Autor: Carolina Araya/ Directora Carrera de Derecho Udla-Concepción
Cartas: Libertad de expresión
Cartas: Libertad de expresión Señora Directora: Cuestionar o burlarse de la identidad de género de una persona de manera pública, vuelve a evidenciar la tensión entre el límite entre la libertad de expresión y el respeto irrestricto a la dignidad de cada individuo. No se trata solo de un tema valórico o de sensibilidad. En Chile existe reconocimiento y protección legal de la identidad de género. La Ley N. º 21.120, vigente desde 2022, establece que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, incluyendo el nombre y el sexo registral que la representen. Esto es obligatorio tanto para el Estado como para los particulares. Desconocer públicamente la identidad de un ser humano, especialmente desde una plataforma masiva, no constituye una simple opinión. Se trata de un acto que puede vulnerar derechos, al ignorar una identidad legalmente reconocida y exponer a esa persona a situaciones de discriminación.
En nuestro país, los contenidos emitidos por televisión pueden ser objeto de denuncias ante el Consejo Nacional de Televisión, organismo encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, conforme a estándares que incluyen el respeto a la dignidad de las personas. La Ley Nº 18.838 establece que las emisiones no deben vulnerar valores fundamentales ni, como indica su artículo 1; normalizar situaciones de violencia de género. La libertad de expresión es un pilar fundamental en una sociedad democrática. Sin embargo, como todo derecho, no es absoluto. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce que su ejercicio encuentra límites en la protección de la honra, vida privada y dignidad de las personas. La identidad de género forma parte de ese núcleo esencial. Autor: Carolina Araya/ Directora Carrera de Derecho Udla-Concepción.