Resolución exenta número 1.366, de 2026.- Aprueba instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2804083 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS APLICABLE A LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE VIGILANTES PRIVADOS Y GUARDIAS DE SEGURIDAD, CUYA AUTORIDAD FISCALIZADORA ES CARABINEROS DE CHILE (Resolución) Núm. 1.366 exenta. - Santiago, 27 de abril de 2026.
Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la Ley N 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N 21.659 ; en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de esta Subsecretaría, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. 2) Que, el artículo 3 de la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos. 3) Que, la Ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dispone que esta es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. 4) Que, por su parte, el artículo 19 de la ley N 21.730 establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.
Asimismo, el artículo 21 de la referida ley dispone, en su literal p), que corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito “asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada.”. 5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esa ley. 6) Que, el numeral 3, del artículo 3 de la ley N 21.659, considera como actividades de seguridad privada la formación y capacitación de los vigilantes privados, guardias de seguridad y demás personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, las que sólo pueden ser impartidas por instituciones de capacitación y capacitadores, en concordancia con los artículos 58 y 59 del mismo cuerpo legal. 7) Que, el numeral 11 del artículo 46 de la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada, señala que constituye un requisito para que las personas naturales presten servicios en materia de seguridad privada el aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan. 8) Que, tratándose de vigilantes privados, el numeral 2 del artículo 25 de la ley N 21.659, en relación con el artículo 27 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N 21.659, disponen que estas personas deben haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento, de conformidad con la ley y su reglamento.
Misma regulación que se replica para el caso de guardias de seguridad y porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada, los cuales, en virtud de los artículos 50 y 55 de la referida ley, se encuentran sujetos al mismo requisito, según la naturaleza de sus labores. 9) Que, en atención al artículo 60 de la ley N 21.659, las capacitaciones del personal de seguridad privada deberán contemplar, al menos, las siguientes materias: respeto y promoción de los derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, correcto uso de elementos defensivos cuando corresponda, legislación sobre seguridad privada, primeros auxilios, probidad, no discriminación y perspectiva de género. 10) Que, en dicho marco, de conformidad con el numeral 8 del artículo 83 de la ley N 21.659, la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene la atribución de fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora.
Asimismo, el inciso segundo del artículo 27 y el inciso primero del artículo 107, ambos del referido reglamento establecen que la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora, determinará el contenido, la forma, modalidades y duración de los distintos programas de capacitación de vigilantes privados y de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, respectivamente. 11) Que, asimismo, la Subsecretaría de Prevención del Delito debe aprobar los programas, planes de estudio y los perfiles de ingreso y egreso de las instituciones capacitadoras, en razón de lo establecido en el inciso final del artículo 58 de la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada, y el inciso tercero del artículo 107 de su reglamento complementario y, en virtud de su inciso final, esta Subsecretaría también debe dictar, mediante resolución, las normas relativas a la aplicación de exámenes y sus procedimientos asociados. 12) Que, se ha estimado conveniente que esta Subsecretaría, en el ejercicio de la atribución dispuesta en el numeral 1 del artículo 83 de la ley N 21.659, en relación con su artículo 1, que radica en este Servicio la calidad de órgano rector en el ámbito de la seguridad privada, y complementado con lo señalado en el numeral 1 del artículo 117 de su reglamento, determine el alcance de la referida ley y su normativa complementaria, en lo relativo a la factibilidad de cursar y aprobar cursos de perfeccionamiento por parte de las personas naturales titulares de acreditaciones otorgadas conforme al decreto ley N 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, y sus reglamentos complementarios para ejercer labores de vigilante privado, guardia de seguridad o porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada. 13) Que, a partir del análisis sistemático de las normas legales, reglamentarias e instrucciones generales antes referidas, que rigen la seguridad privada, es dable afirmar que, en Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 3 de 10 régimen, la capacitación mínima requerida para prestar servicios de seguridad privada como vigilante privado, guardia de seguridad, conserje nochero, rondín u otro de similar carácter, es la rendición y aprobación del curso de formación, lo que será certificado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, si y solo si, dicha capacitación ha incluido las siguientes materias: respeto y promoción de los derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, correcto uso de elementos defensivos cuando corresponda, legislación sobre seguridad privada, primeros auxilios, probidad, no discriminación y perspectiva de género, por así haberlo dispuesto expresamente el legislador. 14) Que, sin perjuicio de lo anterior, en el marco de una adecuada transición desde la antigua normativa al nuevo sistema que rige la seguridad privada, y con el fin de facilitar la actualización de contenidos de las personas naturales que ejercen labores como vigilantes privados y guardias de seguridad, corresponde a esta Subsecretaría de Prevención del Delito impartir instrucciones generales sobre esta materia, en el sentido de disponer la convalidación de unidades temáticas y contenidos de las asignaturas aprobadas conforme al decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios, aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad autorizados de acuerdo con lo dispuesto en la ley N 21.659, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, las que deben ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo.
Resuelvo: Primero: Aprúebanse, las siguientes “Instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de formación, de vigilantes privados y guardias de seguridad, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile”, cuyo texto es el siguiente: Título I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones generales regularán los requisitos y el procedimiento que pueden aplicar las instituciones de capacitación para la convalidación de asignaturas en los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad, cuando estos cuenten con autorizaciones obtenidas conforme al decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios. Artículo 2. Definiciones. Se entenderá por: 1. Convalidación de asignaturas aplicables a los cursos de formación de seguridad privada.
Es aquella que reconoce, por una única vez, en razón de la correspondencia de unidades temáticas y contenidos, las asignaturas cursadas y aprobadas por vigilantes privados y guardias de seguridad, cuando estos cuenten con autorizaciones obtenidas conforme al decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios, en el marco del curso de formación que estos deben cursar y aprobar, de conformidad al numeral 11 del artículo 46 de la ley N 21.659, en virtud de la cual deben adquirir solo aquellos conocimientos asociados a los contenidos de las asignaturas, contempladas y reguladas en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, que no hubieren sido contemplados en el decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios. 2. Instituciones de capacitación.
Corresponden a los organismos técnicos de capacitación y las instituciones de educación superior acreditadas, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica encargadas de la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal de seguridad que desarrolla labores de vigilancia privada, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y demás personas que ejerzan las actividades de seguridad privada señaladas en el artículo 2 de la ley N 21.659, que hayan obtenido la respectiva autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito. 3. Capacitadores.
Son aquellos profesionales y técnicos autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter. 4. Alumno.
Personas naturales autorizadas conforme al decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios, que se les admite la convalidación de unidades temáticas y contenidos, de las asignaturas cursadas y aprobadas bajo dicha normativa para ejercer como vigilantes privados o guardias de seguridad. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Es aquel que, habiendo cumplido con los requisitos generales y específicos establecidos en la ley y el reglamento, realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme. 6. Guardia de seguridad. Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada, autorizado para portar credencial y uniforme. Artículo 3. Procedimiento aplicable y requisitos para solicitar la convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de formación.
Los alumnos podrán solicitar ante la institución de capacitación que imparta los cursos de seguridad privada regulados en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la convalidación de las asignaturas de los cursos de formación que hubiere aprobado, de acuerdo al decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios, particularmente de las unidades temáticas y contenidos específicos, correspondiente a las asignaturas mínimas. Para ello, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Contar con autorización vigente de vigilante privado o guardia de seguridad, obtenida conforme el decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios, en atención a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N 21.659.2. Cumplir con el perfil de ingreso dispuesto en el numeral 3 del artículo 8 de la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, para el curso de formación.
En virtud de lo anterior, las instituciones de capacitación deberán informar, de manera clara y oportuna a los alumnos, los requisitos generales y específicos exigidos por la normativa, con anterioridad a que se dé inicio al respectivo curso. Artículo 4. Áreas temáticas y asignaturas que se pueden convalidar.
De las cuatro áreas temáticas del curso de formación de seguridad privada dispuestas en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, los alumnos que hubieren optado por la convalidación deberán rendir las asignaturas correspondientes a las áreas legal; técnica; y de apoyo, del siguiente modo: 1.
Área legal: Introducirá al alumno en los nuevos conocimientos que este requiere, relativos a la seguridad privada desde la perspectiva de la normativa vigente, que serán relevantes para el ejercicio de sus funciones en el sistema de seguridad privada. Esta área está compuesta por diferentes asignaturas según el rol que desempeñará el alumno, de conformidad con la siguiente tabla: Tabla N1.
Área legal Guardias de Modalidad Modalidad Asignaturas Vigilantes privados seguridad presencial virtual Legislación aplicada a la seguridad x x x (Opcional) x (Opcional) privada Respeto y promoción de los derechos x x x (Opcional) x (Opcional) humanos Privacidad y uso de datos personales x x x (Opcional) x (Opcional) Probidad, no discriminación y x x x (Opcional) x (Opcional) perspectiva de género 2. Área técnica: Promoverá la adquisición de habilidades que permitan prevenir o enfrentar situaciones de emergencia que puedan ocurrir dentro de la jornada laboral. La presente área está compuesta por diferentes asignaturas según el rol que desempeñará el alumno, de conformidad con la siguiente tabla: Tabla N2.
Área técnica Guardias de Modalidad Modalidad Asignaturas Vigilantes privados seguridad presencial virtual Prevención de riesgos x x x (Opcional) x (Opcional) Seguridad de las instalaciones x x x (Opcional) x (Opcional) Seguridad electrónica x x x (Opcional) x (Opcional) 3.
Área de apoyo: Otorgará al alumno las destrezas necesarias para que preste auxilio ante la ocurrencia de una emergencia, aplique técnicas de reducción en todas aquellas situaciones que Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 5 de 10 por requerimiento de las circunstancias fuere necesario y siempre que corresponda según la naturaleza de sus funciones, y pueda aplicar un correcto uso de elementos defensivos y de protección, según corresponda. Con todo, en lo relativo a los vigilantes privados, el curso deberá permitir que, en caso de surgir la necesidad de utilizar un arma de fuego, esta se manipule adecuadamente. Esta área está compuesta por diferentes asignaturas dependiendo del rol que desempeñará el alumno, las que se señalan en la siguiente tabla: Tabla N3.
Área de apoyo Guardias de Modalidad Modalidad Asignaturas Vigilantes privados seguridad presencial virtual Correcto uso de elementos x x x (Opcional) x (Opcional) defensivos y de protección Primeros auxilios x x x (Obligatorio) Técnicas de reducción x x x (Obligatorio) Conocimiento de arma y x x (Obligatorio) tiro Artículo 5. Duración del curso de formación convalidado. Aplicadas las convalidaciones en las asignaturas señaladas en el artículo anterior, el curso de formación tendrá, a lo menos, la siguiente duración: 1. En el caso de los vigilantes privados, treinta horas. 2. En el caso de los guardias de seguridad, veintiocho horas. Artículo 6. Número de horas por asignatura para los vigilantes privados y guardias de seguridad en el curso de convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de formación.
El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla “T” corresponde a horas teóricas y la sigla “P” a horas prácticas: Tabla N 4. Convalidación del número de horas por asignatura para los vigilantes privados y guardias de seguridad Materias mínimas de la convalidación del curso de formación Vigilantes privados: Treinta horas/ Guardias de seguridad: Veintiocho horas Horas I. Legal Horas (11) II. Técnica Horas (8) III.
De apoyo (11-9) Correcto uso de Total: 3 Legislación aplicada a la Total:6 Total: 4 Prevención de riesgos elementos defensivos y T: 1 seguridad privada T: 6 T: 4 de protección P: 2 Respeto y promoción de Total: 1 Seguridad de las Total: 3 Total: 2 Primeros auxilios los derechos humanos T: 1 instalaciones T: 3 P: 2 Probidad, no Total: 4 Total: 2 Total: 1 discriminación y Seguridad Electrónica Técnicas de reducción T: 1 T: 2 T: 1 perspectiva de género P: 3 Conocimiento de arma y Total: 2 Privacidad y uso de datos Total: 2 - - tiro (Vigilantes T: 1 personales T: 2 Privados) P: 1 Título II. Contenido del curso de convalidación de las asignaturas aplicable a los cursos de formación de seguridad privada Artículo 7. Contenido específico. Las asignaturas señaladas en el artículo 4 de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos: 1. Legislación aplicada a la seguridad privada.
Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos sobre las normas vigentes en materia de seguridad privada que permitan un adecuado entendimiento del rol coadyuvante que esta tiene para con la seguridad pública, además del estudio específico de la ley N 21.659 y sus reglamentos complementarios.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Campo de acción del ámbito privado en materia de seguridad, cuyos contenidos son: a. 1.) Principales diferencias entre la seguridad pública y la seguridad privada. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos relativos a conceptos y normas nacionales e internacionales relacionadas con los derechos humanos, con especial énfasis en grupos de especial protección, tales como mujeres, niños, niñas o adolescentes, diversidades y disidencias sexo-genéricas, personas en situación de discapacidad o adultos mayores.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Reconocimiento constitucional de derechos humanos y su clasificación, con especial énfasis en el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual; y derecho a la igualdad. b) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, denominada “Convención Belem do Pará”. 3. Privacidad y uso de datos personales.
Esta asignatura tendrá por objeto entregar conocimientos sobre principios, conceptos y normas sobre datos personales y sensibles, con Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Principios informadores y bases de legitimidad. b) Conceptos fundamentales. c) Derechos de los titulares de datos personales. d) Tratamiento de datos personales. e) Infracciones. 4. Correcto uso de elementos defensivos y de protección. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno adquiera y desarrolle técnicas para el adecuado uso de elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Técnicas avanzadas de comunicación persuasiva y desescalada para reducir la tensión y evitar el conflicto físico. b) Utilización adecuada de elementos defensivos. c) Conocimiento y uso del chaleco antibalas y/o anticorte. 5. Primeros auxilios. Esta asignatura tendrá por objeto entregar al alumno conocimientos básicos para la atención y respuesta de una persona víctima de un accidente, una agresión o una afección natural.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Precauciones universales con sangre y fluidos corporales. b) Forma de actuar ante: b. 1.) Atragantamiento. b. 2.) Obstrucción de la vía aérea. b. 3.) Convulsiones. b. 4.) Intoxicación. b. 5.) Fatiga y desmayo. b. 6.) Enfriamiento o hipotermia. b. 7.) Sofocamiento. b. 8.) Accidentes oculares. c) Reanimación cardio pulmonar. d) Botiquín de primeros auxilios. e) Traslado del accidentado. f) ABC de primeros auxilios psicológicos. 6. Prevención de riesgos. Esta asignatura tendrá por objeto orientar al alumno en lo que se refiere a los riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como las formas de prevenirlos.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Normativa de prevención de riesgos, cuyos contenidos son: a. 1.) Decreto N 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable. b) Causas y consecuencias de accidentes, cuyos contenidos: b. 1.) Causa aparente. b. 2.) Causa raíz. b. 3.) Comité Paritario. c) Control general de emergencia, cuyos contenidos son: c. 1.) Conceptos de emergencia, catástrofes, desastres y crisis. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta asignatura abordará principios, conceptos y normas tendientes a promover un actuar íntegro de los alumnos, así como a la prevención de actos de discriminación arbitraria y la adopción de una perspectiva de género en el desempeño de sus funciones.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Probidad, cuyos contenidos son: a. 1.) Análisis conceptual y expresión valórica: identificación del respectivo rol que desempeñan en el ejercicio de su función y las obligaciones que de él emanan, especialmente la honradez profesional y considerando el rol coadyuvante de la seguridad privada respecto de la seguridad pública. a. 2.) Motivación, fidelidad y compromiso con el servicio de seguridad privada de la instalación. a. 3.) Reforzamiento de la conducta positiva. a. 4.) Conocimientos de relaciones públicas en el tratamiento con el público. b) No discriminación y perspectiva de género, cuyos contenidos son: b. 1.) Análisis de la ley N 20.609, que establece Medidas contra la Discriminación. b. 2.) Principales elementos conceptuales. b. 3.) Derechos humanos, igualdad y prohibición de la discriminación. b. 4.) Análisis de la ley N 21.675, que estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres, en razón de su género. b. 5.) Equidad de género en las operaciones de seguridad privada. 8. Seguridad de las instalaciones.
Esta asignatura tendrá como propósito desarrollar conocimientos relacionados con la aplicación de medidas de seguridad tendientes a evitar o minimizar los riesgos que puedan afectar a un recinto o área determinada, incluyendo el análisis de riesgos potenciales, el manejo de situaciones de emergencia, entre otras.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Instrumentos de seguridad privada, cuyos contenidos son: a. 1.) Características. a. 2.) Diagnóstico de situación: vulnerabilidades, riesgos y amenazas. a. 3.) Medidas de seguridad. a. 4.) Estudios y planes de seguridad. a. 5.) Protocolos conjuntos. a. 6.) Directivas de funcionamiento. b) Funciones y características de las barreras en seguridad de las instalaciones, cuyos contenidos son: b. 1.) Principios de operación del sistema integrado de seguridad física cuyo enfoque es estratégico. b. 2.) Los sistemas de seguridad de instalaciones: sistema de protección perimetral, sistema de protección profunda, análisis de composición, entorno, estructura y mecanismo conocido como método “CEEM”; e intrusión y sus fases. b. 3.) Técnicas usadas para evadir las medidas de protección. b. 4.) Aspectos generales sobre técnicas de monitoreo de cámaras de televigilancia (CCTV) en seguridad electrónica y alarmas de asalto e incendios. 9. Seguridad electrónica.
Esta asignatura tendrá por objeto proporcionar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 9 de 10 utilizados en el ámbito de la seguridad privada, tales como cámaras de televigilancia, alarmas, entre otros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Vigilancia electrónica, cuyos contenidos son: a. 1.) Inteligencia artificial de reconocimiento. a. 2.) Sistemas de registro audiovisual en la ley N 21.659 sobre Seguridad Privada (cámaras corporales). b) Centrales de control y dispositivos de señalización, cuyos contenidos son: b. 1.) Gestionar, registrar e informar fallas. 10. Técnicas de reducción. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno desarrolle técnicas de reducción adecuadas y proporcionadas al peligro actual o inminente al que se enfrentan en casos de legítima defensa propia o de terceros. Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Evaluación de riesgo y desescalada del conflicto.
Capacitación en la identificación de señales de agresión inminente y el uso de técnicas de desescalada verbal y no verbal para evitar la confrontación física. b) Manejo de crisis, diálogo eficaz y comunicación asertiva. c) Desplazamiento, distancia preventiva y esquives ante agresiones básicas, ya sea con armas blancas y/o de fuego. d) Forma apropiada de dar golpes de puño y pie. e) Conocimiento de los puntos vitales en el cuerpo humano. f) Conocimiento de los puntos de presión. g) Distinguir maniobras prohibidas. h) Manejo de situaciones con personas de especial protección, priorizando siempre su seguridad. 11. Conocimiento de arma y tiro. Asignatura exclusiva para vigilantes privados, la cual orientará al alumno en los conocimientos suficientes para el uso, porte y custodia de armas de fuego, en conformidad a la normativa vigente en la materia.
Esta deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Aspectos legales y reglamentarios relacionados con su porte, uso y mantenimiento. a. 1.) Decreto N 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 17.798 sobre Control de Armas. a. 2.) Decreto N 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento complementario de la Ley N 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares. b) Criterios orientadores para la utilización de las armas de fuego en razón del riesgo que enfrentan en una situación particular. Título III. Aplicación de exámenes Artículo 8. De la rendición del examen.
La convalidación de las asignaturas aplicables a los cursos de formación, de los vigilantes privados y guardias de seguridad a que se refiere estas instrucciones generales finalizará con un examen ante Carabineros de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N 21.659, el cual se llevará a cabo en las dependencias que para ello señale la autoridad fiscalizadora. Este examen comprenderá todas las asignaturas y contenidos que contempla la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Artículo 9. Requisito de asistencia aplicable a la convalidación de las asignaturas de cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad. Para rendir el examen, los alumnos deberán contar con un cien por ciento de asistencia a las asignaturas que no son objeto de la convalidación del curso de formación. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.438 Jueves 30 de Abril de 2026 Página 10 de 10 Artículo 10. Efectos de reprobación del examen. El alumno contará con dos oportunidades para aprobar el examen respectivo.
En caso de que se verifique una segunda reprobación consecutiva, se entenderá finalizado el proceso y el alumno deberá rendir nuevamente el curso de formación de conformidad a la resolución exenta N 2.183, de 2025, de esta Subsecretaría. Título IV. Otras disposiciones Artículo 11. Aplicación de la convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de formación en el ámbito de seguridad privada marítimo-portuaria.
Los vigilantes privados y guardias de seguridad, que en virtud de la convalidación regulada en las presentes instrucciones generales, sean autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito para ejercer labores en recintos cuya autoridad fiscalizadora sea Carabineros de Chile, podrá ejercer sus labores en entidades ubicadas en recintos portuarios u otros espacios sometidos al control de la autoridad marítima, de conformidad al artículo 1 de la resolución exenta N 396, de 2026, del Ministerio de Seguridad Pública, siempre que completen el curso de perfeccionamiento o, en su caso, el de especialización de seguridad privada marítimo portuaria y aprueben el examen respectivo ante la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, además de cumplir los demás requisitos legales y reglamentarios aplicables. Artículo 12. Normativa complementaria. En lo no regulado, la convalidación dispuesta en las presentes instrucciones generales se regirá según lo señalado en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de esta Subsecretaría. Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor una vez publicada en el Diario Oficial.
Tercero: Incorpórese en la página de transparencia activa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en los apartados de “Publicaciones en el Diario Oficial” y “Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”. Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Ana Victoria Quintana Olguín, Subsecretaria de Prevención del Delito. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento. - Ignacio Alberto Arancibia Verdugo, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central (S), Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio de Seguridad Pública. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804083 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl