Resolución exenta número 303, de 2025.- Requiere restitución administrativa de bien nacional de uso público y solicita se instruya el auxilio de la fuerza pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2663059 MINISTERIO DEL INTERIOR Delegación Presidencial Provincial de Arauco RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO Y SOLICITA SE INSTRUYA EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA (Resolución) Núm. 303 exenta. - Lebu, 16 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DFL N 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, especialmente en su artículo 4, letras a), d), h) e i); DFL 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N19.880, que establece las bases que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N 22 de fecha 19 de noviembre de 1959, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; decreto ley N 1.939 de 1977, que Fija Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; decreto ley N 3.457 del Ministerio del Interior, que modifica DFL N 22, de 1959; decreto supremo N 9, de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; decreto N 161 de 22 de abril de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa Delegado Presidencial Provincial de Arauco, y resolución N 36, de 2024, emanada de la Contraloría General de la República; y demás normas pertinentes. Considerando: 1. - Que, mediante oficio Ord.
N 12.210 /5/2025, de fecha 30 de abril de 2025, de la Capitanía de Puerto de Lebu, se solicitó a esta Delegación Presidencial Provincialdisponer el desalojo de un bien nacional de uso público, denominado “Puerto el Manzano”, ubicado en la comuna de Contulmo, el que se encuentra ocupado ilegalmente, fundamentando dicha solicitud en lo establecido en el artículo 125 del decreto supremo N 9/2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. 2.- Oficio N 161, de fecha 4 de junio de 2025, de esta Delegación Presidencial Provincial, dirigido a la Capitanía de Puerto de Lebu, solicitando antecedentes complementarios al requerimiento inicial. 3.- Que, consta oficio ordinario N 12.210 /4/2025, de fecha 28 de abril de 2025, de la Capitanía de Puerto, que notifica a la ocupante irregular, doña Macarena Huenchuleo Saavedra, que se solicitará el desalojo del inmueble ocupado irregularmente, junto con derivar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, con la finalidad de que se persiga judicialmente el pago de las indemnizaciones que correspondan por todo el tiempo de esa ocupación ilegal. 4.- Que, mediante oficio ordinario N 12.210 /10/2025, de fecha 10 de junio de 2025, el Teniente 1 LT Dieter Babilek Sala, Capitán de Puerto de Lebu, acompaña antecedentes complementarios de ocupación ilegal sector “Puerto el Manzano”, de la comuna de Contulmo. 5.- Que, el inmueble ubicado en el sector “Puerto el Manzano”, de la comuna de Contulmo, se encuentra inscrito a fojas 605 N 632 del Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Cañete, según da cuenta copia inscripción otorgada con fecha 6 de junio de 2025, por Notario, Conservador y Archivero Judicial suplente de Cañete, don Nicolás Aparicio Marchant. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663059 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 2 de 3 6. - Certificado de Dominio vigente, de fecha 6 de junio de 2025, otorgado por Notario, Conservador y Archivero Judicial suplente de Cañete, don Nicolás Aparicio Marchant. 7.- Que, mediante oficio ordinario N 12.000 /36/2025, de la Capitanía de Puerto de Lebu, certifica que el Lago Lanalhue, ubicado en la comuna de Contulmo, Provincia de Arauco, es un lago navegable, según lo establecido en el decreto N 11 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional, indicando queel sector de terreno de playa denominado “Puerto el Manzano”, ubicado a orillas del lago Lanalhue, es un bien nacional de uso público sometido al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, de acuerdo a lo fijado por DFL 340 de 1960 del Ministerio de Hacienda, y que no existe en la actualidad concesión marítima otorgada en el sector terreno de playa. 8.- Informe fotográfico de una construcción tipo ruka, situada en el sector “Puerto el Manzano”, de la comuna de Contulmo. 9.- Que, la solicitud de la Capitanía de Puerto de Lebutiene por objeto proteger el bien nacional de uso público, garantizando el acceso libre y equitativo de las personas a estos bienes de uso común, y que este acceso no se vea restringido por el interés particular, de la ocupante irregular individualizada en la presente resolución, además de generar un perjuicio pecuniario por el tiempo en que ha mantenido la ocupación, el que será eventualmente perseguido por la entidad competente. 10. - Que, con la entrada en vigencia de la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, en su artículo 5 modificó la ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, de la siguiente manera: Modifíquese el inciso segundo del artículo 4 del siguiente modo: “d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, a través del Director Provincial de Seguridad Pública, en conformidad a la ley”. En la actualidad, al no contar con el Director Provincial de Seguridad Pública en la provincia de Arauco, las solicitudes de auxilio de la fuerza pública son remitidas a la Delegación Presidencial Regional del Biobío, a fin de que este órgano instruya el auxilio de la fuerza pública al Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública. 11. - Que, corresponde a los Delegados Presidenciales Provinciales ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.
En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda. 12. - Que, como lo dispone el artículo 26, letra f), del DFLNº 22, de 1959, modificado por decreto ley N 3.457 del Ministerio del Interior, “los Gobernadores están facultados para exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de uso público, que esté indebidamente ocupado.
En caso de oposición, podrá hacer uso de las facultades que le otorga la presente ley”. 13. - Por tanto, en uso de las facultades legales conferidas por ley y teniendo presente lo expuesto y la solicitud de la Capitanía de Puerto de Lebu, en orden a solicitar la restitución administrativa de un bien nacional de uso público, ocupado ilegalmente porMacarena Huenchuleo Saavedra, sin tener derecho alguno o título que justifique su ocupación, está haciendo un uso indebido, y estando dentro de las facultades de esta autoridad; Resuelvo: 1. - Requiérase administrativamentea doña Macarena Pascuala Huenchuleo Saavedra y a todo ocupante ilegal, la restitución de parte de un Bien Nacional de Uso Público, inmueble individualizado en el numeral 1 del considerando de la presente resolución, así como al desarme y retiro de toda construcción existente, en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663059 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 3 de 3 2.
Notifíquese por Carabineros de Chile esta resolución personalmente a doña Macarena Huenchuleo Saavedra y a cualquier ocupante del inmueble cuya restitución se solicita, el cual deberá efectuar voluntariamente la entrega del mismo. 3.- Publíquese en el Diario Oficial conforme lo dispuesto en el Artículo 48 letra b) de la ley N 19.880.
“Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: b) Los que interesen a un número indeterminado de personas”. 4.- Solicíteseal Delegado Presidencial de la Región del Biobío que instruya el auxilio de la fuerza pública, al Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región del Biobío, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 letra c) de la ley N 19.175, sirviendo copia de este acto administrativo como oficio remisor, para estos efectos, en caso de no cumplir con lo ordenado voluntariamente, o en ausencia de los moradores, se actuará debida y seguidamente con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, actuando al efecto con las más amplias facultades que detente Carabineros de Chile, a fin de obtener la entrega del bien nacional de uso público, según determine por la autoridad competente. 5.- Téngase presenteque la Capitanía de Puerto de Lebu, deberá coordinar las acciones necesarias para llevar a efecto la restitución administrativa, y en su caso, contar con los medios adecuados y pertinentes para ejecutar el desalojo. 6.- Desígnese un Ministro de Fe por la Capitanía de Puerto de Lebu, quien levantará acta circunstanciada de todo lo obrado, remitiendo copia de la misma a esta Delegación Presidencial Provincial. 7.- Déjeseestablecido que, contra la presente resolución, proceden los recursos administrativos establecidos en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 8.- Téngase presenteque en la ejecución del procedimiento deberán darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en el DFL N 22 del año 1959, Ley Orgánica Servicio de Gobierno Interior de la República, en particular el inciso 2 de la letra f) del artículo 26 de dicho cuerpo legal, en el sentido de que si hubiese algún ocupante y exhibe un título aparente de ocupación o de mera tenencia, Carabineros deberá inhibirse de actuar y deberá enviar de inmediato los antecedentes a la Delegación Presidencial Provincial de Arauco, para que se proceda en conformidad a lo que establece la normativa. Anótese, notifíquese, publíquese. - Humberto Antonio Toro Vega, Delegado Presidencial Provincial de Arauco. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2663059 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl