Decreto número 29, de 2024.- Nombra a don Gustavo Ignacio Núñez Acuña en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Biobío
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.058 Sábado 25 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2599985 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN NOMBRA A DON GUSTAVO IGNACIO NÚÑEZ ACUÑA EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Núm. 29. - Santiago, 7 de junio de 2024 Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 3º, 7º, 12,13, 14 y 16 de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.105, que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante "el Ministerio", establece que a la fecha de su entrada en funcionamiento el Ministerio se desconcentrará en cinco Secretarías Regionales Ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y que representará al Ministerio en una o más regiones. 2.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, creó el cargo de Secretario(a) Regional Ministerial en el escalafón directivo de confianza de dicha planta. 3.
Que, mediante decreto supremo Nº 29, de fecha 2 de junio de 2022, se nombró a doña Sofía Valenzuela Águila en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de la Región del Biobío, quien presentó su renuncia al cargo con fecha 22 de abril de 2024, siendo aceptada mediante el decreto supremo Nº 21, de fecha 2 de mayo de 2024, de esta Cartera de Estado. 4.
Que, en este contexto, la Delegada Presidencial Regional de la Región del Biobío, mediante oficio reservado Nº 9, de 16 de mayo de 2024, y conforme con lo dispuesto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, presentó la terna para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Biobío. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599985 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.058 Sábado 25 de Enero de 2025 Página 2 de 3 Decreto: 1º.
Nómbrase, a contar del 10 de junio de 2024, a don Gustavo Ignacio Núñez Acuña, cédula de identidad Nº 16.494.554-5, como Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Biobío, grado 4º EUS, de la Planta de Directivos de la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 2º.
Por razones impostergables de buen servicio, la persona que se nombra asumirá sus funciones a contar del 10 de junio de 2024, sin esperar la total tramitación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 3º. Se establece que la persona singularizada tendrá derecho a percibir la asignación profesional por su título profesional de Ingeniero en biotecnología marina y acuicultura. 4º. Impútese el gasto que demande el presente decreto al Subtítulo 21, Asignación 001 (personal de Planta), del Presupuesto para el año 2024 de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto N 29 de 7 de junio de 2024. - Atentamente, Cristián Cuevas Vega, Subsecretario Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Función Pública Cursa con alcance decreto Nº 29 de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Nº ES 4799. - Santiago, 13 de enero de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se nombra a don Gustavo Núñez Acuña en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Biobío, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el currículum vitae y la Declaración de Interés y Patrimonio del interesado; unido al certificado laboral de la Universidad de Concepción acompañado, se advierte que la persona designada mantendría un empleo docente en dicha institución de educación superior.
Al respecto, cabe manifestar que el principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley Nº 18.575, especialmente en sus artículos 52 y 53, exige de los servidores públicos una "conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular", guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.
Enseguida, el inciso segundo del Nº 6, del artículo 62, de la anotada ley Nº 18.575, indica que contraviene especialmente el citado principio, quien interviene, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan, entre otros, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
Por su parte, el artículo 12 de la ley Nº 19.880 prescribe que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se dé alguna de las circunstancias que esa norma contempla, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, preceptuando su Nº 1, en lo que interesa, que esa obligación concurre en caso de tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599985 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.058 Sábado 25 de Enero de 2025 Página 3 de 3 A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes Ns. 14.165 de 2012 y 5.856 de 2018, entre otros, ha puntualizado que la finalidad de la normativa reseñada es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención.
En consecuencia, y atendido lo expuesto, el señor Núñez Acuña deberá, en el desempeño de su cargo, dar estricto cumplimiento al deber de abstención mencionado, en tanto pueda producirse un conflicto de interés en los términos reseñados.
Por otra parte, en lo que dice relación con las labores académicas que cumpliría, cabe indicar que en el sitio electrónico de transparencia activa de la entidad de que se trata, se establece que la mencionada autoridad goza de la asignación de funciones críticas, la que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882 y 1º y 8º de la ley Nº 19.863, implica que el cargo en comento debe desempeñarse con dedicación exclusiva.
En razón de dicha normativa, al Secretario Regional Ministerial le resulta vedada cualquier otra actividad laboral remunerada, percibiendo por ello la citada asignación que es incompatible con otros emolumentos, pagos o beneficios económicos, de origen público o privado, salvo, entre otros, con los provenientes de una actividad docente, caso en el cual existirá la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales.
De lo expuesto, se colige que, en las condiciones anotadas, el señor Núñez Acuña está obligado a ejercer su empleo con la aludida dedicación exclusiva, debiendo tomar las medidas necesarias para evitar la infracción a tal exigencia y cautelando, además, que sus tareas como académico se circunscriban al máximo de horas semanales señalado. De las medidas adoptadas deberá darse cuenta a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2599985 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl