CARTAS: Cuestionada sentencia
Cuestionada sentencia una breve sentencia la Corte Suprema confirmó una resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó que estimó que el fisgoneo de una persona alas comunicacionesen una cuenta de mensajería instantánea -Whats Appabierta pertenecientea un colega, con quien comparte computador, no constituye una afectación a la privacidad. El razonamiento de la sentencia confirmada tampocoes demasiado extenso. Afirma que la privacidad cede anteel consentimiento expreso otácito del afectado y sostiene -sin vacilacionesqueno procurar el cierre de sesionesen dispositivos compartidoses una negligencia que incontrovertiblementeimplica un consentimiento tácito. En materia de derechos fundamentales, el consentimiento, incluso tácito, no puede presumirse, sino que debe probarse y argumentarse. La falta de cuidado o la ausencia de celo extremo no pueden instalarse como una autorización para suprimir la protección de los bienes valiosos que resguardamos en la Constitución. Sostener lo contrario nosconduciría a excul par al que roba -por ejemploun teléfono celular de manos de su dueño que lo disfruta, sin pensar en ser víctima de un despojo. Ignacio Núñez Leiva Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Chile