Editorial: Efectos del Código de Aguas
Editorial: Efectos del Código de Aguas U no de los propósitos del actual Código de Aguas es evitar la concentración especulativa de derechos de agua consuntivos (es decir, que permiten su uso sin retornarlos al caudal) que no están siendo utilizados.
Por ello, el artículo 129 bis 5, introducido en 2006, establece que estos derechos pagan una patente por no uso que aumenta a medida que pasa el tiempo, duplicándose a los 5 años, cuadruplicándose luego del décimo y doblándose cada cinco años posteriores. El valor del cobro es suficientemente alto como para constituir un disuasivo a la tenencia de derechos sin haber definido un proyecto para emplearlos productivamente. Conceptualmente, la ley de 2006 debería ser efectiva en evitar la especulación, pero su operatoria ha encontrado problemas. Algunos de estos problemas se deben a deficiencias de la Dirección General de Aguas (DGA); en otros casos, a fallas de las asociaciones de canalistas, o, finalmente, a conductas de los mismos propietarios. En el primer grupo se encuentra la situación de la minera Collahuasi, que debe pagar patente por una vertiente de la que no puede extraer agua, pues es parte de sus compromisos ambientales. La DGA, en algunos años, ha reconocido que, por ser caudales desde los cuales no se pueden realizar extracciones, su no utilización no debería significar pago. Sin embargo, otras veces sí ha cobrado por un derecho que es imposible de utilizar, pese a los recursos interpuestos por la minera.
También ocurre, en ocasiones, que los propietarios de derechos de agua sí construyen las obras de captación que, según la ley, determinan que el derecho está siendo utilizado, por lo que no se debería seguir cobrándoles por no uso. Sin embargo, las asociaciones de canalistas no actualizan la información que deben entregar a la DGA certificando la situación, lo que expone a esos propietarios a continuar pagando. Situación distinta es la de muchos dueños de derechos anteriores a 2022 que aprovechaban un resquicio que les permitía eludir el pago no inscribiendo esos derechos ante el Conservador. La reforma al Código de Aguas de 2022 eliminó este tecnicismo. Así, la nueva normativa estableció que los derechos constituidos antes de su aprobación tenían cinco años para poder utilizarse (comenzando al año siguiente), o se perderían. El problema es que ahora es necesario regularizar un gran número de derechos de agua, y eso toma tiempo, lo que acorta los plazos para poder desarrollar y conseguir permisos para los proyectos respectivos.
En este contexto, aquellos propietarios que sí están usando sus derechos no se ven afectados, pero otros que pensaban usar los suyos y los tenían inscritos enfrentan un problema: si desean cambiar el punto de captación, el proceso de autorización es lento y no suspende el conteo para la extinción del derecho, por lo que están en riesgo, pese a no tratarse de especuladores. Ese último caso es tal vez el más delicado.
Respecto del resto de los propietarios afectados, si bien podría pensarse que es injusto que pierdan sus derechos, estos, en algunos casos, no han sido utilizados durante décadas y su inscripción se dilató para eludir pagar cargos establecidos casi quince años antes en la legislación.
Los derechos perdidos vuelven a la propiedad del Estado, que los puede entregar para nuevos proyectos o, cuando se trata de cursos de agua respecto de los cuales se han asignado derechos por sobre su capacidad, permitir que los derechos efectivamente aprovechados reflejen mejor la realidad del caudal.
Por cierto, eliminar derechos no utilizados no tiene efectos sobre el curso de agua, pero sí ofrece una mejor imagen ante la ciudadanía, la que en estas materias suele dejarse convencer por políticos populistas y apoyar malas decisiones y propuestas que empeoran la legislación. Conceptualmente acertada, la operatoria de la ley ha encontrado sin embargo problemas.. Conceptualmente acertada, la operatoria de la ley ha encontrado sin embargo problemas.