Resolución exenta número 3.818, de 2025.- Reconoce como zona libre de enfermedad de Newcastle a los Estados de Goiás y Espírito Santo de la República Federativa de Brasil
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.168 Sábado 7 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2654659 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional RECONOCE COMO ZONA LIBRE DE ENFERMEDAD DE NEWCASTLE A LOS ESTADOS DE GOIÁS Y ESPÍRITO SANTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL (Resolución) Núm. 3.818 exenta. - Santiago, 23 de mayo de 2025. Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA.
Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 17 de 2023, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 49 de 2025, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y deja sin efecto el decreto que señala; decreto Nº 389 de 2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); la resolución Nº 6.567 de 2024 que establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos; y la resolución Nº 36 de 2025, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal en el país. 2. Que, en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal del país. 3.
Que, es necesaria la adecuación de todas las exigencias sanitarias de importación al artículo 6º, del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, que dice relación con la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de zonas libres de enfermedades. 4. Que, es necesario un reconocimiento explícito de la condición sanitaria de los países y regiones que desean exportar a nuestro país, basándose en la condición de "País o Zona Libre" de determinadas enfermedades. 5. Que, existen recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para el reconocimiento de país, zona o compartimento libre de enfermedad de Newcastle. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654659 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, los antecedentes aportados por las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura y Pecuaria (MAPA) de la República Federativa deBrasil, acreditan que la situación sanitaria de los estados de Goiás y Espírito Santo corresponden a una zona libre de enfermedad de Newcastle. 7. Que, de acuerdo con los resultados de la visita realizada en terreno por funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, se reconoce la información entregada por la autoridad veterinaria competente de Brasil. Resuelvo: 1. Se reconoce como zona libre de enfermedad de Newcastle a los estados de Goiás y Espírito Santo de la República Federativa de Brasil. 2. El presente reconocimiento permanecerá vigente en la medida que se mantengan las condiciones sanitarias, de prevención y control implementadas por la República Federativa de Brasil. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654659 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl