Decreto alcaldicio número 1.222, de 2025.- Modifica ordenanza municipal Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía Comuna de Mejillones
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.181 Martes 24 de Junio de 2025 Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2658807 MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL “TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA COMUNA DE MEJILLONES” Núm. 1.222. - Mejillones, 11 de junio de 2025. Vistos: 1. El Acta de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Antofagasta, de fecha 4 de diciembre de 2024.
En virtud de lo resuelto en la Sentencia de Escrutinio y Calificación de la elección municipal de Alcalde, efectuada en la comuna los días 26 y 27 de octubre de 2024, rol electoral 103-2024, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 128 de la ley Nº 18.695.2. Decreto alcaldicio Nº 20, de fecha 6 de enero de 2025, el cual designa la subrogancia de Alcalde. 3.
El decreto alcaldicio Nº 1.008, con fecha 15 junio de 2007, que aprobó la ordenanza local “Control Integral de los Animales Domésticos: Tenencia, Circulación y Protección de Ellos en la Comuna de Mejillones, publicada en el Diario Oficial el 3 de julio de 2007.4. Decreto alcaldicio Nº 3.067/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, que aprueba la ordenanza local sobre “Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía Comuna de Mejillones”. 5. Lo dispuesto por la Ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2017 y sus reglamentos. 6.
El certificado acuerdo Nº 48/2025, de fecha 2 de junio de 2025, adoptado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mejillones, sesión ordinaria Nº 23/2025, celebrada con fecha 2 de junio de 2025, que aprueba la modificación de la ordenanza local “Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía Comuna de Mejillones”. 7.
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; artículo 11 letra a), Código Sanitario; decreto Nº 1 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de enero de 2014, que aprueba Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales y Ley de Caza Nº 19.473, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 1996.8. Reglamento que complementa lo dispuesto en la ley Nº 21.020, de fecha 17 de mayo del año 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de agosto de 2018.9.
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 56 y 63 del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones”. Considerando: 1. El decreto alcaldicio Nº 3.067/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, que aprueba la ordenanza local sobre “Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía Comuna de Mejillones”. 2. La necesidad de modificar la ordenanza municipal individualizada precedentemente, para actualizar y reforzar las medidas preventivas y disciplinarias que comprende dicho texto. 3. La ordenanza local es complementaria a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen Nº 511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 24 de Junio de 2025 Página 2 de 12 Núm. 44.181 Decreto: 1.
Modifíquese la ordenanza local sobre “Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía Comuna de Mejillones”, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 3.067/2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, por acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal, conforme se expresa en los numerales que se detallarán más adelante. 2. Consolídese y unifíquese, la ordenanza individualizada precedentemente con la aprobada en el presente acto administrativo. 3. Publíquese, en el Diario Oficial, con la finalidad pertinente. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. La I.
Municipalidad de Mejillones, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, velará por el cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza, así como las normativas asociadas a la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Artículo 2.
La presente ordenanza tiene por objetivo, regularizar las obligaciones, deberes y derechos que conlleva la tenencia responsable de animales, así como también promover el control reproductivo a través de la educación ambiental y desarrollo de programas de esterilización masivo de animales. También pretende la aplicación de multas y sanciones a todas aquellas personas que sean sorprendidas en incumplimiento respecto a lo ordenado por el presente instrumento. Artículo 3. Sólo se considerarán propietarios para efectos de esta ordenanza a las personas mayores de 18 años, con domicilio y/o residencia en la comuna de Mejillones. Artículo 4.
La presente ordenanza, se entiende complementaria al decreto Nº 2, de 2014, sobre el Reglamento para control reproductivo de animales de compañía, del respectivo reglamento que regula la ley Nº 21.020 y demás normas que dicte el Ministerio de Salud o Autoridad Sanitaria. Artículo 5. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Nº 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascota y Animales de Compañía, y su respectivo Reglamento, para tales efectos de esta ordenanza se entiende por: 1.
Animal abandonado: Todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en bienes nacionales de uso público (calles, parques, plazas, etc. ), terrenos fiscales, lugares de acceso público o en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una tenencia responsable.
De conformidad con el artículo 12 de la ley 21.020, el abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal. 2. Animal perdido: Mascota o animal de compañía, con dueño o tenedor, pero que se encuentra extraviado, y que puede o no contar con elementos de identificación. En circunstancias como ésta, la inscripción de la mascota en el Registro Nacional permite generar una alerta de búsqueda en base al código o número de identificación del animal.
Así pues, de conformidad con lo previsto en el decreto 1.007, en caso de extravío, el dueño o tenedor responsable de la mascota (inscrita) tiene el deber de reportar de forma inmediata esta circunstancia en la plataforma de registro para efectos de activar el Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas en la plataforma informática del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. 3. Animal callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo. 4.
Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo con la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento. 5. Bienestar Animal: Es el producto de toda acción realizada por el hombre encaminado a satisfacer las necesidades físicas y naturales de una mascota o animal de compañía. 6.
Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local. El manejo de las colonias de gatos se encuentra regulado en el artículo 40 del reglamento decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 8. Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal. 9. Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción. 10. Eutanasia: Procedimiento médico que busca evitar o terminar el sufrimiento del animal, provocando el deceso de este a través de un protocolo farmacológico tal que no cause mayor estrés y dolor al animal. 11. Fauna Silvestre: Todo ejemplar de cualquier especie animal que vive en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su fase de desarrollo. 12. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales. 13.
Maltrato Animal: Delito contemplado y sancionado en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, que consiste en “Toda acción u omisión, casual o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento a un animal”. 14.
Microchip: Sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal en forma subcutánea y de manera inseparable, que permite la identificación del animal o mascota, el cual deberá cumplir con la norma ISO 11784 y cuya información en él contenida, pueda ser leída a través de un lector que cumpla con la norma ISO 11785.15. Perro comunitario: Perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos. El manejo de los perros comunitarios se encuentra regulado en el artículo 39 del reglamento decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 16.
Tenedor responsable de una mascota o animal de compañía: El dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía, o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros.
Se entiende por caninos potencialmente peligrosos para efectos de la presente ordenanza, sin importar su edad, a los que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: a) Akita; b) Rottweiler; c) Pitbull; d) Doberman; e) Mastín Napolitano; f) Tosa Japonés; g) Dogo Argentino; h) Dogo de Burdeos; i) Bullmastiff; j) Stafordshire de Presa Canaria Fila brasilero.
En este sentido, entrarán en la categoría de perros potencialmente peligrosos, los que tengan antecedentes de ataques contra personas u otros animales, los que a juicio de la autoridad sanitaria o del juez competente para conocer de la materia, muestren un comportamiento inestable y agresivo. 17.
Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlos a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro. 18. Zoonosis: Enfermedades e infecciones que pueden ser transmitidas por lo animales a seres humanos. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE MASCOTA Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 6. Los responsables de mascotas y animales de compañía deberán cumplir a lo menos las siguientes obligaciones: 1.
Los dueños o poseedora de animales están obligados a su cuidado y a su bienestar, considerando mantener a los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias procurando que estos se encuentren en una instalación adecuada para su cobijo, proporcionándoles alimentación, agua, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estas obligaciones incluyen las medidas administrativas y sanitarias que disponga la autoridad sanitaria (por ejemplo, vacunación antirrábica, desparasitación, entre otras). En este sentido, y de conformidad al artículo 35 del Reglamento que regula y complementa la materia, será responsabilidad exclusiva del dueño o tenedor la esterilización obligatoria y/o control reproductivo, sea esta particular o impartida mediante operativos masivos dispuestos por la I. Municipalidad. 2.
Será responsabilidad de los dueños o poseedores, asegurar la permanencia de mascotas o animales de compañía al interior del domicilio, evitando el escape a la vía pública, como así mismo, asegurando que estos eviten saltar o atravesar el cierre o perímetro en donde habitan. Es por esto que los cierres perimetrales y antejardines deberán estar en condiciones adecuadas para el resguardo de la seguridad de los transeúntes que hacen uso del espacio público. 3. Los dueños o poseedores deberán proveer de atención veterinaria paliativa a mascotas o animales de compañía cuando estos manifiesten patologías orgánicas o conductas agresivas. 4. Será responsabilidad de los dueños, propietarios o tenedores, recoger las heces que la mascota o animal elimine durante su tránsito por vías y espacios públicos. Estos desechos deberán eliminarse en receptáculos y contenedores habilitados conforme a las normas que establezca el Municipio respecto al manejo de los residuos. 5. Es responsabilidad del dueño, propietario o tenedor, que las mascotas y animales que transiten en la vía pública estén dotados de un arnés y sujetados por correas para impedir el libre desplazamiento o fuga. En el caso de aquellos animales calificados como potencialmente peligrosos o que tengan la capacidad de infringir una lesión grave a personas u otras especies, deberá circular además, con un bozal adecuado. La persona en todo momento deberá portar la licencia de registro respectiva. Artículo 7.
Las denuncias por ruidos molestos provenientes de animales domésticos en área residencial serán verificadas por personal municipal y revisando cada caso, se solicitará al propietario o poseedor generar acciones de mitigación y en caso de reincidencia se cursará la respectiva multa. Artículo 8.
La tenencia de mascotas o animales de compañía en condominios o edificios de departamento deberá ajustarse al reglamento de copropiedad respectivo, en el marco de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de la Ley 21.442 de Nueva Copropiedad Inmobiliaria, de la presente ordenanza y de lo que resuelva el Juez de Policía Local en caso de controversia.
Las leyes no facultan al reglamento de copropiedad, ni a la administración de un condominio, para obligar a una persona a deshacerse de sus mascotas, ni a multar a un ocupante, sea propietario o arrendatario, por el hecho de ser tenedor de mascota o animal de compañía.
Respecto de las condiciones de tenencia de las mascotas o animales de compañía, el correspondiente reglamento de copropiedad podrá contemplar iniciativas específicas para una buena convivencia entre los vecinos y establece limitaciones o restricciones en el uso de las viviendas y también en el uso de los espacios comunes tales como: a. Creación de una comisión de tenencia y convivencia responsable con mascotas, que vele por el bienestar animal, promueva buenas prácticas y entregue información de interés. b. Fijación de horarios, sectores o condiciones de paseo con las mascotas por los espacios comunes. c. Recolección y correcta disposición de las heces. d. Uso de correa o arnés, y bozal en los casos que la ley 21.020 señala. e. Evitar los estímulos que produzcan excesiva vocalización (ladridos) durante las horas de descanso. f. Asistencia anual o semestral a una charla de tenencia responsable dictada por la municipalidad u otra institución pública, o por profesional médico veterinario particular. Lo anterior, sumado al deber de proporcionar buenos tratos a la mascota y al deber de cumplimiento de las otras disposiciones de la ley 21.020 (identificación, registro, cuidados veterinarios, etc.). Artículo 9.
Los perros que cumplan funciones de seguridad en obras de construcción, industrias, bodegas, empresas, terrenos o similares, deberán ser mantenidos en condiciones de bienestar animal por la persona responsable de dichos predios o recintos o por el encargado de la actividad que en ellos se desarrolle (dueño, administrador u ocupante), observando las normas de higiene y seguridad establecidas en la ley 21.020 y sus reglamentos.
Asimismo, las faenas temporales (construcciones, actividades industriales, extractivistas o de otro tipo) deberán informar al municipio de la presencia de perros comunitarios para efectos de procurar la implementación del método TNR de control poblacional de animales sin dueño, y colaborar con su correcta implementación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Todo animal sospechoso de rabia no podrá ser retirado, sacrificado o trasladado, sino que, por autorización de la autoridad Sanitaria, quien deberá dar cumplimiento a las instrucciones que emanen del Reglamento de Control y Prevención de la rabia. CAPÍTULO III PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES A LOS PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE MASCOTA Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 11. Queda estrictamente prohibido abandonar animales en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o en sitios eriazos. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad y será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 291 Bis del Código Penal. Artículo 12. Quedan estrictamente prohibidos los espectáculos callejeros o en recintos privados en donde se fomente y acreciente la agresividad e incentive las peleas de animales. Los dueños o poseedores que se vean imposibilitados de mantener a sus mascotas o animales tienen la obligación de buscar personas u organizaciones que puedan recibirlas o reubicarlas en un hogar definitivo. Artículo 13. Queda estrictamente prohibida la venta ambulante y comercio de animales en la vía pública. Solo se permitirá la realización de ferias o jornadas de adopción de animales esterilizados previa autorización del municipio, en espacios públicos que se consideren aptos para ellos. La responsabilidad frente a daños de la propiedad pública o privada, así como de las personas, será de la organización de la actividad. Artículo 14. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en lugares de uso público y en espectáculos, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de estos, su presencia sea imprescindible. Quedan exentos de esta prohibición los animales de los servicios públicos policiales, de rescate y lazarillos de uso para discapacitados. Artículo 15. Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Esta prohibición no rige para los servicios de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, y toda institución pública que guarde relación con el orden y seguridad interna del país. Artículo 16. Está prohibida cualquier conducta que implique maltrato, entendiéndose como tal: 1. Provocar la muerte de un animal, a menos que sea por causas justificadas ante la evaluación de un médico veterinario, en cuyo caso será aceptado el procedimiento de eutanasia. 2. Propinar golpes o someter a sufrimiento físico a los animales, ya sea por acción u omisión. 3. Amarrar animales en la vía pública, a modo de ejemplo: postaciones, rejas o pilares y que ponga en riesgo la seguridad de los mismos o de los transeúntes. 4. Mantener a los animales en malas condiciones higiénicas, sanitarias, alimenticias o de abrigo. 5. Mantener o abandonar a los animales al interior de vehículos estacionados sin sus dueños, sobre todo a exposición al sol.
Cuando los canes deban permanecer en vehículos estacionados, sus dueños deberán adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas, no pudiendo, en ningún caso, dejar el vehículo expuesto al sol. 6. Amputar extremidades, apéndices o cualquier parte del cuerpo de un animal a menos que se trate de un procedimiento quirúrgico realizado por un Médico Veterinario. CAPÍTULO IV DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES Artículo 17. Los dueños, propietarios o tenedores deberán implantar un microchip de identificación a sus mascotas o animales (canes y felinos), ya sea de manera particular o acudiendo a los servicios municipales cuando corresponda. Una vez implantado el microchip, las personas naturales que sean propietarias o responsables de mascotas deberán inscribirlas de manera obligatoria en el Registro Nacional de Mascotas y animales de compañía. Una vez completado el proceso, se podrá retirar la licencia de registro ya sea en la Municipalidad como también a través del portal. Artículo 18. La inscripción al Registro Único Municipal se completará con la entrega de una licencia que acreditará los datos del animal y de la persona del propietario o poseedor. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de extravío de la mascota o animal de compañía, el tenedor responsable deberá avisar a la plataforma online del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía dentro de las primeras 36 hrs. (www.registratumascota.cl). En caso de que la persona responsable no pueda dar aviso por esta vía, deberá comunicar el hecho, proporcionando todos los antecedentes (N de microchip en caso de poseerlo, nombre, especie, características), directamente a la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, no pudiendo exceder dicho plazo de tres días corridos. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Título VIII del reglamento, decreto 1.007/2018. Artículo 21.
Las personas jurídicas promotoras de la tenencia responsable podrán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro Promotoras de Tenencia Responsable de Mascotas o animales de Compañía acudiendo de manera presencial al Municipio. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD, SALUD PÚBLICA E INFRACCIONES Artículo 22.
La Municipalidad podrá ofrecer en el caso de contar con disponibilidad presupuestaria, programas de esterilización masiva a personas naturales como jurídicas, implantación de microchips, administración de vacunas, o realizar operativos en beneficio de animales abandonados, entre otros servicios. Para la programación de cirugías, se solicitará lo siguiente: a. Tener mayoría de edad. b. Presentación de cédula de identidad. c. Documento que indique número de microchip (si este se encuentra registrado). d. Firma de consentimiento. e. Cumplimiento de los requisitos pre-cirugía. f. Proporcionar los cuidados post-cirugía necesarios para la recuperación optima del animal esterilizado.
En el caso de que un dueño o poseedor encargue a otra persona el ingreso de un animal a esterilización deberá presentar una autorización por escrito individualizando los datos del dueño de la mascota o animal y presentar una fotocopia por ambos lados. En el caso de las personalidades jurídicas, estas deberán hacerlo mediante su representante legal o un delegado designado mediante poder simple. La Municipalidad podrá rescatar animales desde la vía pública para efectuar un control sanitario y reproductivo, esterilizándolos y en su caso, devolverlos a su lugar de origen. Artículo 23. Promoción de la Tenencia Responsable. La municipalidad a través de proyectos o programas promoverá la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, a fin de asegurar su bienestar y salud de las personas y medioambiente.
Estos proyectos o programas tendrán como objetivo velar por la protección de los animales, evitando mediante la educación el maltrato animal y fortaleciendo el compromiso en el cuidado responsable de mascotas y animales de compañía, de esa manera, además se resguardará a la comunidad de ciertas transmisiones de enfermedades. Los programas deben ser obligadamente revisador e implementados por los equipos municipales y en su defecto los que estos últimos contraten para tales efectos, visando su contenido con un médico veterinario.
Los proyectos o programas indicados precedentemente deberán promover a lo menos: a. ) Fomento del cuidado y bienestar animal; b. ) Fomento de actitudes responsables de las personas; c. ) Fomento respecto a la participación ciudadana en las jornadas de adopción, de educación, desde una perspectiva positiva; d. ) El cuidado de las personas y medioambiente, guardando relación con el tema principal de la presente Ordenanza; e. ) Destacar aspectos positivos de la convivencia con los animales; f. ) Generar conciencia respecto al actuar negligente o cuya omisión pudieran provocar eventualmente sufrimiento innecesario a los animales; g. ) Protección animal, medidas que deben adoptar en caso de animales agresivos, asilvestrados y las respectivas denuncias ante los órganos competentes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El médico veterinario a cargo, junto a su equipo de profesionales, técnicos y asistentes se regirán por un protocolo médico diseñado de tal manera que en todo momento se conserve el bienestar animal y las buenas prácticas de tenencia responsable de mascotas y en cumplimiento de la ley 21.020 y sus respectivos reglamentos.
En los casos que corresponda, los funcionarios y/o entidades a cargo de la ejecución del TNR serán responsables de los cuidados post operatorios que, en el caso de perros comunitarios, deberán extenderse por el tiempo que tome la recuperación anestésica completa del animal, lo que deberá ser determinado por el médico veterinario a cargo. La devolución al nicho ecológico deberá llevarse a cabo en un periodo no menor a cuarenta y ocho horas.
La alimentación de los perros comunitarios se realizará cuidando de no generar focos de insalubridad, para ello deberá utilizarse alimento seco o pellets y de ser posible retirar los platos, para evitar así que se forme un nicho de abandono de mascotas.
Se permitirá el albergue de perros comunitarios, siempre que las instalaciones destinadas a tal fin no obstaculicen la libre circulación de los transeúntes, cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad e higiene, y no representen un riesgo para la seguridad o salud pública.
Estas instalaciones deberán ubicarse en espacios que no afecten el uso común del bien nacional de uso público y deberán contar con la autorización previa de la autoridad municipal competente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, su reglamento y demás normativa aplicable. La municipalidad, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, identificará las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y llevará un registro al efecto. Asimismo, el municipio podrá celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con las competencias técnicas para realizar el TNR. Artículo 26. Para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho. Será aplicable lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo precedente. El control de nicho involucra rutinas alimentarias para facilitar el monitoreo del grupo y la captura de los individuos.
En el acto de atrapar gatos de colonia, deberá únicamente utilizarse jaulatrampa de tamaño y dimensiones acordes a la especie, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y preparado para su inmediata esterilización.
El monitoreo de la jaula-trampa debe llevarse a cabo con la frecuencia necesaria para que el felino esté el menor tiempo posible al interior de ésta, con el objeto de evitar daño al animal o sufrimiento innecesario. Se le realizará una pequeña marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado. Asimismo, en cumplimiento del Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, el felino, antes de devolverlo a su nicho deberá ser vacunado contra la rabia. El post operatorio del felino, en los casos que corresponda, será por lo menos de veinticuatro horas, salvo que el animal requiera mayor tiempo de recuperación. La devolución debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado. Se informará a la comunidad y/o cuidadores sobre este hecho y se coordinará la continuidad del sistema de control de nicho de la colonia intervenida. La municipalidad identificará las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevará un registro al efecto. Asimismo, el municipio podrá celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con las competencias técnicas para realizar el TNR. CAPÍTULO VII DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 27. La calificación de ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos corresponderá a la Autoridad Sanitaria en razón en lo dispuesto en la ley Nº 21.020 y sus reglamentos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 24 de Junio de 2025 Página 8 de 12 Núm. 44.181 Sin prejuicio de lo anterior, el Juez competente tendrá la facultad para calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado al menos lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro animal de su misma especie. Serán calificados como potencialmente peligroso aquellos canes que determine el reglamento respectivo. Artículo 28.
Sólo una persona mayor de edad podrá tener la calidad de tenedor responsable de un canino calificado por la autoridad competente o las disposiciones de la ley y este reglamento como potencialmente peligroso, quien deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad y protección respecto de dicho animal: a) En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal, adecuados a su tamaño y morfología; b) Mantenerlo, en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales.
En dichos lugares, el perro no podrá quedar al cuidado de menores de dieciocho años; c) Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador, y d) Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente.
Se entenderá por adiestramiento de obediencia a aquellas actividades terapéuticas dirigidas a modificar el comportamiento o conducta de la mascota o animal de compañía, contribuyendo a su adecuada socialización, para lograr un repertorio conductual saludable y seguro respecto a las personas y otros animales. El programa de adiestramiento deberá estar aprobado por un médico veterinario. CAPÍTULO VIII DE LOS REGISTROS Artículo 29. La.
I. Municipalidad de Mejillones, llevará los siguientes Registros: a) Registro de Mascotas o Animales de Compañía; b) Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina; c) Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; d) Registro de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía; e) Registro de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, y f) Registro de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía. Todos los Registros mencionados precedentemente deberán guardar estricta relación con los llevados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Artículo 30. Registro de Mascotas o Animales de Compañía.
Todas las personas naturales o jurídicas que tengan una mascota o animal de compañía de la especie canina o felina u otras especies determinadas como registrables bajo su cuidado, deberán proceder a su inscripción en el correspondiente registro. El propietario o poseedor de una mascota o animal de compañía, deberá concurrir a la Municipalidad con el respectivo animal, procediendo el funcionario municipal a leer el número de microchip. No será necesario concurrir con el animal, cuando se acompañe el comprobante del procedimiento de implantación del microchip, con todos los datos y emitido por médico veterinario.
El Registro precedente deberá contener lo siguiente: a) Respecto del dueño o poseedor, en caso de persona natural: Nombre completo, fecha de nacimiento, cédula de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico, además de expresar si tiene inhabilidad para la tenencia, en caso de ser persona natural.
En caso de persona jurídica, deberá registrar la razón social, rol único tributario, domicilio, teléfono y/o correo electrónico, además de todos los datos del representante legal como persona natural. b) Respecto del animal: Nombre del animal, especie, sexo, raza, color, número de microchip, residencia, tipo de tenencia, modo de obtención, razón de la tenencia, estado reproductivo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 24 de Junio de 2025 Página 9 de 12 Núm. 44.181 (Esterilizada o castrato, según sea el caso), fecha de nacimiento, indicar posteriormente fecha de defunción, fecha de extravío y fecha de salida de país si lo hiciera de manera permanente. c) En caso de animales sin dueño, se deberá incluir la información de su ubicación temporal al momento de su registro y la municipalidad lo registrará como animales sin dueño. Artículo 31. Licencia. Una vez registrado el animal, la I. Municipalidad otorgará al dueño o poseedor, o a quien lo represente, la licencia del Registro pertinente. Esta licencia será de un formato único nacional que emitirá el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y será válida durante toda la vida del animal, debiendo ser actualizada en caso de modificación. Artículo 32. En caso de que el dueño desee cambiar algún dato registrado, deberá acudir a la I. Municipalidad. Asimismo, cuando el animal falleciere o se extraviare, el responsable deberá avisar a la I. Municipalidad respecto la fecha de defunción o extravío, dentro del plazo de 5 días hábiles. Si el animal extraviado es hallado, debe informar dentro del mismo plazo. Artículo 33. Todos los animales registrados en el presente ítem, transcurrido 20 años desde su inscripción, su registro será borrado, salvo el dueño o poseedor, acredite que el animal aún sigue con vida. Artículo 34. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. El dueño o poseedor de un animal canino de razas calificadas como potencialmente peligrosas por la autoridad Sanitaria deberán ser registradas. No obstante, el Juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso un animal de la especie canina, según lo descrito en la presente Ordenanza y el respectivo Reglamento que complementa a la ley Nº 21.020. Artículo 35. Licencia. Una vez registrado el animal, la I. Municipalidad otorgará al dueño o poseedor, o a quien lo represente, la licencia del Registro pertinente, con indicación de ser una especie canina potencialmente peligrosa. Artículo 36. Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Podrán inscribirse en el presente registro todas las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea promover la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, además del control reproductivo.
Asimismo, entre sus finalidades se encuentre: a) Educación y cultura en tenencia responsable; b) Esterilizaciones y atención veterinaria primaria; c) Rescate, recuperación y reubicación de mascotas o animales de compañía; d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos; e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal, y f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales. Artículo 37.
El Registro deberá contener los siguientes datos de la persona jurídica: deberá registrar la razón social, rol único tributario, domicilio, teléfono y/o correo electrónico, además de todos los datos del representante legal como persona natural y de los integrantes del directorio, individualizándolos de la misma manera que el representante legal. Deberá indicarse en el respectivo Registro, la o las actividades específicas que desarrolla la persona jurídica de aquellas descritas en el artículo anterior.
Además, se deberá archivar el acta de constitución, de directorio, los estatutos sociales, escritura de constitución de la persona jurídica, las modificaciones si las hubiere, como también el certificado de inscripción con vigencia, no menor a 90 días. En caso de postulación a proyectos, convenios, o contratos con entidades públicas, será requisito, pero no el único, contar con el certificado emitido por la I. Municipalidad, que acredita su existencia y vigencia. La inscripción será presencial en las dependencias de la I. Municipalidad. Artículo 38. Registro de Criadores y Vendedores de mascotas o Animales de Compañía. En este Registro deberán inscribirse los criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 24 de Junio de 2025 Página 10 de 12 Núm. 44.181 Para efectos de esta Ordenanza, entiéndase por criadero todos aquellos lugares que cuenten con una infraestructura adecuada para criar mascotas o animales de compañía, donde existan a lo menos tres o más hembras enteras, con fines reproductivos. Entiéndase por vendedor a toda persona natural o jurídica, que en un establecimiento comercialicen mascotas o animales de compañía, de manera habitual, y cuyo giro comercial sea el mencionado en el presente artículo. Se entenderá también por vendedor, aquella persona que comercialice mascotas o animales de compañía por los distintos sitios web o redes sociales, con habitualidad. Se configurará la habitualidad en este último caso, cuando el vendedor realice publicaciones más de dos veces al año con el mismo objetivo. Se deberá inscribir en este Registro, todas aquellas personas naturales y jurídicas, que críen, comercialicen ejemplares de la especie canina o felina en la forma antes señalada. Se podrán inscribir otros criaderos o vendedores de otras especies de mascotas o animales de compañía, si lo señala una resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Aquel criadero o vendedor que no figure en los Registros de la presente ordenanza, no podrá iniciar su funcionamiento bajo ningún pretexto. Artículo 39.
Para registrarse se deberá presentar un certificado emitido por el Ministerio de Salud, en el cual se certifique que el establecimiento del vendedor o criadero cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para su funcionamiento, deberá contar además con la patente municipal.
Los datos que se requieren para la inscripción son los siguientes: a) Para criaderos y vendedores: Datos del establecimiento: Nombre, clasificación, dirección, teléfono y/o correo electrónico, especies, razas, número total de mascotas o animales de compañía, categorizados por sexo y edad, además de indicar la capacidad máxima de animales con la que dispone el establecimiento. Los datos del dueño, se regirá por las mismas exigencias de registros mencionados precedentemente, diferenciando si trata de persona natural o jurídica. Los criaderos, vendedores y criaderos familiares, deberán informar a la I. Municipalidad, cada mes de enero, la cantidad de crías producidas en el año anterior, clasificadas por especies, sexo y raza. Además, especificar el número de crías nacidas vivas, crías nacidas muertas, número de crías vendidas. Artículo 40. Registro de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. En este Registro deberán inscribirse los criaderos y vendedores que se relacionen con animales potencialmente peligrosos de la especie canina y sus cruces, de acuerdo con el Reglamento que complementa la ley Nº 21.020. Deberán cumplir con las mismas exigencias del Registro señalado en el artículo precedente. Artículo 41.
El certificado de inscripción para este tipo de criaderos o vendedores podrá ser el mismo que se otorga para la crianza y venta de mascotas o animales de compañía, con la expresa indicación de poseer caninos potencialmente peligrosos, y tendrá una vigencia de un año, contado desde su otorgamiento. Artículo 42. Registro de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.
Están obligados a registrarse todos los centros o establecimientos de la especie canina y felina que mantengan animales de forma no permanente con fines de tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, entre los cuales se encuentra: 1. - Criaderos de animales de compañía; 2. - Centros de venta de animales de compañía; 3. - Criaderos de animales potencialmente peligrosos de la especie canina; 4. - Centro de venta de animales potencialmente peligrosos de la especie canina; 5. - Clínicas y hospitales veterinarios; 6. - Consultas veterinarias; 7. - Hoteles, hostales o cualquier otro tipo de inmueble que sirva para el cuidado o alojamiento de animales de compañía; 8. - Centros de adiestramiento en general, sin distinguir finalidad; 9. - Establecimientos destinados a la investigación y docencia; 10. - Centros de exposición, exhibición o custodia; 11. - Centros de rescates y albergues; 12. - Otros establecimientos que sirvan para un cuidado o alojamiento no permanente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 24 de Junio de 2025 Página 11 de 12 Núm. 44.181 Artículo 43. Para la inscripción ante la I.
Municipalidad, se deberá presentar el certificado emitido por el Ministerio de Salud, en el cual certifique que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para su funcionamiento y deberá contar además con una patente comercial al día. Artículo 44.
Los datos para el respectivo Registro serán razón social, rol único tributario, domicilio, teléfono y/o correo electrónico, además de todos los datos del representante legal como persona natural y de los integrantes del directorio, individualizándolos de la misma manera que el representante legal (Nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico). Artículo 45. La I. Municipalidad extenderá el respectivo certificado de inscripción, el que será necesario para iniciar el funcionamiento del establecimiento. Dicho certificado tendrá una vigencia de 1 año, contado desde la fecha de su otorgamiento. En caso de cierre del establecimiento o cambio en el dueño, se deberá informar a la I. Municipalidad dentro de los 30 días siguientes al hecho, según sea el caso. CAPÍTULO IX FISCALIZACIÓN Artículo 46. Corresponderá la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, como las contenidas en la ley Nº 21.020 y su respectivo Reglamento, a la I. Municipalidad de Mejillones, a través de los Inspectores Municipales. En casos calificados podrá solicitar apoyo y/o asesorías a las diversas unidades municipales. Artículo 47.
En caso de que se impida el acceso a Inspectores municipales a un recinto donde se estuviere infringiendo lo dispuesto en la presente ordenanza, el Inspector a cargo requerirá el auxilio de la fuerza pública para llevar a efecto la respectiva fiscalización. Artículo 48.
Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile denunciarán las infracciones que guarden relación con la materia de la presente Ordenanza, ante el Juzgado de Policía Local y ante el Ministerio Público, si se configuran los delitos de maltrato animal contemplados en el Código Penal. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 49. La I.
Municipalidad de Mejillones, podrá celebrar convenios con Órganos Públicos o con otras Municipalidades, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otros, con el fin de colaborar o ejecutar acciones establecidas en la ley Nº 21.020, el respectivo Reglamento y el presente instrumento. Artículo 50.
El Juez de Policía Local de Mejillones será competente para conocer de las infracciones de que trata la ley Nº 21.020, su reglamento y el presente instrumento, de conformidad lo dispone la ley Nº 18.287, quedando legal y plenamente facultado para disponer de todas las medidas que estime pertinente, de acuerdo con sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas, animal y medioambiental. CAPÍTULO XI SANCIONES Y MULTAS Artículo 51.
Toda contravención a la presente ordenanza, lo dispuesto en la ley Nº 21.020 y su respectivo Reglamento, se sancionará con una multa de 1.0 a 5.0 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, en lo que dice relación con el delito de maltrato animal, como también a lo señalado en otras normas.
En caso de reincidencia podrá imponerse hasta el doble de la multa establecida en el inciso anterior, facultando al Juez del respectivo Juzgado de Policía Local, para el comiso del animal, y ordenar su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 24 de Junio de 2025 Página 12 de 12 Núm. 44.181 la persona que designe para tales efectos, quien además deberá aceptar el encargo, por el plazo que determine mediante resolución fundada. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamiento médico veterinario si lo hubiere. Artículo 52.
En los casos que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y/o exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de 1.0 a 5.0 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses o la clausura definitiva del establecimiento. Artículo 53.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas, y la graduación quedará expresa de la siguiente manera: Faltas gravísimas: os - La contravención a los artículos N 6,11, 12,16, 17,28. - La reiteración de una falta grave. - La infracción será sancionada desde las 4.0 a 5.0 UTM.
Faltas graves: os - La contravención a los artículos N 9,13, 14,15, 25,26 y demás disposiciones que se encuentren catalogadas como gravísimas. - El incumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio u organismo competente, en inspecciones efectuadas con anterioridad. - La infracción será sancionada desde las 2.0 a 3.9 UTM.
Faltas leves: - El incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición de esta ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos anteriores. - La infracción será sancionada desde las 2.5 a 1.9 UTM. Artículo 54.
Las multas que se apliquen y recauden por la aplicación de la presente ordenanza y normas legales y reglamentarias vigentes, ingresarán al patrimonio municipal y serán destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir con las normas señaladas. Artículo 55. Cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local, la o las infracciones o contravenciones a la presente ordenanza y a las normas legales y reglamentarias aplicables y vigentes. Artículo 56.
Deróguese lo contenido en la ordenanza de fecha 21 de diciembre de 2018, aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 3.067/2018, que reguló la tenencia responsable de mascotas y todas las disposiciones anteriores a la vigencia de la presente ordenanza, que sea contraria a la misma. Anótese, publíquese y archívese en su oportunidad. - Susana Pradenas Calderón, Alcaldesa (S). - Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl