Decreto número NC-00001/2025, de 2025.- Modifica decreto Nº 18, de 2020, Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2676822 MINISTERIO DEL DEPORTE MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, “REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO” Núm. NC-00001/2025. - Santiago, 7 de enero de 2025.
Vistos: a) Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República. b) La ley Nº 19.712, del Deporte. c) La ley Nº 20.686 que crea el Ministerio del Deporte. d) La ley Nº 20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico. e) El decreto supremo Nº 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento. f) El decreto supremo Nº 96, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en carteras que indica. g) El oficio Nº NC-1065/2024, de 10 de julio de 2024, de la Subsecretaria del Deporte, que remite proyecto de modificaciones al decreto Nº 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880. h) El oficio Nº NC-1985/2024, de 31 de julio de 2024, del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que remite informe de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880. i) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, con el propósito de perfeccionar el sistema de protección de los y las deportistas becarias frente a situaciones propias del curso de vida, que les ocurran mientras forman parte del Sistema de Becas Proddar. 2.
Que, el Sistema de Becas Proddar, asume la generación de dicho sistema de protección integral, como una forma concreta de contribuir al bienestar personal y familiar de los y las deportistas, a efectos de generar para ellos las mejores condiciones posibles para hacer frente a las exigencias de la competición deportiva de alto rendimiento. 3.
Que, en razón de lo señalado, y con el propósito de mejorar la sistematización de las normas de protección de las y los deportistas becarios, se crea en el Reglamento de Becas, un nuevo Capítulo VI final, al cual se trasladan, con una nueva numeración y con modificaciones, los artículos 24,25, 26 y 27 del texto vigente. 4.
Que, la presente modificación se dirige al mejoramiento de la conciliación de la vida familiar y deportiva de los y las becarias, modificando el artículo 27, renumerado 50, del decreto supremo citado, a objeto de perfeccionar las condiciones del período de embarazo y del período de protección a la maternidad, bajo estándares similares a los permisos de prenatal y posnatal y de las extensiones que dichos permisos puedan tener en ciertos casos especiales. 5.
Que, se incorpora también al sistema de protección, un beneficio consistente en un aporte económico complementario para sala cuna o pago de un cuidador, destinado a los hijos o hijas de hasta dos años, al cual tendrán derecho todas las deportistas del sistema de becas Proddar, con independencia de su categorización en el sistema. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, se amplía el principio pro deportista ya consagrado en el reglamento, al establecerse una nueva regla por la cual, sin perjuicio de que el becario es regido por la resolución vigente al momento de la obtención del logro, en los casos de que una nueva resolución complementaria lo beneficie respecto de los montos asignados, categorías y otras situaciones de su beneficio, se regirá por esa nueva resolución más favorable.
En el caso de suspensiones, procesos de exclusión del Sistema de Becas, y evaluaciones del seguimiento técnico deportivo, regirá siempre lo establecido en la Resolución Complementaria vigente al momento en que se produzcan los hechos que las motivan, salvo que la nueva regulación resulte más favorable. 7.
Que, con la finalidad de perfeccionar las instancias técnico-metodológicas de “El Sistema”, se reemplaza la “Asesoría Técnica del Alto Rendimiento”, por el “Panel Técnico del Alto Rendimiento”, el cual estará conformado por especialistas metodólogos de la federación respectiva, del Plan Olímpico, del Comité Olímpico de Chile, del Plan Paralímpico y del Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, junto a dos representantes de la Unidad de Administración del Sistema. El “Panel” deberá ser convocado con el propósito de analizar situaciones específicas de exclusión o de baja de categoría en el Sistema de Becas por evaluación de rendimiento deportivo. Junto a lo anteriormente señalado, se aumentan de tres a cuatro el mínimo de reuniones del “Panel Técnico del Alto Rendimiento”. 8. Que, se incorporan como beneficiarios de la Beca a los Operadores de Canaletas de Bochas clase BC3, atletas cuya actuación deportiva incide directamente en la posibilidad de competir del deportista paralímpico de bochas. Dicha incorporación busca otorgar un tratamiento igualitario y justo a dichos operadores respecto de los guías paralímpicos. 9.
Que, se establece de forma excepcional para los casos de logros en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos, que la Unidad pueda ingresar de oficio al Sistema de Becas a los deportistas que obtienen dichos logros, quedando sujeta esa incorporación a la acreditación que debe efectuar el deportista de los requisitos exigidos por el capítulo I del mismo reglamento. 10.
Que, en relación al tratamiento de las patologías médicas, establecido en el artículo 26 del decreto referido, se introduce una modificación que viene a homologar para los becarios con permanencia de un año, el mismo criterio en caso de lesiones establecido para becas de dos y cuatro años de extensión, con lo que se persigue establecer un criterio uniforme y equitativo para todos los deportistas becarios, sin distinción de categorías. 11.
Que, para efectos de una mejor protección de los derechos de los deportistas becarios, se suprime la sanción establecida en el artículo 38, renumerado 34 del reglamento, el cual faculta a la Unidad para suspender el pago de la beca a todos los deportistas becarios de una modalidad colectiva, cuando la federación respectiva no informa oportunamente que uno o más de esos deportistas, por decisión técnica deja de pertenecer al respectivo equipo. Dicha sanción, se reemplaza por la posibilidad de iniciar un proceso de exclusión del sistema al deportista que hubiese sido excluido por esa decisión técnica. 12.
Que, con la misma finalidad señalada precedentemente y como una medida de justicia hacia el deportista becario, se modifica el reglamento para facultar a la Unidad para programar, en coordinación con el Panel Técnico del Alto Rendimiento, un nuevo evento fundamental, cuando por un error o negligencia administrativa de la federación respectiva, no se hubiese inscrito o habilitado oportunamente a dicho deportista para participar de un evento fundamental que permite su mantención en el Sistema de Becas.
En el caso de becas de un año, y en el último año de vigencia de las becas de 2 y 4 años, cuando el evento fundamental no se realice durante dicho periodo, se faculta a la Unidad para establecer de manera excepcional, previo informe fundado, una extensión de la vigencia de esas becas, hasta la fecha en la cual se realice el evento fundamental. 13.
Que, adicionalmente se modifican un conjunto de artículos con la finalidad de armonizar disposiciones del reglamento, como es el caso de la modificación al artículo 4º y otras cuyo propósito es el de homologar el tratamiento de modalidades colectivas e individuales y de la categoría convencional y paralímpica. 14.
Que, la nueva forma de postulación de los logros señalados, introducida al articulado permanente del reglamento por la presente modificación, habilitará a la Unidad para incorporar de oficio a los deportistas que hubieren obtenido dichos logros al Sistema de Becas, sin perjuicio de la acreditación de requisitos generales que los deportistas deberán efectuar con posterioridad a ello, conforme a lo que establezca la resolución complementaria. 15.
Que, finalmente en un artículo tercero transitorio, se establece que el presente decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y que todo gasto que implique su implementación será financiado con cargo al Presupuesto 2025 del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se exceptúan de la regla anteriormente señalada las siguientes situaciones: a. - Si una Resolución Complementaria dictada con posterioridad a la fecha de ingreso del deportista, establece un régimen más favorable para este, en materias tales como, categorizaciones, montos de las subvenciones asignadas a los logros y otras técnico-deportivas, se deberá aplicar al becario la Resolución Complementaria que le resulte más favorable. b. - En el caso de suspensiones, procesos de exclusión del Sistema de Becas, y evaluaciones del seguimiento técnico deportivo, regirá siempre lo establecido en la Resolución Complementaria vigente al momento en que se produzcan las situaciones que las motivan, salvo que la nueva regulación sea más favorable. 2.- Remplázase el literal h) del artículo 2º, por el siguiente literal h) nuevo: “Panel Técnico del Alto Rendimiento: Es la instancia técnico-metodológica del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, conformada por especialistas y metodólogos y analistas del Instituto Nacional de Deportes, la cual deberá ser convocada por la Unidad, con el propósito de analizar situaciones específicas de exclusión o de baja de categoría en el Sistema de Becas por evaluación de rendimiento deportivo. La Unidad deberá convocar al Panel Técnico del Alto Rendimiento, cada vez que deba pronunciarse respecto de solicitudes referidas a los casos señalados precedentemente.
Previo a resolver, la Unidad, deberá citar a los especialistas y metodólogos de la federación respectiva, del Plan Olímpico, del Comité Olímpico de Chile, en adelante “COCH”, del Plan Paralímpico y del Comité Paralímpico de Chile, en adelante “Copachi”, según corresponda, los que, junto a dos representantes de la Unidad, deberán analizar los antecedentes y emitir un informe técnico. De las sesiones del Panel Técnico del Alto Rendimiento deberá levantarse un acta, en la que se consignarán los votos de mayoría y minoría que se formulen en el debate. En cualquier caso, corresponderá al Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte, resolver las solicitudes mediante resolución fundada, teniendo a la vista los informes elaborados por el Panel Técnico del Alto Rendimiento.
Los especialistas y metodólogos que participen de las sesiones en representación de la federación respectiva y del Comité Olímpico de Chile o del Comité Paralímpico de Chile, según corresponda, deberán ser designados para estos efectos, por los presidentes de dichas entidades.
Los que participen en representación del Plan Olímpico o Plan Paralímpico, serán designados por sus respectivos Secretarios Ejecutivos. 3.- Incorpórase en el artículo 2º, a continuación del literal r., un literal s. nuevo, del siguiente tenor: s.
Operador de Canaleta de Bochas Clase BC3: Deportista que asiste a un deportista paralímpico en la clase específica de Bochas Clase BC3 (o la denominación futura que pueda asignarle a esa prueba el Reglamento Internacional de Boccia), actividad deportiva, que incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva.
Para los efectos del otorgamiento de la Beca al Operador de Canaleta de Bochas Clase BC3, se estará a lo señalado en el literal precedente. 4.- En el artículo 6º, inciso primero, reemplázase la expresión “sesenta (60) días corridos”, por la expresión “noventa (90) días corridos”. Incorpórese en el mismo artículo, un inciso segundo nuevo del siguiente tenor: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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” Conforme a la incorporación del nuevo inciso segundo señalado, pase el actual inciso segundo a ser inciso tercero. 5.- Incorpórase en el artículo 11, a continuación del punto (. ) final, que ahora pasa a ser punto (. ) seguido, la siguiente frase: “El deportista podrá impugnar dicha resolución de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV de la “Revisión de los actos Administrativos”, de la Ley Nº 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”. 6.- Reemplázase en el literal b. del artículo 15, el punto seguido (. ) posterior a la palabra “validadas”, por una coma (, ) y la expresión “Tratándose de modalidades paralímpicas, ” por la expresión “para lo cual”. 7.- En el inciso primero del artículo 18º, reemplázase la denominación “Asesoría Técnica del Alto Rendimiento”, por la denominación “Panel Técnico del Alto Rendimiento” y agrégase después de la denominación “Head Coach” seguida de una coma y antes de la palabra “entrenadores”, las denominaciones “Plan Olímpico, Plan Paralímpico” seguido de una coma.
En el inciso segundo del citado artículo 18º, reemplázase la denominación “Asesoría Técnica del Alto Rendimiento”, por la denominación “Panel Técnico del Alto Rendimiento”, y la expresión “tres veces al año” por la expresión “cuatro veces al año”. 8.- Suprímase el inciso segundo del artículo 19.9.- En el artículo 21 inciso 4º, reemplázase la denominación “Asesoría Técnica del Alto Rendimiento” por la denominación “Panel Técnico del Alto Rendimiento”. Incorpórase al mismo artículo 21, los siguientes incisos 5º y final, nuevos: “Tanto en las becas de un (1) año, como en el último año de vigencia de las becas de 2 (dos) y cuatro (4) años, si el evento fundamental no se realiza dentro de dicha vigencia, la Unidad de manera excepcional, previo informe fundado del Panel Técnico del Alto Rendimiento, podrá extender la vigencia de la beca hasta la fecha de realización de un siguiente evento fundamental.
En los casos en que situaciones o decisiones de responsabilidad de organizaciones deportivas, imposibiliten indebidamente al deportista becario para competir en el evento fundamental programado, la Unidad, en coordinación con el Panel Técnico del Alto Rendimiento podrá programar, por una única vez, un nuevo evento fundamental, aun cuando la fecha de este nuevo evento fundamental se encuentre fuera del término de vigencia de su respectiva beca.
En tales casos la reprogramación, deberá: a. - Priorizar aquel evento fundamental de fecha más próxima, que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en el presente reglamento y su resolución complementaria. b. - Mantener los derechos, deberes y obligaciones del becario, desde la fecha del término de vigencia de la beca, hasta la fecha en la que deba competir en el evento fundamental reprogramado, sin perjuicio de su continuidad en la beca conforme a los resultados de dicho evento fundamental.
Si por cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento fundamental reprogramado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión”. 10. - Suprímase en el Capítulo II “De la permanencia del Deportista Becario en el Sistema”, los artículos 24,25, 26 y 27, y conforme a dicha supresión, renumérese el articulado de la siguiente manera: - En el Capítulo II, “De la Permanencia del Deportista Becario en el Sistema”, artículo 21, inciso cuarto, se reemplaza la cita al literal n) del artículo 32, por la cita al literal n) del artículo 28. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 5 de 10 - En el Capítulo III, “De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema”, el artículo 28 se renumera como artículo 24; el artículo 29 se renumera como artículo 25; y así correlativamente hasta el artículo 39, que pasa a ser renumerado como artículo 35. - En el Capítulo III, “De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema”, en la cita del literal d) del artículo 28, renumerado como artículo 24, se reemplaza la referencia al literal f) del artículo 32, por la cita al literal f) del artículo 28. - En el Capítulo III, “De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema”, en la cita del literal f) del artículo 32, renumerado como artículo 28, se reemplaza la referencia al artículo 28 literal d), por la cita al artículo 24 literal d). - En el Capítulo III, “De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema”, en la cita del literal g) del artículo 32, renumerado como artículo 28, se reemplaza la referencia al artículo 38 por la cita al artículo 34. - En el Capítulo III, “De la Suspensión y la Exclusión del Deportista Becario del Sistema”, en la cita del literal j) del artículo 32, renumerado como artículo 28, se reemplaza la referencia al artículo 26 por la cita al artículo 49. - En el Capítulo IV, “De la Administración del Sistema”, el artículo 40 se renumera como artículo 36; el artículo 41 se renumera como artículo 37; y así correlativamente hasta el artículo 43 que se renumera como artículo 39. - En el Capítulo V, “Del Deporte paralímpico en el Sistema”, el artículo 44 se renumera como artículo 40; el artículo 45 se renumera como artículo 41; y así correlativamente hasta el artículo 50 que se renumera como artículo 46.11. - Modifícase el artículo 38 renumerado 34, de la siguiente forma: Reemplázase la oración, que va desde el punto seguido posterior a la palabra “Capítulo”, hasta el punto final posterior a la palabra “Reglamento”, por la siguiente: “El incumplimiento de este deber por parte de la Federación, habilitará a la Unidad para dar inicio a un proceso de exclusión de dichos deportistas, con fundamento en los antecedentes que le proporcionen directamente sus respectivos técnicos o entrenadores”. 12. - En los artículos 42 y 47, renumerados respectivamente 38 y 43, reemplázase la expresión “Asesoría Técnica del Alto Rendimiento”, por la denominación, “Panel Técnico del Alto Rendimiento”. 13. - Agrégase a continuación del artículo renumerado 46, el siguiente Capítulo VI nuevo: “Capítulo VI De la Protección Integral al Deportista” Artículo 47. - Además del pago de la subvención, el Deportista Becario tendrá derecho a los siguientes beneficios: a.
Derecho a usar las instalaciones deportivas y servicios del Centro de Alto Rendimiento, en adelante "CAR". Asimismo, podrá usar las instalaciones y servicios de otros centros o recintos que el Instituto le señale, bajo las condiciones que se indiquen en el reglamento respectivo de dichos establecimientos. b. Apoyo de la Unidad de Ciencias del Centro de Alto Rendimiento. c. Seguro de accidentes personales y seguros complementarios de salud. d. Asistencia al Deportista, lo que incluye: 1. Capacitación respecto de la normativa que regula el Sistema y las eventuales modificaciones a la Resolución Complementaria. 2. Capacitación respecto de la operatividad del seguro de accidentes personales y seguros complementarios de salud, para quienes lo perciban. 3. Capacitación en materia educativa sobre rendición de exámenes libres. 4. Capacitación en materia de previsión social y de salud. 5. Capacitación en postulaciones a instituciones de educación superior, post carrera deportiva y empleabilidad de los Deportistas Becarios. 6. Capacitación en todas aquellas áreas dirigidas al bienestar social del Deportista Becario. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A los deportistas de alto rendimiento que tengan derecho al pago de la Beca, que manifiesten expresamente su voluntad de acogerse al beneficio complementario de ayuda previsional y de salud establecido en esta disposición, se les incrementará el monto de la correspondiente Beca, con el único objeto de contribuir al pago de las cotizaciones previsionales de las cuentas de capitalización individual y de salud común de los Deportistas Becarios. Para estos efectos, el Instituto adicionará al monto de la Beca el monto que corresponda según lo establecido en este artículo.
Este monto adicional pasará a formar parte de la Beca para todos los efectos legales, y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, letra l) de la ley Nº 19.712, no constituye renta para ningún efecto legal.
El monto referido reembolsará el gasto realizado por los Deportistas Becarios respecto del pago de cotizaciones para pensiones en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones en calidad de afiliado voluntario, en una cuenta de capitalización de afiliado voluntario, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo, del Título IX del decreto ley Nº 3.500, de 1980, y al pago destinado al Régimen de Salud Común regulado por el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud o en alguna de las Instituciones de Salud Previsional que el Deportista Becario elija. Este beneficio consistirá en un aporte complementario al monto de la respectiva Beca que se desglosa de la siguiente manera: a.
Beneficio de ayuda previsional: Corresponde a un monto de hasta el 10% de la Beca, sumándose la comisión por administración de la cuenta individual en favor de la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda a dicha cotización y asimismo la cotización correspondiente por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. b. Beneficio para salud común: Corresponde a un monto de hasta el 7% de la Beca, para reembolsar la cotización de salud que corresponda.
Las y los deportistas becarios, que se encuentren afiliados a una institución de salud en calidad de cargas, podrán recibir el beneficio complementario, siempre que cumplan con la obligación de acreditar el monto pagado a la institución de salud respectiva.
En el caso de que el plan de salud del becario considere a más de una persona, para efectos del reembolso del beneficio complementario, se dividirá el monto del valor de dicho plan por la cantidad de personas beneficiarias, correspondiendo el monto del beneficio complementario de salud a la fracción resultante de dicha operación. Se exceptúa del fraccionamiento antes señalado las cargas menores de dos años.
En el caso que el monto correspondiente a la Beca del deportista sea inferior a un ingreso mínimo mensual, el aporte complementario mencionado se calculará sobre dicho ingreso y se adicionará al monto de la Beca.
Cuando el deportista becario perciba, como trabajador dependiente, rentas imponibles para efectos de salud, iguales o superiores al monto máximo imponible a que se refiere el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, no se percibirá el beneficio complementario de este artículo.
No obstante, si dichas rentas son inferiores al señalado tope, dicho beneficio complementario se calculará aplicando el porcentaje del 7% referido en la letra b. precedente, al monto que resulte de la diferencia entre el tope imponible a que se refiere el citado artículo del decreto ley Nº 3.500; y la suma del monto de la beca mensual, sin considerar el beneficio complementario, y la renta imponible percibida como trabajador dependiente. El pago mensual del beneficio complementario requerirá que el Deportista Becario cumpla con la obligación de acreditar previamente, según corresponda, el pago a las entidades respectivas. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Instituto podrá solicitar, cuando así le sea posible, la información relativa a la acreditación del pago a las instituciones indicadas. El incumplimiento de esta obligación autorizará al Instituto para suspender la entrega de este beneficio en los meses posteriores hasta que acredite debidamente el pago de las imposiciones adeudadas. Asimismo, el Instituto podrá solicitar el reintegro del mismo si se hubiese pagado indebidamente.
El incumplimiento reiterado de la obligación señalada dará inicio al procedimiento de exclusión conforme lo indica el artículo 28 literal f). Se entenderá que existe incumplimiento reiterado cuando el Deportista Becario no acredite los pagos señalados en tres ocasiones consecutivas. Los subsidios por licencia médica que se originen o tengan como causa directa el aporte complementario mencionado en este artículo, serán rebajados del monto de la Beca. Corresponderá a la Unidad efectuar las deducciones que procedan en cada caso.
El beneficio consagrado en este artículo no podrá, en ningún caso, ser pagado de forma retroactiva, y solamente podrá ser calculado desde la fecha en que el Deportista Becario ha Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, deberá remitir, en el plazo de treinta (30) días corridos a través de la plataforma digital en formato electrónico, todos los antecedentes de que disponga respecto de la situación que lo afecta, tales como licencias médicas, certificados médicos, exámenes, radiografías y otros.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente es un hecho grave de conformidad a este Reglamento, y dará inicio al procedimiento de exclusión conforme lo indica el artículo 28 literal f). La Unidad deberá visar dicha información y los antecedentes que la respaldan con los médicos del Centro de Alto Rendimiento y poner en conocimiento del Panel Técnico del Alto Rendimiento la situación que aqueja al Deportista Becario. En todo caso, cualquier patología médica que dure más de doce (12) meses implicará que la Unidad dé inicio a un procedimiento de exclusión. Las patologías médicas que impliquen una inactividad del Deportista Becario superior a seis (6) meses, o que impidan su evaluación durante una temporada completa, deberán ser siempre sometidas al examen del Médico Contralor del Sistema. En cualquier caso, si un informe fundado del Médico Contralor establece que resulta inviable la reincorporación de un Deportista Becario a la competición de alto rendimiento, la Unidad deberá iniciar un procedimiento de exclusión. Las patologías médicas que afecten a los Deportistas Becarios serán tratadas conforme a los siguientes criterios: a.
Patologías médicas en el caso de becas de duración de un año: En tal caso, en cualquier época de la temporada que se produzca la patología médica que afecte al Deportista Becario, que implique una inactividad superior a seis (6) meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación de este por el Médico Contralor del Sistema, a objeto de determinar si es viable la continuidad del Deportista Becario. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible, la Beca se extenderá hasta el término de su vigencia.
Si la patología médica impide la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año o del año calendario inmediatamente posterior, la Unidad procederá a la recalendarización de dicho evento. Si por motivo de una nueva patología médica o cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión. b.
Patologías médicas en el caso de becas de duración de dos años: Tratándose del primer año de la beca, en caso de una patología médica que implique una inactividad del Deportista Becario superior a seis (6) meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación del mismo por el Médico Contralor del Sistema a objeto de determinar si es viable la continuidad de la actividad deportiva del Deportista Becario en la temporada siguiente.
Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible en la temporada siguiente, la Beca se extenderá hasta el término de ese primer año.
En el caso que el deportista vuelva a sufrir una patología médica en los términos planteados en el inciso anterior, durante el segundo año de vigencia de la Beca, la Unidad iniciará el procedimiento de exclusión del Deportista Becario.
Si la patología médica se produce en el segundo año de duración de la Beca, de forma que ella impida la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año calendario o del año inmediatamente posterior, la Unidad procederá a la recalendarización de dicho evento. Si por motivo de una nueva patología médica o cualquier otra causa sobreviniente, el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad dará inicio a un procedimiento de exclusión. c.
Patologías médicas en el caso de becas de duración de cuatro años: Tratándose del primer, segundo y tercer año en caso de una patología médica que implique una inactividad del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 8 de 10 Deportista Becario superior a seis meses de la temporada deportiva, corresponderá la evaluación del Deportista Becario por el Médico Contralor del Sistema a objeto de determinar si es viable la continuidad de la actividad deportiva del mismo en la temporada siguiente. Si por razones médicas fundadas en el informe del Médico Contralor se estableciera que la actividad del Deportista Becario no resulta factible en la temporada siguiente, la Unidad dará inicio a un procedimiento de exclusión. En el caso que el Deportista Becario vuelva a sufrir una patología médica que haga imposible su evaluación durante la temporada inmediatamente siguiente, la Unidad iniciará el procedimiento de exclusión.
Si la patología médica se produce en el cuarto año de duración de la Beca, de forma que ello impida la participación del Deportista Becario en el evento fundamental programado, entonces, previo informe del Médico Contralor que establezca la viabilidad médica de su participación y evaluación en un evento de ese mismo año calendario o del año inmediatamente posterior, la Unidad procederá a calendarizar dicho evento. Si por una nueva patología médica o cualquier otra causa el Deportista Becario no participa en el evento acordado, la Unidad iniciará un procedimiento de exclusión. Artículo 50. - De la conciliación de la vida familiar y deportiva y del Beneficio Complementario de Sala Cuna. a. - De la conciliación de la vida familiar y deportiva.
Las Deportistas Becarias mantendrán los beneficios del Sistema desde que acrediten su embarazo y durante el periodo de protección a la maternidad definido en este reglamento, en que quedarán exceptuadas del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso sexto de este literal. El embarazo deberá ser consignado mediante certificado médico o de matrona que la Deportista Becaria cargará en la plataforma electrónica.
Asimismo, para efectos de la alimentación y cuidados de la primera infancia, quedarán también exceptuadas del cumplimiento de los deberes y obligaciones que establece este Reglamento, durante el período de protección a la maternidad que se extenderá desde el comienzo del periodo postnatal hasta que el hijo o hija cumpla un año y 84 días.
Dicho periodo podrá ser extendido por la existencia de un post natal suplementario por enfermedad de la madre debido al nacimiento del hijo o hija, que impida su regreso a los entrenamientos y competiciones, comprobado con el respectivo certificado médico, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá de dos años contados desde el nacimiento. Los plazos establecidos en este artículo deberán ajustarse conforme a derecho en el caso de situaciones excepcionales producidas por estados de alertas sanitarias, calamidades públicas, y Estados de Excepción Constitucional de Catástrofe, de ser procedente.
La Deportista Becaria deberá informar a la Unidad el nacimiento del hijo o hija, mediante el certificado de nacimiento respectivo, que deberá subir a la plataforma electrónica dentro de diez (10) días corridos desde la fecha de parto.
Antes de expirar el término de seis meses siguientes al nacimiento del hijo o hija, la Deportista Becaria deberá presentar una nueva planificación deportiva a la Unidad con la individualización del Evento Fundamental de programación inmediatamente siguiente al término del periodo de protección a la maternidad, en el que se evaluará su nivel de rendimiento conforme a las reglas generales.
En caso de que se produzca cualquier circunstancia que amerite una modificación en la planificación, esta deberá ser debidamente informada a la Unidad, de modo tal que dicha circunstancia se considere para efectos de la programación del evento fundamental. Los entrenamientos de la Deportista Becaria deberán iniciarse desde el séptimo mes desde el nacimiento del hijo o hija.
Si el hijo o hija padeciera de alguna enfermedad grave durante el primer año de vida, que exija la asistencia permanente de la madre, se deberá informar de este hecho a la Unidad, la que extenderá el plazo señalado precedentemente, por uno mayor en consideración a los antecedentes recepcionados, sin que esto signifique en ningún caso extender el tiempo de garantía de protección a la maternidad.
En el caso de que la Deportista Becaria no cumpla con la entrega de su nueva planificación deportiva a la Unidad, ni haya iniciado los entrenamientos en los términos señalados en los incisos precedentes quinto y sexto de este artículo, su calidad de Deportista Becaria se extenderá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 9 de 10 solo hasta el término del plazo de protección a la maternidad, es decir hasta que el hijo o hija cumpla un año y ochenta y cuatro días. b. - Beneficio Complementario de Sala Cuna.
A objeto de procurar los cuidados en la primera infancia, el padre o madre becaria, desde la fecha del nacimiento de su hijo o hija, podrá solicitar a la Unidad un aporte económico consistente en un beneficio complementario de sala cuna o de pago de un cuidador para hijos o hijas de hasta dos años.
Dicho beneficio, es una prestación destinada al resguardo de la actividad deportiva del padre o la madre becaria y a la protección y el debido cuidado y desarrollo del hijo o hija en su primera etapa de vida. Lo señalado precedentemente aplica de igualmente en casos de adopción, lo que se acreditará con los certificados correspondientes. En el caso que ambos padres sean deportistas beneficiarios de la beca Proddar, la madre deportista podrá elegir quien recibirá el beneficio. b. 1.- Requisitos para acceder al beneficio: 1. Presentar certificado de nacimiento del menor. 2. Tener el hijo o hija hasta 2 años. 3.
Declaración jurada simple firmada por la madre o padre beneficiaria/o donde se indique que no percibe ningún tipo de otro beneficio adicional por el/la niño/a por concepto de sala cuna o cuidador, e igual declaración jurada simple del padre o madre no beneficiario. 4. En caso de estar desempleada/o, presentar certificado de las últimas 3 cotizaciones previsionales, según corresponda. b. 2.- El monto, forma y fecha de pago del beneficio, se establecerán en la resolución complementaria de este reglamento.
Este beneficio deberá extenderse en forma igualitaria para todas las madres y padres deportistas becarios, que cumplan con los requisitos señalados precedentemente, resultando improcedente hacer distinciones de cualquier especie en base a la categoría del logro que le otorga el acceso a la beca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero transitorio:Desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Unidad deberá de oficio al Sistema de Becas a las y los deportistas que hubieren obtenido logros deportivos en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º y del artículo 2º, literal e), y del numeral 9º del literal e) del artículo 2º, de este reglamento.
Artículo segundo transitorio:Desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la Unidad deberá ingresar de oficio al Sistema de Becas a las y los deportistas que hubieren obtenido logros deportivos en los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de París 2024, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º y del numeral 9º del literal e) del artículo 2º, en los casos en que corresponda la aplicación de dicha norma.
Artículo tercero transitorio:El presente decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y todo gasto que implique su implementación será financiado con cargo al Presupuesto 2025 del Instituto Nacional de Deportes. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Álvaro Ipinza Torres, Subsecretario del Deporte (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 10 de 10 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 1, de 2025, del Ministerio del Deporte Nº E123638/2025. - Santiago, 22 de julio de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que modifica el decreto supremo Nº 18, de 2020, del Ministerio del Deporte, Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, pero cumple con hacer presente que el mandato contenido en el artículo primero transitorio del acto el trámite -como se desprende de una interpretación sistemática del texto en examen-, debe entenderse referido a la obligación de la Unidad de Administración del Sistema “de ingresar” de oficio al Sistema de Becas a las y los deportistas que se encuentren en la situación que indica.
A su turno, en cuanto a lo indicado por el artículo 48 del texto en estudio, en el sentido de que se requerirá la información sobre la acreditación del pago a las instituciones de salud y previsionales correspondientes “cuando así le sea posible”, se hace presente que ello constituye una potestad que debe ejercerse teniendo presente los principios de eficiencia, eficacia y control, y no en los términos que allí se indica. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro del Deporte Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl