, encasillados enalgunodelosescalafonesdelaplantaadministrativayacontratadelaUniversidad. Artículo 48. - Carrera funcionaria. LaCarrerafuncionariaseregirásegúnlocontempladoen eldecretoconfuerzadeleyNº29, de2004, delMinisteriodeHacienda, quefijatextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyN18.834 ,sobreEstatutoAdministrativo, yporlapolíticade gestiónydesarrollodepersonas, precedentementeseñalados, laquecontendráloscriteriosparael avanceenlacarrerafuncionaria, desarrollodepersonasydemásobjetivosinstitucionalestrazadosen losPlanesdeDesarrolloInstitucional. Párrafo2ºdelosAcadémicosyAcadémicas Artículo 49. - Cuerpo Académico. Sonacadémicosyacadémicasquienestienenunnombramiento ocontrataciónvigente, asignadaoasimiladaaunajerarquíaacadémicaenlaUniversidad. Losacadémicosyacadémicasrealizandocenciasuperior, investigación, creaciónovinculacióncon elmedio, integradosalosprogramasdetrabajodelasunidadesacadémicasocentrosdeinvestigación delaUniversidad. Existiránlassiguientescategoríasdeacadémicosyacadémicas: a)Regulares. b)Investigadores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 12 de 16 Núm. 43.897 c)Eméritos. d)Visitantes. Lasfunciones, derechos, obligaciones, permanencia, evaluaciónycalificaciónestarándeterminados enelreglamentodecarreraacadémica. Losacadémicos, académicasinvestigadoresquedeseeningresaralacarreraacadémicasedeberán acogeralosprocesosdejerarquizaciónseñaladosenlarespectivanormativadecarreraacadémica. Losacadémicosyacadémicasdeplantaquedesempeñenfuncionesdirectivasenalgunaunidad delaestructuraacadémicadefinidaporlaUniversidadmantendránsucalidadyjerarquíaduranteel desarrollodeesasfuncionesdirectivas. Artículo 50. - Carrera Académica. LacarreraacadémicadelaUniversidadseregiráporun reglamentoaprobadodeconformidadalodispuestoenelartículo27letran)deesteestatuto. Enparticular, estereglamentoorganizarálaCarreraAcadémicaestableciendorequisitosobjetivos deméritoyestarásustentadaenlosprincipiosdeexcelencia, pluralismo, nodiscriminación, publicidad ytransparencia. Elreglamentodeberácontenerlasnormasaplicablesalosacadémicosyacadémicas, comoel ingreso, lapermanencia, promoción, remociónycesacióndefunciones. Elreglamentodecarrera académicaestablecerálasfunciones, losderechosylasobligacionesdelosacadémicosyacadémicas, comotambiénlosrespectivosprocedimientosdeevaluaciónycalificación, deacuerdoconlasexigencias yprincipiosseñaladosprecedentemente. Elreglamentoestablecerámetasyobjetivosconcretosrelacionadoscontodasoalgunasdelas áreasdedocencia, investigación, innovación, transferenciatecnológica, creaciónyvinculacióncon elmedio, acordealosplanesdedesarrollodelaUniversidad, yseñalarálaspolíticasdeestímulose incentivostendientesafomentarsucumplimiento. Asimismo, unacomisiónresolverárespectodelajerarquizaciónypromocióndelosacadémicos yacadémicasdelaUniversidad. Sufuncionamientoeintegración, basadoenelementosdeexcelencia, serándeterminadosenunreglamentoaprobadoporelConsejoSuperior. Artículo 51. - Jerarquía académica. Seránjerarquíasdelacategoríaacadémicaregulardela Universidad, lassiguientes: a)ProfesoroProfesoraTitular. b)ProfesoroProfesoraAsociada. c)ProfesoroProfesoraAsistente. d)ProfesorInstructoroProfesoraInstructora. ElProfesoroProfesoraTitular, unaveznombrado, conservarásucargohastalaedadderetiro, entantocumplasatisfactoriamentelosdeberesycondicionesdedichocargo, salvoquelaUniversidad determinealmomentodesuprimernombramientoqueloseráporunperíododeterminado. Unnuevo nombramientoleotorgaráelderechoapermanecerenlaUniversidadhastalaedadderetiro. ElProfesorAsociadooProfesoraAsociada, unaveznombrado, conservarásucargohastalaedad deretiro, entantocumplasatisfactoriamentelosdeberesycondicionesdedichocargo, salvoquela Universidaddeterminealmomentodesuprimernombramientoqueloseráporunperíododeterminado. UnnuevonombramientoleotorgaelderechoapermanecerenlaUniversidadhastalaedadderetiro. SiunProfesoroProfesoraAsociada, conderechoapermanecerenelcargohastalaedadderetiro, es promovidoalacalidaddeProfesoroProfesoraTitular, conservaráesederecho. ElProfesoroProfesoraAsistente, seránombradoporperíodosdeunaño. Nombradoconsecutivamente porcuartavez, conservarásucargohastalaedadderetiro, entretantocumplasatisfactoriamentelos deberesycondicionesdedichocargo. SiunProfesoroProfesoraAsistenteconderechoapermaneceren elcargohastalaedadderetiroespromovidoalacalidaddeProfesoroProfesoraAsociada, conservará esederecho. ElProfesorInstructoroInstructoraseránombradoporperíodosdeunaño, siemprequesu permanenciaenelcargonoexcedaloscuatroaños. Además, podráexistirunajerarquíasituadaporsobreladeprofesoroprofesoratitular, como resultadodeunacuerdoentrelasUniversidadesdelEstado, comoloestableceelartículo44delaley Nº21.094. TítuloVIII:DelaEstructuraAcadémica Párrafo1ºDelaEstructuraAcadémica Artículo 52. - Sobre la estructura académica. LaUniversidadenvirtuddesuautonomía académica, económicayadministrativa, estaráfacultadaparaorganizarsufuncionamientoygestión conelobjetivodecumplirlamisión, visiónypropósitosestratégicos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 13 de 16 Núm. 43.897 LaestructuraacadémicadelaUniversidaddeberáfacilitarelejerciciodelasfuncionesuniversitarias, debiendoorganizarelconjuntodeactividadesysusnivelesenconcordanciaconsumisión, principiosy plandedesarrolloinstitucional. Deberá, especialmente, promoverlaintegraciónfuncionalyterritorial delaUniversidad, lainterdisciplinariedadylatransferenciaentreconocimientobásicoyaplicado, así comoeldesarrolloyperfeccionamientodesusintegrantes. LaestructuraacadémicadelaUniversidadestaráformadaporfacultades, departamentos, escuelas, institutosycentros, quecumplenlaboresdecultivodisciplinar, integraciónmultidisciplinariaygestión académicaendiversosnivelesymisiones. Estasunidadesdeberáncontarconuncuerpoacadémico quegaranticeunalaborcreativayeficiente. Párrafo2ºDelasFacultades Artículo 53. - Definición. LasFacultadessonorganismosacadémicosque, enconformidadcon esteestatutoylosreglamentosdelaUniversidad, agrupanauncuerpodepersonasasociadasconel propósitodedesarrollarintegradamentedocencia, investigación, innovación, transferenciatecnológica, creación, extensiónyprestacióndeserviciosenelcampoquelesespropio, deconformidadalaley. AlaFacultadlecorrespondeelaborarycoordinarpolíticasespecíficasdedesarrolloparalas unidadesacadémicasquelaintegran, yorganizar, dirigiryfomentarelquehacermultidisciplinarioe interdisciplinarioyprofesional, estableciendolasrelacionesyactividadesqueconvenganaestosfines. SerándirigidasporunDecanooDecanaycontaránconunConsejodeFacultad. LasFacultadespodránestarconstituidaspordepartamentos, escuelas, institutosocentros. Sus autoridades, funcionesyatribuciones, yotrosórganosinternosseránespecificadosdeconformidadal artículo17letrac)delpresenteestatuto. Artículo 54. - Del Decano o Decana:CadafacultadestarádirigidaporunDecanooDecana, quienseráelresponsabledeorganizarladocencia, investigación, innovación, transferenciatecnológica, creación, extensión, vinculaciónconelmedioyprestacióndeserviciosenelcampopropiodelaFacultad. Engeneral, ejerceunafunciónejecutivaquedirigetodoslosasuntosacadémicos, administrativosy financierosdelaFacultad. ElDecanooDecanadeberáserProfesoroProfesoratitularoasociada, oalgunacategoríasuperior, ysólo, excepcionalmenteencasosqueelreglamentogeneraldeeleccionesasíloestipule, podrátener otrajerarquíaacadémica. ElDecanooDecanaseráelegidamedianteunaeleccióntriestamental, deacuerdoconel procedimientocontempladoparaestosefectosenelreglamentogeneraldeeleccionesdelaUniversidad. ParatalesefectoslosalumnoscontaránconunrepresentanteporcadacarreraasociadaalaFacultad, cuyaparticipaciónequivaldráalvotodeunacadémico. ElperíododefuncionesdeunDecanooDecanaserádetresañosypodráserreelegidoporunasola vezenelperiodoinmediatamenteposterioraltérminodesuperíodo. Enelcasoqueelnombramiento vigenteexpire, porcualquiermotivo, ymientrasnoentreenfuncionesunoelecto, asumiráfunciones elsubrogante, quiénnodeberáestarmásde2mesesenelcargo, tiempoduranteelcual, sedeberá convocaranuevaselecciones. Artículo 55. - De las Atribuciones.
ElDecanooDecanatendrálassiguientesatribuciones: a)DirigirelConsejodeFacultad. b)Nombrarlascomisionesexaminadorasdetítulosygrados, apropuestadeldirectorodirectora deDepartamento. c)Dictar, modificaryderogarlasinstruccionesdefuncionamientointernodelaFacultad. d)Ejecutarlosprogramasdedocencia, investigación, innovación, transferenciatecnológica, creaciónyvinculaciónconelmedioquehayansidoaprobadosdeacuerdoconelpresenteEstatuto. e)Presentarunavezalaño, unacuentapúblicadesulabor, deacuerdoconunreglamentoque apruebealefectoelConsejoUniversitario, debiendocontemplarsealmenoslaformadepresentación yaprobación, parámetrosacadémicosrelacionadosconelplandedesarrolloinstitucional, situación financierayadministrativadelaFacultad. f)ProponeralRectoroRectora, losplanesyprogramasdeestudioconducentesagrados, diplomasycertificadosquedebaadministrarlaFacultadprevioacuerdodelConsejodeFacultad, con surespectivareglamentación; g)ProponeralRectoroRectora, previoacuerdodelrespectivoconsejo, lacreación, supresióno reorganizacióndelaestructuraorgánicadelaFacultad. h)Administrarelpresupuestoanualdelafacultad, velandoporunaeficienteyeficazgestiónde losrecursosentregadosdeacuerdoalospropósitosinstitucionalesyobjetivosdelamacrounidad. i)Liderarypromoverlosprocesosdeacreditacióndelascarrerasyprogramasdepostgrado pertenecientesasuunidadacadémica, realizandotodaslasgestionesnecesariasparaobtenerresultados favorablesenlosprocesosdeacreditaciónyaseguramientodelacalidad. j)Lasdemásqueseledelegueofijeenunreglamentoespecial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 14 de 16 Núm. 43.897 Artículo 56. - Del Consejo de Facultad. ElConsejodeFacultadesunórganocolegiado, presidido porelDecanooDecana, eintegradoporlosDirectoresy/oDirectorasdelosdepartamentosyescuelas porderechopropio. Parasufuncionamientotendráunreglamentoespecialquedeterminarásusdemásintegrantesy formadedesignación, considerandolaparticipacióndelostresestamentosenlamismaproporcióndel consejouniversitario, incorporandoademáscriteriosdeequidaddegéneroeinclusiónparalaelección desusmiembros, formadefuncionamientoyquórumsdeaprobacióndesusacuerdos. Además, el reglamentodeterminarálasfuncionesyatribucionesdelConsejodeFacultad, enelquesedeberá estableceralomenoslassiguientes: a)ImplementarlaspolíticasdedesarrolloacadémicoeinstitucionaldelaFacultadquesean pertinentesenrelaciónconloslineamientosaprobadosporelConsejoUniversitario. b)AdoptarreglasdeprocedimientosdelaFacultadparaasuntosquenoseanincompatiblescon elestatutoyreglamentosdelaUniversidad. Dichasreglaspodrándisponerlacreacióndecomités permanentesoad-hocdelConsejoparalosfinesqueestimepertinentes. c)ResolverdesacuerdosentredosomásDepartamentosdelaFacultad. d)AprobarlasmateriasoiniciativasrelacionadasconelfuncionamientodelaFacultad. e)Otrasqueesteestatutoylanormativainternaleotorgue. Párrafo3ºDelosDepartamentosyEscuelas Artículo 57. - De los Departamentos y Escuelas:LosDepartamentosyEscuelascontaráncon DirectoresoDirectoraselegidasdeformatriestamental, deacuerdoconelprocedimientocontemplado paraestosefectosenelreglamentogeneraldeeleccionesdelaUniversidaddeAtacama. LosDirectoresyDirectorasdeDepartamentosyEscuelasduraránensusfuncionestresaños ypodránserreelegidosporunasolavezenelperiodoinmediatamenteposterioraltérminodesu elección. Enelcasoqueelnombramientovigenteexpire, porcualquiermotivo, ymientrasnoentre enfuncionesunoelecto, asumiráfuncioneselolasubrogante, quiénnodeberáestarmásde2meses enelcargo, tiempoduranteelcualsedeberáconvocaranuevaselecciones. LasatribucionesyfuncionesdelosDirectoresyDirectorasdeDepartamentosyEscuelas, yde losConsejosdeDepartamentosyEscuelasseránestablecidasenunreglamentoenelquesedefinirán dichasmaterias. LosDepartamentosyEscuelaspodráncontarconsubdirecciones, cuyasfuncionesyduraciónde suscargosseránestablecidasenreglamentosenlosquesedefinirándichasmaterias. Artículo 58. - De los Consejos de Departamentos y Escuelas: LosConsejostendránunreglamento especialquefijarásusintegrantes, considerandolaparticipacióndelostresestamentos, incorporando ademáscriteriosdeequidaddegéneroeinclusiónparasuelección. Elmismoreglamentoestablecerá laformadedesignacióndesusmiembros, funcionamientoyquórumsdeaprobacióndesusacuerdos. Párrafo4ºDelasSedes Artículo 59. - Definición. LasSedesUniversitariassonorganismosacadémicosyadministrativos delaUniversidadenunadeterminadazonageográficaconpertinencialocalyregionalenconformidad conesteestatutoylosReglamentosdelaUniversidad, paradesarrollardocencia, investigación, innovación, transferenciatecnológica, creación, extensión, vinculaciónconelmedioylaprestación deservicios, reproduciendoensuacciónlatotalidaddelquehacerdelaUniversidad. Serándirigidas porundirectorodirectoradeSede, contaránconunConsejodeSedeyotrasautoridadessegúnla estructuraorgánicaestablecidaenlanormativavigente.
Artículo 60. - De las atribuciones del Director o Directora de Sede: tendrálassiguientes atribuciones: a)PresidirelConsejodeSede. b)Gestionaryadministrarlasmateriasadministrativas, económicasyacadémicasdelaSede. c)Dictar, modificaryderogarlasinstruccionesdefuncionamientointernodelaSede. d)Ejecutarlosprogramasdedocencia, investigación, innovación, transferenciatecnológica, creaciónyextensiónquehayansidoaprobadosdeacuerdoconelpresenteEstatuto. e)Presentarunavezalaño, unacuentapúblicadesulabor, deacuerdoconunreglamentoque apruebealefectoelConsejoUniversitario, debiendocontemplarsealmenosparámetrosacadémicos relacionadosconelplandedesarrolloinstitucional, situaciónfinancierayadministrativadelaSede. f)ProponeralRectoroRectora, losplanesyprogramasdeestudiodelaSede, aprobadosporel ConsejodeSede, consurespectivareglamentación. g)ProponeralRectoroRectoralacreación, supresiónoreorganizacióndeestructurasorgánicas delaSede. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 15 de 16 Núm. 43.897 h)PresentaranualmentealRectoroRectora, unapropuestadeestimacióndeingresosygastos paraelañosiguiente, previaaprobacióndelConsejodeSede. i)Lasdemásqueselesdelegueofijelanormativauniversitaria. Artículo 61. - Del Consejo de Sede: Eselórganocolegiadodedichoorganismo. Susfunciones yatribucionesseránfijadasdeacuerdoconunreglamentoestablecidoparatalesefectos. Párrafo5ºDeLosCentrosdeInvestigación Artículo 62. - Definición. LosCentrosdeInvestigaciónsonestructurasorganizativasquedesarrollan investigacióncientífica, tecnológicaohumanistadeexcelenciayaltoimpactoenáreasprioritarias olíneasdeinvestigaciónreconocidasporlainstitución. Searticulanconlasunidadesacadémicas yfomentanlavinculacióndelainvestigaciónconladocenciadepregrado. Realizaninvestigación asociativaestableciendoredesdecolaboraciónnacionaleinternacional, docenciaespecializadade doctoradoytransferenciatecnológicadelosresultadosdesusinvestigacioneseinnovaciones. Estarán acargodeunaDirectoraoDirector, comoautoridadunipersonal. Suorganización, funcionamientoy dependenciaestarádefinidaporunreglamento. Artículos Transitorios Artículo primero. -Elpresenteestatutocomenzaráaregiracontardelprimerdíadelmessiguiente aldelapublicaciónenelDiarioOficialdeldecretoconfuerzadeleyqueloapruebe. Artículo segundo. - ElprimerConsejoUniversitariodebeconstituirsedentrodelosdocemeses siguientesalafechaenqueentrearegirelpresenteestatuto. Conestefin, elRectoroRectoraestará facultadaparadictarunreglamentoespecialquenormelaprimeraeleccióndequiénesintegraránel ConsejoUniversitario, conacuerdodelaHonorableJuntaDirectivadelaUniversidad. Paraefectosdeloseñaladoenelincisoprecedente, seentenderávigentelaHonorableJunta DirectivaconstituidadeacuerdoconlosEstatutosqueregíanalaUniversidadantesdelaentradaen vigordelpresenteestatuto. UnavezconstituidoelConsejoUniversitario, dichoórganodeberádesignardeacuerdoconla elecciónefectuadaparatalesefectos, alosintegrantesdelConsejoSuperiorseñaladosenlaletrab)yc) delartículo12ºdelpresenteestatuto, adecuandolosperiodosdeduraciónenelcargoafindepermitirla renovaciónparcialdelConsejoenconformidadaloseñaladoenelinciso4delcitadoartículo. Dichos períodosnopodránserinferioresaunaño. MientrasseconstituyeelConsejoUniversitarioseguirávigenteelConsejoAcadémico, conservando lasfuncionesyatribucionesdeacuerdoconlasnormasqueregíanalaUniversidadantesdelaentrada envigordelpresenteestatuto. Artículo tercero. - ElConsejoSuperiordeberáquedarplenamenteconstituidoenconformidad alartículo12º, enelplazomáximode6mesescontadosdesdelaconstitucióndelprimerConsejo Universitario. MientrasnoseencuentreplenamenteconstituidoelConsejoSuperior, seguirávigentelaHonorable JuntaDirectivadelaUniversidadextendiéndoseelplazodeduracióndesusmiembros. Susfunciones yatribucionesseregularánconformealasnormasqueregíanalaUniversidadhastaantesdelaentrada envigordelpresenteestatuto. LosintegrantesdelaHonorableJuntaDirectivadesignadosporelPresidentedelaRepública pasaránaintegrarelConsejoSuperior, amenosquedichaautoridaddecidasusustitución. Artículo cuarto. - Almomentodeentrarenvigorelpresenteestatuto, el/laRector/aenejercicio continuaráhastaeltotaltérminodesuperíodo. Seconsiderarácomoprimerperiododelcargo, paralaaplicacióndelartículo22º, incisoquinto, del presenteestatuto, aquelquehayaasumidoelRectoroRectorabajolavigenciadelaleyNº21.094. A suvez, apartirdelaentradaenvigordelacitadaleysonaplicableslasdisposicionesdedichoartículo. Artículo quinto. - EncasoqueelcargodeContraloroContraloraseencuentrevacantealmomento quecomiencearegirelpresenteestatuto, ejercerádichasfuncionesquientengalasubrogancia, hastaque seanombradoelContralorolaContraloraUniversitaria, conformealoseñaladoenelincisosiguiente. Sielcargonoestuvieravacante, elContraloroContraloraenejerciciocontinuarásusfunciones hastaelnombramientodelContraloroContraloraUniversitaria. Paraesteefecto, elConsejoSuperior, dentrodelplazomáximodedocemesescontadosdesdesuplenaconstitución, deberásolicitarala DirecciónNacionaldelServicioCivillarealizacióndelprocesodeselecciónycumplirconelenvío delperfildecargo. LaestructuradelaContraloríaUniversitariadeberáserimplementadaypuestaenmarcha, dentro delosseismesessiguientesalaaprobacióndelreglamentointerno. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 11 de Julio de 2024 Página 16 de 16 Núm. 43.897 Artículo sexto. -TodosloscargoscontempladosenlaplantafuncionariadelaUniversidad, al tiempodeentrarenvigorlospresentesestatutos, continuaránexistiendoylaspersonasquesirvenen ellospodráncesarporcausaslegalesoreglamentariasdelaUniversidad. LavigenciadeloscargosdeDirectoresoDirectorasdeDepartamento, seextenderáhastalostres mesessiguientesalaaprobacióndelReglamentoGeneraldeElecciones. Artículo séptimo. - LosreglamentosvigentesenlaUniversidadalmomentodeentrarenvigorel presenteEstatuto, conservaránsuvigenciaentodoaquelloquenoseaincompatibleconsusdisposiciones. Sinembargo, paramodificardichosreglamentosseaplicaránlasnormasdelpresenteestatuto. Artículo octavo. - Lasrestantesmedidasyaccionesnecesariasparaimplementarelpresente estatutoyparadictarlosreglamentosreseñadosenél, deberánconcluirsedentrodelplazomáximode dieciochomesescontadosdesdesuentradaenvigor. EspecialprioridadsedeberáotorgaralReglamentoGeneraldeElecciones, elquedeberáconcluirse dentrodelosprimerostresmesescontadosdesdelaconstitucióndelConsejoUniversitario, elque deberácontenercriteriosdeparticipaciónconsiderandointerculturalidad, situacióndediscapacidad, equidaddegéneroyprocurandomedidasdeparidadparaunarepresentaciónequilibrada. Anótese, tómeserazónypublíqueseenelDiarioOficial. -GABRIELBORICFONT, Presidente delaRepública. -NicolásCataldoAstorga, MinistrodeEducación. -JavieraMartínezFariña, Ministra deHacienda(S). Loquetranscriboaustedparasuconocimiento(decretoconfuerzadeleyqueapruebaestatutode laUniversidaddeAtacama, adecuadoaltítuloIIdelaleyN21.094 ,sobreUniversidadesEstatales). - SaludaatentamenteaUd. ,VíctorOrellanaCalderón, SubsecretariodeEducaciónSuperior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2515677 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl