Decreto número 2, de 2025.- Modifica decreto Nº 47, de 1992, que fija el texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de adecuar los requisitos para permitir el emplazamiento de equipamientos destinados a salud en localidades que solo cuentan con límit
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.180 Lunes 23 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2658934 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, QUE FIJA EL TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ADECUAR LOS REQUISITOS PARA PERMITIR EL EMPLAZAMIENTO DE EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A SALUD EN LOCALIDADES QUE SOLO CUENTAN CON LÍMITE URBANO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Santiago, 4 de marzo de 2025. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.
Visto: Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: a) Que, según lo establece el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, le corresponde a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la articulación y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema para la atención integral de las personas y la regulación de la prestación de acciones de salud; y que para el cumplimiento de dichas tareas propondrá al Ministro de Salud políticas, normas, planes y programas, velará por su cumplimiento y coordinará su ejecución por los Servicios de Salud, y los demás organismos que integran el referido sistema. b) Que, en dicho contexto, y dando cumplimiento al principio de coordinación que rigen las actuaciones de los Órganos de la Administración del Estado, la Subsecretaria de Redes Asistenciales expuso a esta Secretaría de Estado una serie de problemáticas asociadas a la ejecución de obras hospitalarias en el país, durante el año 2024. c) Que, en particular, el Ministerio de Salud expuso verse enfrentados a diversas complejidades para avanzar en el desarrollo de algunos proyectos destinados a la asistencia hospitalaria, de escala menor, por cuanto existen algunas localidades donde se requiere ejecutar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.180 Lunes 23 de Junio de 2025 Página 2 de 3 los referidos proyectos que no cuentan con un plan regulador comunal y solo tienen Límite Urbano, y por dicha razón, carecen de una definición de su red vial pública; no pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido permitir la supletoriedad de la clasificación de las vías con el propósito de cumplir con la escala de equipamiento al que se refiere el artículo 2.1.36. de la misma Ordenanza. d) Que si bien, a la fecha algunas de las localidades donde se requiere la construcción de estos centros hospitalarios están en proceso de elaboración de sus Planes Reguladores Comunales, instrumento esencial para explorar alternativas que permitan subsanar situaciones como las antes descritas -referidas a la imposibilidad de aplicar supletoriamente la clasificación de las vías con el propósito de cumplir con la escala de equipamiento a que se refiere el artículo 2.1.36. de la misma Ordenanzay viabilizar así la ejecución de los referidos proyectos, el plazo estimado para que sus normas entren en vigencia no se condice con la urgencia de implementar dichas edificaciones, consideradas de extrema relevancia para la población. e) Que, en el marco de la ejecución de proyectos hospitalarios impulsados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se identificaron una serie de problemas asociados al diseño y construcción de dichos proyectos, destinados a la asistencia hospitalaria de escala menor. Lo anterior, pues, algunas de las comunas donde se requiere ejecutar proyectos hospitalarios no cuentan con un plan regulador comunal, no contando, por tanto, con una definición de su red vial pública.
Ello implica que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que permite aplicar supletoriamente la clasificación de las vías con el propósito de cumplir con la escala de equipamiento a que se refiere el artículo 2.1.36. de la misma Ordenanza. f) Que, por otra parte, existen proyectos destinados a la asistencia hospitalaria que llevan una extensa fase de diseño, sin que a la fecha se haya podido avanzar, en sus etapas de licitación y ejecución, entre otras etapas.
Debe dejarse constancia que no es posible avanzar en dichas etapas sin contar con el respectivo permiso de edificación, el que no es otorgado por las Direcciones de Obras Municipales, pues no puede darse cumplimiento a la normativa urbanística referida a las escalas de equipamiento, en los términos expuestos. g) Que, la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada mediante el decreto supremo Nº 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece entre sus Objetivos y Principios la "Descentralización" y la "Equidad", estableciendo que el primero consiste en "la toma de decisiones respecto de las intervenciones en la ciudad y el territorio debe acercarse a las personas, entregando mayores atribuciones a las regiones y comunas, junto con las capacidades y medios para ejercerlas", y, que el segundo implica "que se debe asegurar un acceso equitativo a los bienes públicos urbanos, a participar en las oportunidades de crecimiento y desarrollo". h) Que, la Política Nacional de Desarrollo Urbanodistingue además cinco ámbitos temáticos, siendo uno de ellos el de Integración Social, en cuya descripción se indica que "El Estado debe velar porque nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. ", agregando finalmente que este objetivo, además, debe ser de prioridad nacional. i) Que, es función de este Ministerio implementar la Política Nacional de Desarrollo Urbano, con el objeto de concretar medidas efectivas que permitan impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de Equipamiento, considerados altamente prioritarios por cuanto prestan servicios de primera necesidad para la población como ocurre con los establecimientos de salud; en especial en territorios que se encuentran en situación de rezago, entre otros, por su condición geográfica, por su alto porcentaje de población rural o por no contar con Instrumentos de Planificación Territorial que habiliten su construcción. j) Que, debido a lo expuesto en los considerandos precedentes, y atendido el hecho que la situación allí descrita representa una condición que trasciende a las situaciones particulares de los órganos del Sector Salud que han relevado a esta Secretaria de Estado las complejidades en el desarrollo de Establecimientos de Salud que impactan la elaboración y ejecución de proyectos de dicha especie en todo el territorio nacional, se ha estimado necesario introducir algunos ajustes a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de permitir que, en aquellas localidades que solo cuentan con un Límite Urbano como instrumento de planificación territorial, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Decreto: Artículo único. - Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado mediante decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de agregar en el numeral 3 del artículo 2.1.36., a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase final: "Excepcionalmente, en aquellas localidades que no formen parte de un Plan Regulador Comunal, pero que sí cuenten con Límite Urbano, se podrán localizar equipamientos de salud, destinados a asistencia hospitalaria tales como hospitales, clínicas, policlínicas, consultorios, postas u otros establecimientos de similar naturaleza, en predios que enfrenten vías cuyo ancho entre líneas oficiales no sea inferior a 11 metros.". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658934 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl