Resolución exenta número 893, de 2024.- Formaliza el programa Fortalecimiento de la Identidad Cultural Regional; fija sus componentes y modalidades; determina recursos disponibles por región, forma de ejecución de recursos, implementación programática y plazos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.876 Viernes 14 de Junio de 2024 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2504660 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes FORMALIZA EL PROGRAMA "FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL REGIONAL"; FIJA SUS COMPONENTES Y MODALIDADES; DETERMINA RECURSOS DISPONIBLES POR REGIÓN, FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS, IMPLEMENTACIÓN PROGRAMÁTICA Y PLAZOS (Resolución) Núm. 893 exenta. - Valparaíso, 19 de abril de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.640, de presupuestos del sector público para el año 2024; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que conforme con lo dispuesto en el número 5 del artículo 1º de la misma ley, este Ministerio contempla entre sus principios rectores el "de reconocimiento de las culturas territoriales", referido a reconocer las particularidades e identidades culturales territoriales que se expresan, entre otros, a nivel comunal, provincial y regional, como también, en sectores urbanos y rurales; promoviendo y contribuyendo a la activa participación de cada comuna, provincia y región en el desarrollo cultural del país y de su respectivo territorio, fortaleciendo la desconcentración territorial en el diseño y ejecución de políticas, planes y programas en los ámbitos cultural y patrimonial.
Que, a su turno, entre las funciones ministeriales de este organismo del Estado dispuestas en el artículo 3º de la ley Nº 21.045 se encuentra el promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial; así como otorgar reconocimientos a personas y comunidades que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural del país.
Que el artículo 7 de la citada ley, creó la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, estableciendo en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2504660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Conforme a lo previsto en la glosa Nº 04 que rige la citada asignación, sus recursos están destinados a financiar el desarrollo de actividades artísticas y culturales, en el marco de las siguientes líneas de acción: a) Fomento de las Artes e Industrias Creativas; b) Ciudadanía, Cultura y Acceso a Bienes y Servicios Culturales; c) Programación y Difusión de las Culturas y las Artes; d) Estudios, Investigaciones y Evaluaciones del Ámbito Artístico y Cultural; e) Internacionalización del Arte y las Culturas; y f) Desarrollo Cultural Regional y Local.
Que la misma glosa precisa que los recursos de esta asignación se ejecutarán según se establezca en resolución de la Subsecretaría visada por la Dirección de Presupuestos, dictándose al efecto resolución Nº 13, de 23 de febrero de 2024, que establece la forma de ejecución de recursos y ámbitos de actividades a financiar con cargo a la asignación 087, del programa 01 del presupuesto de gastos de esta Subsecretaría, visada por la Dirección de Presupuestos con fecha 23 de febrero de 2024 y tomada de razón por Contraloría Regional de Valparaíso el 19 de marzo de 2024.
Que, en este contexto, la Subsecretaría ejecuta desde el año 2018, a través del Departamento de Ciudadanía Cultural, el programa "Fortalecimiento de la Identidad Cultural Regional" (antecedido por el programa Acceso desde 2006, del pretérito Consejo Nacional de la Cultura y las Artes), en adelante "el Programa", validado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, enfocado en el problema de la desigualdad en el acceso a bienes y servicios artísticos y culturales en comunas distintas a las capitales regionales, y cuyo fin es contribuir a la descentralización de la cultura y las artes y a la equidad territorial, aumentando el acceso a bienes y servicios artísticos y culturales en comunas distintas de las capitales regionales.
El Programa se enmarca en la línea de acción comprendida en la letra f) correspondiente a "Desarrollo Cultural Regional y Local" de la resolución Nº 13 citada en el considerando anterior, que tiene por objeto acciones orientadas al desarrollo artístico cultural, poniendo énfasis en el desarrollo equitativo de los territorios.
Que, a su vez, la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado prescribe que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, facultando a sus autoridades y funcionarios para dictar normas con ese objeto dentro del ámbito de sus atribuciones, ejerciendo la función pública con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de sus decisiones. Así está previsto en los artículos 8º, 12 y 13 del citado cuerpo normativo de rango orgánico constitucional.
Que en el marco de las precedentes consideraciones y de lo dispuesto en la normativa señalada, se estima necesario dictar la presente resolución que formaliza el Programa, fija sus componentes y modalidades; determina recursos disponibles por región, forma de ejecutar los recursos, implementación programática y plazos asociados al mismo, siendo necesario dictar al efecto el correspondiente acto administrativo; por tanto, Resuelvo: Artículo primero: Formalízase el programa "Fortalecimiento de la Identidad Cultural Regional", alojado en el Departamento de Ciudadanía Cultural o la dependencia que le suceda en sus funciones de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, cuyo objetivo es ampliar el acceso a bienes y servicios artísticos y culturales en comunas del país distintas a las capitales regionales, generando oportunidades de participación artística y cultural, contribuyendo a fortalecer la identidad de los territorios y las comunidades que lo habitan.
Implementación Los recursos asociados al programa se distribuyen por región según variables e índices territoriales, luego cada Secretaría Regional Ministerial decide y prioriza a través de la elaboración anual de una Estrategia Programática Regional (EPR) proyectos, acciones focalizadas en territorios distintos a la capital regional para el desarrollo de proyectos con identidad; iniciativas de circulación, reconocimiento, difusión de artistas locales y/o regionales; así como acciones de colaboración y articulación con Gobiernos Regionales.
La ejecución del programa se implementa mediante la realización de convocatorias públicas para determinar los/las beneficiarios/as de la realización de iniciativas culturales con identidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2504660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Población beneficiada El programa se dirige a comunas distintas a las capitales regionales, según los siguientes criterios y ponderaciones: - Comunas con mayor Índice de Aislamiento Territorial según Subdere (50%). - Comunas donde existen procesos para dar continuidad según el ciclo de intervención del programa (30%). - Comunas en que no existe cobertura programática (20%). El programa establece cupos regionales a partir del presupuesto disponible (esto debido a que la distribución presupuestaria de la institución es centralizada), luego se informa a las Secretarías Regionales Ministeriales, las cuales definen las comunas en las que intervendrá.
Marco presupuestario Este programa se financia mediante recursos dispuestos en la ley de presupuestos del sector público contenidos anualmente, en la partida 29, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 087, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, correspondiente a "Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural", la cual contempla recursos destinados a financiar las siguientes líneas de acción: a) Fomento de las Artes e Industrias Creativas; b) Ciudadanía, Cultura y Acceso a Bienes y Servicios Culturales; c) Programación y Difusión de las Culturas y las Artes; d) Estudios, Investigaciones y Evaluaciones del Ámbito Artístico y Cultural; e) Internacionalización del Arte y las Culturas; y f) Desarrollo Cultural Regional y Local.
Artículo segundo: Fíjanse los siguientes componentes y acciones asociadas, en el marco del programa formalizado en el artículo precedente y que deberán cumplir los proyectos e iniciativas a ser financiados: Componente 1: Iniciativas culturales con identidad regional Tiene como objetivo la implementación de iniciativas culturales que contribuyan a fortalecer la/s identidad/es regional/es y/o local/es. La idea es dar un sello que rescate lo propio de un territorio, en una perspectiva de mediano y largo plazo. Las iniciativas a ser financiadas deberán responder a las necesidades propias del territorio, valorando y respetando la diversidad cultural de este y de quienes lo habitan. A través de este componente se podrán realizar las siguientes actividades y financiar los gastos que se indican a continuación. Actividades: - Proyectos Culturales con Identidad (en adelante "PCCI"). Tienen como objetivo el fortalecimiento de la identidad local y regional y sus diversas expresiones culturales.
Se trata de la elaboración de uno o más proyectos locales, regionales o interregionales; vinculados a los instrumentos de planificación regional, tales como Estrategias Regionales de Desarrollo (ERD), Política Cultural Regional, Planes Municipales de Cultura y otros vigentes en la región. - Actividades de programación artística; la que comprende presentaciones, conciertos, muestras, itinerancias, ferias, festivales, exposiciones, exhibiciones, entre otros. Dirigidos a todo tipo de público y tiene carácter masivo. - Actividades de encuentro e intercambio; conformada por talleres, charlas, seminarios y clínicas, mesas de trabajo y convenciones.
Dirigidos a grupos específicos, según la focalización de cada región. - Actividades locales, regionales; pertinentes con el territorio y que releve algún aspecto identitario de la región, considerando la diversidad cultural y desarrollo de la región en particular. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2504660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Gastos a financiar: Gastos asociados a las gestiones de firma de convenio e implementación conjunta de iniciativa o proyecto, tales como: - Adquisición de materiales e insumos que permitan el funcionamiento y desarrollo de las actividades e iniciativas propias del componente. - Contratación de servicios personales especializados. - Contratación de servicios relativos al desarrollo e implementación de plataformas digitales. - Servicios de logística, producción integral y artística. - Gastos asociados a traslados, pasajes, alimentación y estadía.
Componente 3: Premios regionales de arte, cultura y patrimonio Los Premios Regionales de Cultura, Arte y Patrimonio tienen el objetivo de reconocer la obra de chilenos, nacidos o no en la región, que han desarrollado iniciativas significativas en el rescate y fortalecimiento de la identidad regional, dinamismo en la participación ciudadana, y aporte a la descentralización del desarrollo artístico y cultural de la región, a través de una obra continua en el tiempo. Se ejecutará a través de la realización de convocatoria pública, que concluirá con la entrega de premios en una ceremonia de premiación. A través de este componente se podrán realizar las siguientes actividades y financiar los gastos que se indican a continuación. Actividades: Entrega de premios.
Gastos a financiar: - Gastos asociados a convocatoria pública: contratación de jurados, gastos asociados a servicios comunicacionales y difusión de la convocatoria, entre otros. - Adquisición de materiales e insumos que permitan el funcionamiento y desarrollo de las actividades e iniciativas propias del componente, tales como galardón, diplomas, entre otros. - Servicios de logística, producción integral y artística. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2504660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.876 Viernes 14 de Junio de 2024 Página 5 de 7 - Gastos asociados a traslados, pasajes, alimentación y estadía. - Premio monetario.
Artículo tercero: Establézcanse las siguientes modalidades del Programa Fortalecimiento de la Identidad Cultural Regional, que se utilizarán en su implementación, y que se definen como líneas de acción que determinan la territorialidad, escala y manera de cómo se implementa y ejecuta la actividad, iniciativa y/o proyecto, en el marco de los componentes señalados en el artículo segundo: 1.
Intrarregional: Esta modalidad tiene por objetivo posibilitar el conocimiento, participación y acceso de las y los habitantes de las comunas de una región, a expresiones y prácticas artísticas y culturales, así como, de manera simultánea, potenciar la promoción de artistas, elencos, actores/actrices, gestores/gestoras, cultores/cultoras y organizaciones de las distintas comunas y localidades regionales, a través de actividades de difusión, formación, capacitación y encuentros de intercambio artístico y/o cultural, incorporando áreas de desarrollo territorial presentes en la región respectiva. Esta modalidad podrá incluir acciones en localidades, comunas y/o un sector específico de la región. 2.
Interregional: Modalidad destinada a posibilitar el acceso y participación de las y los habitantes de la región respectiva a expresiones artísticas y culturales de otras regiones del país, promoviendo el intercambio de culturas e identidades entre territorios diversos. Esta modalidad contemplará actividades de formación, intercambio, difusión y reflexión de expresiones artísticas y culturales y otras áreas de desarrollo territorial entre regiones. 3. Internacional: Modalidad destinada a facilitar el intercambio artístico y cultural entre regiones y ciudades de otros países, ejecutados en conformidad a la normativa legal vigente y a convenios de colaboración suscritos en la materia. Los montos destinados para esta modalidad deberán ser autorizados, previamente, por el Departamento de Ciudadanía Cultural de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, o la dependencia que le suceda en sus funciones. 4. Microterritorial: Modalidad destinada a la formación de una red interdisciplinaria de gestión local (provincial, intercomunal, comunal, localidad, otro) que trabaja en la cogestión de proyectos, potenciando la identidad e incorporando territorios rurales y aislados geográficamente.
Artículo cuarto: Determínase la siguiente distribución de recursos disponibles por región para la implementación del programa, correspondientes a la ley Nº 21.640 de presupuestos para el Sector Público para el año 2024: Una vez al año se dictará acto administrativo que distribuya los recursos contemplados para el programa, de acuerdo con la ley de presupuestos para el Sector Público de cada anualidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2504660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estas actividades deberán cumplir con protocolo de reportabilidad y registro de verificadores, tal como la Estrategia Programática Regional anual (EPR). b) En relación al Componente Nº 1 Iniciativas Culturales con Identidad Regional se podrán ejecutar Proyectos Culturales con Identidad (PCCI) con presupuesto de hasta un 40% del total regionalizado, los que deberán someterse a la Matriz con Enfoque Territorial (MET), de acuerdo a lo citado en "Protocolo FICR", que será puesto a disposición de las Secretarías Regionales Ministeriales por parte de la coordinación nacional del Programa.
Asimismo, para toda otra acción que supere el 20% del presupuesto total, deberá someterse de igual forma a la indicada Matriz acorde a lo citado en "Protocolo FICR". c) Para el Componente Nº 3 Premios Regionales el monto máximo para su implementación ascenderá a $20.000.000 (veinte millones de pesos) y el monto mínimo a $10.000.000 (diez millones de pesos) destinados al otorgamiento de premios y realización de actividad/ceremonia de premiación. Cada región entregará un mínimo de tres (3) premios por región a un/a artista, gestor/a o cultor/a. Artículo sexto: Establézcanse la siguiente implementación programática y plazos que deberán contemplar los programas y proyectos que se beneficiarán con los recursos distribuidos en el artículo cuarto: I.
Implementación Programática: a) Las Secretarías Regionales Ministeriales elaborarán anualmente, una Estrategia Programática Regional (en adelante indistintamente "EPR") que incluirá proyectos, iniciativas y acciones que darán cumplimiento al fin programático de contribuir a la descentralización de la cultura y las artes, a la equidad territorial y a la ampliación del acceso de bienes y servicios artísticos y culturales.
A su vez, deberá reportar toda actividad, según sea informado por la coordinación central. b) La propuesta de la Estrategia Programática Regional deberá ser aprobada por el Consejo Regional respectivo, por mayoría simple de los/as Consejeros/as asistentes.
En caso de no contar con quorum mínimo para sesionar, o no lograr la aprobación requerida por parte de los/as Consejeros/as, se reformulará la EPR si procede y volverá a citar a sesión al efecto, para presentar nuevamente a votación la estrategia respectiva, hasta su aprobación.
En caso que la sesión cuya tabla contenga dicho asunto no se realice por falta de quórum en dos oportunidades, o, si realizadas dos sesiones, no hay pronunciamiento al respecto, se entenderá cumplida la obligación por parte de la Secretaría Regional Ministerial, debiendo dejar constancia de aquello en el acto administrativo que apruebe la Estrategia Programática Regional respectiva.
Asimismo, todas las modificaciones a las EPR deberán ser aprobadas por el Consejo Regional. c) Focalización priorizada de comunas con índices de aislamiento territorial, según el último estudio de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere). Asimismo, priorizar comunas identificadas en el Plan Nacional de Zonas Rezagadas en Materia Social, realizado por la misma institución. d) Para todo proyecto y/o iniciativa específica que se convenga en el marco de convenios de colaboración amplios entre una Secretaría Regional Ministerial y el correspondiente Gobierno Regional que signifiquen objetivos, planificación y/o tengan presupuesto asociado, se deberá suscribir un anexo de convenio que identifique dicha acción y complemente el ya celebrado. II.
Plazos para el diseño e implementación de la Estrategia Programática Regional (EPR): a) La Estrategia Programática de Verano (EPRV) deberá ser enviada a la contraparte técnica del Departamento de Ciudadanía Cultural a más tardar al último día hábil de febrero de cada año. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2504660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sólo por el año 2024, este plazo se extenderá al último día hábil de abril. c) Las modificaciones en la planificación de la Estrategia Programática Regional anual deberán ser aprobadas por el Consejo Regional respectivo, aplicando a este respecto las mismas reglas para la aprobación de la EPR indicadas en la letra b) del numeral I de este artículo, relativo a la implementación programática.
En forma previa, la eventual modificación se comunicará a la coordinación nacional del Programa, que tendrá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para emitir comentarios y/o sugerencias al respecto contado desde que aquella es puesta en su conocimiento.
Artículo séptimo: Téngase presente que las transferencias a instituciones privadas y públicas, a que pudiere dar origen, eventualmente, la ejecución de los recursos distribuidos mediante esta resolución por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, deberán dar cabal cumplimiento a los requisitos dispuestos en la ley sobre presupuestos del Sector Público de cada anualidad, sin perjuicio de la demás normativa aplicable.
Artículo octavo: Téngase presente que los ítems de gastos financiables asociados a los componentes y acciones mencionados en el artículo segundo precedente deben ajustarse a lo dispuesto en la resolución Nº 13, de esta Subsecretaría, que establece la forma de ejecución de recursos y ámbitos de actividades a financiar con cargo a la asignación 087 "Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural" del programa 01 del presupuesto de gastos de esta Subsecretaría, visada por la Dirección de Presupuestos con fecha 23 de febrero de 2024 y tomada de razón por Contraloría Regional de Valparaíso el 19 de marzo de 2024.
Artículo noveno: Adóptense por las jefaturas de las dependencias administrativas de esta Subsecretaría con competencia funcional en las materias del epígrafe de esta resolución, las medidas administrativas y de todo orden destinadas a velar por su oportuno y cabal cumplimiento.
Artículo décimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por la sección Secretaría Documental, con la tipología "Otros", en el ítem "Actos con efectos sobre terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, y en el artículo 51 de su reglamento. Anótese y publíquese. - Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes, Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2504660 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl