INMOBILIARIA E INVERSIONES LORENA LEIVA SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2754216 EXTRACTO ALVARO VALDEBENITO SALGADO, Notario Público Temuco, Hochstetter 560.
CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, Don IGNACIO ANTONIO MALUF CERDA, chileno, soltero, abogado, de la edad de 27 años, cédula nacional de identidad N 19.809.771-3. con domicilio en calle General Cruz N72, Temuco, quien actúa en representación de doña LORENA ALEJANDRA LEIVA RAMÍREZ, chilena, divorciada, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad N12.708.113-1, domiciliada en calle Thiers N811, departamento 1104 B, comuna y ciudad de Temuco, Facultades de representación que constan en escritura pública de fecha 6 de noviembre del año 2025, número de repertorio 3.649-2025, otorgada en Notaría Álvaro Valdebenito, de Temuco.
El compareciente mayor de edad y acredita su identidad con la exhibición de su respectiva cédula, expone; PRIMERO: Por el presente acto e instrumento y haciendo uso de las facultades expresamente conferidas, el compareciente viene en aclarar y rectificar la escritura pública de constitución de INMOBILIARIA E INVERSIONES LORENA LEIVA SpA, en el siguiente sentido; Aclárese los avalúos de las propiedades; Propiedad número UNO, avaluada en $55.341.572.-. Propiedad número DOS, avaluada en $55.465.741.-. Propiedad número TRES, avaluada en $4.241.369. -. Propiedad número CUATRO, avaluada en $40.409.109.-. Propiedad número CINCO, avaluada en $55.323.264. -, propiedad que se compone de 3 inmuebles que se documentan en conjunto, los cuales son un departamento avaluado en $50.260.014.-., una bodega avalada en $4.114.750. - y un estacionamiento avaluado en $948.510. -. Aclarados los respectivos avalúos de cada propiedad, se obtiene como resultado un aporte de $210.781.065. - a la sociedad. SEGUNDO: Rectifíquese la escritura de constitución en el siguiente sentido, el párrafo 6 dice así “SEXTO: CAPITAL.
El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO PESOS, dividido en doscientos diez mil setecientos ochenta y un partes sociales de un valor de mil pesos cada una.
Estas partes sociales son nominales, no representadas por títulos físicos, sin serie ni clase, iguales entre sí en cuanto a derechos y obligaciones, y no podrán incorporarse en títulos o documentos que representen valores mobiliarios”. Debiendo decir en su lugar; SEXTO: CAPITAL.
El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO PESOS, dividido en doscientos diez mil setecientos ochenta y un acciones de un valor de mil pesos cada una. Estas acciones son nominales, no representadas por títulos físicos, sin serie ni clase, iguales entre sí en cuanto a derechos y obligaciones, y no podrán incorporarse en títulos o documentos que representen valores mobiliarios. Así también, corríjase en todas aquellas partes del instrumento que se utilice la expresión partes sociales, derechos sociales o similares, por la palabras acciones. TERCERO: Rectifíquese así también el párrafo 9 de la escritura de constitución, el cual dentro de sus títulos contiene lo siguiente “CESIÓN DE DERECHOS. La cesión de derechos sociales requerirá el consentimiento de la socia o de la unanimidad de los socios si fueran más en el futuro.
En caso de que en el futuro existieren varios socios, y alguno de ellos manifestare su intención de poner término a su participación en la sociedad, deberá ofrecer preferentemente sus derechos sociales a los demás socios, quienes gozarán de un derecho de adquisición preferente, en proporción a sus respectivas participaciones. Sólo si los demás socios no ejercieren tal derecho, el socio podrá ceder sus derechos a un tercero, previa aprobación unánime de los socios restantes. Esta preferencia deberá respetarse aun en casos de cesión a título gratuito o a parientes del socio cedente.
La cesión de derechos sociales requerirá el consentimiento de la socia o de la unanimidad de los socios si fueran más en el futuro” debiendo ser suprimido y en su lugar decir lo siguiente; COMPRAVENTA DE ACCIONES: Se deja establecido que las acciones de la Sociedad podrán ser objeto de compraventa en cualquier tiempo.
Toda compraventa de acciones deberá constar por escrito, en instrumento privado firmado ante notario o por escritura pública, y sólo producirá efectos respecto de la Sociedad y de terceros desde su anotación en el Registro de Accionistas, el cual será llevado por la administración, quedando ésta facultada para practicar las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2754216 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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