Resolución exenta número 1.986, de 2024.- Dicta instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, decreto Nº 1, de 2022; aprueba modalidad de reporte y deroga resol
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.983 Viernes 25 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2561273 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES EMISORAS REGULADAS POR LA NORMA DE EMISIÓN DE LUMINOSIDAD ARTIFICIAL GENERADA POR ALUMBRADOS DE EXTERIORES, DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; APRUEBA MODALIDAD DE REPORTE Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.986 exenta. - Santiago, 18 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Losma”); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “ley Nº 19.300 ”); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “DS Nº 1/2022 MMA” o “norma de emisión de luminosidad”); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en la resolución exenta Nº 1.362, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea nuevas oficinas dentro de la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y modifica la resolución exenta Nº 52, de 2024; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a la Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente “Superintendencia” o “SMA”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2º Que, la letra e) del artículo 3º de la Losma, faculta a la SMA a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la ley. 3º Que, la letra f) del artículo 3º de la Losma, faculta a este servicio para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2561273 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 25 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 Núm. 43.983 4º Que, la letra m) del artículo 3º de la Losma, faculta a la Superintendencia a requerir a los titulares de fuentes sujetas a un plan de prevención y/o descontaminación atmosférica, así como a normas de emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas. 5º Que, la letra s) del artículo 3º de la Losma, faculta a este servicio para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley. 6º Que, el artículo 17 del DS Nº 1/2022 MMA, establece que aquellos titulares que no les corresponde efectuar el trámite que se especifica en el artículo 15 (referido a la declaración de proyectos de alumbrado público peatonal y vehicular que debe realizarse mediante el trámite de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público, Trámite Eléctrico 2 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles), deberán declarar una sola vez a la SMA, una vez puesto en funcionamiento dicho alumbrado, en la forma y modo que la Superintendencia establezca. 7º Que, mediante la resolución exenta Nº 2.129, de fecha 26 de octubre de 2020, se aprueba la “Instrucción de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante, “Res. Ex. Nº 2.129/2020 SMA”), cuyo objetivo es habilitar un sistema único de registro de titulares, así como la administración de encargados, delegados y responsables de reportar información en las plataformas de la SMA.
Dicho sistema es denominado Sistema de Administración de Regulados o SAR. 8º Que, a través de la resolución exenta Nº 2.547, de fecha 1º de diciembre de 2021, se establece “Instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA y revoca resolución exenta Nº 1.227/2015” (en adelante, “Res. Ex.
Nº 2.547/2021 SMA”), que corresponde a una plataforma informática que permite el reporte de los seguimientos ambientales asociados a la normativa ambiental del componente atmosférico. 9º Que, a través de la resolución exenta Nº 2.475, de fecha 15 de diciembre de 2020, se “Deroga resolución exenta Nº 475, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; Dicta Instrucciones Generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por la Norma de Emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica, decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; y aprueba modalidad de reporte” (en adelante, “Res.
Ex. 2.475/2020 SMA”), que establece la modalidad de reporte de fuentes emisoras reguladas por el DS Nº 43 de 2012 del MMA, a través de SISAT. 10º Que, por lo anterior, la SMA cuenta actualmente con un módulo para el reporte de fuentes emisoras reguladas por el DS Nº 43 de 2012 del MMA, que forma parte del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT). 11º Que, se hace necesario modificar la vía de identificación de titulares para el ingreso de reportes en el marco del DS Nº 1/2022 MMA en el módulo sobre norma lumínica del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), para lo cual se hace necesario asegurar el registro de titulares y la activación de clave única, el cual se realiza mediante el Sistema de Administración de Regulados (SAR). 12º Que, por lo anterior, se procede a resolver lo siguiente: Resuelvo: PRIMERO.
Aprobar las siguientes Instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes emisoras reguladas por la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, DS Nº 1/2022 MMA y aprueba modalidad de reporte. Artículo primero. Destinatarios.
La presente instrucción va destinada a los titulares de proyectos de instalación y recambio de las fuentes emisoras sujetas a la norma de emisión de luminosidad, los cuales corresponden a titulares privados, municipios y otros organismos públicos que tengan a su cargo instalaciones de alumbrado de exteriores regulados por el DS Nº 1, de 2022, del MMA. Artículo segundo. Información a reportar.
Los titulares deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes del proyecto de alumbrado de exteriores que permitan corroborar el cumplimiento de las exigencias del DS Nº 1/2022 MMA, debiendo reportar a lo menos la siguiente documentación: 1. El o los certificados de aprobación o seguimiento otorgados por un Organismo de Certificación o Laboratorio de Ensayos, autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esto último, en caso de que las luminarias cuenten aún con certificación del decreto supremo Nº 43, de 2012, del MMA; 2. Informar la cantidad de fuentes emisoras instaladas y/o recambiadas en los términos establecidos en la presente resolución; 3.
Se deberá cargar a lo menos, una fotografía por tipo de luminaria, una vez que sean instaladas y que permitan verificar su ángulo con relación al suelo, el cual se debe ajustar a lo indicado en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2561273 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 25 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 Núm. 43.983 certificado correspondiente. Dichas fotografías deberán ser de una resolución que permita identificar correctamente el ángulo de instalación de la luminaria, así como también identificar las placas de información adheridas a su carcasa. 4. Planos eléctricos o Layout de la instalación del proyecto eléctrico y sus respectivas luminarias, en formato pdf y/o kmz. 5. Información de ubicación del titular y del proyecto de alumbrado de exteriores, informando dirección y ubicación georreferenciada de ambos.
Para el caso de titulares que hubieran reportado en el Sistema de Trámite Eléctrico Nº 2 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Declaración de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público), la información del proyecto se encontrará precargada en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), debiendo ser confirmada por el titular en el respectivo módulo norma lumínica del SISAT. Esta confirmación deberá efectuarse cada vez que se generen modificaciones al proyecto, ya sea ampliando o reduciendo su cobertura, o generando recambios de las fuentes emisoras que alteren el proyecto original.
Por su parte, aquellos titulares que no les corresponde efectuar el Sistema de Trámite Eléctrico Nº 2 que se especifica en el artículo 15, de acuerdo con el artículo 17 del DS Nº 1/2022 MMA, una vez puesto en funcionamiento el proyecto de alumbrado y cada vez que se generen modificaciones a dicho proyecto, ya sea ampliando o reduciendo su cobertura, o generando recambios de las fuentes emisoras que alteren el proyecto original, deberán declarar a la SMA en el respectivo módulo del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT). Artículo tercero. Etapas y plazos para efectuar el reporte de proyectos de alumbrados de exteriores. Primera Etapa. Registro de regulados. Como hito de inicio del proceso de reporte de las obligaciones se establecerá primeramente el registro de titulares y quienes actuarán a modo de persona encargada y delegada como lo indica la Res. Ex. Nº 2.129/2020 SMA, donde las personas naturales que cuenten con el perfil de “Representante legal” o “Encargado” podrán ingresar al Sistema de Administración de Regulados (SAR), disponible en el link: https://sar.sma.gob.cl utilizando su Clave Única.
En este sistema, los usuarios podrán administrar perfiles de “Encargados” y “Delegados” y, cuando corresponda, actualizar la información del “Representante legal”. Es importante señalar que, antes de crear y gestionar estos perfiles, esta Superintendencia deberá validar la personería del representante legal para poder operar con esta plataforma.
El representante legal o los encargados registrados podrán actualizar los permisos de reporte directamente en el Sistema de Administración de Regulados (SAR). Dado que el acceso funciona de forma individualizada para cada persona natural, es posible restringir o eliminar los permisos a individuos particulares, sin afectar al resto de los usuarios. De este modo, el SAR permitirá que cada regulado controle sus permisos de reporte, agregando, editando o eliminando accesos. Con esto, cada titular será responsable del manejo de su información y de actualizar los permisos que correspondan.
Todos los titulares afectos al DS Nº 1/2022 MMA, tendrán la obligación de informar sus respectivos delegados, previo a realizar el reporte en el módulo lumínica del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), desde la publicación de la presente resolución. Segunda Etapa. Reporte de proyecto.
La información requerida en el artículo segundo de la presente instrucción, deberá ser remitida a través del módulo de reporte de la norma lumínica disponible en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), dentro de los 15 días hábiles previos a la puesta en servicio de la instalación. Para ello, el usuario designado con el perfil “Delegado” por el titular deberá ingresar al SISAT (https://sisat.sma.gob.cl), utilizando las credenciales de Clave Única del Estado, para generar su reporte. Este proceso de reporte estará disponible a partir del 2 de diciembre de 2024. TERCERO. Establecer que la modalidad de reporte de fuentes emisoras reguladas por el DS Nº 1/2022 MMA, sebe realizar a través del módulo norma lumínica del Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA. CUARTO. Deróguese a contar de la entrada en vigencia de la presente instrucción, la resolución exenta Nº 2.475, de fecha 15 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente. QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl. QUINTO. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2561273 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl