Extracto de resolución exenta número 1.396, de 2026.- Establece nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental, sometidas a los artículos 7°A, 7°B y 7°C de la Ley General de Pesca y Acuicultura para pesquería de Merluza de tres aletas, año 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2815671 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ESTABLECE NÓMINA DE ESPECIES OBJETIVO, DE FAUNA ACOMPAÑANTE Y DE PESCA INCIDENTAL, SOMETIDAS A LOS ARTÍCULOS 7A, 7B Y 7C DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA PESQUERÍA DE MERLUZA DE TRES ALETAS, AÑO 2026 (Extracto) Por resolución exenta N 1.396/2026, de esta Subsecretaría, establécese la nómina de especies objetivo, de fauna acompañante y de pesca incidental para la pesquería industrial de Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área marítima comprendida entre los paralelos 4128,6 ' L.S. al 5700' L.S., que se encuentran sometidas a un Plan de Reducción del Descarte y de la Captura de Pesca Incidental, autorizado mediante resolución exenta N 4.480, de 2017, de conformidad con los artículos 7 A. -, 7 B. - y 7 C. - de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2026.
Para los efectos antes señalados la nómina se divide en cuatro categorías de especies: especie objetivo (Tabla 1); especies de fauna acompañante sometidas a cuota global anual de captura (CGA), Licencia Transable de Pesca (LTP), Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), cuota fuera de la unidad de pesquería (FUP), o al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex.
N 2.063, de 2020, que estableció los protocolos de devolución de condrictios, según corresponda, (Tabla2); especies de fauna acompañante no administradas bajo cuotas globales anuales de captura o sometidas al Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones (PANT) y la Res. Ex.
N 2.063, de 2020, que estableció los protocolos de devolución de condrictios, según corresponda (Tabla 3) y especies de pesca incidental para ambas flotas (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibición de descarte, especies cuyo descarte está autorizado y especies cuya devolución es obligatoria, según se detalla en la resolución extractada. El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Valparaíso, viernes22 de mayo de 2026. - Osvaldo Andrés Urrutia Silva, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2815671 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl