Decreto número 41, de 2024.- Establece advertencia sanitaria para envases de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 1 de 21 Normas Generales CVE 2609695 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública ESTABLECE ADVERTENCIA SANITARIA PARA ENVASES DE PRODUCTOS DE TABACO, TABACO CALENTADO Y SUS ACCESORIOS, SEAN, SESN, LÍQUIDOS DE VAPEO CON Y SIN NICOTINA Y SUS ACCESORIOS Núm. 41. - Santiago, 10 de septiembre de 2024.
Visto: Lo establecido en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco; las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile al ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, promulgado mediante el decreto N143, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del decreto con fuerza de ley N1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N2.763, de 1979, y de las leyes N18.933 y N18.469 ; en los artículos 5,6 y 9 del decreto supremo N136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N21.642, que modifica la ley N19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina; lo establecido en el decreto supremo N5, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece advertencia sanitaria para envases de productos de tabaco; en el decreto supremo N57 de 26 de noviembre de 2019 que aprueba reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas; y en la resolución N7 de Contraloría General de la República.
Considerando: 1 Que, el artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley N21.642 señala que esta comenzará a regir al momento en que se publique la modificación del decreto supremo al que se refiere el artículo 6 de la ley N19.419.
Para ello, se deberá adecuar dicho decreto, incorporando las exigencias establecidas en la ley N21.642.2 Que, por su parte, el mencionado artículo 6 de la ley N19.419, establece que todo envase de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. 3 Que, el mismo artículo establece que los envases de SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, sean nacionales o importados destinados para su distribución nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia en la cara principal. 4 Que, conforme al artículo antes citado, las advertencias sanitarias para productos de tabaco y sus accesorios, incluyendo los productos de tabaco calentado, deberán ser diseñadas por el Ministerio de Salud y tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de dos años. Asimismo, se establece que dichas condiciones deberán ser aprobadas mediante decreto supremo del Ministerio de Salud. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 2 de 21 5 Que, asimismo, el artículo 6 de la ley determina que el decreto supremo deberá establecer entre dos y seis advertencias para los productos de tabaco y tabaco calentado, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas.
Indica además que los SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina deben incorporar advertencias en letras blancas con fondo negro en la cara principal con las siguientes características: a) SEAN y sus accesorios: Tamaño 20% que contenga los siguientes textos: “Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos” y “venta exclusiva para mayores de 18 años”. b) Líquidos de vapeo con nicotina: Tamaño 20% que contenga los siguientes textos: “Este líquido de vapeo es potencialmente adictivo por contener nicotina” y “venta exclusiva para mayores de 18 años”. c) SESN, líquidos de vapeo sin nicotina y sus accesorios: Tamaño 10% que contengan el siguiente texto: “Venta exclusiva para mayores de 18 años”. 6 Que, el inciso final del artículo 9 de la ley N19.419 establece que los envases de cigarrillos, de SEAN y SESN, y de sus líquidos de vapeo, deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud. 7 Que, mediante decreto supremo N57, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas, se establecieron una serie de obligaciones tendientes a incorporar obligaciones que permitan proteger los derechos de los consumidores mediante la entrega de información relevante, relacionada a la composición de sustancias y mezclas peligrosas, asociadas a la salud de las personas y la protección del medio ambiente. 8 Que, el Ministerio de Salud aprobó, mediante resolución exenta N15 de 11 de enero de 2023, el listado oficial de clasificación de sustancias que contendrá sus clases y categorías de peligro. 9 Que, en dicho listado de clasificación de sustancias se incluye a la nicotina por ser considerada una sustancia tóxica categoría 2, por tanto, corresponde incorporar en los envases que la contengan la etiqueta correspondiente a toxicidad aguda. 10 Que, durante el proceso de revisión para el establecimiento de las advertencias en comento, el Ministerio de Salud desarrolló la licitación N757-93LE-23, “Diseño e implementación de estudio de campaña de comunicación de riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y cigarros electrónicos del Ministerio de Salud 2023 dirigidos a público adolescente”, el cual fue realizado por la Consultora Integración, con el objetivo de evaluar la apreciación de la población respecto de imágenes de advertencias.
Los resultados obtenidos orientaron la selección de las imágenes y textos del presente decreto, manteniéndose el estilo de comunicación explícita de los daños atribuibles al consumo de tabaco. 11 Que, la evidencia científica entregada por la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría para el Convenio Marco para el Control de Tabaco da cuenta de que la renovación periódica de las imágenes en los productos de tabaco hace a la advertencia y su mensaje más efectivos. 12 Que, el mandato legal establecido en el artículo 6 de la ley N19.419, se encuentra actualmente regulado a través del decreto supremo N5, de 2021, del Ministerio de Salud, el que será derogado en los términos y oportunidad señalada en el presente decreto. 13 Que, para establecer oportunamente dichas advertencias sobre el consumo o exposición al uso de estos productos, debido a lo antes expuesto, dicto el siguiente: Decreto: Artículo primero. - Apruébese las siguientes reglas para efectos de regular la advertencia sanitaria para envases de productos de tabaco; tabaco calentado y sus accesorios; SEAN, SESN, líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios: 1. - Todo envase de producto de tabaco; tabaco calentado y sus accesorios; de SEAN, SESN, sus líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios, sean nacionales o importados, destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener las advertencias sanitarias que correspondan de acuerdo al presente decreto, y deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se precisan en los siguientes numerales. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 3 de 21 2. - Se aprueba por el presente decreto la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina" en los términos que se transcriben a continuación: Indicaciones generales Las fotografías y elementos para utilizar deben ser descargados desde la página web del Ministerio de Salud en www.minsal.cl y su uso deberá adecuarse a la normativa gráfica para el uso de advertencia sanitaria. Solo se pueden utilizar las fotografías que aparecen en dicha normativa. El encuadre de las fotos debe ser estrictamente respetado, siguiendo las normas señaladas. Cualquier adulteración infringe la normativa. Las fotografías deben ser impresas en alta resolución, es decir, sobre 300 DPI, para toda la aplicación de las advertencias en los envases de los productos señalados en esta normativa. En todas las advertencias el cuerpo de la letra (tamaño) es el mínimo recomendado para su correcta lectura, por lo que debe aumentarse proporcionalmente al tamaño del envase del producto.
A. Advertencias sanitarias para envases de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios A. 1 Esquema de aplicación de advertencias sanitarias Las fotografías junto a sus mensajes de advertencia sanitaria deben ocupar el 50% inferior de las 2 caras principales de todos los envases de cajetillas de cigarrillos, productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios.
Ejemplo, cajetilla de 20 cigarros tipo “BOX” o “Cajetilla blanda”: Ejemplo, cajetilla de 10 cigarros tipo “BOX” o “Cajetilla blanda”: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 4 de 21 Ejemplo, paquete o sobre de tabaco picado extendido: Ejemplo, caja accesorios: Ejemplo, envase circular de tabaco: Vista despliegue lateral: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 5 de 21 A. 2 Advertencias sanitarias para productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios.
Cajetilla de 20 cigarros: Cáncer terminal Cajetilla de 20 cigarros: Ataque cerebral Cajetilla de 20 cigarros: Infarto mortal Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Advertencia sanitaria para Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), sus accesorios y líquidos de vapeo con nicotina B. 1 Esquema de aplicación de advertencia sanitaria El mensaje de advertencia sanitaria debe ocupar el 20% superior de la cara principal de todos los envases de SEAN, sus accesorios y líquidos de vapeo con nicotina. Ejemplo, envase de SEAN y sus accesorios: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Advertencia sanitaria para Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN), SESN de uso terapéutico, sus accesorios y líquidos de vapeo sin nicotina C. 1 Esquema de aplicación de advertencia sanitaria El mensaje de advertencia sanitaria debe ocupar el 10% superior de la cara principal de todos los envases de SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo sin nicotina.
Ejemplo, envase de SESN, SESN de uso terapéutico y accesorios: Ejemplo, envase de líquido de vapeo sin nicotina y líquido de vapeo sin nicotina de uso terapéutico: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el caso de productos importados, deberá ser adherida a los envases de manera que no pueda ser despegada fácilmente. 6.- En ningún caso la advertencia podrá ser cubierta por dibujos, colores y tramas impresos en el papel o plástico transparente que envuelve los envases, ni ser adherida o impresa en este papel.
Tampoco podrá ser cubierta por insertos u otro tipo de elementos ubicados entre dicho envoltorio y los envases. 7.- Los componentes A y B de la advertencia para productos de tabaco deberán figurar en las dos caras principales de cada uno de los envases a que se refiere el numeral 2, letra A. 1 del presente artículo.
Asimismo, deberán ocupar el 50% inferior de cada cara, colocando el componente A en la cara frontal y el componente B en la cara posterior del envase según se indica en la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina", aprobada en el numeral 2 del presente artículo. En caso de que, dentro del envase de cualquier producto de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios se incorpore un inserto, la advertencia deberá estar por ambos lados y en la misma proporción.
Los cartones de estos productos deberán incluir ambos componentes de la advertencia en el 50% de cada una de sus caras principales, a menos que por estar envueltos en papel o plástico transparente sea visible la advertencia impresa en los envases.
En este último caso, las cajetillas se deberán ordenar de manera que ambos componentes de la advertencia sean visibles. 8.- Las advertencias deberán figurar, según lo establecido en las letras A, B y C del numeral 2 del presente artículo, en todos los envases de los productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional. En todo caso, no podrá inducirse a niños, niñas y adolescentes al consumo de productos de tabaco, SEAN y SESN o sus accesorios ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales tales como regalos, concursos, juegos u otros elementos de atracción infantil. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para dicho fin, y solo al inicio de la vigencia de las advertencias, los productores, comercializadores o distribuidores informarán por escrito al Ministerio de Salud mediante una carta por oficina de partes ministerial las cantidades de productos de tabaco respectivas y la distribución de las advertencias en ellos.
Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato. 9.- Las advertencias de los productos de tabaco y tabaco calentado deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta. 10. - Todo envase de SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia en letras blancas con fondo negro, ubicada en la parte superior de la cara principal de todos los envases, la que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas que se precisan en la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina", aprobada en el segundo numeral del presente artículo, de acuerdo con lo siguiente: ADVERTENCIA PARA SEAN Y SUS ACCESORIOS: Tamaño 20% de la cara principal del envase, que contenga los textos "Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos" y "Venta exclusiva para mayores de 18 años". ADVERTENCIA PARA LÍQUIDOS DE VAPEO CON NICOTINA: Tamaño 20% de la cara principal del envase, que contenga los textos "Este líquido de vapeo es potencialmente adictivo por contener nicotina" y "Venta exclusiva para mayores de 18 años". ADVERTENCIA PARA SESN, LÍQUIDOS DE VAPEO SIN NICOTINA Y SUS ACCESORIOS: Tamaño 10% de la cara principal del envase, que contenga el texto "Venta exclusiva para mayores de 18 años". En caso de que dentro de los envases de los productos mencionados en este numeral se incorpore un inserto, las advertencias deberán estar por ambos lados de este y en la misma proporción en relación con el tamaño del inserto.
Con todo, los referidos insertos no podrán contener información adicional a lo establecido en el artículo 18 de la ley 19.419 Título II “De los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y sin Nicotina, y sus Líquidos de Vapeo”, modificada por la ley N21.642.11. - En las advertencias indicadas en los numerales anteriores, el cuerpo de la letra, el interlineado, la tipografía, expandido de la letra, contraste, colores y demás características de la imagen y del texto, dimensiones, relaciones y especificaciones técnicas, de las imágenes y las advertencias, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas indicadas en la normativa gráfica aprobada en el segundo numeral del presente artículo.
En los envases de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios no comprendidos en los numerales anteriores, se deberá ubicar de acuerdo con la colocación natural del objeto según su forma en el punto que sea más visible. 12. - Los productores o importadores de los productos señalados en este decreto podrán solicitar al Ministerio de Salud la aprobación del original de imprenta para impresión. Para dichos efectos, este Ministerio encomendará a la Oficina de Prevención del Consumo de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción informar a través del correspondiente oficio acerca de la prueba presentada.
Con el solo mérito del informe favorable se entenderá que el Ministerio de Salud no presenta objeciones. 13. - El Ministerio de Salud pondrá a disposición de los interesados las imágenes y especificaciones técnicas correspondientes a cada advertencia, así como también el contenido de la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 20 de 21 productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina", aprobada en el segundo numeral del presente artículo, a través de archivos electrónicos, los cuales estarán disponibles para descarga en el sitio electrónico del Ministerio de Salud www.minsal.cl. 14. - Si a la entrada en vigor de este decreto quedaran saldos en bodega del fabricante o importador que no se ajustan a las normativas establecidas, para su distribución, éste deberá solicitar autorización a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda a su casa matriz. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior a la entrada en vigor de este decreto. Esta solicitud deberá ser presentada a más tardar el décimo día hábil anterior a la entrada en vigor del presente decreto, acompañando los antecedentes en que se acredite el volumen de dicha distribución.
Por producción distribuida durante el mes anterior se entenderá el volumen de la producción despachado desde las bodegas o fábricas. 15. - Se prohíbe incorporar en los envases de productos señalados en el presente decreto cualquier elemento diseñado para cubrir la advertencia o que mediante su manipulación permita eliminarla, tal como un envase prepicado. 16. - Se prohíbe que, en el nombre o propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, bajo en nicotina, bajo en monóxido de carbono u otros similares Asimismo, se prohíbe que, en los envases de SEAN, SESN, líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios, incluidos sus manuales u otros insertos, se indique o sugiera que el producto es menos nocivo que otro, o que tiene efectos vitalizantes, energéticos, curativos, rejuvenecedores, naturales, ecológicos u otros positivos sobre la salud o el estilo de vida tales como antiestrés, activante, relajante, inocuos, saludables. 17. - Los envases de cigarrillos, de SEAN y SESN, y de sus líquidos de vapeo deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos señalados en la "Normativa Gráfica para el uso de las advertencias en envases de productos de tabaco, productos de tabaco calentado y sus accesorios, SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina", aprobada en el numeral 2 del presente artículo. 18. - Se prohíbe la publicidad de los productos de tabaco y tabaco calentado y también de los elementos de las marcas relacionados con dichos productos.
La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco. Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.
Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación "punto cl". 19. - La industria, definida en los términos del literal b) del artículo 2 de la ley N19.419, deberá informar anualmente a través de carta al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales. 20. - Las infracciones al presente decreto se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 al 17 de la ley N19.419, y su fiscalización corresponderá a la Autoridad Sanitaria y, en caso de que procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente, todo ello conforme a las normas establecidas en el Libro X del Código Sanitario.
Artículo segundo. - Derógase el decreto supremo N5, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece advertencia sanitaria para envases de productos de tabaco a contar de la fecha de la vigencia establecida en el artículo siguiente. Artículo tercero. - El presente decreto supremo entrará en vigencia tres meses después de su publicación, fecha desde la cual se entenderá derogado el decreto supremo N5, de 2021, del Ministerio de Salud.
Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 21 de 21 Transcribo para su conocimiento decreto supremo N41 del 10 de septiembre 2024 de la Subsecretaría de Salud Pública. - Establece advertencia sanitaria para envases de productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, sean líquidos de vapeo con y sin nicotina y sus accesorios. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609695 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl