CECIL IV 1 AL 3 / Compañía Minera Minerales Copiapó Limitada
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.007 Lunes 25 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2573623 EN LO PRINCIPAL: solicita mensura de las pertenencias que indica. EN EL PRIMER OTROSI: Designa perito. EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. EN EL TERCER OTROSI: Se tenga presente personería. EN EL CUARTO OTROSÍ: patrocinio y poder. EN EL QUINTO OTROSI: otorga autorización que indica.
S.J.L. 3 EN LO CIVIL DE COPIAPÓ JULIO CESAR BERENGUELA AVENDAÑO, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad no 12.842.112-5, domiciliado en Copiapó, Avenida Volcán Doña Inés 589, casa 1, Copiapó, actuando en representación judicial según se acreditará, de COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPO LIMITADA, individualizada en estos autos Rol N V-1480-2024, sobre constitución de concesión minera de explotación denominada “CECIL IV 1 AL 3”, a US. respetuosamente digo: Que, estando dentro del plazo legal según lo indicado en el artículo 59 del Código de Minería y con los documentos que acompaño en un otrosí, en representación judicial de COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPO LIMITADA, vengo en solicitar mensura del total de las pertenencias manifestadas denominadas “CECIL IV 1 AL 3” con una superficie de 3 hectáreas. Las coordenadas UTM del grupo de pertenencias son las siguientes: COORDENADAS U.T.M.
DE LOS VERTICES DEL PERIMETRO VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) PI 6.998.520 ,00 412.400 ,00 L1 6.998.670 ,00 412.350 ,00 L2 6.998.670 ,00 412.450 ,00 L3 6.998.370 ,00 412.450 ,00 L4 6.998.370 ,00 412.350 ,00 Partiendo desde le lindero vértice L1 con un azimut de 179,5167 grados y a una distancia de 158,11 metros se ubica el punto de interés P.I.
Las pertenencias CECIL IV 1 AL 3, medirán 100 metros en el azimut 000,0000 grados por 100 metros en el azimut 100,0000 grados y cubrirán una superficie de 1 hectárea cada una, totalizando un área a mensurar de 3 hectáreas.
Se desconocen pertenencias vecinas vigentes, en caso de haberlas se respetarán íntegramente. - POR TANTO, De acuerdo con lo dispuesto en los art. 59 y siguientes del Código de Minería, art. 23 y siguientes del Reglamento de ese cuerpo legal y las demás normas pertinentes y actuando en representación judicial de “COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPO LIMITADA”, A US RUEGO, tener por presentada por mi representada la solicitud de mensura en tiempo y forma y ordenar su publicación conforme a la Ley de las pertenencias denominadas “CECIL IV 1 AL 3”. PRIMER OTROSI: tener presente que mi representada, “COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPO LIMITADA”, designa como perito para realizar la mensura solicitada a don DANIEL ANTONIO ALVARADO ORTIZ, Ingeniero Civil en Minas, cedula nacional de identidad N 17.055.434-5, domiciliado en Covadonga N 376, de la ciudad de Chañaral. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.007 Lunes 25 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. Tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Comprobante del pago de la Tasa de Manifestación. 2. Comprobante del pago de la patente proporcional. 3. Copia autorizada de la Inscripción de la Manifestación. 4. ejemplar del Boletín Oficial de Minería donde consta la publicación de esta inscripción. 5. Plano de configuración de las pertenencias. 6.
Escritura pública de mandato judicial, Rep. 1648-2024, de fecha 30 de julio de 2024 pasada ante el Notario de Copiapó don Francisco Nehme Carpanetti, en que consta mi personería para representar judicialmente a “COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPO LIMITADA”. POR TANTO, SIRVASE US., tenerlos por acompañados.
TERCER OTROSI: SIRVASE US., tener presente que mi personería para actuar en representación de mi mandante COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPO LIMITADA, consta de la escritura pública de fecha 30 de julio de 2024, REP. 1648-2024, otorgada ante el Notario Público Titular de la Primera Notaría de la Provincia de Copiapó, don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, instrumento que en copia autorizada he acompañado en el numeral 6. del otrosí precedente. POR TANTO, RUEGO A US., tenerlo presente.
CUARTO OTROSI: Ruego a US., tener presente que estando habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de mi mandante “COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPO LIMITADA”, en este procedimiento judicial voluntario y Ruego a US., tener presente también que actuaré personalmente como su procurador judicial en estos autos y, mi correo electrónico es: eramirez@arayahermanos.cl, para futuras notificaciones. POR TANTO, RUEGO A US., tenerlo presente.
QUINTO OTROSI: Ruego a US., tener presente que en este acto autorizo a don Enzo Ramirez Meneses, chileno, cedula nacional de identidad N 10.875.101-0, Ingeniero en Administración de Empresas, para realizar retiros de documentos, planos, extractos, sentencias, etc. POR TANTO, RUEGO A US., tenerlo presente. NOMENCLATURA: 1. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO: 3 Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL: V-1480-2024 CARATULADO: COMPAÑÍA MINERA MINERALES COPIAPÓ LIMITADA/ Copiapó, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo la presentación de folio 4: A lo principal: Téngase por solicitada la mensura de las pertenencias “CECIL IV 1 AL 3”, manifestadas con fecha 17 de julio de 2024. Publíquese. Al primer otrosí: Ejecutará la mensura el perito, don Daniel Alvarado Ortiz, a quien deberá notificársele legalmente de la designación en el cargo. Debiendo señalar al momento de la aceptación al cargo un correo electrónico de contacto. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados documentos. Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente autorización para retirar documentos.
Atendido a que la presentación no exhibe firma digital avanzada, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 60 del Código de Minería, hágase entrega al solicitante de copia autorizada sólo de la presentación en atención a que la presente resolución exhibe firma digital avanzada. En Copiapó, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. jzm. Alejandra Jimena Orellana Negrez Juez PJUD Quince de noviembre de dos mil veinticuatro 12:36 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XUSGXRBPKED. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2573623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl