Corte de Apelaciones deja sin efecto cobro de Tesorería Regional por deuda del CAE
Corte de Apelaciones deja sin efecto cobro de Tesorería Regional por deuda del CAE En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que las acciones de cobranza que puede emprender la Tesorería General de la República se rigen por las reglas generales de cobro de los créditos ordinarios y a través del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. "Que respecto del procedimiento de cobro del Crédito con Garantía Estatal, cuando esta se ha hecho efectiva, el artículo 18 bis de la Ley Nº20.027, dispone: 'La Tesorería General de la República, en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de los que es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garantía, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley.
Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los títulos en que constan las obligaciones y créditos otorgados al amparo de esta ley. Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Tesorería General de la República podrá delegar en terceros las acciones de cobro.
Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el número 10 del artículo 22'", cita el fallo. "De lo dicho se desprende que el accionar de la recurrida lesiona la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues obliga a la recurrente a someterse a un procedimiento que resulta altamente restrictivo, en cuantoal ejercicio de derechos procesales, que aquel ejecutivo establecido en las reglas generales y a que debe someterse el cobro de los créCORTE DE APELACIONES DE ARICA ditos ordinarios.
Por último, la naturaleza jurídica del crédito de autos no puede mutar por el solo hecho de ser incluido en un formulario, como se pretende, por no existir la facultad legal que así lo permita, como es el caso del impuesto territorial", concluye.
Por tanto, se resuelve: "Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de C.A.C.S., y en consecuencia se deja sin efecto el procedimiento de cobro incoado por la recurrida en contra de la recurrente, rol Nº11047-2026 de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota". 3. CORTE DE APELACIONES ANUNCIÓ FALLO.