Decreto número 3, de 2025.- Designa representante de S.E. el Presidente de la República en el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2662618 MINISTERIO DE MINERÍA DESIGNA REPRESENTANTE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL CONSEJO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE Núm. 3.- Santiago, 18 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N 10 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2005; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 302, del Ministerio de Hacienda, del año 1960, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Minería, del año 1987, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 1.349, del año 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre; en el decreto supremo N 19, del Ministerio de Minería, del año 2024, que acepta renuncia voluntaria de representante que indica de S.E. el Presidente de la República en el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre; y en la resolución N 6, de la Contraloría General de la República del año 2019.
Considerando: 1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1987, del Ministerio de Minería, la Comisión Chilena del Cobre estará administrada por un Consejo compuesto, entre otros, conforme el literal e), por dos representantes designados por decreto supremo por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá contar con el título de Ingeniero Civil en Minas. 2.- Que, el inciso cuarto del citado artículo 4 dispone que los individualizados representantes durarán dos años en sus funciones, salvo que la autoridad que los designó revoque la designación, antes del término del plazo.
Además, establece que dichos nombramientos podrán ser renovados. 3.- Que, mediante decreto supremo N 19, de 2024, del Ministerio de Minería, se aceptó la renuncia voluntaria al cargo de consejero de la Comisión Chilena del Cobre de don José Joaquín Maximiliano Jara Donoso, a contar del 12 de septiembre de 2024.4.- Que, por medio del presente acto, se procederá a designar al nuevo miembro del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1987, del Ministerio de Minería.
Decreto: 1. - Desígnase por un periodo de dos años, a contar de la fecha del presente decretó, como miembro del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre; en representación de S.E. el Presidente de la República, conforme lo establecido en la letra e) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Minería, de 1987, a doña Claudia Antonieta Peña Urrutia, ingeniero civil químico, cédula nacional de identidad N 7.897.885 -6. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662618 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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