Decreto alcaldicio exento número 127, de 2026.- Aprueba Ordenanza de Beca Municipal Educación Media Ilustre Municipalidad de Tortel
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2774894 MUNICIPALIDAD DE TORTEL APRUEBA ORDENANZA DE BECA MUNICIPAL EDUCACIÓN MEDIA - ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL Caleta Tortel, 13 de febrero de 2026. - La Alcaldía con esta fecha dictó lo siguiente: Núm. 127 exento.
Vistos: Las atribuciones que me confiere la Ley Nº l8.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República de Chile y sus modificaciones posteriores; la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, Acta de proclamación de Alcalde de la Comuna de Tortel a la Srta.
Marisela Jiménez Cruces, Causa Rol C-10-2024, del Tribunal Electoral XI Región de Aysén, Considerando: 1. - El Art. 1º inciso 4º de la Constitución Política de la República el cual dispone “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y las garantías que esta Constitución establece”. 2.- Autorización del Honorable Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Tortel.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo quinto letra g) de la Ley 18.695, se deja constancia en el acuerdo Nº 96, aprobación de la iniciativa de Becas Municipales con cargo al presupuesto año 2026, por $30.000 pesos mensuales (marzo a diciembre) en la educación media, por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 43 de fecha 13 de febrero de 2026.3.- Conforme lo dictaminado por Contraloría General de la República en sus oficios 2.023 del año 1999,25.857 del año 1999, y 24.274 del año 2014, y E73511 del año 2025, las becas municipales deben ser aprobadas mediante Ordenanza Municipal, Decreto: 1. - Apruébase Ordenanza, Beca Municipal “Ilustre Municipalidad de Tortel”. ORDENANZA DE BECA MUNICIPAL EDUCACIÓN MEDIA “ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL” I.
FUNDAMENTACIÓN La comuna de Tortel no cuenta con establecimientos de educación media ni superior, lo que obliga a un número importante de jóvenes a continuar sus estudios fuera de la comuna, ya sea dentro o fuera de la región. Esta situación implica que los y las estudiantes deban abandonar su hogar de manera temporal a temprana edad, generando un impacto significativo tanto a nivel personal como familiar.
La mayoría de las familias de la comuna presenta una condición socioeconómica vulnerable, lo que dificulta cubrir los gastos asociados al proceso educativo, tales como alojamiento, alimentación, movilización, vestuario, útiles escolares y otros costos indispensables para la permanencia en el sistema educativo.
A ello se suma la escasez de fuentes laborales estables en la comuna, existiendo principalmente trabajos ocasionales o de carácter temporal, cuyos ingresos resultan insuficientes para solventar más allá de las necesidades básicas del grupo familiar. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2774894 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 Núm. 44.392 En este contexto, la beca municipal se constituye como un apoyo fundamental para incentivar y facilitar la continuidad de los estudios de los jóvenes de la comuna, contribuyendo a su desarrollo integral, académico e intelectual. Este beneficio busca entregar herramientas que permitan mejorar sus oportunidades futuras y, con ello, su calidad de vida. Asimismo, se considera el respaldo de beneficios estatales, como las Becas de Mantención de JUNAEB u otros aportes similares.
La complementariedad entre estas ayudas permite que el o la estudiante cuente con un ingreso mínimo mensual que contribuya a cubrir las necesidades básicas que demanda su proceso educativo, disminuyendo el riesgo de deserción y fortaleciendo su permanencia en el sistema educacional. II. PROGRAMA BECA MUNICIPAL ENSEÑANZA MEDIA - ILUSTRE Nombre del Programa MUNICIPALIDAD DE TORTEL ENCARGADO DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad Nombre de Tortel. Comuna Tortel PERÍODO DE EJECUCIÓN De 10 meses, entre los meses de 1. Presentación de bases al Concejo Municipal. marzo a diciembre del presente 2. Etapa de postulación. año, el proceso se realizará en 3. Etapa de selección o clasificación. cuatro etapas: 4. Entrega de resultados. Presentación de bases al 12 de febrero 2026 Concejo Municipal Etapa de postulación 1 al 20 de marzo de cada año. Primer pago en abril y en los siguientes meses pago mensual hasta Depósito diciembre de 2026. Primera semana de marzo de cada año. Se decretará una comisión evaluadora compuesta por tres funcionarios municipales que Evaluación de las postulaciones evaluarán los antecedentes, quienes generarán una nómina para su ratificación por Acto Administrativo.
Presentación de propuestas a la Mes de marzo Alcaldesa Publicación de los beneficiarios Entre el 21 y 31 de marzo adjudicados Dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de abril Primer Pago de Beca incluyendo retroactivo correspondiente a marzo, posterior a la publicación de resultados. III. OBJETIVOS DEL PROGRAMA OBJETIVOS: Contribuir con la educación de estudiantes de la comuna de Tortel. Disminuir índices de deserción escolar en la Educación media y superior. Estimular al crecimiento del desarrollo intelectual y personal de cada joven estudiante de la comuna. IV.
RECURSOS DEL PROGRAMA Monto total del Programa $4.500.000 Pago mensual de $30.000 a cada becado por el periodo comprendido entre marzo a diciembre del año respectivo, esto es 10 meses, con un alcance total de beca anual por $450.000. -, y Cantidad de Becas Disponibles cupo máximo de 15 becados. Se deja constancia que, en el caso de presentarse mayor cantidad de postulaciones, se evaluará, según disponibilidad presupuestaria. N cuenta presupuestaria 24.01.999 Beca Municipal Educación Media - Ilustre Municipalidad de Nombre de la cuenta Tortel. Entrega de apoyo económico asistencial a estudiantes de Orientación Educación media de la comuna de Tortel. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2774894 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 Núm. 44.392 ÍTEM DE GASTOS: Monto Depósito Orientación $30.000. - mensuales desde marzo Cuenta Rut Entrega directa al beneficiario. a diciembre del año respectivo.
BENEFICIARIOS DIRECTOS: Jóvenes estudiantes de la comuna, de enseñanza media humanístico científico o técnico profesional, que hayan cursado a lo menos cinco años de enseñanza básica en colegio de la comuna de Tortel, que mantengan domicilio en la comuna de Tortel, que actualmente estudien fuera de la comuna de Tortel en modalidad presencial. V. REQUISITOS DE POSTULACIÓN 1. Realizar estudios modalidad presencial en enseñanza media. 2. Promedio de nota: 5.8 o superior del año anterior y/o último cursado. 3. Haber cursado enseñanza básica al menos 5 años en la escuela de Caleta Tortel. 4. Tramo Registro Social de Hogares, entre 40% al 90% estratificación socioeconómica, con registro familiar en la comuna de Tortel. NO PODRÁN POSTULAR: 1. Estudiantes que no cumplan con los requisitos de postulación. 2.
Estudiantes repitentes respecto de año académico anterior al de la postulación, o que en el año académico hayan aprobado con nota inferior a 5.8 en la escala de 1.0 a 7.0 DOCUMENTOS PARA POSTULAR: Certificado de alumno regular o certificado de matrícula del año en curso. Certificado de nota del último año cursado. Certificado estudios acreditando los 5 años cursados en la Escuela Comandante Luis Bravo Bravo de Caleta Tortel. Cartola Registro Social de Hogar actualizada con tope de 90%, con domicilio registrado de grupo familiar en Caleta Tortel. Fotocopia de cédula de Identidad. Fotocopia tarjeta, o estado de cuenta, Cuenta Rut del Banco Estado. En caso de no contar con cuenta, podrá adjuntar el del padre o madre que ejerza como apoderado, acompañando además certificado que acredite tal calidad en el colegio respectivo. VI. DESARROLLO DE LA POSTULACIÓN 1. Las postulaciones y entrega de documentación serán responsabilidad exclusiva del estudiante o apoderado. 2.
La Dirección de Desarrollo Comunitario se encargará de: - Coordinar proceso de postulación en la comuna. - Recepcionar documentación del estudiante a través de los profesionales del área social. - Difusión del proceso de postulación por los medios de comunicación (página web y redes sociales del municipio, asimismo, por radios locales). Será responsabilidad del postulante o Profesionales del área social de la Dirección 1. familiar reunir y presentar todos los de Desarrollo Comunitario de la Ilustre antecedentes de postulación al municipio. Municipalidad de Tortel. No se recibirán antecedentes de Documentos deben ser originales, entrega 2. postulación vía Whatsapp o fotos. de forma física. La presentación de antecedentes fuera de No se recibirán antecedentes de 3. plazo no será considerada en el proceso de postulación fuera de plazo. evaluación y adjudicación de beca. No se realizará postulación a estudiantes La presentación de antecedentes fuera de 4. que no cumplan con los requisitos de plazo no será considerada en el proceso de postulación. evaluación y adjudicación de beca. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2774894 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 Núm. 44.392 SITUACIONES A CONSIDERAR Y EVALUAR EN LA POSTULACIÓN: v Toda situación familiar, salud o económica que presente el postulante deberá quedar registrada en el formulario de postulación con los respaldos correspondientes, lo que deberá ser acreditado. v Cada postulante que registre una o más de las condiciones que más adelante se señalarán le darán prioridad a su postulación. v En caso de recepcionarse más postulaciones que la cantidad de cupos disponibles, éstas se priorizarán en orden de fecha de ingreso del total de antecedentes requeridos en la Municipalidad. POSIBLES SITUACIONES: 1. Jefe de hogar, sostenedor de hogar o tutor del postulante que se encuentre cesante. Jefe del hogar, sostenedor, tutor o miembro de la familia del postulante que se encuentre 2. en condición de discapacidad, postrado, aquejado de una enfermedad grave o terminal. 3. Jefe de hogar, sostenedor del hogar o tutor del postulante que sea pensionado o jubilado. 4. Situación del postulante, decretada por una medida de protección del Tribunal. 5. Situación familiar, económica y de trabajo del postulante. SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO: El beneficio puede ser caducado por: 1. Retiro o abandono de estudios (El estudiante debe informar al Dpto. Social/DIDECO por la suspensión de sus estudios). 2. Egreso de estudios a medio semestre. 3. Estudiantes que opten por congelar semestres académicos (de igual forma debe informar al Dpto. Social). PROCESO DE APELACIÓN: Durante el mes de abril del año respectivo, en cuanto a los requisitos y documentos a presentar de acuerdo al punto V de la presente Ordenanza. VII. OBSERVACIONES Se realizará la transferencia de la beca los primeros cinco días hábiles de cada mes. La transferencia será realizada directamente al beneficiario y/o tutor debidamente acreditado.
Para dar continuidad con el beneficio, el estudiante tendrá que presentar certificado de alumno regular de manera obligatoria en el segundo semestre académico del año (agosto - septiembre). 2.- Apruébase, comisión evaluadora en proceso de asignación Beca Municipal y el programa de incentivo municipal a la excelencia académica, integrado por los siguientes funcionarios/as: - Directora de Desarrollo Comunitario. - Directora de Administración y Finanzas. - Directora de Control Interno. 3.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de dicha Ordenanza a la siguiente cuenta presupuestaria: 24.01.999 Beca Municipal Educación Media - Ilustre Municipalidad de Tortel. Anótese, comuníquese a quien corresponda y archívese. - Marisela Jiménez Cruces, Alcaldesa. - Rodrigo Maldonado Retamal, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2774894 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl