Banco del Estado de Chile - Toledo Muñoz Cristian Andrés
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2511958 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado Civil de Santiago, Causa C-27774-2018. "Banco Estado de Chile con Toledo Muñoz Cristian Andrés". Paulina Fernández Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, piso 3, Santiago, mandatario judicial, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada de conformidad a la ley por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago a SS. con Respeto digo: En la representación que invisto deduzco demanda ejecutiva en contra de Cristian Andrés Toledo Muñoz, ignoro profesión, con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins Nº 842, comuna de Buin, Pasaje El Duraznal Nº 1575, comuna de Puente Alto, Pasaje Azimut Nº 8769, comuna de Pudahuel, Pasaje Waldo Romero Nº 365, comuna de Buin y Avenida del Parque Nº 5275, comuna de Huechuraba.
Fundo la demanda en que mi representado es dueño de un pagaré que acompaño y que pido se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a mi parte la suma de $3.789.933. -, con más un interés del 1,6700% mensual, mediante 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $141.948. - cada una, salvo la última que sería de $141.947. - y venciendo la primera de ellas el día 5 de marzo de 2018.
En el mismo documento, además, se estableció que, para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto.
Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de mayo de 2018, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a mi representado la suma de $3.579.381. -, por saldo de capital más los intereses pactados. Habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones.
Por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la ley Nº 18.092 y ley Nº 18.010, a SS. pido tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Cristian Andrés Toledo Muñoz, persona ya individualizada, por la suma de $3.579.381. -, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con costas.
Primer otrosí: Sírvase S.S. ordenar se trabe embargo sobre todos los bienes propiedad de la persona demandada, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. segundo otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados con citación el pagaré referido en lo principal decretando su custodia en secretaría del Tribunal. Tercer otrosí: Sírvase US.
Se sirva tener por acompañada, bajo apercibimiento legal, copia autorizada de mi personería para comparecer en autos, la cual consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha 18 de julio de 2018, ante el Notario de Santiago, don Álvaro González Salinas.
Cuarto otrosí: Atendido que el demandado registra domicilio en las comunas de Buin y de Puente Alto, solicito a SS. disponer se despache exhorto al Juzgado Civil de turno de Buin y de Puente Alto, a objeto de notificarle la demanda de autos y requerir de pago al demandado, otorgando al tribunal exhortado facultades para ordenar la notificación especial del Art. 44º del Código de Procedimiento Civil con el sólo mérito de la certificación que en su caso estampe el Sr. Receptor, o cualquier otra forma especial de notificación, incluyendo la facultad de tener presente y disponer búsquedas en los nuevos domicilios que se señalen al tribunal exhortado y que correspondan al territorio de su jurisdicción. El exhorto podrá ser diligenciado por la persona que lo presente.
Quinto otrosí: Sírvase SS. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a la abogada doña Claudia Aguilera Estay, con domicilio en calle Nueva York Nº 25 piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien firma en señal de aceptación. Tribunal Provee: Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho Por cumplido lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 2 ordenado. Provéase derechamente la demanda de fecha 6 de septiembre de 2018: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: Téngase presente; Al segundo otrosí: Por acompañado, bajo el apercibimiento legal correspondiente.
Custodia bajo el número 7424 -2018; Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería que indica, con citación; Al cuarto otrosí: como se pide exhórtese solo hasta la traba del embargo, con fuerza pública en caso de ser necesario, previa constatación de oposición, debiendo ser diligenciado por persona que reúna los requisitos de la ley 18.120. Remítanse los antecedentes digitalmente, vía interconexión, al Juzgado de turno en lo civil Puente Alto y Buin; Al quinto otrosí: Téngase presente. - Mandamiento Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
Requiérase por un Ministro de fe a Cristian Andrés Toledo Muñoz, como deudor, para que pague a Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos represente, la suma de $3.579.381. - (tres millones quinientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y un pesos), más interesepactados y costas.
No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo al orden establecido por la ley, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad. Con fecha 27 de mayo de 2019, parte demandante solicita notificación por avisos. Tribunal Provee: Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
A escrito de fecha 27 de mayo de 2019 (folio 35): Como se pide, notifíquese a la parte ejecutada mediante la publicación de tres avisos en el diario el Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial, todos los cuales podrán hacerse en forma extractada.
Para los fines de requerir de pago a la parte ejecutada, cítese a esta al tercer día hábil de la última publicación o al cuarto día hábil si el tercero fuere sábado, a la Secretaría del Tribunal, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido en su rebeldía si no compareciere. Debiendo el actor realizar las gestiones necesarias para efectuar el llamado. Lo que notifico y cito a Requerimiento de Pago en la fecha y hora indicada en el Tribunal ubicado en calle Huérfanos Nº 1409, piso 15, Comuna de Santiago a Cristian Andrés Toledo Muñoz. RUT 14.367.556-4. La Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511958 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl