Godoy Aranguiz Thiare Cheryl - Forestal Mundo Verde SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2615386 NOTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: THIARE CHERYL GODOY ARÁNGUIZ RUT: 18.741.374-5 DOMICILIO: SANTA MARTA Nº 1329, VILLA TODOS LOS SANTOS, LOS ÁNGELES. ABOGADOS PATROCINANTE: JUAN MONCADA SALAZAR. RUT: 13.109.934-7. ABOGADO PATROCINANTE: PAULA CAROLINA AGUAYO MANRÍQUEZ. RUT: 14.580.113-3 DOMICILIO: LOS CARRERA Nº 395, LOS ÁNGELES. MAIL: odlbiobio@gmail.com. DEMANDADO: FORESTAL MUNDO VERDE SpA. RUT: 77.728.416-9 REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ARTURO AEDO QUEZADA RUT: 11.449.181-0 DOMICILIO: O´HIGGINS Nº 252 OFICINA B, LOS ÁNGELES.
EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Solicita Litigación Electrónica y Forma Especial de Notificación; CUARTO OTROSÍ: Solicita Comparecencia Remota; QUINTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.
L DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES THIARE CHERYL GODOY ARÁNGUIZ, chilena, trabajadora, cédula de identidad número 18.741.374-5, domiciliado en Santa Marta Nº 1329, Villa Todos Los Santos, comuna de Los Ángeles; con respeto digo a Ssa. : Que estando dentro de plazo legal, vengo en interponer Demanda por Nulidad del despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento Monitorio, en contra de mi ex empleador FORESTAL MUNDO VERDE SpA, rol único tributario número 77.728.416-9, representada legalmente por LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, cédula de identidad número 11.449.181-0 o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en O´HIGGINS Nº 252, OFICINA B, comuna de Los Ángeles; en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.
Con fecha 1 de marzo de 2023 ingresé a trabajar para la demandada FORESTAL MUNDO VERDE SpA, en calidad de Administradora y Supervisora de Empresa; siendo esta mi tercera empleadora, ya que en aquella fecha me encontraba prestando los mismos servicios a dos empleadoras más. 2. Mis funciones asignadas por la demandada consistían en supervisar las obras en terreno y hacer gestiones administrativas en el área de recursos humanos. 3. La demandada jamás me escrituró contrato de trabajo, manteniéndome en absoluta informalidad y exponiéndome a la desprotección que esto implica. 4. A pesar de la informalidad de nuestra relación laboral, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con las instrucciones y órdenes directas de mi ex empleador, don Luis. En lo que respecta a mi jornada laboral, esta constaba de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 8:00 a 15:30 horas. 6. Referente a mi remuneración, esta consistía en un sueldo mensual de $500.000. - según lo convenido verbalmente con mi ex empleador, don Luis Aedo. 7. En cuanto a la naturaleza de mi relación laboral, dado que jamás se estableció fecha de termino en lo conversado con don Luis, era indefinida. 8. Cabe señalar que durante la duración de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Nunca tuve dificultades en mi trabajo ya que siempre desarrollé mis labores en forma oportuna.
No obstante, no puedo decir lo mismo respecto de la demandada de estos autos, por cuanto incumplió sus obligaciones básicas como empleador que la ley le exige en virtud de los antecedentes que a continuación expondré. I. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.
El día 18 de diciembre de 2023, tomo la decisión de no continuar prestando servicios para la demandada y presento mi carta de auto despido en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, señalando en detalle la situación descrita en la presente demanda y que adjunto a continuación: Que me vi obligada a tomar esta drástica decisión producto de las reiteradas y graves faltas cometidas por mi ex empleador. 3. A lo largo de la relación laboral, en reiteradas Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615386 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 6 ocasiones no se me otorgó el trabajo convenido por parte de don Luis y solo se me pago en efectivo la remuneración de mi primer mes trabajado, es decir, marzo de 2023; debiéndome hasta la fecha los meses que van desde abril de 2023 a diciembre de 2023.4.
Tampoco realizó por parte de mi ex empleador, don Luis, el pago de mis cotizaciones de seguridad social respectivas, adeudándome las cotizaciones previsionales que van desde el mes de marzo de 2023 a diciembre de 2023.5.
Con fecha de 3 de abril de 2023, producto de una fuerte caída en mi domicilio, resulté con un esguince de tercer grado en mi tobillo izquierdo, por lo que tuve que mantenerme con licencias médicas desde el mismo mes de abril de 2023 al mes de agosto de 2023.6. Les remití las licencias médicas de manera oportuna a los que en ese momento eran mis tres empleadores, sin embargo, a la fecha, por parte de la demandada estas jamás me han sido pagadas. 7. Al término de mi licencia médica, es decir en agosto de 2023, al volver a mis funciones laborales mi ex empleador, don Luis, no me asignó función alguna. 8.
En reiteradas ocasiones me puse en contacto por teléfono con mi ex empleador, don Luis, para solicitarle que me asignara funciones y/o que me pagara las prestaciones y cotizaciones pendientes, pero este solo me daba evasivas o simplemente no me contestaba Que desde el 28 de octubre de 2023 no he vuelto a hablar con mi ex empleador, ya que este no me ha vuelto a contestar las llamadas ni mensajes, situación de la cual dejé constancia ante la Dirección del Trabajo y que acompaño en esta demanda. 10.
Es por lo ya señalado y en razón de que jamás se me comunicó un cese de funciones en la empresa ya individualizada, que me mantuve realizando mis funciones según lo acordado cuando inicie a prestar servicios a don Luis, mi ex empleador, de manera online cuando estas eran de carácter administrativo, o presencial si estas requerían realizar inspecciones en terreno. 11. Que al ser insostenible la relación laboral con la demandada, en diciembre de 2023 presento mi carta de auto despido ya especificada anteriormente. 12.
Al día de hoy por parte de mi ex empleadora FORESTAL MUNDO VERDE SpA, aún se me adeudan las remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.13.
Por parte de mi ex jefe, don Luis, jamás se me hizo entrega de un proyecto de finiquito, ni tampoco ha mostrado intenciones de enviarlo, firmarlo o pagarlo, ya que como señalé anteriormente me ha sido imposible comunicarlo. 14.
Actualmente me encuentro embarazada de 32 semanas y el no pago de las prestaciones y cotizaciones previsionales antes señaladas por parte de la demandada, me ha significado un constante estrés, y además, un importante menoscabo económico; afectando gravemente mi salud durante el periodo de gestación y vulnerando mi derecho a prenatal, derecho que como mujer trabajadora, me corresponde. El comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de Los Ángeles, donde la parte reclamada no comparece. 3. En virtud de lo mismo es que la conciliación se vio frustrada. 4.
Sin embargo, y en razón de que no se llegó a conciliación, es que vengo en interponer Demanda Nulidad del despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento de Monitorio, en contra de mi ex empleador FORESTAL MUNDO VERDE SpA. II. PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, las demandadas deberán ser condenadas a pagar las siguientes prestaciones y/ o las cantidades que Ssa. determine: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $500.000. - 2. Las remuneraciones pendientes correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y que equivalen a un total de $4.500.000. El feriado proporcional/legal por el periodo que media entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 18 de diciembre de 2023, por un monto equivalente a $263.100. - 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. - 5. Costas de la causa. - 6. Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que Ssa. determine conforme al mérito del proceso. III. ESTADO DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
Hago presente a Ssa. que al momento de ser presentando la carta de auto despido y hasta la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de mis cotizaciones de seguridad social, a saber: Cotizaciones de salud (Fonasa): Se me adeudan las cotizaciones que van desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 18 de diciembre de 2023. Cotizaciones previsionales (AFP Provida): Se me adeudan las cotizaciones que van desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 18 de diciembre de 2023. Cotizaciones previsionales seguro de cesantía (AFC): Se me adeudan las cotizaciones que van desde el 1 de marzo de 2023 hasta el 18 de diciembre de 2023. POR TANTO; En mérito de los expuesto, así como también de lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 11,12, 160,171, 172,446, 454,496 y siguientes del Código del Trabajo, y las demás normas pertinentes.
RUEGO A US. : tener por interpuesta demanda en PROCEDIMIENTO MONITORIO POR NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi ex empleador FORESTAL MUNDO VERDE SpA, rol único tributario número 77.728.416-9, representada legalmente por LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, cédula de identidad número 11.449.181-0, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615386 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 6 artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en O´HIGGINS Nº 252, OFICINA B, comuna de Los Ángeles; acogerla en forma inmediata, -en consideración a los antecedentes y fundamentos esgrimidos-, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, o en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba y, en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que US. determine, declarando: 1. Que se declare la existencia de relación laboral continua desde el 1de marzo de 2023 hasta el 18 de diciembre de 2023.2.
Que se declare que los hechos señalados en la presente demanda han sido la causal de término de la relación laboral con la demandada que concluyó en la acción de auto despido por esta parte. 3.
Que mi empleador deberá pagarme las prestaciones devengadas desde el 18 de diciembre de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 7º y siguientes del Código del Trabajo. 4.
Asimismo, que deberá pagarme las cotizaciones previsionales devengadas desde el 18 de diciembre de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido en los términos señalados por el articulo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. 5.
Que la demandada sea condenada por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo a la suma de $500.000. - Que la demandada sea condenada por concepto de remuneraciones pendientes correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre a la suma de $4.500.000. - 7. Que la demandada sea condenada por concepto de feriado legal/proporcional en el periodo que media entre el 1 de marzo y el 18 de diciembre a la suma de $263.100. - 8. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Costas de la causa. 10. Las sumas mayores o menores y/o la forma de cumplimiento que Ssa. determine conforme al mérito del proceso.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase US., de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 446 inciso 3º del Código del Trabajo, tener por acompañados, en parte de prueba los siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia correspondiente: 1. Carta de auto despido con fecha 18 de diciembre de 2023.2. Comprobante de envío de carta certificada. 3. Constancia ante la Dirección del Trabajo con fecha 10 de noviembre de 2023.4. Constancia ante la Dirección del Trabajo con fecha 13 de noviembre de 2023. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de Los Ángeles con fecha 23 de enero de 2024.6. Comprobante de licencia médica de fecha de otorgamiento 3 de abril de 2023.7. Comprobante cotizaciones previsionales AFP Provida. 8. Comprobante de cotizaciones previsionales Fonasa. 9. Comprobante de cotizaciones previsionales AFC. 10. Comprobante e licencia médica, correspondiente a mi prenatal con fecha 13 de febrero de 2024. SEGUNDO OTROSÍ: Atendido el mérito de los antecedentes, solicito a SS. se ordenen los siguientes medios de prueba: 1. Se cite a absolver posiciones al demandado a través de su representante legal bajo apercibimiento legal del 454 Nº 3 del Código del Trabajo. 2. Se ordene oficiar a las siguientes instituciones previsionales a fin de que den cuenta del estado de las cotizaciones previsionales y se proceda a la liquidación y cobro de estas: i. Fonasa. ii. AFP Provida. iii. AFC.
TERCER OTROSÍ: Solicito a Ssa. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorice que las notificaciones del presente proceso se me efectúen al correo electrónico odlbiobio@gmail.com y que la presente causa pueda tramitarse de forma electrónica de conformidad al artículo 433 del mismo cuerpo legal.
CUARTO OTROSÍ: Que, por este acto, y según lo dispuesto en los artículos 427 bis del Código del Trabajo, y el artículo decimosexto transitorio de la ley número 21.394, vengo en solicitar a US. se sirva en autorizar la comparecencia remota de esta parte para la audiencia que eventualmente Ssa. fije en estos autos.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a Usía tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por hallarme patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DEL BIOBÍO dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.
SEXTO OTROSÍ: Ruego a Usía tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder, con todas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas íntegramente en este acto, a don JUAN MONCADA SALAZAR y a doña PAULA CAROLINA AGUAYO MANRÍQUEZ, todos profesionales de la Oficina de Defensa Laboral del Biobío, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Los Carreras N 395 esquina Lynch, comuna de Los Ángeles, quien podrán actuar en forma conjunta o separada, confiriéndoles expresa facultad para avenir y transigir. Los Ángeles, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio.
No existiendo antecedentes suficientes, para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el 16 de abril de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615386 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 6 2024, a las 09:30 horas, a llevarse a efecto en la sala Nº 2 del Tribunal ubicada en Vicuña Mackenna 687, piso 2 de Los Ángeles.
Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y asistidas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y apoderado, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente investido con la facultad para transigir. Las defensas orales solo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. La audiencia se llevará a efecto sólo con la parte que asista.
Visto lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886, póngase en conocimiento de las partes que, para efectos de ofrecer e incorporar PRUEBA DOCUMENTAL, al inicio de la Audiencia Única deberá presentar dichos documentos de manera digitalizada, sin perjuicio de acompañarlos en formato material, para efectos de su cotejo. De no cumplirse con lo anterior, la prueba documental se tendrá por presentada y no podrá ser considerada al momento de dictar sentencia. Se sugiere a los señores abogados que, al inicio de la Audiencia Única, acompañen digitalmente, en formato Word, un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, se cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, o a quien haga las veces de tal, lo subrogue o lo suceda, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del texto legal citado. En cuanto a oficiar a las instituciones previsionales, como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula o por carta certificada. En cuanto a las actuaciones procesales, como se pide en todo lo que no sea contrario a derecho. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, respecto a la comparecencia del apoderado de la demandante a la audiencia única de acuerdo al siguiente enlace. SALA 2 JLT le está invitando a una reunión de Zoom programada. Tema: Audiencia Bloque 9.30 hrs JLTLA Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/93414561077?pwd=T1M5UWJTRTd2K3Ntd3Z5bUxrVExjZz09 ID de reunión: 934 1456 1077 Código de acceso: 033100. AL QUINTO y SEXTO OTROSÍES: Téngase presente. Dese cumplimiento en audiencia única a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda y procederse al archivo de estos antecedentes.
Los intervinientes podrá autorizar el poder contactando al Ministro de Fe del Tribunal, o a quien lo subrogue, a su correo electrónico amdominguez@pjud.cl. para realizar dicha gestión a través de algún medio tecnológico Notifíquese a la demandada FORESTAL MUNDO VERDE SpA, representada legalmente por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA o por quien haga las veces de tal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo por Centro de Notificación, Octava Región, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, al menos cinco días. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encuentra afiliada la actora. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Notifíquese a la demandante por correo electrónico. RIT: M-76-2024, RUC: 24-4-0551111-4. SOLICITO AUTORIZACIÓN S.J.L.
DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES PAULA CAROLINA AGUAYO MANRÍQUEZ, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Los Ángeles en autos caratulados “GODOY/FORESTAL MUNDO VERDE SpA” RIT M-762024, A Us. respetuosamente digo: Que en este acto vengo en solicitar, que se autorice la notificación por el Diario Oficial de la demanda, debido a que en ninguna de las direcciones proporcionadas por Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos se ha logrado hallar al demandado. POR TANTO, RUEGO A US., acceder a lo solicitado. Los Ángeles, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
Cítese a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el 27 de agosto de 2024, a las 09:30 horas, a llevarse a efecto en la sala Nº 2 del Tribunal ubicada en Vicuña Mackenna 687, piso 2 de Los Ángeles.
Como se pide, y conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada FORESTAL MUNDO VERDE SpA, Rut número 77.728.416-9, representada legalmente por don Luis Arturo Aedo Quezada, debiendo la parte solicitante confeccionar el referido extracto para su publicación, y remitirlo al Tribunal para su certificación, al correo electrónico jlablosangeles@pjud.cl. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. RIT M-76-2024, RUC 24-4-0551111-4. EN LO PRINCIPAL: SOLICITUD QUE INDICA OTROSÍ: NOTIFICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL S.J.
L DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES PAULA CAROLINA AGUAYO MANRÍQUEZ, Abogada de la Oficina de defensa laboral, por la parte demandante en estos autos, RIT M-76-2024, caratulados “GODOY/FORESTAL Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615386 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 5 de 6 MUNDO VERDE”, a Usía respetuosamente digo: Que, según consta en autos, no habiendo sido posible a la fecha la notificación de la demanda al demandado y con propósito de notificar vía Diario Oficial, vengo en solicitar se fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia única de autos. POR TANTO; RUEGO A US., Acceder a lo solicitado.
OTROSÍ: Que en este acto vengo en solicitar, que se autorice la notificación por el Diario Oficial de la demanda, debido a que en ninguna de las direcciones proporcionadas por Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos se ha logrado hallar al demandado. POR TANTO; RUEGO A US., se sirva autorizar la notificación por el Diario Oficial. Los Ángeles, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
A LO PRINCIPAL: Como se pide, se reprograma audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el 18 de diciembre de 2024, a las 08:30 horas, a llevarse a efecto en la sala Nº 2 del Tribunal ubicada en Vicuña Mackenna 687, piso 2 de Los Ángeles.
AL OTROSÍ: Atendido lo resuelto el 17 de junio del año en curso, como se pide y conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada FORESTAL MUNDO VERDE SpA, Rut número 77.728.416-9, representada legalmente por don Luis Arturo Aedo Quezada, debiendo la parte solicitante confeccionar el referido extracto para su publicación, y remitirlo en formado Word al Tribunal para su certificación, al correo electrónico jlablosangeles@pjud.cl. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. RIT M-76-2024, RUC 24-4-0551111-4. Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ACOMPAÑA EXTRACTO S.J.L.
DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES PAULA CAROLINA AGUAYO MANRÍQUEZ, abogada de la Oficina de Defensoría Laboral, por la parte demandante de autos caratulado “GODOY/FORESTAL MUNDO VERDE SpA” RIT M-76-2024 a Ssa. respetuosamente digo: Que, por medio de esta presentación vengo en acompañar extracto para su correspondiente certificación por parte del ministro de Fe de este tribunal; a fin de realizar la competente notificación a través del Diario Oficial. POR TANTO; RUEGO A Ssa., tener por acompañado extracto y realizar la correspondiente certificación. Abbc. Los Ángeles, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Como se pide, certifíquese lo que corresponda por el señor Ministro de Fe del Tribunal. RIT: M-76-2024, RUC: 244-0551111-4. Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SOLICITUD QUE INDICA S.J., L DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Paula Carolina Aguayo Manríquez, Abogada de la Oficina de Defensa Laboral, por la parte demandante en autos, RIT M-762024, caratulados “GODOY/FORESTAL MUNDO VERDE”, a Usía respetuosamente digo: Que, según consta en a folio 62, vuestro Tribunal proveyó que se certificara extracto acompañado en a folio 61, por lo que dado el tiempo transcurrido y teniendo presente que la audiencia única es el 18 de diciembre del año en curso, solicito que se reitere solicitud, acompañando en autos la certificación del respectivo extracto para su pronta publicación en el Diario Oficial. POR TANTO, RUEGO A SS., acceder a lo solicitado. Abbc. Los Ángeles, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de autos, el plazo legal de emplazamiento y advirtiendo el Tribunal que el extracto acompañado a estos antecedentes no fue remitido al correo electrónico del Tribunal conforme a lo ordenado a folio 60, no ha lugar en los términos solicitados.
Reprográmese audiencia única de conciliación, contestación y prueba para el 11 de febrero de 2025, a las 08:30 horas, a llevarse a efecto en la sala Nº 2 del Tribunal ubicada en Vicuña Mackenna 687, piso 2 de Los Ángeles.
Atendido lo resuelto el 17 de junio y 18 de octubre del año en curso, conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada FORESTAL MUNDO VERDE SpA, Rut número 77.728.416-9, representada legalmente por don Luis Arturo Aedo Quezada, debiendo la parte solicitante confeccionar el referido extracto para su publicación, y remitirlo en formado Word al Tribunal para su certificación, al correo electrónico jlablosangeles@pjud.cl. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. RIT M-76-2024, RUC 24-4-0551111-4. Proveyó don SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. EN LO PRINCIPAL: SUSPENSIÓN AUDIENCIA. SEÑOR JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
Paula Aguayo Manríquez, abogado de la Oficina de Defensa Laboral de la ciudad de Los Ángeles, por la parte demandante caratulada “GODOY CON FORESTAL MUNDO VERDE” RIT M-76-2024, a US., con respeto digo: Que, de acuerdo a la fecha de publicación del referido extracto es de fecha 15 de febrero de2025, por lo que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 500 inciso quinto del Código del Trabajo, es decir entre la notificación y la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615386 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 6 de 6 celebración de la audiencia debe mediar a lo menos cinco días, por lo que solicito a SS., que se desagende audiencia fijada en autos para el día 11 de febrero del 2025 a las 08:30 horas y, se fije nuevo día y hora para la celebración de esta, ordenando que se practique el respectivo extracto por esta parte. POR TANTO, SOLICITO A SS., acceder a lo solicitado. Los Ángeles, diez de febrero de dos mil veinticinco. Como se pide, reprograma la audiencia de juicio fijada en estos antecedentes para el 17 de marzo de 2025, a las 08:30 horas, sala 3 de este Tribunal. RIT M-76-2024, RUC 24-4-0551111-4. Proveyó doñaBARBARA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles/dlc. En Los Ángeles, a diez de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615386 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl