Autor: PAULINA ORTEGA
Buenas noticias para Vivo: autoridad ambiental confirma aprobación de mall en Nuñoa
Buenas noticias para Vivo: autoridad ambiental confirma aprobación de mall en Nuñoa El Segundo Tribunal Ambiental descartó dos reclamaciones realizadas por los vecinos y la Municipalidad de Nuñoa, que alegaron por no considerar debidamente las observaciones ciudadanas y que hubo errores en el procedimiento de evaluación, entre otros aspectos. PAULINA ORTEGA --En el 2019 Vivo SpA ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) su proyecto para construir un centro comercial en la comuna de Ñuñoa, denominado Mall Vivo Santiago. Aunque obtuvo la calificación ambiental favorable en 2020, el proceso se alargó debido a reclamaciones presentadas por los vecinos de la comuna.
Este jueves el Segundo Tribunal Ambiental confirmó la aprobación ambiental del proyecto "Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II", rechazando dos reclamaciones que buscaban anular la resolución de calificación ambiental (RCA) favorable de Mall Vivo Santiago. Se trata de un centro comercial de 7 pisos, 7 subterráneos, una torre de 22 pisos de departamentos para arriendo, y apart hotel. El proyecto actualmente está avanzando en labores de demolición, excavaciones, obras de reforzamiento de anclajes y el inicio de las fundaciones. La autoridad ambiental detalló que el primer reclamo de la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa, señaló que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no consideró debidamente las observaciones ciudadanas en la RCA. La segunda fue del municipio de Ñuñoa junto a cinco vecinos de la comuna, que alegaban fraccionamiento y errores en el procedimiento de evaluación, entre otros aspectos.
El Segundo Tribunal Ambiental, respecto a la primera reclamación, dijo que el SEA "no incurrió en ilegalidad al ordenar la retrotracción del procedimiento de evaluación, a fin de permitir la elaboración de un Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (Icsara) excepcional". Enfatizó que se pidió un tercer Icsara en el marco de las facultades del SEA, pese a que el SEIA no lo establece. "Además, la decisión, en este caso, se encuentra debidamente justificada en la necesidad de que el titular se hiciera cargo de la eventual afectación a los vecinos de la Villa La Portada debido a las emisiones de ruido, como se señala expresamente el considerando 13 de la resolución reclamada", detalla. Algunas reclamaciones apuntaban al impacto de la salud de los vecinos por emisiones de ruido, al compromiso ambiental voluntario relativo a la instalación de una cámara de seguridad, entre otras cosas.
Ante esto, el fallo de Tribunal dijo que la evaluación ambiental se hizo cargo de estas observaciones. "Ello implicó que no se vulnerara el derecho a la participación ciudadana ni el principio preventivo", afirma el documento.
DESCARTAN ERRORES DE EVALUACIÓN En la segunda reclamación hubo alegaciones sobre el fraccionamiento de proyecto; impacto vial; determinación de la línea base y área de influencia del medio humano en relación con la perspectiva de género y la exclusión de ciertos sectores; y descarte de impactos por emisiones atmosféricas (ruido y vibraciones). La autoridad aseguró que Vivo acreditó que el proyecto se realizará por etapas ejecutadas consecutivamente y no en forma simultánea, por lo que no se sumarán los impactos de ambas. Así, se descarta la alegación por fraccionamiento.
Sobre el cuestionamiento del impacto vial, el Tribunal pidió más información a Vivo en relación a los impactos que podría tener el proyecto en torno a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad y los tiempos de desplazamiento. Con respuesta en mano, se determinó que no hay alteraciones significativas en este componente.
Por último, desechó un eventual error en la área de influencia (Al) del proyecto. "Se consideraron todas las potenciales afectaciones que podrían causar las actividades del proyecto sobre este componente y, a partir de este análisis, se estableció el Al para medio humano (... ) Pues bien, la determinación de dicha área se acotó a la zona potencialmente receptora de impactos del proyecto, los que además se evaluaron como no significativos a partir de los análisis realizados. Q.