Autor: Luis Olivos Zerené. Abogado Defensor Penal.
COLUMNAS DE OPINIÓN: una responsabilidad impostergable
COLUMNAS DE OPINIÓN: una responsabilidad impostergable Por Luis Olivos Zerené. Abogado Defensor Penal. En los últimos meses, la seguridad en los establecimientos establecimientos educacionales educacionales ha emergido como una preocupación creciente.
Casos de violencia escolar, escolar, agresiones entre estudiantes, estudiantes, portonazos en las inmediaciones, presencia de drogas e incluso amenazas amenazas externas, han puesto puesto en tensión no solo a las comunidades escolares, sino también al marco normativo que tas regula. Frente a esta realidad, hay quienes plantean la necesidad necesidad de una reforma legal para enfrentar estos desafíos. desafíos. Sin embargo, lo cierto es que, la ley ya entrega herramientas suficientes para que los colegios tanto públicos como privados actúen de manera decidida y eficaz. El problema no es normativo, es de voluntad y gestión.
UN MARCO JURíDICO YA VIGENTE La Ley General de Educación, la Ley de Subvenciones, Subvenciones, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (obligatorio (obligatorio por ley), el Decreto N 67 sobre responsabilidad administrativa, la Ley de Violencia Escolar, y diversas normativas sanitarias, de infraestructura y laborales, ofrecen un amplio abanico de facultades y obligaciones. obligaciones. Loa establecimientos tienen hoy el deber de: Garantizar entornos seguros, tanto tísica como emocionalmente. Investigar y sancionar hechos de violencia según los protocolos internos. Activar rutas de denuncia frente a hechos graves. Establecer redes de apoyo con Carabineros, tribunales tribunales de familia y oficinas municipales. Designar encargados de convivencia escolar debidamente debidamente capacitados. Todo esto está en vigor. La ley no está ausente: está subutilizada. EL DEBER INELUDIBLE DE LOS COLEGIOS El colegio no es solo un espacio de aprendizaje académico: académico: es el lugar donde niños y adolescentes conviven, conviven, se forman en ciudadanía y merecen sentirse protegidos. protegidos. De ahí que el establecimiento tenga una obligación obligación proactiva. Ea inadmisible que algunas instituciones minimicen minimicen hechos de violencia para cno manchar su imagen, que desatiendan protocolos o que no fortalezcan a sus equipos de convivencia escolar. Tampoco es aceptable que no se invierta en medidas mínimas de seguridad como controles de acceso, iluminación o supervisión de patios y pasillos. La autonomía escotar no puede transformarse en desidia ni en excusa. NO MÁS EXCUSAS, Sj MÁS ACCIÓN No necesitamos más leyes para proteger a nuestros nuestros niños y niñas. Necesitamos aplicar las que ya existen, existen, y hacerlo con decisión, no es voluntaria la aplicación, aplicación, es una obligación.
Esto implica voluntad y decisión decisión institucional, liderazgo de directores, respaldo de sostenedores y, sobre todo, compromiso con los esf udiantes udiantes y sus familias, las cuales deben informarse acerca de los reglamentos y exigir su aplicación. La seguridad escolar no es optativa ni un mero valor valor agregado. Es una obligación legal, ética y social, los niños, niñas y adolescentes, lo mínimo que deben tener es un lugar seguro donde estudiar y desarrollarse..