Extracto de resolución exenta número 1.061, de 2024.- Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Título II en las modalidades mejoramiento y ampliación de viviendas existentes y mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario con p
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2572559 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región de Coquimbo LA RESOLUCIÓN Nº 1.061 EXENTA DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2024, LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U. ) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LA REGIÓN DE COQUIMBO, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA.
Cuyo considerando y resuelvo prescriben lo siguiente: (Extracto) Considerando: a) La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales, y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en las Modalidades de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38. b) La necesidad de responder al impacto que generó la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE; la contracción de la oferta internacional y aumento de los precios internacionales (acero - madera) y de los precios de transporte de materiales vía marítima, aérea o terrestre. c) Relevar la escasez hídrica que existe en la Región de Coquimbo, la que fue pronunciada por los principales estamentos públicos vía decretos ministeriales, los que se detallan a continuacion: - Declaración de Zona de Escasez Hídrica, decreto Nº 123 MOP de fecha 06.08.2023. - Emergencia Agrícola por déficit hídrico, Res. Nº 215 Ministerio de Agricultura de fecha 28.04.2023. - Zona de Catástrofe, decreto 230-2023, decreto 284-2022, decreto 227-2021.
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. - Declaración de Zona de Riesgo Sanitario por escasez hídrica, Res. 5.440 de fecha 18.03.2024 Seremi de Salud. d) Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Plan Buen Vivir, que establece entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural. e) El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación, dicto la siguiente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 2 de 11 Resolución: 1.
Llámese a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, proyectos de postulación directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las modalidades de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, ambas con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del llamado. 2. El proceso de postulación al llamado regulado por la presente resolución exenta se abrirá desde su publicación en el Diario Oficial; y cerrará el 31 de diciembre del año en curso.
Serán seleccionados los proyectos que cuenten con calificación definitiva o condicionada, otorgada por el Serviu región de Coquimbo de acuerdo con el procedimiento indicado en la presente resolución, según fecha y hora en que obtuvieron su calificación, independientemente del tipo de proyecto, y hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para la región. 3. La aprobación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con: a. Anteproyecto de edificación aprobado por la DOM, si procede. b. Resolución sanitaria en trámite. c.
Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015. d. Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a autoconstrucción asistida, Carta Gantt y contrato de obras pendiente.
La postulación mantendrá la calificación condicionada, hasta la aprobación por parte del Serviu Región de Coquimbo del Permiso de Edificación otorgado por la DOM si procediera, el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante Notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 90 días corridos para la presentación de estos antecedentes desde la fecha de selección del proyecto. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el director Serviu Región de Coquimbo podrá otorgar prórrogas por el mismo plazo. 4.
Podrán participar en el presente llamado las familias residentes en localidades rurales, o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. 5.
Para participar en el proceso de postulación se deberá contar con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante o indistintamente "EGR", con convenio regional de asistencia técnica vigente a la fecha de postulación o con equipos técnicos profesionales y/o profesionales independientes con convenio suscrito con el Serviu Región de Coquimbo, para las modalidades de proyectos que considera en el presente llamado. 6. Los municipios podrán participar en este proceso de postulación ejecutando labores de asistencia técnica y/o fiscalización técnica de obras, de la siguiente manera: a. Actuando como Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT) suscrito con la Seremi correspondiente.
En este contexto, no le será exigible al municipio la presentación de algún instrumento de garantía asociado a la prestación de servicios, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para el desempeño del convenio marco, con cargo a los recursos y formas de pago establecidas en la resolución exenta Nº 3.131, citada en el visto i) de la presente resolución y a las condiciones indicadas en este llamado. La responsabilidad de la contratación de los servicios profesionales corresponderá siempre a la municipalidad. b. En el marco de un convenio de colaboración, que podrán suscribir los municipios con el Serviu Región de Coquimbo, pudiendo igualmente prestar los servicios de asistencia y fiscalización técnicas de obras a las familias postulantes.
En este contexto, no le será exigible al municipio la presentación de algún instrumento de garantía asociado a la prestación de servicios; las funciones a ejecutar se establecerán en dicho convenio y delegarán directamente a la gestión municipal, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para su ejecución, con cargo a los recursos y forma de pago Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En los casos en que el municipio no pueda prestar los servicios directamente, podrá delegar su ejecución a entidades especializadas en el desarrollo de los servicios de asistencia técnica específicos, en los ámbitos jurídico, social y/o técnico, según se requiera.
Dichas entidades podrán ser una Entidad de Gestión Rural con CRAT vigente en la región, o encontrarse inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Los aspectos administrativos relacionados con la asistencia técnica, los productos a entregar, y la forma de pago por los servicios que se desarrollen, se ejecutarán conforme a lo establecido en la resolución Nº 3.131, citada en el visto i) de la presente resolución. Tratándose del valor a pagar por cada prestación, éste corresponderá a los montos de subsidios de Asistencia Técnica, definidas en la citada resolución, y sus modificaciones.
Las actividades y productos que se deberán desarrollar son aquellas establecidas en la ya citada resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ), de 2016, citada en el visto i) de la presente resolución tales como: La Fiscalización Técnica de Obras (FTO) será responsabilidad de Serviu, Región de Coquimbo, quien la podrá ejecutar directamente a través de sus profesionales, o bien, mediante personas naturales o jurídicas contratadas por el mismo Serviu, en cuyo caso deberán estar inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), regulado mediante DS Nº 135 (V. y U. ), de 1978. La FTO también podrá ser ejecutada por el municipio, bajo las condiciones establecidas en la resolución exenta Nº 490 (V. y U. ), de 2023, citada en el visto j) de la presente resolución. 7.
Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de hasta el 90% para proyectos de la modalidad mejoramiento y ampliación de vivienda existente, y de hasta el 100% tratándose de proyectos de la tipología de equipamiento comunitario, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este ministerio, pudiendo optar por el tramo de calificación socioeconómica que se encuentra reservado y vigente en el Sistema Minvu-Conecta. 8.
El ahorro deberá ser acreditado al momento de ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema Informático Rukan, bajo las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13, del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, calculado al último día hábil del mes anterior a la fecha de postulación. 9.
El monto de ahorro mínimo para postular a los llamados del Programa de Habitabilidad Rural, a que se refiere el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, será rebajado para el proceso de postulación que regula la presente resolución, siendo exigible la acreditación del monto que se señala en la siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a que se postule: * En el caso de postulantes MAVE - Plan piloto eficiencia hídrica que incluya mejoramiento de la vivienda, no deberán contar con ahorro (ahorro exento) y el monto de subsidio base será aportado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se incrementará en virtud del ahorro requerido según RSH. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 4 de 11 Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, y el saldo de ahorro en unidades de fomento no enterado por el postulante, será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
Del mismo modo, a los postulantes que tengan 60 o más años de edad, o que cumplan 60 años durante el año calendario 2024, y que correspondan a cualquier tramo de calificación socioeconómica, no les será exigible el ahorro mínimo indicado en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015; el que será aportado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección. Asimismo, tratándose de titulares de postulación que pertenezcan al Subsistema de Seguridades y Oportunidades, acreditando mediante certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social o Municipalidad correspondiente, tampoco les será exigible el ahorro. En ambos casos, el ahorro será aportado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el caso de postulantes MAVE - Plan piloto eficiencia hídrica, no deberán contar con ahorro (ahorro exento) el que será aportado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 10.
Tratándose de organizaciones comunitarias funcionales o grupos organizados que postulen solo a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", podrán acreditar el ahorro mínimo exigido, por cada postulante perteneciente a la organización o grupo señalado, en el resuelvo precedente y en el artículo 12 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, calculado el valor de la Unidad de Fomento (UF) al último día hábil del mes anterior al de ingreso del grupo al Sistema Rukan, en una cuenta de ahorro perteneciente a la organización comunitaria o grupo organizado, para lo cual deberán presentar una certificación emitida por la entidad captadora que corresponda, en la que conste al menos el número de la cuenta, el tipo de libreta o cuenta y el saldo en pesos, acompañando además un certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la organización y un mandato otorgado al Serviu Región de Coquimbo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación.
Alternativamente, también podrán acreditar ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante, mediante un vale vista emitido en favor del Serviu por un monto en pesos equivalente a la suma total de los ahorros exigidos para la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", calculados en Unidades de Fomento (UF) al último día hábil del mes anterior al ingreso del grupo al Sistema Rukan, el que deberá ser entregado físicamente al Serviu, Región de Coquimbo, junto con los antecedentes que conforman el proyecto de postulación. 11.
Los proyectos de la tipología equipamientos comunitarios, deberán dar cumplimiento a los requisitos de estándar técnico establecidos para el Capítulo I del DS Nº 27 (V. y U) de 2016, en la resolución exenta Nº 2.166 citada en el visto n). 12.
Aquellos grupos que postulen colectivamente a mejoramiento y/o ampliación de vivienda existente, y además a construcción o mejoramiento de equipamiento comunitario, deberán considerar que la totalidad de las familias integren el proyecto de equipamiento comunitario. 13. Los postulantes al presente llamado podrán optar a un máximo de tres tipologías, y hasta cuatro, si consideran como cuarta tipología el mejoramiento o construcción de equipamiento comunitario. La postulación a la tipología construcción de recintos complementarios, deberá ir acompañada con proyectos que aborden directamente el déficit de habitabilidad de la vivienda en que reside el postulante. 14. Las tipologías postuladas deben estar sustentadas en el Formulario 6.1, denominado Diagnóstico Técnico Social, versión 2019, que deberá proporcionar al Serviu, Región de Coquimbo. 15.
Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, en relación con el número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio, si se acredita que el núcleo familiar declarado en la postulación está integrado por tres personas o más, que requieran dormitorio independiente, siempre que la composición socio-familiar y etaria del grupo familiar así lo justifique. Se excluye expresamente de la postulación al tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un solo hijo o un tercero. La necesidad de ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico Social presentado por la Entidad de Gestión Rural al momento de la postulación. 16.
Si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu, Región de Coquimbo, podrá autorizar pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el fiscalizador técnico de obras. d.
Tratándose de anticipos contra acreditación de avance de obras, corresponderá al Serviu, Región de Coquimbo, otorgar hasta un 95%, del monto total del contrato, previa deducción correspondiente, no pudiendo superar un 20% en solicitud de avance de obras, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. 17.
Para efectos de realizar una adecuada fiscalización de las obras, este servicio podrá ser ejecutado por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta Nº 3.131 de 2016, citada en el visto i) de la presente resolución. En cualquiera de los casos, el fiscalizador técnico de obras visará los informes técnicos y de estado de avance de las obras en conjunto con el Serviu, Región de Coquimbo. En la faena de cada proyecto se deberá mantener un libro de obras.
De tratarse de postulaciones colectivas, este libro deberá estar en cada una de las viviendas, en el cual se deberá identificar la fecha de inicio de construcción, la o las personas responsables de la ejecución, y las observaciones y recomendaciones que el profesional de la Entidad de Gestión Rural realice, tanto al avance ejecutado como a las siguientes faenas a realizar. 18. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial: a. La EGR conformará un expediente de postulación, que deberá contener todos los antecedentes del proyecto desarrollado y requisitos que deben cumplir los postulantes. b. La EGR digitará la postulación en el Sistema Rukan. c. La EGR ingresará el expediente al Serviu, Región de Coquimbo. d. El Serviu, Región de Coquimbo, validará el contenido del expediente (lista de chequeo). e. El Serviu, Región de Coquimbo, revisará los antecedentes que respaldan la postulación, y los distintos departamentos que intervienen emitirán su evaluación. En caso de formular observaciones, el Serviu, Región de Coquimbo, deberá indicar un plazo para que las EGR ingresen sus respuestas. f. El Serviu, Región de Coquimbo calificará el proyecto postulado en sistema Rukan (Aprobado, Aprobado Condicional, Observado o Rechazado). g. La Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo publicará en el Diario de circulación regional y/o en página web del Serviu o Seremi Región de Coquimbo las nóminas de familias seleccionadas. h.
La EGR ingresará al Serviu, Región de Coquimbo los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del proyecto, en un plazo máximo de 90 días corridos contados desde la publicación indicada en el punto g) del presente resuelvo referido a las resoluciones de selección de las familias. Excepcionalmente el Director del Serviu, Región de Coquimbo, podrá prorrogar el plazo indicado mediante resoluciones fundadas por el mismo plazo. Las obras no podrán iniciarse sin la presentación de los antecedentes señalados y obtener la calificación definitiva. i.
El Serviu, Región de Coquimbo dictará la resolución exenta que otorga la calificación definitiva, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del ingreso de los antecedentes que permiten el alzamiento de la aprobación condicionada de los proyectos seleccionados. 19. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá al Serviu, Región de Coquimbo, lo siguiente: a. Instruir a las EGR acerca del procedimiento específico de postulación, indicando la forma de enviar y organizar las carpetas físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establecer un calendario para la habilitación de las EGR, la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados. c.
Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas carpetas contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo; y efectuar un seguimiento del proceso de revisión de estas. d. Evaluar la documentación contenida en la carpeta y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan. e.
Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión, etc. ; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos. g. Evaluar los antecedentes que permiten el alzamiento de la aprobación condicionada de aquellos proyectos seleccionados, y dictar la resolución que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados. 20.
Además de los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, en especial a lo señalado en sus artículos 4,5, 6,23, 25,26, 27 y 34 del citado reglamento, y a lo establecido en la circular Nº 14 (V. y U. ) de 2020, citada en el visto o) de la presente resolución, los postulantes al presente llamado deberán acreditar en la postulación lo siguiente: a.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ), de 2016 citada en el visto i), formará parte de los antecedentes que integran el expediente de postulación, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, Región de Coquimbo, el que deberá ser suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación. b.
Independiente de la tipología y/o clase de proyecto a ejecutar, deberá acompañarse un plano de emplazamiento de la vivienda existente a mejorar y/o ampliar, o del equipamiento comunitario cuando corresponda, incluyendo un levantamiento acotado de los elementos relevantes del terreno, como pendientes, sistema sanitario, punto de conexión eléctrica y de agua potable, cercos, construcciones existentes, orientaciones, accesos desde camino público y huertos, a fin de que el Serviu, Región de Coquimbo, pueda evaluar las condiciones y entorno de la vivienda y/o equipamiento comunitario, el que deberá estar suscrito por el postulante y el profesional competente de la Entidad de Gestión Rural. c. Los postulantes que participen en este llamado estarán exentos de presentar la declaración de núcleo familiar, a que alude el artículo 23 letra f) del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación, al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares. d.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 letra a) del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, la acreditación de disponibilidad de la vivienda se podrá efectuar mediante el Formulario Nº 10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, proporcionado por el Serviu, Región de Coquimbo. e.
Tratándose de la tipología ampliación de la vivienda existente para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129(V. y U. ) de 2016, citada en el visto g), en la determinación de la capacidad de soporte del terreno, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la OGUC, considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10 mencionado. Las condiciones para el desarrollo de los proyectos deberán estar claramente estipuladas en el correspondiente informe de suelo suscrito por el profesional competente.
Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito, referidas al nivel de terreno natural (NTN), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica.
En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a las establecidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la OGUC, el cual se deberá acompañar en el proyecto de postulación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
De acuerdo con el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional competente, aprobado por el organismo correspondiente, antecedente que será requerido en el proyecto de postulación, cuando corresponda. g.
La clase de proyectos de ampliación o construcción de recintos complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral IV. del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, podrán acceder a un monto total máximo de 200 UF, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee ampliar o construir. La postulación a este tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia.
El recinto complementario no podrá ser considerado como parte de la planta de arquitectura de la vivienda, y su diseño y presupuesto no podrá considerar estándar de recintos habitables, estipulados en la resolución exenta Nº 3.129(V. y U. ) de 2016, citada en el visto g) de la presente resolución. Podrá estar adosado a la vivienda con acceso exterior y contar con ventana, cuando se trate de recintos destinados a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditados por alguna institución pública. h. Imagen satelital en archivo digital KMZ, correspondiente al lugar específico en que se emplaza la vivienda o equipamiento postulado. i.
El subsidio complementario correspondiente a mejoramiento del terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un informe de suelos, suscrito por el profesional competente. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito (referidas al NTN), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica.
En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a las establecidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la OGUC.
Los informes de suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del suelo donde se emplazará el proyecto, por ejemplo, ampliaciones, edificaciones de cualquier tipo, muros de contención, obras civiles, y plantas de tratamiento, entre otros.
No serán exigibles para aquellas obras donde no se afecte las tensiones naturales del terreno, por ejemplo, obras de mejoramiento de vivienda donde no se considere aumento de la superficie construida o modificaciones de las cargas existentes. j.
Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U. ), 2015, correspondientes a mejoramiento de terreno y requerimientos arquitectónicos locales, en el caso de las tipologías de mejoramiento y ampliación de viviendas existentes, podrá considerarse un valor máximo y único de hasta 30 UF, independientemente del número de tipologías de la postulación, y de hasta 10 UF para los proyectos de equipamiento comunitario.
El subsidio complementario a que se refiere la letra c) del citado decreto, sólo podrá aplicarse si los elementos arquitectónicos que se pretende financiar se encuentran presentes en la edificación original, y se consideren en el proyecto de mejoramiento de la vivienda existente. k.
Los proyectos asociados a obras de eficiencia energética e hídrica y acondicionamiento térmico de la vivienda existente que se presenten a evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en el documento denominado "Estándares de Eficiencia Energética para Llamado en Condiciones Especiales de2018 para el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015", elaborado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional en 2018. l.
Para este llamado, se podrán postular al subsidio de Mejoramiento de Servicios Básicos, de la Tipología de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, señalado en la letra a), numeral ii., del Artículo 4., del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, proyectos que permitan la normalización de instalaciones eléctricas de las viviendas, con el objetivo de obtener la certificación de los servicios correspondientes, y ejecutar las obras interiores y exteriores que permitan conectarse a las redes públicas disponibles, sin que sea exigible contar con la regularización de la vivienda existente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 8 de 11 m.
El expediente correspondiente al programa de asistencia técnica desarrollada deberá contener lo siguiente: Listado de profesionales habilitados por área, actas de entrevista, asambleas y/o talleres, y medios de verificación que correspondan a los servicios prestados. n. Documento que acredite los aportes adicionales que contemple el financiamiento del proyecto, en caso de que existiesen. o.
Acreditación que la vivienda a intervenir es objeto del Programa, y en caso de contar la vivienda con Recepción Final de la Dirección de Obras Municipales, que ésta ha sido otorgada en un plazo superior a 3 años. p.
El subsidio complementario para regularización de construcciones existentes, mencionado en el artículo 10 letra e) del DS Nº 10 (V. y U. ), 2015, podrá aplicarse a viviendas que no cuenten con recepción municipal, y deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de la postulación, siempre que la Entidad de Gestión Rural haya efectuado el análisis técnico correspondiente y la vivienda existente se encuentre en condiciones de ser regularizada. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y obtención de la recepción de las obras de la vivienda original y sus intervenciones y ampliaciones. q.
Las postulaciones que consideren mejoramiento o construcción de servicios básicos deberán acreditar que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con resolución aprobatoria de la autoridad competente, o al menos que dichos proyectos han sido ingresados para su aprobación.
En ambos casos se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural, con sus respectivas especificaciones técnicas; se deberá acreditar, además, memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda. r. Presentar presupuesto de obras, completo y detallado según cada tipología y clase de proyecto postulado. Tratándose de presupuestos referidos a subsidios complementarios, estos deberán presentarse separados y debidamente detallados y fundamentados. s. Para las postulaciones de proyectos, se deberán presentar los siguientes antecedentes, según cada tipología: I. Para las postulaciones de la tipología de mejoramiento de la vivienda, se deberá presentar: 1.
Cambio o reparación de la estructura de techumbre: Permiso de obras o ingreso de proyecto a DOM; plano que integre elementos estructurales (pilares, vigas o muros, etc. ) que se demuelen y elementos estructurales que se proyectan (pilares, vigas y muros, etc. ); análisis estructural; especificaciones técnicas y memoria explicativa y descriptiva de intervenciones. 2.
Refuerzo de estructura soportante (radieres, pisos ventilados, entrepisos, fundaciones, entre otras): Plano de planta que identifique superficie a intervenir en los elementos estructurales según corresponda; análisis estructural; especificaciones técnicas y memoria explicativa y descriptiva de intervenciones. 3.
Para obras de terminaciones, mantención o mejoramiento de vivienda no estructural: Plano de planta que identifique superficies (muros, cielo, ventanas, puertas, entre otros) a intervenir; memoria explicativa y descriptiva de intervenciones; especificaciones técnicas; y fichas técnicas de los productos a utilizar. 4. Obras destinadas a cambio de elementos que contienen asbesto cemento. Plano de planta que identifique superficies (muros, cielo, ventanas, puertas, entre otros) a intervenir; memoria explicativa y descriptiva de intervenciones; especificaciones técnicas; y fichas técnicas de los productos a utilizar. Plan de manejo de asbesto cemento de acuerdo con normativa vigente de la autoridad sanitaria. 5. Para obras de mejoramientos de servicios sanitarios que no requieren de resolución aprobatoria de la autoridad competente: Deberá presentar memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda. 6.
Para obras de acondicionamiento térmico y de cambio del complejo cielo techumbre: Memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda; corte y detalles de solución térmica con cálculo de cumplimiento de normativa; especificaciones y fichas técnicas de productos a utilizar. 7. Para obras de eficiencia energética o hídrica: Señalar las especificaciones técnicas de los equipos a instalar con los certificados del fabricante respectivo y planta de ubicación. Si se requiere reforzamiento estructural se deberá acreditar, además, plano, cortes, detalles estructurales y memoria de cálculo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.004 Jueves 21 de Noviembre de 2024 Página 9 de 11 II. Para las postulaciones de la tipología de ampliación, se deberá acreditar, además: 1. El permiso de obra menor o acreditación de ingreso de proyecto a la DOM correspondiente. 2.
Certificado de recepción final de la vivienda original, o formulario de postulación suscrito por la EGR mediante el cual asume la responsabilidad de efectuar la regularización del inmueble y presentarla como requisito para el pago de las obras. 3.
Para ampliaciones de cocina y/o baño se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, en caso de verse afectado el caudal existente en la vivienda a intervenir. 4. Especificaciones técnicas. III. Para la construcción o mejoramiento de los equipamientos comunitarios se deberá presentar: 1. Acreditación de la tenencia del terreno en que se emplazará el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015.2. Tratándose de construcción de equipamiento comunitario, informe de suelo suscrito por un profesional competente. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito (referidas al NTN), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica.
En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a las establecidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la OGUC. 3.
Antecedentes técnicos del proyecto a ejecutar, según se trate de mejoramiento o ampliación de un recinto existente, o de la construcción de un nuevo equipamiento, para lo cual se deberá tener en consideración lo requerido en las letras r) y s) del presente resuelvo. IV. Para la postulación de proyectos al plan piloto de eficiencia hídrica deberán presentar: 1. Para obras de eficiencia energética o hídrica asociadas al plan piloto de eficiencia hídrica: Señalar las especificaciones técnicas de los equipos a instalar con los certificados del fabricante respectivo y planta de ubicación. Si se requiere reforzamiento estructural se deberá acreditar, además, plano, cortes, detalles estructurales y memoria de cálculo. 2.
Los antecedentes indicados en la ley Nº 21.075 del 15 de febrero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas que regula recolección, reutilización y disposición de aguas grises y sus modificaciones y su reglamento publicado por medio del decreto Nº 40 de fecha 20 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias básicas para la reutilización de aguas grises indicados en el visto u) de la presente resolución. 3. Las viviendas deberán contar con la recepción definitiva de obras de edificación al momento de la presentación del proyecto definitivo y el postulante deberá contar con núcleo familiar integrado por 4 o más personas. 4.
Su residencia deberá ser en una de las seis localidades en las que esté presente el programa de Pequeñas Localidades (PPL) en la región, abarcando las comunas de Paihuano, Río Hurtado, Monte Patria, Canela y La Higuera. 5. El terreno debe contar con una superficie suficiente para el instalar sistema y contar con un área para riego ornamental y/o árboles con frutos carozos. 6.
La entidad postulante deberá presentar un plan de capacitación con la finalidad que el beneficiario pueda realizar la mantención del sistema, esto debe quedar reflejado en un plan de mantenimiento que deberá suscribir el beneficiario y que se debe presentar junto a la carpeta del proyecto, el que debe quedar reflejado en el Plan de acompañamiento social indicado en la resolución exenta Nº 3.131, citada en el visto i) de la presente resolución. 7. Antecedentes técnicos del proyecto a ejecutar, o de la construcción de un nuevo equipamiento, para lo cual se deberá tener en consideración lo requerido en las letras r) y s) del presente resuelvo. 8. Copia del proyecto ingresado a la Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, de la vivienda a intervenir, más comprobante de ingreso. El proyecto se considerará condicional hasta obtener la debida resolución aprobatoria 9. El proyecto deberá ser autosuficiente en cuanto a sus consumos eléctricos, por lo cual se debe implementar un sistema de generación fotovoltaica autónomo que no se encuentre conectado a la red eléctrica de la vivienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las obras por desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada. 22.
Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la demanda y elaboración de proyectos, que consigna la resolución exenta Nº 3.131 de 2016, citada en el visto i) de la presente resolución, solo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural, en los porcentajes establecidos en dicha resolución, contra la aprobación definitiva del proyecto por parte de Serviu, Región de Coquimbo, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de la labor de asistencia técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente. 23.
El monto base disponible para los proyectos que participen en el presente llamado es el que se define en la siguiente tabla, al que se le aplicará el factor multiplicador correspondiente a la localidad, definido por la resolución exenta 3.130(V. y U. ), de 2016, citada en el visto h) de la presente resolución: * El monto máximo a utilizar para proyectos asociados a “Obras de eficiencia energética e hídrica”, será el de la suma de ambos ítems (225 UF), este monto se podrá utilizar de manera complementaria entre ambos productos alcanzando como tope monto indicado en cuadro de montos base, también se podrá aplicar de ser necesario el factor de aislamiento geográfico establecido en la resolución exenta Nº 3.130 del 16.05.2016. En relación a los subsidios complementarios aplicará lo señalado en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, y sus modificaciones. El monto máximo para financiar proyectos de edificaciones comunitarias nuevas ascenderá a 8.000 Unidades de Fomento. El monto máximo para financiar mejoramiento de otros equipamientos comunitarios y/o productivos ascenderá a 3.000 Unidades de Fomento. 24. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 21.266 UF, que incluye la asistencia técnica y fiscalización técnica de obras. La selección de las familias se efectuará por estricto orden de fecha y hora de aprobación del proyecto.
El número de postulantes seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en este resuelvo, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. 25.
Las personas beneficiadas con un subsidio vigente en la modalidad de proyectos de mejoramiento y ampliación de vivienda existentes, o de la tipología mejoramiento del entorno inmediato y equipamiento comunitario del Programa de Habitabilidad Rural, DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, otorgado en el período 2016 al 2021, que, a la fecha de publicación de la presente resolución no cuenten con proyecto desarrollado, no hayan contratado obras por insuficiencia de presupuesto disponible, requieran recontratar obras por haberse verificado incumplimiento del contrato y liquidación de éste o se encuentren desfinanciados por razones debidamente fundadas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La resolución que deberá emitir la Seremi respecto de las reclamaciones que sean acogidas una vez concluido el proceso de reclamación, regulado en el artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U. ) de 2015, será con cargo al programa habitacional vigente. 28.
En lo no normado actuarán supletoriamente las condiciones de postulación establecidas respectivamente, resolución exenta Nº 762 del 28 de mayo de 2024 llamado MAVE-MEEC, resolución vigente para el año 2024, citada en el visto t) de la presente resolución. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - José Manuel Peralta León, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Coquimbo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2572559 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl