Autor: Héctor Cárdenas Oyarzún
Cartas: Deudores del CAE
Cartas: Deudores del CAE · En medio de la ofensiva de cobro a deudores del CAE, es indispensable poner el foco que la Ley Nº20.027 permite que la institución crediticia solicite al empleador la retención de cuotas del crédito, con los límites del artículo 58 del Código del Trabajo. En la práctica, ello puede traducirse en una disminución directa de la remuneración líquida del trabajador. La remuneración no es sólo un número, sino que derechamente es arriendo, alimentación, transporte, cuidados, ocio y vida familiar. Por eso, cualquier descuento debe ser informado, claro, trazable y estrictamente ajustado a la ley. El trabajador debe saber quién solicita la retención, por qué monto, desde cuándo y bajo qué respaldo. Sin perjuicio de ello, los empleadores también deben actuar con seriedad: si son requeridos y no retienen, arriesgan multas; y si descuentan, pero no enteran los montos, pueden enfrentar reajustes, intereses y cobranza laboral. Autor: Héctor Cárdenas Oyarzún.