Decreto exento número 53, de 2026.- Fija nuevo valor de inversión y valores de las componentes del nuevo valor anual de la transmisión por tramo de la obra Tendido Segundo Circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama, sus fórmulas de indexación y actualiza cronograma de ejecución, y rectifica
II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.382 Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2773081 MINISTERIO DE ENERGÍA FIJA NUEVO VALOR DE INVERSIÓN Y VALORES DE LAS COMPONENTES DEL NUEVO VALOR ANUAL DE LA TRANSMISIÓN POR TRAMO DE LA OBRA “TENDIDO SEGUNDO CIRCUITO LÍNEA 2X220 KV NUEVA CHUQUICAMATA - CALAMA”, SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN Y ACTUALIZA CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN; Y RECTIFICA DECRETO Nº 326 EXENTO, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Núm. 53 exento. - Santiago, 16 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “Ley Nº 19.880 ”; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”; en la Ley Nº 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante “Ley Nº 21.721 ”; en el decreto supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, en adelante “Reglamento de Valorización”; en la resolución exenta Nº 100, de 3 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante “Comisión”, que aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721, de 2024, en adelante “resolución exenta Nº 100”; en el decreto exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, en adelante “decreto exento Nº 171”; en el decreto supremo Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos Nº 293 de 2018, Nº 198, de 2019, y Nº 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía, en adelante “decreto Nº 11T”; lo señalado en la solicitud de revisión de V.I. presentada conjuntamente por Edelnor Transmisión S.A. y BBosch S.A., el 6 de junio de 2025, respecto de la obra denominada “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”; lo establecido en la resolución exenta Nº 354, de 24 de junio de 2025, de la Comisión, que resuelve admisibilidad de solicitud de revisión de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, en adelante “resolución exenta Nº 354”; lo indicado en Oficio Ord.
Nº 570/2025, de 4 de julio de 2025, de la Comisión, que solicita pronunciamiento técnico sobre solicitudes de revisión de valor de inversión adjudicado presentadas por las empresas que indica, de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721, en adelante “Oficio CNE Nº 570”; lo señalado en la carta DE 04455-25, de 21 de julio de 2025, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante “Coordinador”, que formula observaciones a informe de solicitud de revisión de V.I. de la obra NUP 3285 “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, en adelante “Carta DE 04455-25”; lo informado por carta EDT Nº 032/2025, de 24 de julio de 2025, de Edelnor Transmisión S.A., que responde carta DE 04455-25, en adelante “Carta EDT Nº 032/2025”; en lo señalado en el informe de pronunciamiento técnico “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama” - NUP 3285, del Coordinador, de agosto de 2025; lo señalado en carta DE 05206-25, de 25 de agosto de 2025, del Coordinador, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773081 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 2 de 6 Núm. 44.382 en adelante “Carta DE 05206-25”; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 23, de 16 de enero de 2026, que aprueba modificación de V.I. adjudicado de la obra “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, en adelante “resolución exenta Nº 23”, remitida a este mediante oficio ordinario Nº 62/2026, de 16 de enero de 2026, ambos de la Comisión; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 692, de 10 de noviembre de 2025, que aprueba modificación de V.I. adjudicado de la obra “Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena”, en adelante “resolución exenta Nº 692”, remitida a este mediante oficio ordinario Nº 1047/2025, de 11 de noviembre de 2025, ambos de la Comisión; lo establecido en el decreto exento Nº 326, de 12 de diciembre de 2025, del Ministerio de Energía, en adelante “decreto exento Nº 326”; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 67, de 6 de febrero de 2026, de la Comisión, que rectifica resolución exenta Nº 692, de 2025, y resolución exenta Nº 23, de 2026, ambas de la Comisión, que aprueban modificación de V.I. adjudicado a las obras “Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena” y “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, en adelante “resolución Nº 67”; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el decreto exento Nº 171, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, dentro de las que se encuentra la obra de ampliación denominada “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, de propiedad, en aquel entonces, de Engie Energía S.A., actualmente, Edelnor Transmisión S.A., en adelante “Obra de Ampliación”. 2.
Que, el Coordinador realizó una licitación pública internacional de los derechos de construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento Nº 171, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, adjudicando la Obra de Ampliación a BBosch S.A., por un Valor de Inversión, en adelante “V.I. ”, de $6.509.799 ,20 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante “USD”. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos, este Ministerio, mediante el decreto Nº 11T, fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos Nº 171, de 2020, y Nº 185, de 2021, ambos del Ministerio de Energía, así como los demás aspectos señalados en dicho artículo. 4. Que, el 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.721, cuerpo normativo que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica.
El inciso primero del artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo establece que “[e]l propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión”. 5.
Que, en conformidad con lo previsto en el considerando precedente, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 100, que aprobó resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de conformidad al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721.6.
Que, dentro del plazo establecido al efecto, Edelnor Transmisión S.A., como propietaria de la línea de transmisión, y BBosch S.A., como adjudicataria de la Obra de Ampliación, solicitaron el 6 de junio de 2025, la revisión del V.I. de esta última, en adelante la “Solicitud de Revisión”. 7. Que, dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la resolución exenta Nº 100, la Comisión emitió la resolución exenta Nº 354, mediante la cual se declaró admisible la Solicitud de Revisión. 8.
Que, por su parte, según lo establecido en el inciso primero del artículo 7 de la resolución exenta Nº 100, la Comisión requirió, mediante oficio CNE Nº 570, el pronunciamiento técnico del Coordinador respecto de los antecedentes presentados mediante la Solicitud de Revisión. 9.
Que, al efecto, mediante carta DE 04455-25, y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 de la resolución exenta Nº 100, el Coordinador solicitó información adicional a Edelnor Transmisión S.A., y BBosch S.A., respecto de la Solicitud de Revisión. 10. Que, a través de carta EDT Nº 032/2025, Edelnor Transmisión S.A., dio respuesta a lo requerido por el Coordinador en el considerando precedente. 11.
Que, luego, mediante carta DE 05206-25, el Coordinador remitió a la Comisión su pronunciamiento técnico respecto de la Solicitud de Revisión, el cual contiene, además, un análisis del estado de avance físico y financiero de la Obra de Ampliación, dando así cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 de la resolución exenta Nº 100. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución exenta Nº 100, la Comisión, mediante resolución exenta Nº 23, aprobó la Solicitud de Revisión de la Obra de Ampliación y, consiguientemente, emitió el informe de modificación del V.I. adjudicado en los términos establecidos en su “Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721 obra Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”. 13.
Que, el inciso séptimo del artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721, así como el artículo 8 de la resolución exenta Nº 100, disponen que, en caso de que la Comisión estime procedentes las causales invocadas por los solicitantes, el informe final deberá contener: (i) el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación; (ii) la metodología de cálculo utilizada; (iii) las consideraciones para la estimación del nuevo V.I. ; (iv) la nueva Anualidad del Valor de Inversión, en adelante “A.V.I. ”; (v) el nuevo Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, en adelante “C.O.M.A. ”; (vi) el nuevo Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta (“A.E.I.R. ”), y (vii) el nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo, en adelante “V.A.T.T. ”, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. 14.
Que, en este contexto, el artículo 9 de la resolución exenta Nº 100, establece que esta Cartera de Estado fijará el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, la nueva A.V.I., el nuevo, y el nuevo V.A.T.T., y, en caso de que así lo señale el informe final de la Comisión, la actualización de los hitos y cronogramas asociados a la ejecución y operación del proyecto. 15.
Que, por su parte, el artículo 11 de la resolución exenta Nº 100 dispone que el acto administrativo referido en el considerando anterior deberá contener las fórmulas de indexación del nuevo V.I., A.V.I., A.E.I.R. y C.O.M.A., de conformidad al artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos. 16.
Que, en consideración de lo mencionado precedentemente, corresponde a este Ministerio dictar el presente acto administrativo, fijando los nuevos V.I., A.V.I., C.O.M.A., A.E.I.R. y V.A.T.T., sus fórmulas de indexación, así como las demás condiciones bajo las cuales BBosch S.A., deberá ejecutar en tiempo y forma la Obra de Ampliación. 17.
Que, mediante el decreto exento Nº 326, el Ministerio de Energía fijó el nuevo valor de inversión y valores de las componentes del nuevo valor anual de la transmisión por tramo de la obra “Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena”, sus fórmulas de indexación y actualizó su cronograma de ejecución. 18.
Que, la Comisión, en su resolución exenta Nº 67, indicó que los informes sobre las modificaciones del V.I. de la obra “Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena” y de la Obra de Ampliación; aprobados por la resolución exenta Nº 692 y la resolución exenta Nº 23, respectivamente, contenían un error de copia en la Tabla 8 de ambos informes.
En específico, respecto de la Tabla 8 referente a los valores base para índices para el nuevo V.I. y las respectivas componentes del V.A.T.T., en el sentido de que, para el índice IPC, el valor 0 señalado es 81,41, en circunstancias que debe ser 81,45.19.
Que, en razón de lo indicado en el considerando anterior y de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, corresponde que esta Secretaría de Estado rectifique el decreto exento Nº 326, en específico, la Tabla 3 “Valores base para índices para el nuevo V.I. y las respectivas componentes del V.A.T.T. ”, del artículo tercero de esa resolución.
Decreto: Primero: Fíjase el nuevo V.I. de la obra “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, determinado originalmente mediante decreto Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su “Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.721 obra Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, aprobado mediante resolución exenta Nº 23, de 2026, de la Comisión, dejando establecido que dicho valor será el equivalente a US$ 8.215.195 ,54.
Segundo: Fíjase el nuevo V.A.T.T., y sus componentes, de la obra “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, determinado originalmente mediante decreto Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su “Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.721 obra Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, aprobado mediante resolución exenta Nº 23, de 2026, de la Comisión.
A continuación, se indican el V.A.T.T., el V.I., la A.V.I., el C.O.M.A. y el A.E.I.R., calculados en función del nuevo V.I., reconocido en el resuelvo anterior: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El pago del A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R., entendido como las componentes indicadas en la Tabla 1, junto con sus correspondientes fórmulas de indexación, constituirá la remuneración del propietario de la Obra de Ampliación cuyo V.I., es modificado mediante el presente acto administrativo, según lo dispuesto en los artículos 95º y 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificados por la ley Nº 21.721.
El pago del A.V.I., se aplicará durante cinco períodos tarifarios a partir de la entrada en operación de la Obra de Ampliación, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas por la Comisión en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente.
El C.O.M.A., determinado para la obra “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama” será remunerado hasta la entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al período 2024-2027, conforme lo establecido en el quinto inciso del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, período en el cual el C.O.M.A., se determinará de acuerdo con lo que indiquen las respectivas bases que regulen el estudio de valorización a que hace referencia el artículo 107º de dicho cuerpo normativo. Lo mismo aplicará para el A.E.I.R., según lo establecido en el literal d) del artículo 49 del Reglamento de Valorización.
Tercero: Fíjanse las fórmulas de indexación del nuevo V.I. y de los componentes del nuevo V.A.T.T., de la obra “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”. El nuevo A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R., de la obra “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo se reajustarán anualmente en dólares, según las siguientes fórmulas de indexación: Donde, para las fórmulas anteriores: IPCk Valor del Índice de Precios al Consumidor del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. dol Promedio del precio del dólar observado del segundo mes anterior al mes k, k publicado por el Banco Central de Chile.
CPIk Valor del índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics del Gobierno de los Estados Unidos (Código BLS: CUUR0000SA0). tk Tasa de impuestos a las utilidades de primera categoría aplicables a contribuyentes sujetos al artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el segundo mes anterior al mes k. VI0 OA Valor de inversión actualizado de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo primero del presente decreto. AVI Valor del A.V.I., actualizado que compone el V.A.T.T., de la Obra de Ampliación, 0 OA según lo indicado en el resuelvo segundo del presente decreto. COMA0 OA Valor del C.O.M.A., actualizado que compone el V.A.T.T., de la Obra de Ampliación, según lo indicado en el resuelvo segundo del presente decreto. AEIR Valor del A.E.I.R., actualizado que compone el V.A.T.T., de la Obra de Ampliación, 0 OA según lo indicado en el resuelvo segundo del presente decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De acuerdo con lo anterior, los valores base para los índices asociados a las componentes del sdd sdd V.A.T.T., actualizado no varían respecto de lo ya establecido en el decreto Nº 11T, de 2021, del EdD Ministerio de Energía, y corresponden a los que a continuación se indican:EdD Tabla 3: Valores base para índices para el nuevo V.I. y las respectivas componentes del V.A.T.T. dss/sdd dss/sdd 1 & s 1 & s, 3& 0DU]R%DVHDQXDO, 3& 0DU]R%DVHDQXDO '2/ 0DU]R '2/ 0DU]R &3,0DU]R &3,0DU]R W 0DU]R W 0DU]R En la tabla anterior los valores considerados hacen referencia al momento de entrega de ofertas del proceso en el cual fue adjudicada inicialmente la Obra de Ampliación.
K K Cuarto: Modifícase el decreto supremo Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, de acuerdo hZdKDK/&1EdD hZdKDK/&1EdD con lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente K K acto administrativo: s/ E K W d h 1º En el resuelvo 1º, reemplácese íntegramente la fila Nº 5 de la Tabla 1, por la siguiente nueva: d s/ E K W sE d EEd Ed d h s/ E K W d d h sE d E d sE d E E E 2º En el resuelvo 3º, reemplácese íntegramente la fila Nº 5 de la tabla indicada en dicho resuelvo, E por la siguiente nueva: s/ /Z sdd E K KDh h h h s/ /Z sdd ds E K KDh s/ /Z sdd h h h E EK KDh h h h ds ds E E 3º En el resuelvo 4º, reemplázase el párrafo segundo, inmediatamente posterior a la última fórmula de indexación del párrafo primero, por el siguiente nuevo: s/D “La fórmula de indexación del V.I., de las obras Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento s&DsWD s/D Línea 2x220 kV Frontera - María s/Elena, Aumento Capacidad de DLínea 1x66 kV Pelequén - Malloa, Ds&DsdsWDs sAmpliación &Den S/E Mulchén y Seccionamiento Línea 1x220kVsW Charrúa DTemuco, Aumento de &Dcapacidad DLíneas 2x220 kVs Frontera DsMaría - Kimal, Aumento sss Dsds &de Capacidad DLínea 1x110 kVsD Las Vegas - Esperanza, Línea 2x1s10 skV &DsD ss Esperanza - Río Aconcagua, Ampliación S/E Frontera y Seccionamiento Línea 2x220 kV Lagunas - ssZZ &ss Encuentro, Aumento de Capacidad Línea 1x220 kV Charrúa - Temuco y Tendido segundo circuito &ss &ss ddsE Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama fijados en los términos establecidos en el presente ddsE ddsE acto administrativo será la siguiente: Yh/EdK: Yh/EdK: Yh/EdK: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773081 EdD EdD Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. EdD dsE dsE dsE Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ydKEKd/&1Yh ydKEKd/&1Yh ydKEKd/&1Yh d d d dsE dsE dsE ZE ZE ZE E E E Wd/DKZd/&1ED dss/sdd Wd/DKZd/&1ED Wd/DKZd/&1ED /W ddssss//ssdddd //WW KdsK: ED KdsK: KdsK: ED ED EMdEKd/&1YhWh1YhzZ, 1s EMdEKd/&1YhWh1YhzZ, 1s EMdWKZEKZEKd/&1YhWZ/EdZWjWh1YhzZ/, 1s WKZKZEWZ/EdZWj/ WKZKZEWZ/EdZWj/ sZK'Z1, hZdK D/E/dZKEZ'1 Firmado digitalmente por Felipe Sebastián Navarro Cabrera Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, sZK'Z1, hZdK st=METROPOLITANA - REGION Felipe Sebastián METROPOLITANA, l=Santiago, o=Subsecretaria de Energia, ou=Terminos de uso en www. esign- sZK'Z1, hZdK la. com/acuerdoterceros, title=JEFE UNIDAD D/E/dZKEZ'1 Navarro Cabrera COORDINACION REGULATORIA, cn=Felipe Firmado digitalmente por Felipe Sebastián Sebastián Navarro Cabrera, Navarro Cabrera D/E/dZKEZ'1 email=fnavarro@minenergia.cl Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, Firmado digitalmente por Felipe Sebastián Fecha: 2026.02.17 12:57:45 -03'00' st=METROPOLITANA - REGION Navarro Cabrera Wd&E/WZD:D:' Felipe Sebastián METROPOLITANA, l=Santiago, o=Subsecretaria Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, de Energia, ou=Terminos de uso en www. esignst=METROPOLITANA - REGION la. com/acuerdoterceros, title=JEFE UNIDAD Felipe Sebastián METROPOLITANA, l=Santiago, o=Subsecretaria Navarro Cabrera COORDINACION REGULATORIA, cn=Felipe de Energia, ou=Terminos de uso en www. esignSebastián Navarro Cabrera, la. com/acuerdoterceros, title=JEFE UNIDAD email=fnavarro@minenergia.cl Navarro Cabrera COORDINACION REGULATORIA, cn=Felipe Fecha: 2026.02.17 12:57:45 -03'00' Sebastián Navarro Cabrera, Wd&E/WZD:D:' email=fnavarro@minenergia.cl Fecha: 2026.02.17 12:57:45 -03'00' Wd&E/WZD:D:' DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 21 de Febrero de 2026 Página 6 de 6 Núm. 44.382 Quinto: Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo Nº 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, en relación con la obra “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”. Sexto: Notifíquese el presente acto administrativo a BBosch S.A., para que, en caso de corresponder, modifique o renueve las garantías a beneficio de Edelnor Transmisión S.A., asociadas a la ejecución y operación de la obra “Tendido segundo circuito Línea 2x220 kV Nueva Chuquicamata - Calama”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución exenta Nº 100, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía. Séptimo: Rectifícase el decreto exento Nº 326, de 2025, del Ministerio de Energía, en su artículo tercero, Tabla 3 (“Valores base para índices para el nuevo V.I. y las respectivas componentes del V.A.T.T.
”), esto es, reemplazando para el índice IPC el valor “81,41 ” por “81,45 ”. 0 Octavo: Déjase constancia que, en todo lo no rectificado por el presente acto administrativo se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto exento Nº 326, de 2025, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2773081 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl