Banco Santander-Chile - Riffo Pérez
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2502469 NOTIFICACIÓN Ante Segundo Juzgado Civil Viña del Mar, causa Rol C-3967-2023, caratulada Banco Santander-Chile con Riffo Pérez, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, 5 Poniente Nº447 Viña del Mar, en representación Banco Santanderchile, S.A.B. giro denominación, representado por Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, calle Bandera 140, Santiago, interpone demanda ejecutiva contra de Marcia Mariela Riffo Pérez, diseñadora, domiciliada en Avenida Pedro Fontova Nº 6426, Huechuraba, Región Metropolitana y/o en Avenida Edmundo Eluchans Nº 2305, departamento Nº 1113, Edificio Euromarina III, Viña del Mar, por consideraciones que expone: 1. -Por escritura pública Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca de 29/12/2016, otorgada ante Notario Público de Santiago, Joaquín Labbe Donoso, suplente del titular René Benavente Cash, Banco Santander-Chile, otorgó a Marcia Mariela Riffo Perez, en adelante la deudora, un préstamo por 4.131 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos, que declaró recibir a entera satisfacción.
Deudora se obligó a pagar al Banco Santander-Chile la citada cantidad de 4.131 Unidades de Fomento, conjuntamente con los intereses en 300 meses a contar día 1 mes siguiente fecha citada escritura, por medio igual número dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 21,3367 Unidades de Fomento, que comprenden capital e intereses. Tasa interés real, anual y vencida que devenga citado mutuo, era del 3,74 por ciento. Capital prestado o saldo deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarían y pagarían de acuerdo variación y valor Unidad de Fomento. Considerando cuotas son vencidas, primera se pagaría día 1 mes subsiguiente fecha mencionada escritura y restantes primer día meses siguientes. Cuotas debían ser pagadas en dinero por equivalente valor Unidad de Fomento a fecha pago efectivo. Dividendos mensuales incluirán, además de cuota capital e intereses, las primas correspondientes a seguros incendio, desgravamen y sus adicionales, si correspondiere. Cuotas o dividendos expresados en Unidades de Fomento debían ser pagadas dinero efectivo, por equivalencia pesos moneda corriente día pago efectivo. Por atraso o retardo en pago cualquier cuota, capital adeudado devengaría, desde día que debió haberse pagado, intereses moratorios calculados según tasa máxima que ley permita estipular. Por simple retardo pago cualquier dividendo o cuota más de 30 días, Banco Santander-Chile, podía exigir inmediato pago sumas a que estén reducidas obligaciones derivadas del mutuo, considerándose de plazo vencido.
Deudora no pagó cuota que vencía 01/03/2023, razón por cual Banco Santander-Chile, hizo exigible por medio demanda total adeudado por capital ascendente a esa fecha a 3.452,6289 Unidades de Fomento, en su equivalente moneda nacional día efectivo pago, que a título meramente referencial día presentación demanda asciende a $124.600.059. -, más intereses pactados en escritura. 2) Por escritura pública de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación del Plazo de fecha 11/06/2020 suscrita en notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, que el Banco Santander-Chile, otorgó a Marcia Mariela Riffo Perez, ya individualizada, un procedimiento simplificado para postergar algunas cuotas del crédito hipotecario señalado en numeral 1) precedente. Deudora otorgó mandato al Banco Santander-Chile para que en su nombre y representación proceda a suscribir las correspondientes escrituras de Postergación de Cuotas. En escritura se dejó constancia que deudora mantenía con Banco un crédito vigente, identificado como Nº de operación 500007121426. Dicho crédito se otorgó por un monto inicial de 4.131 Unidades de Fomento, pagaderos en 300 meses, venciendo la última cuota en enero del año 2.042. En escritura se acordó postergar el pago de tres cuotas del citado crédito hipotecario, de manera que deudora pueda destinar esos dineros a otras urgencias.
Consecuencialmente, se modificó el cuadro de pago, a saber: Postergar el pago de 3 cuotas del crédito hipotecario que puedan encontrarse impagas al momento que se ejecute o implemente la postergación, estas cuotas se denominarán “Los Dividendos Postergados”. Estas cuotas o dividendos cuyo pago se postergan, deberán comenzar a pagarse mensual y sucesivamente a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado o bien conjuntamente con capital prestado en caso de amortización extraordinaria. A estas cuotas o dividendos postergados, se les adicionarán los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 3 montos de primas de seguros asociados al crédito antes singularizado y que se hayan devengado o devenguen durante los meses de no pago de dividendos, indicados precedentemente, con objeto de mantener asegurado el inmueble en período de carencia. Por todo lo anterior, se aumenta el plazo original del crédito, de manera que, último dividendo de este crédito se deberá pagar en abril del año 2.042. Cuota de todos los dividendos restantes, con la sola excepción de “Los Dividendos Postergados” se mantienen inalterable en su monto.
Cuotas de dividendos postergados serán más altas que el resto, dado que en ellas se han adicionado, además de seguros propios de respectivas cuotas, los montos relativos a seguros de cuotas postergadas como consecuencia de ampliación del plazo del crédito antes mencionado.
Deudor y “El Banco” declaran que, todas y cada una de las condiciones del Mutuo señalado, salvo las expresamente modificadas por el presente acuerdo, se mantendrán inalterables, plenamente vigentes y eficaces para todos los efectos legales.
Como deudora no pagó cuota que vencía el 01/03/2023, singularizado en numeral 1) precedente y habiendo transcurrido con creces el plazo señalado en cláusula décimo quinta letra a) del citado contrato de Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca singularizado precedente, el Banco Santander-Chile viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, el total adeudado por concepto de cuotas postergadas ascendente a la fecha antes indicada a 67,7168 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago, y que a título meramente referencial al día de la presentación de la demanda asciende a la suma de $2.443.795. -, más los respectivos intereses que procedan de conformidad a la citada escrituras pública. 3)Escrituras públicas singularizadas en Nº 1 y 2, precedentes constituyen títulos ejecutivos que dan cuenta de obligaciones líquidas, no prescritas y actualmente exigibles por cantidad total de 3.520,3457 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago y que a título meramente referencial al día presentación demanda asciende a $127.043.854. -, más intereses que procedan de conformidad con citadas escrituras. Partes fijaron domicilio en Viña del Mar sometiéndose competencia sus Tribunales.
En parte petitoria Banco Santander-Chile deduce demanda ejecutiva contra Marcia Mariela Riffo Pérez, solicitando a SS. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por 3.520,3457 Unidades de Fomento, en su equivalente moneda nacional día efectivo del pago, que a título meramente referencial día presentación demanda ascendía a $127.043.854. -, más respectivos intereses conforme citadas escrituras públicas, y disponer seguir adelante ejecución hasta hacerse entero pago al Banco de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos con citación: Copia autorizada escritura públicas de Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca y de Postergación de Pago de Dividendos y Modificación de Plazo ya citadas. Certificado valor U.F., Copia autorizada escritura pública mandato otorgada ante Notario Santiago Nancy de la Fuente Hernández de 19/08/2022. Segundo Otrosí: Bienes para embargo y depositario provisional. Tercer Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Exhorto para los fines que indica, Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder, Sexto Otrosí: Correo electrónico.
Resolución: 28/08/2023: A lo principal: despáchese; al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos en forma digital, con citación y/o bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí; téngase presente, hasta que cubra el capital adeudado con sus respectivos intereses y costas.
Respecto al depositario provisional, como se pide; al tercer otrosí: téngase por acompañado el documento, con citación; al cuarto otrosí; como se pide exhórtese hasta la traba del embargo; al quinto otrosí: téngase presente; y al sexto otrosí; atendido a que aún se encuentra inhabilitada la notificación por correo electrónico en sede civil, no ha lugar a lo solicitado por ahora. Notificado estado diario misma fecha.
Mandamiento: Viña del Mar 28/08/2023: Requiérase a don(a) Marcia Mariela Riffo Pérez, para que pague a Banco Santander -Chile, la cantidad de 3.520,3457 Unidades de Fomento en su equivalente en moneda nacional al día efectivo del pago y que a título meramente referencial al día de la presentación de la demanda asciende a la suma de $127.043.854. - más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en autos caratulados Banco Santander -Chile/Riffo, Rol C-3967-2023 seguidos ante este tribunal. Escrito: 2/05/2024.
Banco Santander-Chile solicita notificación de demanda por avisos a Marcia Mariela Riffo Pérez, conforme art. 54 C.P.C., mediante un aviso en Diario Oficial y tres en El Mercurio de Valparaíso y además se fije día hábil, hora, ante quién y lugar para requerimiento de pago.
Resolución: 3/05/2024 Atendido el mérito de autos con la finalidad de entregar certeza a la notificación y requerimiento de pago que se solicita practicar mediante avisos, previo a resolver, indíquese por el ejecutante el receptor judicial que deberá practicar el requerimiento de pago en su oficio, así como la ubicación del mismo. Notificado estado diario misma fecha. Escrito: 9/05/2024 Banco Santander-Chile señala que requerimiento de pago se hará por Receptor Judicial don Claudio Jiménez Morales, ubicado en Avenida Libertad Nº 269, oficina Nº 904, Viña del Mar. Resolución:10/05/2024: Atendido el mérito de autos, esto es, que se han recepcionado todos los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 3 de 3 oficios de las entidades públicas y habiéndose realizado las gestiones necesarias tendientes a notificar a la demandada, todas ellas con resultado negativo, y conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se accede a notificar la demanda por avisos a la parte demandada, al tenor de lo dispuesto en la norma antes citada, y en cuanto al requerimiento de pago, practíquese éste al quinto día hábil de realizada la última publicación en el diario “El Mercurio de Valparaíso”, debiendo para estos efectos concurrir la parte demandada, al oficio del Sr. Receptor Judicial don Claudio Jiménez Morales, ubicado en Avenida Libertad Nº 269, oficina Nº 904, Viña del Mar, a fin de ser requerido de pago, a las 16:00 horas. Notificado estado diario misma fecha. Secretario(S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502469 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl