Decreto exento número 43, de 2026.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2772720 MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502 Núm. 43 exento. - Santiago, 17 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 ; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765, y sus modificaciones; decretos supremos Ns. 424, de 2022, y 273, de 2023, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto exento N 100, de 2022, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 235, de 2025, del Ministerio del Interior; en los oficios ordinarios N 185 y N 186, ambos de 16 de febrero de 2026, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto: 1. - Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765 : COMPONENTE COMBUSTIBLE VARIABLE Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m³) 0,1093 Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m³) 0,0877 Petróleo Diésel (en UTM/m³) 0,2147 Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en UTM/m³) 0,0006 Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m³) 0,0009 2. - Aplícanse, a contar del día 19 de febrero de 2026, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior. 3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772720 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para la semana que comienza el día jueves 19 de febrero de 2026, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores: Impuesto Componente Componente COMBUSTIBLE Específico Base Variable Resultante Gasolina Automotriz de 93 octanos (en 6,0000 0,1093 6,1093 UTM/m³) Gasolina Automotriz de 97 octanos (en 6,0000 0,0877 6,0877 UTM/m³) Petróleo Diésel (en UTM/m³) 1,5000 0,2147 1,7147 Gas Licuado del Petróleo de Consumo 1,4000 0,0006 1,4006 Vehicular (en UTM/m³) Gas Natural Comprimido de Consumo 1,9300 0,0009 1,9309 Vehicular (en UTM/1000m³) 4. - Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772720 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl