Resolución exenta número 284, de 2025.- Renueva la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Centro Polac SpA
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2667012 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales RENUEVA LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CENTRO POLAC SpA (Resolución) Núm. 284 exenta. - Santiago, 26 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.068, de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 157, de 16 de abril de 2025, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprobó el Procedimiento para la Renovación de la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 185, de 4 de julio de 2022, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que acreditó a la sociedad Centro Polac SpA como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en las xentas Nº 112 de 19 resoluciones e de abril de 2023 y Nº 405 de 29 de diciembre de 2023, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que autorizaron la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Centro Polac SpA; la solicitud presentada por la sociedad Centro Polac SpA, registrada con el Nº SR-2025-06-24-001 en la plataforma informática habilitada para estos efectos; en la resolución exenta Nº 225, de 28 de mayo de 2025, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que declaró admisible la solicitud de renovación como Centro de Certificación de Competencias Laborales de la sociedad Centro Polac SpA; la resolución exenta Nº 265, de 16 de junio de 2025, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de renovación de acreditación presentada por la sociedad Centro Polac SpA; el Acuerdo Nº 1.360, de2025 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima septuagésima cuarta sesión ordinaria de 18 de junio de 2025; el acta de compromiso de 24 de junio de 2025, suscrita por la sociedad Centro Polac SpA; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº 20.267. Considerando: 1.
Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley Nº 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667012 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 2 de 3 plazo de uno a cuatro años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley. 2.
Que, conforme a ello, mediante resolución exenta Nº 185, de 4 de julio de 2022, la Comisión acreditó a la sociedad Centro Polac SpA como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un plazo de 3 años, esto es entre el 13 de julio de 2022 y 13 de julio de 2025, ambas fechas inclusive, para prestar los servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles detallados en ese acto administrativo.
Posteriormente, la Comisión mediante Resoluciones Exentas Nº 112 de 19 de abril de 2023 y Nº 405 de 29 de diciembre de 2023, autorizó la ampliación del alcance de la acreditación a los perfiles detallados en esos actos administrativos. 3.
Que, habiendo presentado una solicitud de renovación de su acreditación para un nuevo período, se ha determinado que la sociedad Centro Polac SpA cumple con los requisitos normativos para continuar efectuando procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 265 de 2025, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud. 4.
Que, mediante erdo Nº 1.360, de 2025, adoptado en la centésima septuagésima cuarta acu sesión ordinaria, de 18 de junio de 2025, el órgano colegiado de la Comisión resolvió renovar la acreditación a la solicitante, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un nuevo período de dos años, desde el 14 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2027, ambas fechas inclusive. 5.
Que, la sociedad Centro Polac SpA suscribió un Acta de Compromiso, formalizada con fecha 24 de junio de 2025, en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. Resuelvo: 1.
Renuévase la acreditación de la sociedad Centro Polac SpA, RUT Nº 76.879.664-5, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la ciudad de Rancagua, por el período de dos años, comprendido entre el 14 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2027, ambas fechas inclusive, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles ocupacionales de los siguientes sectores y subsectores: Sector Subsector N Perfil Código Edificación 1 Maestro(a) Andamiero(a) P-4100-7119-002-V03 Instalaciones 2 Instalador(a) de Gas Clase 3 P-4322-7126-002-V02 Eléctricas, de Gasfitería y 3 Instalador(a) Eléctrico(a) Clase D P-4322-7411-001-V02 Climatización Construcción 4 Operador(a) Equipo Alza Hombre P-4390-8343-002-V01 Montaje Industrial 5 Operador(a) Retroexcavadora P-4312-8342-002-V01 6 Operador(a) Camión Pluma P-4290-8343-001-V02 Obras de Ingeniería Civil 7 Operador(a) Equipos de Compactación P-4290-8342-003-V02 Conductor(a) Transportista de Carga 8 P-0400-8332-004-V01 General en Faena Minera Conductor(a) Transportista de Personal en 9 P-0400-8331-001-V01 Faena Minera Conductor(a) Transportista de Sustancias 10 P-0400-8332-005-V01 Peligrosas en Faena Minera Minería Metálica Minería del Cobre 11 Instructor(a) Senior P-8549-2359-005-V01 12 Operador(a) - Manipulador Telescópico P-0400-8111-011-V02 Operador(a) Base de Fortificación Mina 13 P-0400-8111-014-V02 Subterránea 14 Operador(a) de Camión Aljibe P-0400-8111-008-V03 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667012 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 3 de 3 Sector Subsector N Perfil Código 15 Operador(a) de Camión Cama Baja P-0400-8332-002-V04 Operador(a) de Camión Eléctrico de 16 P-0400-8332-008-V01 Extracción de Alto Tonelaje Mina Rajo Operador(a) de Camión Mecánico de 17 P-0400-8332-003-V04 Extracción de Alto Tonelaje Mina Rajo 18 Operador(a) de Cargador Frontal P-0400-8332-001-V04 Operador(a) de Equipos Desarrollo y 19 P-0400-8111-021-V01 Preparación Mina Subterránea 20 Operador(a) de Equipos Móviles P-0400-8112-018-V03 21 Operador(a) de Excavadora P-0400-8111-007-V03 Operador(a) de Fortificación Mina 22 P-0400-8111-015-V02 Subterránea Operador(a) de Grúa Telescópica de 23 P-0400-8343-002-V02 Mediana Minería 24 Operador(a) de Motoniveladora P-0400-8342-007-V01 25 Operador(a) de Pala Hidráulica P-0400-8332-006-V01 Minería Metálica Minería del Cobre 26 Operador(a) de Perforación Subterránea P-0400-8113-002-V03 27 Operador(a) de Perforadora P-0400-8113-001-V04 28 Operador(a) de Puente Grúa (EW) P-0400-8343-001-V03 29 Operador(a) de Sondaje P-0400-8113-004-V03 30 Operador(a) de Tractor sobre Oruga P-0400-8342-001-V04 Operador(a) de Transporte Mina 31 P-0400-8342-003-V03 Subterránea Operador(a) de Tronadura Mina Subterránea 32 P-0400-8111-019-V02 de Mediana Minería 33 Operador(a) LHD Mina Subterránea P-0400-8342-004-V03 34 Operador(a) Mina Subterránea P-0400-8111-012-V02 35 Rigger en Alta P-3320-7215-003-V01 36 Rigger en Baja P-3320-7215-001-V01 37 Rigger en Media P-3320-7215-002-V01 Servicios Servicios Administrativos y 38 Gestor(a) de Inclusión Laboral P-7830-2423-001-V01 de Apoyo 2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. 3.
Publíquese la presente resolución de renovación de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales. 4.
Ingrésese la nueva vigencia de la acreditación del Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución, en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. - Ximena María Rivillo Oróstica, Directora Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2667012 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl