Resolución exenta número 655, de 2025.- Modifica resolución Nº 815 exenta, de 2024, y aprueba primera nómina de postulantes seleccionados en el Llamado nacional en condiciones especiales del año 2024 para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.154 Jueves 22 de Mayo de 2025 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2646789 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 815 EXENTA (V.
Y U. ), DE 2024, Y APRUEBA PRIMERA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL LLAMADO NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES DEL AÑO 2024 PARA PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, DESTINADOS A PROYECTOS DE OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN SU LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (Resolución) Santiago, 12 de mayo de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 655 exenta. Visto: 1. El DS Nº 255 (V. y U. ), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) de su artículo 13.2.
La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U. ), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U. ), de 2006.3.
La resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), del 7 de junio de 2024, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales año 2024, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovaciones de eficiencia energética y de acondicionamiento térmico de viviendas, tanto en la línea general como en el marco de los planes de descontaminación atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios. 4. La resolución exenta Nº 1.418 (V. y U. ), de fecha 13 de septiembre de 2024, que modifica la resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), de 2024.5. El oficio ordinario Nº 1.378, de fecha 21 de junio de 2024, de la Jefa (S) de la División de Política Habitacional. 6. El oficio Nº 1.384 de fecha 24 de junio de 2024, de la Jefa (S) de División de Política Habitacional. 7.
La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U. ) de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y deroga decreto Nº 673 exento (V. y U. ), de 2010, y resolución Nº 593 exenta (V. y U. ), de 2016.8. El DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, especialmente su artículo primero transitorio. 9. Oficio ordinario Nº 359, de fecha 14 de marzo de 2025, de la Jefa (S) del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo, de la División de Política Habitacional. 10. Oficio ordinario Nº 01694/2025, de fecha 17 de marzo de 2025, del Jefe de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente. 11. El ordinario reservado Nº 152 de fecha 31 de marzo de 2025, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante la resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), de 2024, se realizó el llamado a postulación en condiciones especiales año 2024, para el desarrollo de Proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a obras de innovaciones de eficiencia energética y de acondicionamiento térmico de viviendas, cuyo proceso de postulación terminó el día 27 de diciembre de 2024.2.
Que, a través de los oficios ordinarios citados en los vistos 5 y 6, se impartieron instrucciones referidas a los plazos y fechas para el proceso de postulación del llamado regulado mediante la resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), de 2024.3.
Que, cerrado el proceso de postulación del Llamado efectuado por resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), de 2024, se procedió a iniciar la selección de los beneficiarios, proceso que incluyó la revisión de cumplimiento de plazos por parte de los postulantes y puntajes. 4.
Que, durante la revisión del proceso de selección se identificaron casos de postulantes cuya fecha de digitación de la postulación, por parte del Prestador de Servicio de Asistencia Técnica, estaban fuera del plazo establecido en los oficios ordinarios citados en los vistos 5 y 6, razón por la cual fueron excluidos de la nómina de selección que se aprueba mediante la presente resolución. 5.
Que, durante la revisión y validación del proceso de selección se detectó, en la línea de proyectos Colectores Solares en las Regiones de Coquimbo y de Antofagasta, personas cuyas postulaciones y proyectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo aprobó en el Sistema Informático "Rukán" con posterioridad al cierre del proceso de postulación, en fecha 30 de diciembre de 2024, por las razones señaladas por ambos Servicios mediante los oficios citados en los vistos 13 y 14, respectivamente.
Del mismo modo, en la Región de La Araucanía, en las líneas Colectores Solares y Acondicionamiento Térmico regular y PDA, el Servicio de Vivienda y Urbanización registró la referida calificación en el Sistema Informático "Rukán" los días 7,14 y 15 de enero de 2025, por las razones expuestas por dicho Servicio mediante el oficio ordinario citado en el visto 12.6.
Que, es responsabilidad del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, una vez que verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos y realiza la calificación de los proyectos, efectuar la aprobación de los proyectos en el Sistema Informático "Rukán" dentro del plazo establecido, es decir, antes del cierre del llamado y no recae en los postulantes y en los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica dicha responsabilidad, razón por la cual los postulantes señalados en el considerando 5 no fueron excluidos del proceso de selección. No obstante, se deberán implementar las acciones tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas correspondientes. 7.
Que, durante la revisión del proceso de selección, se advirtieron imprecisiones en el resultado del cálculo de puntajes utilizado para definir el orden de prelación de los postulantes y, además, se identificaron variables de puntaje para las cuales no estuvo disponible la información y/o el respaldo suficiente para su determinación o verificación que permitiera evaluar y acreditar fehacientemente que se cumpliera con lo exigido, razón por la cual fueron excluidas de la aplicación de puntajes en el proceso de selección del llamado sancionado mediante la resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), de 2024.
Las variables de puntaje excluidas son las siguientes: a) En Proyectos de Acondicionamiento Térmico en su línea regular: puntaje para postulantes cuyas viviendas posean calefactores o cocina a leña; puntaje por viviendas que no cuentan con permiso de edificación ni recepción final. b) En Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, en zonas PDA: puntaje para postulantes cuyas viviendas posean calefactores o cocina a leña; puntaje por viviendas que no cuentan con permiso de edificación ni recepción final; puntaje por beneficio anterior de acondicionamiento térmico. c) En Proyectos de Sistemas Colectores: puntaje por la cantidad de mantenciones a efectuar a los sistemas tras el término del proyecto; puntaje por el tipo de sistema de aporte auxiliar y puntaje por contribución solar. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la información declarada por los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica en la etapa de digitación de las postulaciones, para los puntajes asociados a pertenecer a polígonos de los Programas Urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al recambio de calefactores por parte del Ministerio del Medio Ambiente, fue verificada según consta en los oficios ordinarios citados en los vistos 9 y 10, para asegurar una correcta asignación del puntaje, razón por la cual en caso de haberse detectado declaraciones erróneas, se informará a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a fin de determinar si esta situación configura una de las infracciones señaladas el Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT). 9.
Que, de acuerdo con lo señalado en el oficio ordinario citado en el visto 5, para las líneas de Proyectos de Colectores Solares y Sistemas Fotovoltaicos se realizó un cálculo de puntajes que determinó aquellos postulantes que estaban habilitados para ingresar sus proyectos a revisión del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo y aquellos que quedaron excluidos del proceso por estar bajo el corte del puntaje.
No obstante, por las razones señaladas en los considerandos 7 y 8, se debió realizar un nuevo cálculo de puntaje, el cual generó un cambio de posición en el orden de prelación de los postulantes. 10.
Que, en las líneas de Acondicionamiento Térmico PDA y regular de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; Acondicionamiento Térmico regular de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; Fotovoltaico; Colectores y Calefactores, se dispone de recursos suficientes que permiten financiar la selección total de los postulantes con proyectos calificados por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, por lo que no se requirió realizar un orden de prelación según los puntajes obtenidos. 11.
Que, en las líneas Acondicionamiento Térmico Regular nacional y Acondicionamiento Térmico PDA nacional, los postulantes con proyectos calificados por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo superan la cantidad de recursos disponibles en el llamado, por lo que se estableció un orden de prelación según el puntaje obtenido conforme lo indicado en los considerandos 7 y 8.12. Que, los montos de subsidio unitarios de obra asignados en la presente resolución corresponden a los registrados en el Sistema Informático de Postulación "Rukán". 13.
Que, a partir del año 2025, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará la línea de proyectos de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, el que en su artículo primero transitorio establece que los incrementos de subsidios que se otorguen en el marco de dicho Reglamento podrán aplicarse a proyectos beneficiados por el DS Nº 255 (V. y U. ), de 2006, razón por la que, en caso de requerirse incrementos de subsidio a los proyectos objeto de la presente selección, se podrán financiar con recursos del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, haciendo uso de las facultades delegadas en la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U. ), de 2017.14.
Que, conforme lo estipulado en el literal e. del resuelvo 24 de la resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), de 2024, el universo de postulantes aprobados en la línea de proyectos de recambio de calefactores objeto de la presente resolución, realizó su postulación de manera conjunta con la postulación a proyectos de Acondicionamiento Térmico PDA, postulantes que fueron identificados e informados por los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización, constando el registro de su postulación en la línea de proyectos de Acondicionamiento Térmico PDA en el Sistema Informático "Rukán"; razón por la que dicto la siguiente Resolución: 1. Modifícase la resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), de 2024, en el sentido de reemplazar la tabla de montos inserta en el resuelvo 3 por la siguiente: UF UF UF UF A. UF A.
Región Total UF Calefactor Colector Fotovoltaico Térmico Regular Térmico PDA Arica y Parinacota - - - - - 0 Tarapacá - - - - - 0 Antofagasta - 14.166 ,00 - - - 14.166 ,00 Atacama - 2.787,50 - - 2.787,50 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécese, que los postulantes descritos en el considerando 9, específicamente los casos en que el nuevo puntaje los hubiere habilitado para ingresar su proyecto a revisión del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrán postular al mismo tipo de proyecto en el próximo llamado a postulación, en los términos que regule dicho llamado. 4.
Instrúyase a la División de Política Habitacional para remitir a los Servicios de Vivienda y Urbanización el listado de proyectos que se encuentren en la condición referida en el resuelvo 3, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la información de la situación referida en el considerando 8, respecto de Prestadores de Asistencia Técnica que hayan entregado información incorrecta para las variables de puntaje identificadas. 5.
Apruébase la nómina de postulantes seleccionados del llamado de Eficiencia Energética 2024, regulado por la resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), de 2024, para proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, de Acondicionamiento Térmico de Viviendas, tanto en su línea general como en el marco de los planes de Descontaminación Atmosférica, según se indica en la siguiente tabla: N Benef N Benef N Benef N Benef A. N Benef A. N Total Beneficiados Región Calef Colector Fotovoltaico Térmico Reg.
Térmico PDA Arica y P. - - - - - - Tarapacá - - - - - - Antofagasta - 158 - - - 158 Atacama - 40 - - 40 Coquimbo - 67 - - - 67 Valparaíso - 201 133 - 30 364 O'Higgins 8 60 - 321 389 Maule - 235 76 281 1.409 2.001 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Comprométense los recursos para la ejecución de proyectos asociados a la nómina de postulantes seleccionados del llamado de Eficiencia Energética 2024, referida en el resuelvo 5, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios de obra y al pago de los servicios de asistencia técnica, cuyo valor unitario corresponde a un monto máximo, según la distribución por línea y región, señalada en el siguiente cuadro: 7.
Establécese que los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán identificar aquellos casos en que el monto asignado en obras y asistencia técnica mediante la presente resolución sea distinto del monto aprobado por el Servicio, en cuyo caso, de ser necesario efectuar incrementos a los montos de subsidio y/o asistencia técnica otorgados, se deberán aplicar las facultades delegadas en la resolución exenta Nº 6.042 (V. y U. ), de 2017, y su financiamiento se otorgará mediante recursos del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, conforme lo indicado en el considerando 13, en un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de este acto administrativo. 8.
Facúltase al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo a otorgar, por razones climáticas y mediante resolución exenta fundada, por única vez, una prórroga para el inicio de obra de los proyectos objeto de la presente resolución. 9.
Instrúyese a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo la realización de las acciones que tenga lugar a fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas referidas a las situaciones descritas en los considerandos 7 y 9, tomando en consideración los resultados de la auditoría extraordinaria solicitada mediante el oficio ordinario reservado Nº 152 de fecha 31 de marzo de 2025, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. 10.
Instrúyese al Servicio de Vivienda y Urbanización de las Regiones de Antofagasta, de Coquimbo y de La Araucanía para iniciar las acciones que correspondan a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas respecto de la situación descrita en el considerando 5, informando de su resultado a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en un plazo no superior a 60 días hábiles, desde la emisión de la presente resolución. 11.
Establécese que los Prestadores de Asistencia Técnica podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Publíquese en un periódico de circulación regional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo 5, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y, en el caso de los proyectos de Acondicionamiento Térmico regular y PDA, el puntaje obtenido por cada postulante seleccionado. 13. Establécese que la resolución exenta Nº 815 (V. y U. ), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl