Resolución exenta número 246, de 2025.- Delega facultad que indica en los/las Directores/as Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.107 Lunes 24 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2623112 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LOS/LAS DIRECTORES/AS REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Resolución) Núm. 246 exenta. - Santiago, jueves13 de marzo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 5 y 7 letra k) de la ley N 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, y otras materias que indica; en los artículos 31 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 6, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia - Subsecretaría de la Niñez, que nombra al Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia; en la ley N 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que prueba reglamento de la ley N 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1 Que, mediante la ley N 21.302, se creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados en sus derechos, a través del diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones. 2 Que, el artículo 7 letra j) de la ley citada, dispone que, corresponde al Director Nacional la representación judicial y extrajudicial de este Servicio, indicando también en la letra k) de la misma disposición, que podrá delegar funciones o atribuciones específicas en funcionarios de este organismo. 3 Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases que menciona.
En razón de ello, la ley autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado. 4 Que, el artículo 8 de la ley N 19.886, indica que procederá el “Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad” en los casos fundados que señala, entre ellos el previsto en el literal c) “En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623112 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Excepcionalmente se podrán realizar convenios de trato directo con recintos terapéuticos, en aquellos casos originados por causas proteccionales impartidas por los tribunales de familia cuando se vea en peligro la vida de los Niños, Niñas y/o Adolescentes”. 8 Que, con el objeto de agilizar los procedimiento de contratación de los servicios terapéuticos antes aludidos, destinados a los niños, niñas o adolescentes, sujetos de atención del Servicio en las residencias de administración directa, resulta necesario, cuando sea procedente, recurrir a la causal de urgencia que regula la ley N 19.886, entendida como “aquella necesidad apremiante, que solo puede ser satisfecha si se obtiene la prestación requerida en el menor tiempo posible, y cuya falta de ejecución generará perjuicios en las personas, el funcionamiento o los bienes de la Entidad”, delegar en los/as Directores/as Regionales, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, o quien los subrogue o reemplace, la facultad de autorizar dichas contrataciones, mediante acto administrativo fundado.
Que, la delegación en comento no comprende la facultad del jefe superior del Servicio de calificar los casos en que se configura la causal en mención, a través de un acto administrativo fundado, la que permanece radicada en esta autoridad. 9 Que, asimismo, mediante la presente delegación de facultades, se contribuye a la desconcentración administrativa y a una mayor eficiencia y eficacia en el funcionamiento del Servicio.
Resuelvo: 1 Deléguese en los/las Directores/as Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, o en quienes los subroguen o reemplacen, la facultad de autorizar mediante acto administrativo fundado, la contratación a través de trato directo por la causal de urgencia prevista en el artículo 8, letra c) de la ley N 19.886, de los servicios que otorguen centros de salud privados o recintos terapéuticos, destinados a la atención de niños, niñas y/o adolescentes de administración directa, a requerimiento de los Tribunales de Familia competentes. 2 La facultad que se delega, sólo podrá ejercerse una vez que la situación haya sido calificada como urgencia por el jefe superior del Servicio, de acuerdo a la ley N 19.886 y su reglamento contenido en el decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las facultades para celebrar contratos que les asisten a los/las Directores/as Regionales, de acuerdo a la ley N 21.302.3 Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial. Anótese, archívese y publíquese. - Claudio Alfonso Castillo Castillo, Director Nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623112 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl