Autor: ALEJANDRA ZÚÑIGA
¿Hay o no delito en el uso de imágenes de televigilancia?: El debate que abrió el paseo de la princesa Leonor por la Zona Franca
¿ Hay o no delito en el uso de imágenes de televigilancia?: El debate que abrió el paseo de la princesa Leonor por la Zona Franca Fiscalía abrió causa, tras denuncia de la Guardia Civil a Carabinerosinvestigar es si alguien, algún encargado, por ejemplo, se robó esas imágenes y las vendió (... ), podría haber un delito contra la propiedad de esas grabaciones (), pero lo veo difícil”, añade. El académico de Derecho Penal de la U.
Católica, Alex van Weezel, sostiene que en este caso, “en principio, me parece que no correspondería aplicar esa figura (del art. 161 letra A del Código Penal), que se refiere a comunica-ciones privadas o a hechos privados que ocurren en lugares que no son de libre acceso al público”. “No hay delito”, afirma el abogado y profesor de la Facultad de Comunicaciones de la U. de los Andes, Pedro Anguita, aunque considera “un error” la acción de la Zona Franca.
Determinación del interés públicoLa princesa Leonor es uno de los 76 guardiamarinas“ D e b e t e n e r s e presente la natural tensión que conlleva informar sobre un hecho y la vida privada de quienes puedan verse afectados”, apunta la profesora de Derecho Penal de la U. del Desarrollo, Ximena Marcazzolo, y precisa que sedebe determinar si lo que es informado “corresponde al interés público que deriva de un hecho”, según quién es la persona, el lugar de lo ocurrido y su contenido. A su juicio, “se puede observar que se está ante una persona de relevancia pública y que se encontraba en un lugar o espacio de libre acceso al público.
La pregunta es si lo que hacía (), tiene o no relevancia o interés público”, dice y añade que “no se observa con claridad la concurrencia de dicho atributo”. Pese a ello, aclara que desde la perspectiva penal, la figura “no solo exige que las comunicaciones, instrumentos o fotografías, entre otras, sean de carácter privado, sino que además que estas conductas tengan lugar en recintos privados o lugares que no sean de acceso al público”, y parece ser que en este caso, explica, “no se cumple este requisito”. Una crítica de la protección penal de la vida privada en este ámbito, dice Anguita, “es que el factor determinante es el lugar donde se produce la inacción a la privacidad (). Es un error, porque las personas tienen legítimas expectativas de que lo que hagan en un recinto privado, como un mall, un estadio o un teatro, no sea divulgado a solicitud de cualquier persona”. “Lo que se necesita es una ley especial que regule las cámaras de vigilancia o que la ley de protección de datos personales, ya aprobada y que por el plazo de vacancia regirá en un año y ocho meses, tenga competencia sobre tales instrumentos”, precisa.
Controles a la televigilanciaEn una carta a “El Mercurio”, el profesor de la U. de los An-En principio, me parece que no correspondería aplicaresa figura, que se refiere a comunicaciones privadas o a hechos privados que ocurren en lugares que no son de libre acceso”................................................................. ALEX VAN WEEZELPROFESOR U. CATÓLICASe necesita una ley especial que regule las cámaras devigilancia o que la ley de protección de datos personales () tenga competencia sobre tales instrumentos”................................................................. PEDRO ANGUITAPROFESOR U.
DE LOS ANDESDebieran estar sujetas a una regla más o menos estricta de conservación (), y queno se puedan usar para ningún fin que pueda perjudicar a la persona”.................................................................No solo exige que las comunicaciones, instrumentos o fotografías (... ) sean de carácter privado, sinoque (... ) tengan lugar en recintos privados”. CRISTIÁN RIEGOPROFESOR U. DIEGO PORTALES................................................................ XIMENA MARCAZZOLOPROFESORA U.
DEL DESARROLLOdes señaló que los sistemas de televigilancia “tienen una finalidad clara, pues están para prevenir y disuadir la comisión de ilícitos, y en caso de que ocurran, las imágenes obtenidas pueden servir como medios probatorios (). De modo que la entrega por una concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas de las imágenes de la princesa Leonor a medios de comunicación locales desvirtúa y afecta el propósito por el cual se instalaron”. “Hace ya tiempo que nuestro país requiere una regulación legal sobre el uso, conservación de las imágenes, y sobre la responsabilidad que debe recaer en quienes operan tales aparatos”, añadió.
El profesor UDP plantea que estas cámaras “debieran estar sujetas a una regla más o menos estricta de conservación, destrucción, a lo mejor cada cierto tiempo, y que no se puedan usar para ningún fin que pueda perjudicar a la persona (... ), eso debiera regularse”. Sobre cómo castigar su mal uso en una eventual nueva regulación, sostiene que “las regulaciones, en general, no debieran ser sancionadas penalmente, esta es una cuestión que tiene que ver con normas relacionadas con la seguridad privada” y una forma para ello, dice, podría ser una indemnización. Dos jóvenes recorren los pasillos de la Zona Franca, en Punta Arenas, visitando tiendas y conversando con los dependientes.
Uno de ellos es la princesa de Asturias, Leonor de Borbón (19), y algunas imágenes que la muestran en ese paseo captadas por cámaras de televigilancia del lugar fueron difundidas públicamente, lo que generó la molestia de las autoridades españolas.
Auque el tono de esas publicaciones era graficar la visita de la heredera de la Corona de ese país como uno de los 76 guardiamarinas que realiza un crucero de instrucción a bordo del buque escuela “Juan Sebastián de Elcano”, la Guardia Civil tuvo otra lectura y decidió denunciar el hecho ante Carabineros.
Luego, el Ministerio Público confirmó la apertura de una causa por el artículo 161 letra A del Código Penal, que sanciona la captación y difusión de imágenes de carácter privado sin consentimiento, ordenando que se cite a declarar a los funcionarios de seguridad de Zona Franca que si bien es estatal, se encuentra a cargo de un concesionario privado y que se levanten las grabaciones de todas las cámaras del lugar.
Desde Cancillería señalaron que no se ha recibido comunicación ni nota de protesta desde las autoridades españolas por este episodio en el sur del país. ¿Conducta reprochable?Aunque se puede haber vulnerado algún espacio de intimidad, los especialistas concuerdan en que no se cumplirían los elementos del artículo por el cual la Fiscalía de Magallanes dio inicio a la causa tras la denuncia de la Guardia Civil. Para el profesor de Derecho Procesal de la U.
Diego Portales (UDP), Cristián Riego, “a priori, no me parece que se aplique esa norma, porque () se refiere a captación de imágenes o conversaciones privadas, o sea, si ella hubiese estado en una casa privada y alguien se sube por arriba y la filma se podría aplicar, pero si ella estaba en la Zona Franca, que es un comercio público, no existiría esa restricción”. “Mas bien lo que se podríaSE. LAERASAC @. Los expertos sostienen que no se cumplirían los requisitos para sancionar penalmente por la captación y difusión de las imágenes, aunque algunos plantean la necesidad de regular el uso de estas herramientas. Fiscalía abrió causa, tras denuncia de la Guardia Civil a Carabineros realiza un crucero de instrucción a bordo del buque escuela “Juan Sebastián de Elcano”.