AAV ASESORÍA Y SERVICIOS AGRÓNOMICOS LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.376 Sábado 14 de Febrero de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2770325 EXTRACTO ALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario Público Temuco, Hochstetter 560, Suplente del Titular don ALVARO VALDEBENITO SALGADO.
CERTIFICO: por escritura pública de fecha 04 de Febrero de 2026, ante el Notario Titular, don GERHARD HEINRICH VORPAHL LÓPEZ, cédula de identidad 12.534.409-7, domiciliado en Circunvalación Dover 230, comuna y ciudad de Temuco, don JUAN ALEJANDRO ÁLVAREZ PULGAR, cédula de identidad 13.151.988-5, domiciliado en Avenida Martin Lutero 02946, comuna y ciudad de Temuco, y don FELIPE JOSÉ ASTUDILLO ALARCÓN, cédula de identidad 15.230.798-5, domiciliado en Avenida Los Pablos 2031,801B, comuna y ciudad de Temuco, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: El nombre o razón social será AAV ASESORÍA Y SERVICIOS AGRÓNOMICOS LIMITADA, nombre de fantasía AAV ASESORÍA Y SERVICIOS LTDA.
Objeto: Los objetos de la sociedad serán a) La prestación de toda clase de asesorías profesionales y prestación de servicios profesionales en materia de explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, tanto a personas naturales como personas jurídicas, incluyendo la avicultura, apicultura, horticultura, granja, semilleros, viveros, fruticultura; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con el agro; b) La compra, venta, importación y exportación de todo tipo de productos agrícolas, ganaderos de arboricultura y forestal, y; c) La investigación, análisis, pruebas, mediciones y toda clase de estudios de suelos y en toda clase de procesos relacionados con la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal.
La sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Temuco, sin perjuicio de agencias o sucursales otros lugares país o extranjero.
Duración: La duración de la sociedad será de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.
Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000. - que los socios aportan y enteran en la forma que a continuación se indica: Uno. - Don GERHARD HEINRICH VORPAHL LÓPEZ, aporta la suma de $333.300. -, equivalentes al 33,33% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, los cuales ingresan en este acto en arcas de la sociedad, Dos. - Don JUAN ALEJANDRO ÁLVAREZ PULGAR, aporta la suma $333.300. -, equivalentes al 33,33% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, los cuales ingresan en este acto en arcas de la sociedad, y Tres. - Don FELIPE JOSÉ ASTUDILLO ALARCÓN, aporta la suma de $333.400. -, equivalentes al 33,34% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, los cuales ingresan en este acto en arcas de la sociedad. Responsabilidad socios: Queda limitada a sus respectivos aportes.
Administración y uso razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don GERHARD HEINRICH VORPAHL LÓPEZ, don JUAN ALEJANDRO ÁLVAREZ PULGAR, y don FELIPE JOSÉ ASTUDILLO ALARCÓN, quienes podrán actuar en forma conjunta, o separada, indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Febrero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770325 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl