Resolución exenta número 7.317, de 2025.- Objeta el instrumento portafolio conforme al artículo 36 del decreto N° 339, de 2018, respecto de los profesionales de la educación que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.166 Jueves 5 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2653980 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación OBJETA EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO CONFORME AL ARTÍCULO 36 DEL DECRETO N 339, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA (Resolución) Núm. 7.317 exenta. - Santiago, 28 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N 21.625, que establece Sistema Único de Evaluación Docente; en el decreto con fuerza de ley N 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvulariade la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N 20.903 ; en el decreto N 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en los Ords. Ns 010/96,010/109,010/186, todos de 2025 y de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en el Ord.
N 07/1686, del jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y, Considerando: 1Que, la ley N 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante, Sistema, aplicable a los siguientes profesionales de la educación: a.
Profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas. b.
Profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, Estatuto Docente: de docencia de aula, docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvulariay que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. Esto de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del Estatuto Docente. c.
Profesionales de la educación de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2653980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.166 Jueves 5 de Junio de 2025 Página 2 de 3 educación parvularia dependientes de dicha institución, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N 24, de 2017, del Ministerio de Educación. 2 Que, el Sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto Iy experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente; 3 Que, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N 21.625, que derogó la Evaluación Docente, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a que hace referencia el artículo 19 K, correspondía al mismo instrumento utilizado en el Sistema de Evaluación Docente, y debía aplicarse por el Centro, cada cuatro años, en la misma oportunidad; 4 Que, el portafolio rendido por los profesionales de la educación es individual, por tanto, constituye una condición obligatoria que toda la evidencia que se entregue haya sido elaborada por el profesional, dando cuenta de su propio saber y experiencia profesional como docente; 5 Que, los incisos segundo y tercero, del artículo 5, del decreto N 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Evaluación Docente, establecían que "[l]a entrega de información falsa, copiada o elaborada por terceros determinará que la evaluación del docente sea objetada, debiendo el docente repetir su evaluación al año siguiente, sin perjuicio de las sanciones que establece el artículo 72 letra b) del DFL N 1, de 1996, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las Leyes que lo complementan y modifican.
Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) calificar si corresponde o no la objeción. "; 6 Que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del decreto N 339, de 2018, del Ministerio de Educación, la objeción que se realice de la evaluación del docente conlleva, además, la objeción del instrumento portafolio del Proceso de Reconocimiento; 7 Que, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República mediante dictamen N 94.239, de 2014, la objeción no corresponde a una sanción, sino que "... constituye una medida o decisión que obedece a la imposibilidad de calificar al profesional por cuanto no fue factible determinar si las evidencias entregadas por él pertenecen a su labor como profesional de la educación o a la de otra persona que presentó un portafolio semejante. "; 8 Que, en este orden de ideas, a través de la página web www.docentemas.cl se informó a los profesionales de la educación participantes durante el año 2024 del Proceso de Reconocimiento acerca de las condiciones de validez y revisión de las evidencias presentadas en este contexto, en especial, las referentes al sistema de revisión y comparación digital, implementado con el objeto de evitar la comisión de prácticas fraudulentas que afecten la evidencia entregada en la evaluación; 9 Que, en cada proceso evaluativo, se dispone de manuales conducentes a la elaboración del instrumento portafolio, los cuales tienen como propósito orientar a los profesionales de la educación en evaluación para que puedan presentar los aspectos centrales de su práctica pedagógica, según su inscripción.
Así, en los manuales se instruye sobre las condiciones de veracidad de la información, enfatizándose acerca de la necesidad de que la información proporcionada sea elaborada por el profesional de la educación evaluado y que la manipulación o alteración del grupo curso con el que se presentará la clase grabada también afecta la veracidad de la información.
En el mismo sentido, respecto de la evidencia escrita, se informa respecto del uso de un sistema de revisión digital que permite la detección de situaciones de plagio o similitud total o parcial, y que el resultado de esta revisión será analizado por el Centro con el propósito de determinar si se han contravenido las condiciones de veracidad de la información, pudiendo con ello resultar objetado el instrumento; 10.
Que, en concordancia con lo anterior, la minuta N 60, del 8 de mayo de 2025, de la Unidad de Evaluación Integral de la Docencia, señala en su numeral 2.2. que "[e]l área de Evaluación Integral de la Docencia elabora un listado completo de casos entregados por el software, y la evidencia detectada es revisada por funcionarios especialistas en evaluación, que analizan de manera pormenorizada la información relevante, atendiendo a formatos y respuestas tipos usadas por los/as profesionales evaluados, en potenciales situaciones de plagio, ajustándose el porcentaje de tolerancia a un umbral de similitud del 80%, referencia aplicada regularmente en esta etapa del proceso.
Teniendo este umbral como referencia se identifican como plagio casos en el que uno o más de los integrantes de la dupla o grupo presentan similitud igual o superior al porcentaje indicado, en uno o más campos, atribuido técnicamente a una ineludible transgresión Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2653980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La revisión a cargo de profesionales es esencial, puesto que permite excluir casos con inserción de citas y/o referencias a documentos pedagógicos de uso general, como bases curriculares, MBE, el manual del portafolio o frases descriptivas pedagógicas recurrentes u otros elementos textuales que no permiten discernir sobre la transgresión de la originalidad de texto y, por otra parte, evaluar la centralidad del plagio para la originalidad de la evidencia que debe ser evaluada.
En resumen, en los procesos internos del centro para la objeción del portafolio se desarrolla en dos etapas, la primera basada en el algoritmo de similitud desarrollado por el software DOCODE, que selecciona aquellos indicadores que posean desde el 60% y una segunda etapa revisada por especialistas de evaluación cuyo criterio responde a un 80% de similitud en tanto se acredite mediante esta revisión la originalidad del texto. "; 11.
Que, en razón de lo antes expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca las nóminas de los profesionales de la educación participantes del Proceso de Reconocimiento 2024, cuyos portafolios han sido objetados de conformidad a la normativa antes indicada.
Resuelvo: Artículo primero: Objétase el instrumento portafolio del Proceso de Reconocimiento rendido de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 K y 19 L del Estatuto Docente, correspondiente al año 2024, de 310 (trescientos diez) profesionales de la educación que se individualizan en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "250321_Min 031 SGD Gabinete - Objetados Sist de Reconoc sector Mun e instrum.
PF sector particular subv. período 2024Copia de Nomina Docentes PF Objetado 2024" que se encuentra almacenado en CD adjunto, caratulado "Min N 31 SGD 10486 'Informa situación objetados 2024' ", el que se entiende formar parte de la presente resolución para todos los efectos legales. Artículo segundo: Los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero de este acto deberán repetir el instrumento portafolio, durante el año 2025.
Artículo tercero: Notifíquese el presente acto administrativo mediante su publicación en el Diario Oficial, con exclusión de la nómina contenida en el archivo "250321 _Min 031 SGD Gabinete - Objetados Sist de Reconoc sector Mun e instrum.
PF sector particular subv. período 2024Copia de Nomina Docentes PF Objetado 2024" a que hace referencia el artículo primero de este acto, de conformidad a la ley N 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo cuarto: Téngase presente que, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se enviará a los 310 profesionales de la educación cuyo portafolio ha sido objetado, copia de esta resolución al correo electrónico registrado en la página www.docentemas.cl, asimismo podrán acceder a través de dicha página al Informe Comparativo de Evidencia a más tardar al día siguiente hábil de la publicación de este acto en el Diario Oficial, empleando el mismo usuario y contraseña utilizado en la evaluación rendida el año 2024. Este Informe da cuenta de los antecedentes técnicos que fundan la objeción de su portafolio. Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley N 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio. Artículo sexto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, podrán interponerse los recursos regulados en la ley N 19.880, ante las autoridades y los plazos que la misma ley establece. Anótese, notifíquese y publíquese. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2653980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl