Autor: Pedro Bárcena González pedro.barcena@laestrellachiloe.cl
Acreditan crimen en puerto de Quellón: tripulante arriesga 13 años de presidio
Acreditan crimen en puerto de Quellón: tripulante arriesga 13 años de presidio esechando la existenDia de una agresión ilegítima previa, se acreditó en las últimas horas la responsabilidad de un pescador en el mortal ataque armado contra un tripulante, al interior de un navío atracado en el muelle artesanal de Quellón. Una embestida por la que lleva 421 días privado de libertad, arriesgando 13 años totales de reclusión. Por unanimidad, la sala presidida por la magistrada Loreto Yáñez del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro decretó su veredicto condenatorio contra el sujeto de iniciales W. A. C. C. (34) por el homicidio perpetrado contra Eliecer Enrique Salas Trigo (36), la madrugada del 5 de marzo del 2025. A bordo de la lancha a motor Máximo Javier, la víctima recibió múltiples estocadas, falleciendo por un trauma penetrante torácico.
El juicio contra el oriundo de Talcahuano (Región del Biobío) se extendió por dos jornadas, en las cuales el fiscal Fabián Fernández expuso los cargos sustentados en 47 medios probatorios que fijó durante la indagatoria del caso.
Como explicó el persecutor, para acreditar la existencia del tipo penal y la particiOMA AIRE pación del encartado fue "fundamental la prueba recabada en este tiempo, dentro de la cual se encuentra la declaración de testigos, como los tripulantes de la embarcación que estaban presentes al momento de los hechos". GRABACIONES Asimismo, el abogado relevó la evidencia gráfica recopilada durante las pesquisas realizadas por la Agrupación de Homicidios de la Poe MARITHVA 3 licía de Investigaciones (PDI) de Chiloé, como también en el trabajo científico-técnico de peritos del Laboratorio de Criminalística (Lacrim) de Puerto Montt y Temuco. "Se presentaron grabaciones de cámaras de seguridad de las inmediaciones del sitio del suceso", remarcó el representante del Ministerio Público, valorando además la exposición en sala de los detectives como de los funcionarios de la Armada que abordaron el procedimiento inicial del caso.
Otro elemento de convicción que destacó el jurista fue el testimonio del médico legista Fernando Tapia del Servicio Médico Legal (SML) de Castro, el cual "permitió establecer las lesiones que sufrió la víctima y la causa de muerte", aclaró. Reconociendo la concurrencia de solo una atenuante, la irreprochable conducta anterior, el fiscal Fernández mantuvo su pretensión de 13 años de cárcel contra el hoy condenado. AMINORANTES Por su parte, el defensor Daniel Fuenzalida invocó una serie de aminorantes en busca de atenuar el reproche penal contra su representado, luego que se descartara su teoría de la legítima defensa incompleta. Postuló en la audiencia que el imputado primeramente fue atacado por la víctima, resultando con lesiones, tras lo cual regresó a su lancha para luego retornar a la Máximo Javier y arremeter contra el tripulante.
Como resolvieron los jueces del TOP, no se configuró esta circunstancia puesto que adoleció del requisito básico de la agresión ilegítima; es decir, un ataque injusto anterior y que haya sido inmediato a la letal reacción. Bajo este escenario, para la determinación de la pena, el profesional sostuvo que al hombre de mar también le beneficia la colaboración sustancial: "Declaró en la investigación entregando detalles.
Además, toda la prueba vertida en juicio confirmó lo que el imputado siempredijo". Igual, el defensor solicitó las modificatorias de haber obrado por arrebato u obcecación, confesar el delito cuando podía darse a la fuga y de haber actuado tras una provocación proporcional al delito. Su objetivo es la rebaja en un grado de la pena, invocando el mínimo de ese tramo: 5 años y un día de cárcel.
La lectura de fallo quedó programa para el próximo 8 de mayo. « VALORAR LA EXTENCIÓN DEL DAÑO El veredicto fue destacado por el querellante, Álex Contreras, coordinador del Centro de Apoyo a Victimas de Delitos, quien representa a la viuda deltripulante.
Dijo que "existe conformidad porque siempre se postuló que se trató de un homicidio y que no existía una agresión ilegítima para sustentar una legítima defensa". Sumó el jurista, que igual invocó 13 años de cárcel para el condenado, que para la determinación de la pena "debe considerarse el mal causado, puesto que esta partida tan violenta ha sido dura para el grupo familiar, su cónyuge y cuatro hijas, quienes se vieron desmoronadas por este crimen". Autor: Pedro Bárcena González pedro.barcena@laestrellachiloe.cl. Víctima fue ultimada a cuchillazos dentro de una lancha. Defensa invocó cinco atenuantes. VALORAR LA EXTENCIÓN DEL DAÑO El veredicto fue destacado por el querellante, Álex Contreras, coordinador del Centro de Apoyo a Victimas de Delitos, quien representa a la viuda deltripulante.
Dijo que "existe conformidad porque siempre se postuló que se trató de un homicidio y que no existía una agresión ilegítima para sustentar una legítima defensa". Sumó el jurista, que igual invocó 13 años de cárcel para el condenado, que para la determinación de la pena "debe considerarse el mal causado, puesto que esta partida tan violenta ha sido dura para el grupo familiar, su cónyuge y cuatro hijas, quienes se vieron desmoronadas por este crimen". LA AGRUPACIÓN DE HOMICIDIOS REALIZÓ LAS PESQUISAS JUNTO AL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA