Uso de cámaras de vigilancia
Uso de cámaras de vigilancia Señor Director: En los últimos días se han presentado dos casos controvertidos sobre el acceso a imágenes obtenidas de cámaras de videovigilancia emplazadas en recintos privados de acceso público.
Si bien existe un amplio apoyo para usar dicha tecnología en nuestro país y en todo el mundo, ya que además de desincentivar la comisión de ilícitos puede, en caso de que ocurran, aportar información esencial para identificar a los responsables, la llamada videovigilancia debe estar sujeta a una adecuada regulación, pues las imágenes guardadas de las personas naturales captadas constituyen datos personales que identifican a sus titulares, lo que además puede afectar su derecho a la vida privada.
Si bien el derecho a la protección de datos personales posee un reconocimiento constitucional desde el año 2018 en el art. 19 N 4 de la Carta Fundamental, el proyecto de ley sobre protección de datos próximo a ser promulgado no contiene referencia alguna al uso de las cámaras de vigilancia. Por dicho motivo se requerirá una legislación específica que determine los requisitos para localizarlas, a los responsables de su uso y los casos y condiciones en que se puede acceder a ellas.
En uno de los casos que hoy se debate, el club de fútbol Huachipato se opuso a entregar imágenes captadas en su estadio por una eventual infracción del entrenador de Colo Colo requerida por el Tribunal de Disciplina y la Universidad de Chile, oposición que parece correcta.
En el segundo caso, más serio, el acceso efectuado por el exsubsecretario Manuel Monsalve a imágenes obtenidas en un restaurante y un hotel antes del hecho delictivo por el cual se le investiga, aparece sin duda reprochable tanto por el uso inadecuado de su investidura como por la posibilidad de alterar o eliminar un valioso medio probatorio. PEDRO ANGUITA Facultad de Comunicación Universidad de los Andes.