SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.073 Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2609909 EXTRACTO Humberto Quezada Moreno, Notario titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes.
Certifica que: por escritura pública de fecha 22 de Octubre de 2024, repertorio Nº 7239-2024, ante mí, don JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA", RUT N76.721.083-3, constituida el 5 de abril de 2017 ante el Registro de Empresas y Sociedades de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en lo sucesivo también como la "Sociedad Absorbida"; y don JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA por sí y en representación de "INVERSIONES JAIF LIMITADA", JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", RUT N79.837.470-2, inscrita originalmente a Fojas 19.636 N10.443 del registro de comercio año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo sucesivo también como la "Sociedad Absorbente"; todos domiciliados en calle El Molino N2.150 comuna de Quilicura, Ciudad de Santiago; acordaron unánimemente la fusión por incorporación de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA" en "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", en adelante denominada también como la "Fusión", la cual tendrá efectos y vigencia contable, tributaria y legal a contar del día 30 de junio de 2024.
En virtud de la Fusión, la Sociedad Absorbida se disuelve, y la Sociedad Absorbente la sucede en todos sus derechos y obligaciones, por lo que se incorpora en la Sociedad Absorbente todo el activo, pasivo, patrimonio y socios de la Sociedad Absorbida sin solución de continuidad entre ellas.
Para efectos y con motivo de la Fusión, los señores JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA" y los señores JULIO FRANCISCO ERAZO GUERRA por sí y en representación de "INVERSIONES JAIF LIMITADA", JULIO FRANCO ERAZO QUEZADA y ADA ESTER QUEZADA FERNÁNDEZ, en su calidad de únicos socios de "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMADA", acordaron además: UNO) Aprobar los Balances e Informe Pericial que son los antecedentes en los cuales se basa la Fusión; DOS) Aumentar el Capital de "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA" desde el actual de $1.770.226.635 pesos al nuevo de $1.775.226.635 pesos.
El aumento efectivo de capital por $5.000.000 pesos se da por íntegramente pagado mediante el aporte del activo, pasivo y patrimonio de la Sociedad Absorbida que se incorpora en la Sociedad Absorbente a raíz de la Fusión.
Se deja constancia que el aumento de capital efectivo de $5.000.000 pesos corresponde al monto del capital de la Sociedad Absorbida. consecuencia del aumento de capital y de la Fusión acordada, y en relación a las cuentas consignadas en el informe pericial relativas a Cuenta de Capital, Cuenta de Revalorización del Capital Propio, Cuenta de Utilidades Acumuladas y Cuenta de Utilidades o Pérdidas del ejercicio, el nuevo capital de la Sociedad Absorbente queda distribuido entre sus socios de la forma que sigue: i) a don Julio Francisco Erazo Guerra, le corresponde $1.284.904.925 pesos equivalentes al 71,77% del capital social total; ii) a doña Ada Ester Quezada Fernández, le corresponde $415.324.101 pesos equivalentes al 23,85% del capital social total; iii) a la sociedad "Inversiones Jaif Limitada", le corresponde $67.622.657 pesos equivalentes al 3,94% del capital social total; y iv) a don Julio Franco Erazo Quezada, le corresponde $7.434.952 pesos equivalentes al 0,43% del capital social total.
TRES) Aprobar unánimemente la consecuente disolución de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA", con vigencia a contar del día 30 de junio de 2024, sin que sea necesaria su liquidación al radicarse la totalidad de su activo, pasivo y patrimonio en la Sociedad Absorbente.
CUATRO) Los señores Julio Francisco Erazo Guerra y Ada Ester Quezada Fernández, en su calidad de únicos socios de "CABAÑAS DE PEPPINO LIMITADA"; y don Julio Francisco Erazo Guerra por sí y en representación de "Inversiones Jaif Limitada", Julio Franco Erazo Quezada y Ada Ester Quezada Fernández, en su calidad de únicos socios de "SOCIEDAD Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.073 Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", todos domiciliados en calle El Molino Nº 2.150, comuna de Quilicura, Ciudad de Santiago; aprobaron unánimemente los nuevos estatutos para "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA", que reemplazarán a los anteriores y se extractan a continuación: Razón social: "SOCIEDAD COMERCIAL ELECTRO CENTER LIMITADA" pudiendo usar como nombre de fantasía "ELECTRO CENTER LTDA.". Objeto: a) La importación, exportación, distribución, representación, comercialización de toda clase de bienes muebles y/o mercaderías, bienes y productos, tales como, eléctricos, electrónicos, tecnológicos e industriales, y todo lo que incluya e implique la comercialización de productos; b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, la construcción por cuenta propia o ajena de inmuebles y actividades anexas a la construcción y la ejecución de obras civiles, directamente o por terceros, obras menores en cualquier forma, la compra y venta de materiales de construcción; c) Administrar por cuenta propia o ajena inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; d) Asimismo, podrá desarrollar, explotar y administrar proyectos turísticos, de hospedaje de pasajeros y bodegaje de carga, así como el transporte de esta última por cuenta propia o ajena; e) Invertir en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de toda clase y en general invertir en capitales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los bienes señalados y valores, administrarlos y percibir sus frutos; otorgar préstamos, inversiones y financiamientos en general, efectos de comercio y todo título de crédito o de inversión, incluidos los emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, por el Banco Central de Chile, y demás personas autorizadas; f) La realización de todo tipo de actividades industriales, negocios fabriles, textiles, exportaciones, importaciones, comercio y distribución en general; g) Efectuar inversiones y corredurías, negocios inmobiliarios y/o de construcción, venta de bienes raíces y, en general, efectuar inversiones inmobiliarias o relacionadas con Bienes Raíces o similares.
La ejecución de mandatos, comisiones y corretajes; h) La prestación de asesorías en general, muy en especial, la realización de asesorías, diseño e implementación de proyectos de construcción ya sea, de carácter industrial, comercial y/o domiciliarios, sean proyectos nacionales o extranjeros en sus más amplias formas; i) Las representaciones de agentes de importaciones, exportaciones, comercialización, distribución y/o agente de comercio, en todo tipo de transporte de mercaderías, y representaciones comerciales en su más amplio espectro del giro; y j) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa importación, exportación, distribución, fabricación, elaboración y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en futuro; o la que los socios acuerden.
Capital: Será la cantidad de $1.775.226.635 pesos que se aporta y entera de siguiente forma: i) a don Julio Francisco Erazo Guerra, aporta equivalentes al $1.284.904.925 equivalentes al 71,77% pesos del capital social total, ya enterados con anterioridad; ii) doña Ada Ester Quezada Fernández, aporta $415.324.101 pesos equivalentes al 23,85% del capital social total, ya enterados con anterioridad; iii) la sociedad "Inversiones Jaif Limitada", aporta $67.622.657 pesos equivalentes al 3,94% del capital social total, ya enterados con anterioridad; y iv) a don Julio Franco Erazo Quezada, aporta $7.434.952 pesos equivalentes al 0,43% del capital social total, ya enterados con anterioridad.
Administración y uso Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Julio Francisco Erazo Guerra quien obrando en nombre y representación de la Sociedad Comercial Electro Center Limitada, podrá representarla con las formalidades y facultades que se señalan en la escritura extractada. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables en la forma y plazos que en ella se indica. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer la sociedad en resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
CINCO) Por último, acordaron constituir a la Sociedad Absorbente en solidariamente responsable en el pago de los impuestos que la Sociedad Absorbida pudiese adeudar o se le determinen con ocasión de su término de giro para efectos del artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609909 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl